Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL -
PROGRAMA DE ERRADICACION MOSCA DE FRUTOS
Resolución (SENASA)
515/01. Del 16/11/2001. B.O.: 12/12/2001. Sanidad Vegetal. Programa
Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos.
Establécense categorías de áreas, de acuerdo con el estado de
situación de la plaga y el nivel de protección cuarentenaria
implementado.
Bs. As., 16/11/2001
VISTO el expediente N°
6515/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, el Decreto Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963, la
Disposición N° 253 del 6 de octubre de 1964 de las ex-Direcciones de
Luchas contra las Plagas y Acridiología, el Decreto N° 1297 de fecha
14 de mayo de 1975, la Resolución N° 202 del 1° de abril de 1992 de
la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones
Nros. 134 de fecha 22 de marzo de 1994 y 23 del 2 de febrero de
1996, ambas del ex- INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL, la Resolución N° 194 de fecha 10 de febrero de 1999 del
citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las
prioridades del Gobierno Nacional referidas a la estrategia de
desarrollo económico y silvoagrícola, se intenta elevar el estatus
de la sanidad de frutas y hortalizas en la REPUBLICA ARGENTINA,
teniendo en cuenta principalmente, el control de Moscas de los
Frutos.
Que el control mencionado
es de vital importancia, a fin de lograr una producción que
satisfaga las exigencias fitosanitarias de los mercados importadores
con restricciones cuarentenarias.
Que por Resolución N° 134
del 22 de marzo de 1994 del ex- lNSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y
CALIDAD VEGETAL, se establecieron las Areas Bajo Control y
Erradicación de Moscas de los Frutos.
Que las Areas que se
encuentran actualmente, bajo Programa Nacional de Control y
Erradicación de Moscas de los Frutos, se encuentran establecidas en
los considerandos de la Resolución N° 23 del 2 de febrero de 1996
del ex- INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Que dadas las
características de la evolución y los avances logrados en el
Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos,
el aumento de las exigencias de los mercados internacionales en lo
referente a la protección cuarentenaria, y la necesidad del diseño
de estrategias, hace imperiosa una rápida adecuación de las normas y
procedimientos vigentes.
Que deben satisfacerse
los requerimientos de normas y procedimientos para las nuevas
situaciones fitosanitarias alcanzadas por la apertura económica
propuesta por el Gobierno Nacional.
Que el conocimiento
anticipado de la ocurrencia de tales situaciones fitosanitarias,
permite analizar el riesgo que conllevan las introducciones de
plantas o sus partes y productos de origen vegetal.
Que según lo expuesto en
el considerando anterior, es necesario establecer los parámetros
técnicos y sus valores a efectos de defnir las distintas etapas
dentro del Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de
los Frutos (PROCEM).
Que atento a los
requisitos cuarentenarios establecidos para la introducción de
frutas frescas en distintos mercados, es necesario adecuar las
normas y procedimientos que permitan alcanzar el estatus de Area
Libre de Moscas de los Frutos a las zonas protegidas.
Que la Disposición N° 253
del 6 de octubre de 1964 de las ex- Direcciones de Lucha contra las
Plagas y Acridiología, establece que se hace necesario fiscalizar el
desarrollo de las actividades de las empresas aplicadoras de
tratamientos.
Que se han evaluado las
propuestas emanadas de los distintos sectores en el Programa
Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM)
tendientes a optimizar la instrumentación de dicho Programa.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no
hallando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto
por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril
de 2001.
Por ello,
El PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establecer
dentro del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de
los Frutos (PROCEM) las siguientes categorías de área de acuerdo con
el estado de situación de la plaga y del nivel de protección
cuarentenaria implementado en: Area en Etapa de Diagnóstico, Area
Bajo Control, Area de Escasa Prevalencia y Area Libre.
Art. 2° — Defínanse las
categorías citadas en el artículo precedente:
Area en Etapa de
Diagnóstico: es aquel área donde se inician las actividades de
monitoreo, comprendiendo tareas de trampeo de individuos adultos y
muestreo de frutos para encontrar estados inmaduros de la plaga.
