Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
FIEBRE AFTOSA - PLAN DE ERRADICACION
Resolución
(SENASA) 5/01. Del 6/4/2001. B.O.: 20/4/2001. Apruébase
el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa. Objetivos. Estrategias
generales.
BUENOS AIRES, 6 de abril de 2001
VISTO el expediente Nº 5581/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que se encuentran vigentes las Leyes Nros. 3959 y 24.305 y los
Decretos Nros. 643 del 19 de Junio de 1996, 1324 del 10 de noviembre
de 1998 y 363 del 2 de mayo de 2000.
Que se han detectado casos clínicos de Fiebre Aftosa en varias
localidades del Territorio Nacional.
Que la condición sanitaria referida hace necesaria la adopción de
criterios epidemiológicos y medidas de vigilancia y control de
máxima prevención.
Que es indispensable adoptar la totalidad de las medidas de
prevención y profilaxis a fin de evitar la posible difusión de la
situación epidemiológica mencionada en el primer considerando de
la presente resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a lo previsto en el artículo 8º, incisos k) y n) del
Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º - Apruébase el Plan de Erradicación de la Fiebre
Aftosa, que como Anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2º - Derógase la Resolución Nº 366 de fecha 13 de marzo de
2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 3º - De forma.
PLAN
DE ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA
1. INTRODUCCION La erradicación de la Fiebre Aftosa de la totalidad
del Territorio Argentino es un proceso que demandará varios años.
Por lo tanto es necesario comenzar -de inmediato- un programa de
control que permita limitar los efectos de la enfermedad sobre el
comercio internacional y la producción agropecuaria, y sentar las
bases de un sistema de prevención que asegure que -en el futuro-,
las probabilidades de ingreso de la enfermedad al país y posterior
difusión se minimicen.
Con estos criterios, se propone este programa que se orienta, de
inicio, a restaurar, en el menor plazo posible, la credibilidad en
el sistema de atención y certificación sanitaria y en la
estructura y metodología de acción contra la Fiebre Aftosa. En la
construcción del mismo se considera no sólo la experiencia
generada por los aciertos y fracasos de los planes ejecutados en el
pasado, sino también los aportes realizados por las misiones
sanitarias de distintos países que nos han visitado.
Debe destacarse, en primer lugar, que lo referido a la política de
comunicación, en cumplimiento con el Capítulo 1.1.3. del Código
Zoosanitario de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE), tiene
absoluta prioridad para recuperar la reconocida credibilidad que
ostentó el ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, como factor
decisivo para obtener la autorización para exportar carnes frescas
al circuito libre sin vacunación, en un caso líder que sentó
precedentes en la aplicación del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y
Fitosanitarias de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC), cuando
en la REPUBLICA ARGENTINA se vacunaba contra la enfermedad.
Será entonces éste el valor sobre el que se sustentarán las
acciones tendientes a ir recuperando los mercados que, como
consecuencia de lo acontecido, han cerrado sus puertas a una vasta
gama de productos argentinos de exportación, generando los
quebrantos y el desconcierto de los sectores nacionales de la
producción y el comercio.
En este sentido, se establecerá en muy corto plazo un programa de
medidas correctivas sobre la base de los informes producidos por las
misiones sanitarias extranjeras, a ser puestas en marcha, de
inmediato, con el objeto de otorgar las garantías necesarias para
la reapertura de mercados.
Una segunda consecuencia de la catástrofe sanitaria ha sido que, en
virtud del carácter emergencia de las acciones, al Estado nacional
no le fue posible ejercer en forma eficaz la coordinación de las
políticas federales. De esta forma, las iniciativas de la Nación y
de las Provincias fueron implementándose conforme a las necesidades
de urgencia, dejando como resultado una falta de coordinación de
las políticas sanitarias. Resulta perentorio, entonces,
instrumentar acuerdos con los gobiernos provinciales de modo de
asegurar su participación en el programa, la que se documentará
mediante convenios específicos.
Con la ventaja de contar con tecnologías y procedimientos
sanitarios probados, el plan se propone ordenar el sistema
eliminando la burocracia inútil que hizo al SENASA perder eficacia.
Se procurará una relación directa entre el nivel central y los
niveles locales. Debe prontamente ponerse en funcionamiento la
estructura organizativa que lleve adelante las tareas de un
programa, en donde el Estado y el sector privado actúen en forma
coordinada correspondiendo a estos efectos ratificar la estructura
participativa conformada por las Comisiones Provinciales de Sanidad
Animal -COPROSAS- (Ley Nº 23.899), los entes de lucha contra la
Fiebre Aftosa y la Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre
Aftosa -CONALFA- (Ley Nº 24.305).
