Resolución (INS) 5/16.
Del 27/1/2016. B.O.: 2/2/2016. Semillas. Postérgase por única vez la
fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada a
la que se refieren los Artículos 1° y 4° de la Resolución N° 187/16
INS.
Bs. As., 27/01/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0002235/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la
Resolución N° 187 de fecha 17 de junio de 2015, las Notas enviadas
por CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA), el CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y el COLEGIO DE
GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE ROSARIO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 187
de fecha 17 de junio de 2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, tiene como objetivo mejorar la capacidad de control
en los circuitos comerciales a fin de diferenciar la semilla de uso
propio, conforme a lo establecido en el Artículo 27 de la Ley de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas N° 20.247, de la semilla
proveniente del mercado ilegal y tomar las medidas necesarias para
combatir esta última.
Que los representantes de
CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA), el CONSEJO PROFESIONAL DE
CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE y el COLEGIO DE
GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE ROSARIO manifiestan que los
productores han encontrado dificultades en la carga de los datos, la
necesidad de actualizaciones en el Registro Nacional de todos los
productores pecuarios o agrícolas (RENSPA) y dificultades para el
acceso a la información y solicitan mayor difusión sobre las
obligaciones que implica el sistema.
Que debe tenerse en
cuenta que la Resolución se encuentra en la primera fase de
implementación y ello puede dificultar su cumplimiento por parte de
los productores por lo que excepcionalmente podría hacerse lugar a
lo solicitado.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en virtud de las
facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la Ley N°
20.247 y por lo establecido mediante el Decreto 217 de fecha 19 de
enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Postérgase
por única vez la fecha de vencimiento de la presentación de la
Declaración Jurada a la que se refieren los Artículos 1° y 4° de la
Resolución N° 187 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, hasta el día 31 de marzo de 2016.
ARTÍCULO 2° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.