Estas actividades tienen por objetivo realizar la prospección del
área y recabar información respecto a la presencia y la dinámica
poblacional de la plaga. Será necesario, como mínimo UN (1) año de
prospección antes de evaluar la posibilidad de pasar a la siguiente
categoría. Las actividades de monitoreo deben ser implementadas de
acuerdo a lo establecido por el PROCEM en relación a cada situación.
Deberán contar además con el Programa Operativo Anual (P.O.A.) y el
presupuesto anual para cada campaña.
Area Bajo Control: es
aquella zona donde se cumple en forma activa y oficial, con las
siguientes condiciones:
— Presencia de Sistema
Cuarentenario.
— Presentación y
aprobación del Programa Operativo Anual (P.O.A.) y presupuesto anual
para cada campaña correspondiente a cada Subprograma.
1. Sistema de Detección
de la plaga.
2. Desarrollo e
implementación de un Plan de Control.
— Plan Oficial de
Auditorías organizado y coordinado por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el que podrán participar
técnicos de los distintos Subprogramas, teniendo en cuenta el
cronograma anual aprobado.
— Area de Escasa
Prevalencia: es aquella zona donde se cumple en forma activa y
oficial, con las siguientes condiciones:
— Presencia de Sistema
Cuarentenario.
— Presentación y
aprobación del Programa Operativo Anual (P.O.A) y presupuesto anual
para cada campaña correspondiente a cada Subprograma.
1. Sistema de Detección
de la plaga.
2. Desarrollo e
implementación de un Plan de Control
3. Ejecución del Plan de
Acciones Localizadas de Control (conforme Anexo I que forma parte
integrante de la presente resolución).
–– Plan Oficial de
Auditorías organizado y coordinado por SENASA, en el que podrán
participar técnicos de los distintos Subprogramas teniendo en cuenta
el cronograma anual aprobado.
Además deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
— M.T.D (Mosca/ trampa/
día) fértil menor o igual a 0.010. Este valor debe mantenerse mes a
mes a lo largo de toda la campaña. La densidad de trampas será
homologada por el PROCEM.
— En caso que sea
técnicamente necesario contar con una zona de contingencia (área
buffer), se instalarán trampas referenciales a los efectos de
evaluar posibles ingresos naturales de la plaga. El PROCEM
determinará para cada situación en particular, la necesidad de su
implementación, así como la superficie a abarcar, la densidad de
trampeo de acuerdo a la continuidad de hospederos y las condiciones
fitogeográficas del área.
Area Libre: es aquel área
que se encuentra dentro del área protegida y cumple con lo
establecido en el Sub-Estándar Regional en Protección Fitosanitaria
3.2.1, desarrollado y aprobado por el Comité de Sanidad Vegetal del
Cono Sur (COSAVE).
Art. 3° — La Dirección
Nacional de Protección Vegetal dispondrá en base a informes
presentados por la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y
Certificaciones, la Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria y el PROCEM, las áreas que cumplen con los
requisitos establecidos para cada categoría. La Mesa Nacional de
Coordinación del PROCEM y las regiones podrán elevar sus propuestas
y observaciones.
Art. 4° — Hasta tanto se
cumpla con lo establecido en el artículo 3° de la presente
resolución, se mantienen las siguientes categorías de áreas:
Areas Bajo Control:
REGION SUR: Zona
Patagonia, integrada por los Partidos de Villarino y Patagones de la
Provincia de BUENOS AIRES, las Secciones XXIV y XXV del Departamento
de Puelén y la Sección V del Departamento de Caleu-Caleu de la
Provincia de LA PAMPA y las Provincias del NEUQUEN, RIO NEGRO,
CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR.
ZONA CUYO: comprendida
por la Provincia de MENDOZA y los Valles Ullum, Tulum Zonda y
Calingasta de la Provincia de SAN JUAN, y los Valles del Bermejo y
Antinaco-Los Colorados (Chilecito) de la Provincia de LA RIOJA.