Otra
de las premisas a considerar es que la enfermedad es un problema
para toda América. La presencia de la enfermedad en la REPUBLICA
ARGENTINA constituye un factor de riesgo para la región y
viceversa, y debe actuarse en coordinación con los países del
continente.
Reconociendo los derechos de comunidades de zonas fronterizas y su
realidad social, económica y comercial, se debe proponer a los
países limítrofes, en el marco del proyecto regional, la
realización de actividades sanitarias conjuntas con el objeto de
impedir que los riesgos de la enfermedad se trasladen de un país a
otro.
La extensión del Territorio Nacional, la variedad de ecosistemas,
las formas e infraestructura productiva y las modalidades y
circuitos comerciales hacen que la estrategia a adoptar para
controlar la enfermedad varíe de una región a otra. Asimismo, las
regulaciones del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
permiten que se adelante el acceso a mercados desde las regiones que
puedan asegurar el nivel adecuado de protección, que exigen las
normas sanitarias de los países demandantes de productos. Es
necesario a estos efectos delimitar regiones en que se adoptarán
estrategias sanitarias específicas y se implantarán medidas de
control de traslado del riesgo de la enfermedad. A estos efectos, se
reforzarán las estructuras vigentes e implementarán aquellas que
por razones de riesgo se estime procedente.
Respecto de la estrategia de vacunación, no se deben esperar
resultados espectaculares de inmediato. No se puede eliminar a corto
plazo la posibilidad de aparición de focos, sino controlar a la
enfermedad en su globalidad y en forma sostenida en plazos
realistas. Se mantiene la prohibición de vacunación al sur del
Río Negro y en la Provincia del NEUQUEN. En el resto del país, se
efectuará una vacunación sistemática del CIEN POR CIENTO (100%)
del rodeo bovino, exceptuando aquellas regiones en las que se
demuestre ausencia de actividad viral y la posibilidad de
autoabastecimiento.
Particularmente trascendente es el mantenimiento
y refuerzo de la barrera del paralelo 42º, pues constituye un
requisito para la certificación de carnes con hueso acordada con la
UNION EUROPEA.
En cuanto a las denuncias hechas públicas en los medios de
comunicación, se realizará una investigación epidemiológica en
la totalidad de los establecimientos en los que las entidades de
productores denunciaron la existencia de la enfermedad. En los casos
en los que se constate evidencias que permitan suponer que los
animales han padecido la enfermedad, se adoptarán las medidas
precautorias pertinentes.
2. OBJETIVOS Erradicar la Fiebre Aftosa del Territorio Nacional,
así como también lograr el reconocimiento internacional de dicha
situación.
Propender a la conformación de bloques subregionales que sean
reconocidos a nivel internacional como áreas sanitariamente
equivalentes. en cuanto a Fiebre Aftosa.
3.
OBJETIVOS ESPECIFICOS 3.1 FORTALECIMIENTO DE LA ESTRUCTURA NACIONAL
- Consolidar la estructura participativa de control y erradicación
de la enfermedad conformada por el SENASA, la CONALFA, las COPROSAs
y los Entes.
3.2 FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA CONTINENTAL - Consolidar los
programas regionales de prevención y control de la Fiebre Aftosa.
3.3 CONTROL Y ERRADICACION PROGRESIVA DE LA ENFERMEDAD - Mantener la
condición de libre de Fiebre Aftosa sin vacunación en las Regiones
Patagonia Sur y el área comprendida entre el Río Negro, Provincia
de RIO NEGRO, el paralelo 42º y la Provincia del NEUQUEN.
- Lograr la condición de país libre con vacunación - Obtener la
condición de país libre sin vacunación.
- Mantener en funcionamiento el sistema de prevención de reingreso
de la enfermedad.
4. ESTRATEGIAS GENERALES 4.1. PARA EL OBJETIVO DEL FORTALECIMIENTO
DE LA ESTRUCTURA NACIONAL Se instaurará la estructura organizativa
que llevará adelante las tareas de un programa donde el Estado y el
sector privado actúen en forma coordinada.
Se ratifica la estructura participativa conformada por las CONALFA
(Ley Nº 24.305), COPROSAS (Ley Nº 23.899) y los Entes sanitarios
de lucha contra la Fiebre Aftosa (Ley Nº 24.305).
Los Entes sanitarios constituirán la base de ejecución del
programa a nivel local, su actuación será oficializada por el
SENASA para la jurisdicción que les corresponda.
En el orden provincial se procurará el establecimiento de
asociaciones de segundo grado que agrupen a los entes, que serán
las interlocutoras de los aspectos operativos del programa. En
aquellas provincias o regiones en las que no exista la posibilidad
de conformar entes, el SENASA, en acuerdo con la COPROSA respectiva,
ejecutará el programa por sí, o por delegación a terceros.
