Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL –
FIEBRE AFTOSA – FORTALECIMIENTO
DE ACCIONES DE PREVENCION Y VIGILANCIA EN FRONTERA
Resolución (SENASA) 767/20. Del 13/10/2020. B.O.:
15/10/2020. Sanidad Animal. Fortalecimiento de acciones de prevención y
vigilancia en frontera. Se fortalecen las acciones de prevención y
vigilancia con relación a la Fiebre Aftosa en los departamentos de la
frontera norte de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con lo
establecido en la presente resolución.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fortalecimiento de acciones de prevención
y vigilancia en frontera. Se fortalecen las acciones de prevención y
vigilancia con relación a la Fiebre Aftosa en los departamentos de la
frontera norte de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con lo
establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. La presente
resolución es de aplicación obligatoria en los departamentos que
conforman la frontera norte de la REPÚBLICA ARGENTINA, ubicados en las
Provincias de JUJUY, de FORMOSA, del CHACO, de CORRIENTES, de MISIONES y
de SALTA.
ARTÍCULO 3°.- Plazo previsto de implementación. El plazo
previsto para la implementación del fortalecimiento de las acciones de
prevención contra la Fiebre Aftosa en las fronteras será desde la
entrada en vigencia de la presente norma hasta el 31 de diciembre de
2022.
ARTÍCULO 4°.- Acciones específicas. A efectos del
fortalecimiento referido, se definen las siguientes líneas de
intervención:
Inciso a) Vacunación: se llevará adelante de manera
coordinada entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA) y los sectores productivos involucrados,
considerando las características epidemiológicas, geográficas y
climáticas, y la caracterización de la producción ganadera de
determinados planes. Asimismo, se evaluará e identificará la existencia
de limitantes para fortalecer al máximo la cobertura vacunal.
Apartado I. Evaluación de los Entes Sanitarios. Con el
fin de robustecer el sistema y dentro de las pautas determinadas por la
normativa vigente, el SENASA establece un programa continuo específico
de evaluación de los Entes Sanitarios de aplicación a nivel nacional,
mediante el cual se valorarán tanto sus capacidades operativas como la
administración de los recursos.
Apartado II. Financiación. El SENASA, con la
colaboración de los gobiernos provinciales, analizará la información y
propondrá los estratos de agricultura familiar y pequeños productores,
así como las estrategias de vacunación que presenten limitantes de
financiación y que sea necesario fortalecer para asegurar el nivel
óptimo de vacunación en el territorio acorde a las características
epidemiológicas, geográficas y climáticas, y a la caracterización de la
producción ganadera para cada zona, durante el plazo de implementación
previsto en la presente norma.
La financiación de la vacuna y/o de la vacunación
antiaftosa, según corresponda, en el/los estrato/s identificado/s del
territorio previsto en el ámbito de aplicación de la presente
resolución, se realizará a través de mecanismos colaborativos en los
cuales participarán los diferentes sectores de la cadena productiva
cárnica.
Inciso b) Vigilancia epidemiológica: se implementarán
acciones de vigilancia epidemiológica adecuadas para el territorio
abarcado, a efectos de demostrar el grado de inmunidad de los animales
vacunados y la ausencia de transmisión viral, así como también para
incentivar y mejorar la notificación de enfermedades confundibles con
relación a la Fiebre Aftosa, demostrando el cumplimiento de las acciones
establecidas.
Apartado I. Vigilancia epidemiológica activa: de acuerdo
con lo establecido en los objetivos, se adecuará el sistema de
vigilancia epidemiológica activa con la ejecución de acciones
fortalecidas de muestreos serológicos periódicos y anuales, con un
diseño estadístico basado en riesgo.
Apartado II. Vigilancia epidemiológica pasiva. Se
fortalecerá el sistema de vigilancia pasiva mediante acciones de
sensibilización de los actores involucrados en el territorio
determinado.
Inciso c) Registro de productores y declaración de
animales: por intermedio del personal del SENASA en conjunto con los
Entes Sanitarios, se realizarán acciones en terreno a los efectos de
evaluar en forma periódica la existencia de animales y sus titulares no
registrados en los sistemas de gestión sanitaria, determinando su
localización y cantidad y eliminando aquellos registros que ya no se
encuentren activos.
Inciso d) Plan de preparación y contingencia para la
atención rápida de una emergencia sanitaria. En el marco de la
actualización del Plan de preparación y contingencia nacional para la
Fiebre Aftosa, la Dirección Nacional de Sanidad Animal dispondrá las
adecuaciones específicas de acuerdo con el ámbito de aplicación, plazos
y objetivos dispuestos en la presente norma.
ARTÍCULO 5°.- Facultad. A fin de resguardar la condición
sanitaria de la REPÚBLICA ARGENTINA con respecto a la Fiebre Aftosa, se
faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a modificar las
condiciones establecidas en la presente resolución, así como también a
dictar la normativa complementaria necesaria para la adecuada
implementación de esta norma.
ARTÍCULO 6°.- Incorporación. Se incorpora la presente
resolución a la Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 1ª,
Subsección 7 y Parte Tercera, Título III, Capítulo II, Sección 1ª,
Subsección 3 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 738 del
12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente resolución entra en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |