ECOFIELD - Sanidad Animal - Resolución (SENASA) 767/20.

Consultas: índice temático/búsquedas

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: ley 3959, ley 24305, resolución 5/01 SENASA, resolución 725/05 SENASA, resolución 44/11 SENASA, ley 27233.

- modificada y/o complementada por:

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL – FIEBRE AFTOSA – FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE PREVENCION Y VIGILANCIA EN FRONTERA

Resolución (SENASA) 767/20. Del 13/10/2020. B.O.: 15/10/2020. Sanidad Animal. Fortalecimiento de acciones de prevención y vigilancia en frontera. Se fortalecen las acciones de prevención y vigilancia con relación a la Fiebre Aftosa en los departamentos de la frontera norte de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fortalecimiento de acciones de prevención y vigilancia en frontera. Se fortalecen las acciones de prevención y vigilancia con relación a la Fiebre Aftosa en los departamentos de la frontera norte de la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Ámbito de aplicación. La presente resolución es de aplicación obligatoria en los departamentos que conforman la frontera norte de la REPÚBLICA ARGENTINA, ubicados en las Provincias de JUJUY, de FORMOSA, del CHACO, de CORRIENTES, de MISIONES y de SALTA.

ARTÍCULO 3°.- Plazo previsto de implementación. El plazo previsto para la implementación del fortalecimiento de las acciones de prevención contra la Fiebre Aftosa en las fronteras será desde la entrada en vigencia de la presente norma hasta el 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 4°.- Acciones específicas. A efectos del fortalecimiento referido, se definen las siguientes líneas de intervención:

Inciso a) Vacunación: se llevará adelante de manera coordinada entre el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y los sectores productivos involucrados, considerando las características epidemiológicas, geográficas y climáticas, y la caracterización de la producción ganadera de determinados planes. Asimismo, se evaluará e identificará la existencia de limitantes para fortalecer al máximo la cobertura vacunal.

Apartado I. Evaluación de los Entes Sanitarios. Con el fin de robustecer el sistema y dentro de las pautas determinadas por la normativa vigente, el SENASA establece un programa continuo específico de evaluación de los Entes Sanitarios de aplicación a nivel nacional, mediante el cual se valorarán tanto sus capacidades operativas como la administración de los recursos.

Apartado II. Financiación. El SENASA, con la colaboración de los gobiernos provinciales, analizará la información y propondrá los estratos de agricultura familiar y pequeños productores, así como las estrategias de vacunación que presenten limitantes de financiación y que sea necesario fortalecer para asegurar el nivel óptimo de vacunación en el territorio acorde a las características epidemiológicas, geográficas y climáticas, y a la caracterización de la producción ganadera para cada zona, durante el plazo de implementación previsto en la presente norma.

La financiación de la vacuna y/o de la vacunación antiaftosa, según corresponda, en el/los estrato/s identificado/s del territorio previsto en el ámbito de aplicación de la presente resolución, se realizará a través de mecanismos colaborativos en los cuales participarán los diferentes sectores de la cadena productiva cárnica.

Inciso b) Vigilancia epidemiológica: se implementarán acciones de vigilancia epidemiológica adecuadas para el territorio abarcado, a efectos de demostrar el grado de inmunidad de los animales vacunados y la ausencia de transmisión viral, así como también para incentivar y mejorar la notificación de enfermedades confundibles con relación a la Fiebre Aftosa, demostrando el cumplimiento de las acciones establecidas.

Apartado I. Vigilancia epidemiológica activa: de acuerdo con lo establecido en los objetivos, se adecuará el sistema de vigilancia epidemiológica activa con la ejecución de acciones fortalecidas de muestreos serológicos periódicos y anuales, con un diseño estadístico basado en riesgo.

Apartado II. Vigilancia epidemiológica pasiva. Se fortalecerá el sistema de vigilancia pasiva mediante acciones de sensibilización de los actores involucrados en el territorio determinado.

Inciso c) Registro de productores y declaración de animales: por intermedio del personal del SENASA en conjunto con los Entes Sanitarios, se realizarán acciones en terreno a los efectos de evaluar en forma periódica la existencia de animales y sus titulares no registrados en los sistemas de gestión sanitaria, determinando su localización y cantidad y eliminando aquellos registros que ya no se encuentren activos.

Inciso d) Plan de preparación y contingencia para la atención rápida de una emergencia sanitaria. En el marco de la actualización del Plan de preparación y contingencia nacional para la Fiebre Aftosa, la Dirección Nacional de Sanidad Animal dispondrá las adecuaciones específicas de acuerdo con el ámbito de aplicación, plazos y objetivos dispuestos en la presente norma.

ARTÍCULO 5°.- Facultad. A fin de resguardar la condición sanitaria de la REPÚBLICA ARGENTINA con respecto a la Fiebre Aftosa, se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal a modificar las condiciones establecidas en la presente resolución, así como también a dictar la normativa complementaria necesaria para la adecuada implementación de esta norma.

ARTÍCULO 6°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución a la Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 7 y Parte Tercera, Título III, Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 3 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

-o-

arriba