Areas Libres:
Los Valles Andinos
Patagónicos: Límite Norte, Paralelo 40° 30’, al Oeste el límite
internacional con la REPUBLICA DE CHILE, al Este el meridiano de 71°
longitud Oeste y al Sur con el Canal del Beagle.
Art. 5° — Establecer los
puestos de control cuarentenario (barreras fitosanitarias) para el
ingreso de vegetales a las Areas Bajo Control y Erradicación de
Moscas de los Frutos, con el fin de evitar la dispersión de las
Plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, los que se
detallan en el Anexo II de la presente resolución.
Art. 6° — Establecer como
únicos puestos habilitados para el ingreso de cargamentos
comerciales vegetales a las Areas Bajo Control y Erradicación de
Moscas de los Frutos, con el fin de evitar la dispersión de las
Plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, a los que se
indican en el Anexo III de la presente resolución.
Art. 7° — Facultar a la
Dirección Nacional de Protección Vegetal y a la Coordinación de
Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, a actualizar
periódicamente los Puestos de Control Cuarentenario y los Puntos
Habilitados para el ingreso de cargamentos comerciales vegetales, de
acuerdo a los avances en la implementación del Programa Nacional de
Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).
Art. 8° — Establécense
las siguientes condiciones para el ingreso de vegetales a las áreas
definidas en el artículo 2° de la presente resolución:
a) Que no sean hospederos
de las plagas Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata, según lo
propuesto por la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y
Certificaciones y el Programa Nacional de Control y Erradicación de
Mosca de los Frutos (PROCEM) y aprobado por la Dirección Nacional de
Protección Vegetal
b) Que cuando se trate de
vegetales hospederos de dichas plagas, la Dirección Nacional de
Protección Vegetal y la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y
Certificaciones, establecerán conjuntamente las medidas
cuarentenarias a aplicar teniendo en cuenta el origen y destino de
la mercadería, en base a la evaluación técnica presentada por la
Dirección de Cuarentena Vegetal, el Programa Nacional de Control y
Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM) y la Mesa Nacional del
PROCEM.
c) Que hayan sido
producidos en un área libre de Moscas de los Frutos reconocida de
acuerdo a los estándares regionales e internacionales y evaluados
por todas las áreas competentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que establecerá la forma de
certificación certificación de estos productos. En base a la
recomendación de las áreas competentes, la Dirección Nacional de
Protección Vegetal y la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y
Certificaciones dispondrán la certificación.
d) Facúltase a la
Dirección Nacional de Protección Vegetal y a la Coordinación de
Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones a elaborar Protocolos para
el Tránsito de Vegetales hospederos entre las distintas áreas, de
acuerdo con la evolución de las poblaciones de la plaga y a la
implementación de los programas de control y erradicación.
Art. 9° — La Coordinación
de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones propondrá a la Dirección
Nacional de Protección Vegetal las condiciones mínimas que deben
cumplir las cámaras para la aplicación de los tratamientos
cuarentenarios a efectos de evitar el ingreso y dispersión, según
las categorías de áreas establecidas en el artículo 2° de la
presente resolución.
Art. 10. — Derogar la
Resolución N° 23 del 2 de febrero de 1996 del ex- INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Art. 11. — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
ANEXO I
AREAS DE ESCASA
PREVALENCIA DE MOSCAS DE LOS FRUTOS
PLAN DE ACCIONES
LOCALIZADAS DE CONTROL
1. Tipos de Detección
En las áreas rurales con
estatus de Escasa Prevalencia pueden ocurrir diferentes tipos de
detección de Moscas de los Frutos, que implicarían el inmediato
inicio de Acciones
Localizadas de Control:
Captura múltiple: es la
que equivale a colectar en una misma oportunidad y en una misma
trampa, DOS (2) o más moscas.
Captura reiterada:
equivale a detectar una primera captura, seguida de una segunda o
más capturas en la misma trampa, dentro de un periodo de tiempo
equivalente a UN (1) ciclo de vida teórico de la plaga.
Detección de estados
inmaduros del insecto (huevo, larva, pupa) en fruta muestreada en el
área.
