Instituto Nacional de
Semillas
SEMILLAS -
USUARIOS DE SEMILLA DE SOJA - INFORMACION DECLARACION
JURADA
Resolución (INS)
187/15. Del 17/6/2015. B.O.: 22/6/2015. Semillas de Soja. A partir
de la Campaña 2015/2016, los usuarios de semilla de soja
contemplados en el Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo
creado por Resolución N° 80/07 INS, deberán presentar la Declaración
Jurada con información y documentación sobre el origen de la semilla
utilizada y reservada, cuando el monto de la facturación anual sea
superior a TRES (3) veces el monto correspondiente a la categoría
más alta de monotributista, independientemente de si se encuentran
inscriptos o no en el régimen de monotributo.
Bs. As., 17/6/2015
VISTO el Expediente N°
S05:0035416/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente
actualizar el Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo,
creado mediante la Resolución N° 80 de fecha 19 de abril de 2007 del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en
el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a fin de
contar con mayor información confiable acerca de la semilla de uso
propio que permita asegurar el equilibrio entre los derechos de las
partes involucradas, a la vez de facilitar el control y
fiscalización de la actividad por parte de la Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 20.247.
Que el Artículo 3° de
dicha resolución prevé la posibilidad de modificar el mencionado
Registro.
Que el Artículo 15 de la
Ley N° 20.247 faculta a condicionar a requisitos y normas especiales
la producción, multiplicación y difusión de una semilla por razones
agronómicas o de interés general.
Que las modificaciones
propuestas tienen como objetivo mejorar la capacidad de control a
fin de poder diferenciar la semilla de uso propio conforme a lo
establecido en el Artículo 27 de la Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas N° 20.247 de la semilla proveniente del mercado ilegal
con el objetivo de poder tomar las medidas necesarias para combatir
esta última.
Que las medidas
propuestas no representan un incremento significativo en la
información solicitada al productor y que el INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS establecerá los mecanismos para facilitar el suministro de
dicha información.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la COMISIÓN NACIONAL
DE SEMILLAS en su reunión de fecha 9 de junio de 2015, según Acta N°
425 ha emitido su opinión al respecto.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en virtud de las
facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la Ley N°
20.247.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A partir de
la Campaña 2015/2016, los usuarios de semilla de soja contemplados
en el Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo creado por
Resolución N° 80 de fecha 19 de abril de 2007 del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS, organismo descentralizado del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, deberán presentar la Declaración
Jurada con información y documentación sobre el origen de la semilla
utilizada y reservada, cuando el monto de la facturación anual sea
superior a TRES (3) veces el monto correspondiente a la categoría
más alta de monotributista, independientemente de si se encuentran
inscriptos o no en el régimen de monotributo.
(Nota Ecofield: por
resolución 5/16 INS se posterga por
única vez la fecha de vencimiento de la presentación de la
Declaración Jurada a la que se refieren los Artículos 1° y 4° de la
presente Resolución N° 187/15 INS)
ARTÍCULO 2° — Se exceptúa
de la obligación de registrarse en los términos de la citada
Resolución N° 80/2007 a los usuarios de semilla inscriptos en el
Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), creado por la
Resolución N° 255 de fecha 23 de octubre de 2007, de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3° — El
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS reglamentará la incorporación de
usuarios de los nuevos cultivos.
ARTÍCULO 4° — Los
usuarios alcanzados por el Artículo 1° de la presente resolución
deberán presentar la Declaración Jurada a que se refiere el Artículo
4° de la citada Resolución N° 80/2007, antes del 31 de enero de cada
campaña, la que contendrá información sobre ubicación del predio,
superficie sembrada, kilogramos de semilla utilizada, sus variedades
y la documentación que avale su origen.
Antes del 30 de junio
siguiente deberán completar la Declaración Jurada con información de
la cantidad de semilla reservada para uso propio (Artículo 27 Ley
20.247), sus variedades y el lugar donde la misma se encuentra
almacenada. Cumplidos los requisitos anteriores el INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS entregará al productor el CERTIFICADO DE
SEMILLA DE SOJA DE USO PROPIO. El productor agropecuario procederá a
rotular los envases de la semilla de soja de uso propio para lo cual
podrá usar copia del certificado emitido por el INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS.
ARTÍCULO 5° — Modifícase
el Artículo 7° de la citada Resolución N° 80/2007 el que quedará
redactado de la siguiente forma: “Los datos contenidos en el
Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo creado por la
presente serán de carácter y uso reservado del mencionado Instituto
y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. La información
obtenida a través de este Registro podrá ser complementada con otros
registros existentes o a crearse a efectos de facilitar el control y
la fiscalización de la comercialización y uso de semilla”.
ARTÍCULO 6° — Se
mantienen en vigencia las disposiciones de la mencionada Resolución
N° 80/2007 no modificadas por la presente.
ARTÍCULO 7° — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. |