Las acciones que no sean de competencia indelegable del Estado
serán ejecutadas mediante acuerdos a ser propuestos por el SENASA,
conforme se estableció en el punto 11.5 del Anexo I de la
Resolución Nº 1497, del 30 de diciembre de 1993 del ex SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Los entes sanitarios podrán realizar tareas referidas a
vacunación, registro del RENSPA, vacunación antibrucélica,
identificación, vigilancia epidemiológica y control de movimiento
de ganado, incluyendo la emisión de proyectos de certificaciones.
Hasta tanto se produzca la reestructuración definitiva del
organismo (en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 103 del
25 de enero de 2001), las acciones relativas al programa de Fiebre
Aftosa serán coordinadas y supervisadas por un equipo ad hoc,
integrado por UNA (1) coordinación central y coordinaciones
regionales del programa de Fiebre Aftosa con asiento en las
distintas regiones del país, los que contarán con facultades
suficientes para implementar con celeridad las acciones que le
corresponden al SENASA en el marco del programa.
4.2 PARA EL OBJETIVO DEL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA CONTINENTAL El
SENASA reconoce los avances que en materia de organización de las
estructuras nacionales de atención sanitaria se han operado en los
países del Continente. También que la presencia de la enfermedad
en la región no podrá ser definitivamente eliminada, a menos que
exista una coordinación y armonización de los programas
nacionales.
En este sentido, la REPUBLICA ARGENTINA mantiene y profundiza su
participación en los convenios regionales de control y prevención
de la Fiebre Aftosa, en el marco del Proyecto Hemisférico de
Erradicación. Particularmente se revitalizarán y fortalecerán,
juntamente con los países intervinientes, el Convenio de Cuenca del
Plata y los convenios fronterizos con los países limítrofes. Se
solicitará en este sentido, la acción de coordinación de los
organismos de asistencia técnica FAO, IICA y OPS.
La coordinación y armonización de los programas de control,
erradicación y prevención de la enfermedad deberá tener, en los
países miembros, el suficiente sustento político a fin de que
cuestiones internas no los debiliten Se procurará enmarcar a estos
procesos en acuerdos internacionales ratificados por la autoridad
legislativa competente, de modo de obtener de éstos el mayor nivel
de prelación.
En
estos acuerdos la REPUBLICA ARGENTINA propone que, con el apoyo
técnico de los organismos internacionales de referencia y
asistencia técnica, se expliciten estándares de cumplimiento
obligatorio y verificable en materia de vigilancia, prevención y
erradicación de la enfermedad, a ser cumplidos en el marco de los
programas nacionales.
También se procurará el establecimiento de mecanismos que aseguren
a los países los fondos necesarios para cumplir las diferentes
etapas establecidas en los programas nacionales.
4.3 PARA EL OBJETIVO DEL CONTROL Y ERRADICACION PROGRESIVA DE LA
ENFERMEDAD.
Se llevarán adelante estrategias de regionalización, vacunaciones
estratégicas, vacunaciones sistemáticas, control fehaciente de
movimientos de animales, vigilancia epidemiológica, registro de
productores agropecuarios, atención de notificaciones y sospechas,
determinaciones seroepidemiológicas, ajuste de las pruebas de
laboratorio, contralor de fronteras y capacitación.
4.3.1 REGIONALIZACION Se propone regionalizar al país de acuerdo a
los objetivos planteados y atendiendo a la estrategia global y a
criterios de factibilidad operativa de acuerdo a lo cual, se
establecen las siguientes regiones: Mesopotámica, NOA, Cuyo,
Patagonia Norte, Patagonia Sur y Región Central.
Se implementarán las siguientes barreras sanitarias: Ríos
Barrancas y Colorado, Mesopotámica, NOA, Cuyo y se mantendrá la
del Paralelo 42º, consensuando con los gobiernos provinciales el
funcionamiento y criterios restrictivos a implementar en éstas.
4.3.2 VACUNACIONES ESTRATEGICAS Las vacunaciones estratégicas son
aquellas que se efectúan en las zonas de riesgo de Fiebre Aftosa y
en las localidades influenciadas por el riesgo de la presencia de
focos. Serán determinadas por el personal profesional oficial y
podrán ser ejecutadas con la colaboración de los entes sanitarios.
En todos los casos se efectuará una vacunación y revacunación con
VEINTIUN (21) días de intervalo entre ambas, si resultara
necesario, a la totalidad de animales susceptibles del área
infectada. Las restricciones de movimientos de egreso para cualquier
destino serán totales. Sólo podrán efectuarse ingresos en los
predios vecinos de bovinos previamente vacunados y revacunados.
4.3.3
VACUNACION SISTEMATICA Se implanta la vacunación periódica y
sistemática por regiones, en calendarios determinados por medio de
la evaluación de riesgo de ocurrencia de la enfermedad.