Captura de una hembra
inseminada.
Area de Trabajo
El área de trabajo en una
situación de Plan de Acciones Localizadas de Control, corresponde a
una superficie delimitada por un radio de DOSCIENTOS (200) metros,
tomando como centro el punto donde se efectúan cada una de las
detecciones especifcadas anteriormente. Esto estará condicionado a
la situación de detección o no en trampas vecinas.
El SENASA evaluará cada
situación en particular, y en aquellos casos que se considere
técnicamente necesario, esta superficie podrá extenderse hasta los
OCHOCIENTOS METROS (800 mts.)
Acciones a desarrollar
Los tipos de tratamientos
variarán de acuerdo al tipo de detección:
|
Captura múltiple |
Captura reiterada |
Estados Inmaduros |
Hembra inseminada |
Intensificación
del muestreo |
SI |
SI |
SI |
SI |
Insecticida cebo |
SI |
SI |
SI |
SI |
Insecticida de
suelo |
NO |
NO |
SI |
NO |
Medidas
Cuarentenarias |
SI |
SI |
SI |
SI |
Trampeo:
Esta actividad se
intensificará en la superficie delimitada, luego de detectada la
plaga en cualquiera de sus formas.
Muestreo:
Esta actividad es de
vital importancia para verificar el verdadero estado de la situación
y confirmar o descartar si se trata de una situación ocasional o si
existe una población en desarrollo.
Insecticida cebo:
Cualquiera sea el tipo de
detección anteriormente mencionado, deberá ir seguida de control
químico con aplicaciones de insecticida cebo. El mismo se realizará
en el sitio de la detección, extendiéndose al área de trabajo
definida. La frecuencia de aplicación del insecticida cebo se
realizará con una frecuencia semanal durante el período de duración
de las acciones localizadas de control. El producto a aplicar será
de probada efectividad y recomendado por el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Insecticida de suelo:
Esta labor tiene como
objetivo la eliminación de pupas eventualmente presentes en el
suelo, y consiste en la labranza en forma superficial del mismo y
posterior aplicación de un insecticida de suelo. Igualmente se
procederá a la eliminación de substrato infestable existente en el
lugar, en forma selectiva y sistemática, mediante la descarga de la
fruta y su posterior destrucción por entierro o quema en
incinerador.
Esta actividad se
desarrollará en los casos en que se detectaren formas inmaduras de
la plaga, tratando todas las propiedades con especies hospederas con
fruta infestable y en las que se tuvieren sospechas de haberlo
estado.
Medidas cuarentenarias:
Su objetivo es impedir la
dispersión de la plaga. Los productos hospederos de Mosca de los
Frutos presentes en el área afectada podrán trasladarse hacia otras
áreas, dando cumplimiento a las restricciones cuarentenarias
aprobadas por SENASA considerando su destino final y definiendo el
área afectada en el estatus de Area bajo Control y/o Erradicación de
la plaga.
Duración del Plan de
Acciones Localizadas de Control
De no detectarse nuevos
ejemplares de Mosca de los Frutos en el área de trabajo definida, y
cumplido UN (1) ciclo teórico de desarrollo del insecto, se podrá
definir la ausencia de plaga en el área, y por lo tanto recuperar la
misma el estatus de Escasa Prevalencia.
PUESTOS DE CONTROL
CUARENTENARIO PARA EL INGRESO A LAS AREAS BAJO CONTROL Y
ERRADICACION DE MOSCA DE LOS FRUTOS
ZONA CUYO:
El Puerto: Ruta Nacional
N° 142- Km. 111
Desaguadero: Ruta
Nacional N° 7 - Km. 866
La Horqueta: Ruta
Nacional N° 146 - Km. 221
Canalejas: Ruta Nacional
N° 188 - Km. 684
Cochico: Ruta Nacional N°
143 - Km. 488
Vallecito: Ruta Nacional
N° 141 - Km. 180
El Encon: Ruta Nacional
N° 20 - Km. 115
Talacasto: Ruta Nacional
N° 40 Intersección con la Ruta Provincial N° 436
Villanueva: Ruta
Provincial N° 412 - Km. 80
San Carlos: Ruta Nacional
N° 40 - Km. 90
Santa Clara: Ruta
Nacional N° 40 - Km. 426
Pagancillo: Ruta Nacional
N° 76 - Km. 157
Tambillos: Ruta Nacional
N° 40 - Km. 521
Patquia: Ruta Nacional N°
74 - Km. 1087
Alpasinche: Ruta Nacional
N° 40 - Km. 1259
San José: Ruta Nacional
N° 40 Norte- Km. 77 (Puesto incorporado por art. 3° de
la Disposición N° 3/2005 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal B.O. 24/2/2005. Vigencia: a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial).
