Instituto Nacional
de Semillas
PRODUCCION DE
GRANOS Y OLEAGINOSAS - REGISTRO DE USUARIOS DE
SEMILLA DE SOJA Y TRIGO - CREACION
Resolución (INS)
80/07. Del 19/4/2007. B.O.: 25/4/2007. Créase el Registro de
Usuarios de Semilla de Soja y Trigo, destinado a todas aquellas
personas físicas o jurídicas que utilicen para la siembra de su
producción de grano, semilla de soja y/o trigo cualquiera sea su
origen.
Bs. As., 19/4/2007
VISTO el Expediente
Nº S01:0039163/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario
crear un Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo, con el
fin de contar con información precisa en relación a la
utilización, superficie, destino y manejo de las semillas
sembradas por el productor agrícola, tanto sea semilla de la
clase Fiscalizada como aquella utilizada para su propio uso, y
Que el Artículo 15 de
la Ley Nº 20.247 faculta a condicionar a requisitos y normas
especiales la producción, multiplicación y difusión de una
semilla por razones agronómicas o de interés general.
Que la creación del
Registro mencionado precedentemente permite realizar un
seguimiento y verificación de los recaudos exigidos para la
comercialización de la semilla fiscalizada como de los
requisitos exigidos en la normativa vigente en relación a la
semilla del agricultor para asegurar el cumplimiento del interés
público.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que la COMISION
NACIONAL DE SEMILLAS ha emitido su opinión al respecto.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente en virtud de la
Resolución Nº 153 del 5 de julio de 2006 de la Secretaría Legal
y Administrativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello,
EL PRESIDENTE A CARGO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase
el Registro de Usuarios de Semilla de Soja y Trigo destinado a
todas aquellas personas físicas o jurídicas que utilicen para la
siembra de su producción de grano, semilla de soja y/o de trigo
cualquiera sea su origen.
Art. 2º — Para la
campaña de soja 2006/2007 y la campaña de trigo 2007/2008, los
usuarios contemplados en este Registro cuyo volumen de
producción de grano de soja y/o su volumen de producción de
grano de trigo supere las DOS MIL (2000) toneladas, deberán
presentar una Declaración Jurada con información y documentación
sobre el origen de la semilla utilizada de estas especies.
Art. 3º — El
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, previa intervención de la
COMISION NACIONAL DE SEMILLAS, podrá modificar para las campañas
siguientes el límite de tonelaje de producción de grano
establecido en el artículo anterior.
Art. 4º — La
Declaración Jurada establecida en el Artículo 2º, deberá
contener el detalle de las variedades utilizadas, superficie
sembrada, kilogramos de semilla por variedad, kilogramos de
grano cosechados y la documentación que avale el origen de la
semilla utilizada.
Esta Declaración
Jurada deberá ser presentada al INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
en cada campaña que se supere el límite de producción de grano
establecido, antes del 31 de enero correspondiente a la campaña
de producción de trigo y antes del 30 de junio correspondiente a
la campaña de producción de soja.
Art. 5º — Quienes
deban presentar la Declaración Jurada establecida en el Artículo
2º, lo harán acompañando el correspondiente formulario de
inscripción en el Registro de Usuarios.
Esta inscripción será
válida para las sucesivas campañas, debiendo remitirse un nuevo
formulario solamente si hay modificación de los datos
originales.
Art. 6º — El
formulario de inscripción en el Registro de Usuarios, contendrá
como mínimo el nombre o razón social del interesado, domicilio
real o social y especial constituido, y constancia de su número
de CUIT.
Art. 7º — (art.
sustituido por
resolución 187/16 INS)
Los datos contenidos en el Registro de Usuarios de Semilla de
Soja y Trigo creado por la presente serán de carácter y uso
reservado del mencionado Instituto y del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. La información obtenida a través
de este Registro podrá ser complementada con otros registros
existentes o a crearse a efectos de facilitar el control y la
fiscalización de la comercialización y uso de semilla.
Art. 8º — El
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, de considerarlo conveniente,
podrá requerir información sobre el origen de la semilla
sembrada de los cultivos en cuestión, en casos no alcanzados por
la obligatoriedad de presentar las respectivas Declaraciones
Juradas, cabiéndole a esta información el mismo carácter
confidencial establecido en el artículo anterior.
Art. 9º — Quienes no
se inscriban en el Registro según las condiciones establecidas
en la presente Resolución, o no presenten en tiempo y forma o
falseen las correspondientes Declaraciones Juradas, serán
sancionados conforme el Artículo 38 de la Ley Nº 20.247.
De igual forma serán
sancionados quienes no den cumplimiento al requerimiento
previsto en el artículo 8º de la presente.
Art. 10. — La
presente Resolución se aplicará a partir de la campaña de soja
2006/2007 y de la campaña de trigo 2007/2008.
Art. 11. — De forma. |