Los aspectos operativos de la campaña serán acordados con los
entes de acuerdo a su nivel de organización y disponibilidad de
vacuna. A estos efectos, el cronograma de vacunación a consensuar
con las COPROSAS será:
4.3.4 REGION CENTRAL:
1. Primovacunación
total en el trimestre abril/mayo/julio 2001
2. Revacunación PROVINCIA de Formosa en abril 2001
3. Revacunación en la totalidad de los bovinos. Se efectuará en la
campaña de septiembre/noviembre 2001
4.3.5 REGION MESOPOTAMICA:
1. Primovacunación total en julio 2001
2. Vacunación de egresos en el trimestre abril/mayo/junio 2001
3. Revacunación total en noviembre 2001
4.3.6 REGION NOA Y CUYO:
1. Vacunación de egresos en el trimestre
abril/mayo/junio 2001
2. Primovacunación en julio 2001 3. Revacunación total en
noviembre 2001
4.3.7 REGION PATAGONIA NORTE (entre los ríos Colorado y Negro):
1. Vacunación de egresos
2. Primovacunación en julio 2001
3. Revacunación en noviembre 2001
4.4 VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA El sistema de vigilancia
epidemiológica priorizará el reconocimiento de áreas que
presentan mayores riesgos, o los grupos de población más
expuestos, para dar oportuna señal de alarma contra las epidemias,
de modo de aumentar la eficiencia y eficacia de las actividades de
lucha o prevención.
En el nivel local las Oficinas Locales del SENASA darán prioridad a
la caracterización de riesgo y difusión de la Fiebre Aftosa dentro
del área de su jurisdicción, debiendo, a estos efectos,
identificar y documentar en su ámbito los establecimientos y
predios de mayor riesgo cualquiera sea su naturaleza. Asimismo se
asigna a éstos la responsabilidad de mantener un archivo
actualizado de mapas, datos catastrales y vías de tránsito de la
jurisdicción.
4.5 REGISTRO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS En simultaneidad con la
vacunación total a efectuar hasta fin del año 2001, SENASA por si,
o a través de los entes, implantará el reempadronamiento de la
totalidad de los predios.
4.6 ATENCION DE NOTIFICACIONES Y SOSPECHAS DE ENFERMEDADES
VESICULARES Se procederá estrictamente de acuerdo con las normas de
procedimientos establecidas en los manuales redactados en el Marco
del Convenio Cuenca del Plata y aprobados por PANAFTOSA.
Adicionalmente
a las restricciones impuestas en el Manual de Procedimientos, se
realizará faena sanitaria de los bovinos y ovinos que hayan estado,
o estén en el futuro, expuestos a la enfermedad.
A estos efectos,
se prohíbe desde los establecimientos que presentaron focos de la
enfermedad, el traslado de animales con destino distinto de la
faena, debiendo realizarse este traslado bajo supervisión oficial.
En el caso de los establecimientos lecheros y cabañas, la salida de
los animales se podrá autorizar con destino distinto, una vez que
en el establecimiento se haya realizado una investigación
epidemiológica que permita demostrar ausencia de actividad viral.
4.7 DETERMINACIONES SEROEPIDEMIOLOGICAS En las distintas regiones se
realizarán muestreos epidemiológicos durante el transcurso del
año 2001, a fin de determinar la condición con respecto a la
infección y posible actividad viral.
4.8 PRUEBAS DE LABORATORIO Se utilizarán las pruebas de
diagnóstico establecidas en el MANUAL DE ESTANDARES de la OIE. Las
pruebas de diagnóstico directo se desarrollarán exclusivamente en
el Laboratorio oficial del SENASA. Las pruebas indirectas podrán
ser realizadas en laboratorios acreditados.
4.9
CONTROL DE FRONTERAS Se realizará un estricto control del
cumplimiento de la normativa vigente. Se adoptarán medidas
extraordinarias. Se establecerán acuerdos de trabajo con los
organismos de control de frontera para la ejecución de actividades
de prevención en las áreas de frontera.
Se diseñará una estrategia consensuada para el tratamiento del
tránsito vecinal fronterizo.
Las funciones serán complementadas con monitoreos permanentes y
dinámicos y con instalación de puestos fijos y móviles, ubicados
estratégicamente en vías nacionales y provinciales.
4.10 CAPACITACION El programa tendrá un componente de capacitación
de los funcionarios de los organismos que participan en el Programa,
según las funciones que en cada caso les hayan sido asignadas,
incluyendo aspectos técnicos, administrativos y reglamentarios.
ANEXO
MAPA DE REGIONES ZOOSANITARIAS ESTABLECIDAS POR RES. SENASA 25/01
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