Zapata: Ruta Nacional Nº
40 - Km. 3226 (Puesto incorporado por art. 1° de la Disposición N°
2/2007 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 5/3/2007.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.)
Tupungato: Ruta
Provincial Nº 86 - Km. 29 (Puesto incorporado por art. 1° de
la Disposición N° 2/2007 de la Dirección Nacional de Protección
Vegetal B.O. 5/3/2007. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.)
Km 45: Ruta Provincial Nº
153 - Km. 45 (Puesto incorporado por art. 1° de la Disposición N°
2/2007 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 5/3/2007.
Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial.)
ZONA PATAGONIA:
Kilómetro 714: Ruta
Nacional N° 3 - Km. 714
La Adela: Cruce Ruta
Nacional N° 154 y Ruta Nacional N° 22
Pichi Mahuida: Ruta
Provincial N° 57 - Km. 79
La Japonesa: Ruta
Nacional N° 152 - Km. 286
Casa de Piedra: Ruta
Provincial N° 6 - Km. 104
Medanitos: Ruta Nacional
N° 151. Acceso a pasarela petrolera en Km.111
25 de Mayo: Cruce Ruta
Nacional N° 151 y Ruta Provincial N° 20
Desfiladero Bayo: Ruta
Provincial N° 6 - Km. 87
Pata Mora: Ruta
Provincial N° 6. Acceso a pasarela petrolera en Km. 114
El Portón: Ruta
Provincial N° 6 - Km. 162
Barrancas: Ruta Nacional
N° 40 - Km. 557
PUESTOS HABILITADOS PARA
EL INGRESO DE CARGAMENTOS COMERCIALES VEGETALES A LAS AREAS BAJO
CONTROL Y ERRADICACION DE MOSCA DE LOS FRUTOS
ZONA PATAGONIA
La Adela
Kilómetro 714
25 de Mayo
La Japonesa
Casa de Piedra
ZONA CUYO
El Puerto
Desaguadero
La Horqueta
Cochico
Vallecito
El Encon
Talacasto
San Carlos
Villanueva
Santa Clara
Pagancillo
Tambillos
Patquia
Alpasinche
San José (Puesto
incorporado por art. 3° de la Disposición N° 3/2005 de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal B.O. 24/2/2005. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial).
Zapata (Puesto
incorporado por art. 3° de la Disposición N° 2/2007 de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal B.O. 5/3/2007. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Tupungato (Puesto
incorporado por art. 3° de la Disposición N° 2/2007 de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal B.O. 5/3/2007. Vigencia: a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Km 45 (Puesto incorporado
por art. 3° de la Disposición N° 2/2007 de la Dirección Nacional de
Protección Vegetal B.O. 5/3/2007. Vigencia: a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
AEROPUERTOS:
ZONA CUYO
El Plumerillo, San
Rafael, Malargüe, Las Chacritas y Vicente Armando Almonacid
ZONA PATAGONIA
Viedma, General Roca, San
Carlos de Bariloche, Rincón de los Sauces, San Martín de los Andes,
Neuquén, Esquel, Trelew, Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia, Río
Gallegos, Río Grande y Ushuaia.
PUERTOS
ZONA PATAGONIA
San Antonio Este, Puerto
Madryn, Comodoro Rivadavia, Puerto Deseado, San Julián, Río
Gallegos, Río Grande y Ushuaia. |