Resolución (MAGyP) 526/12. Del
5/7/2012. B.O.: 12/7/2012. Programa Nacional de Prácticas
Agrícolas Sustentables. Se enmarcan objetivos y lineamientos.
Bs. As., 5/7/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0011038/2011 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y,
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 120 de fecha 15 de marzo de 2011 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se creó en el
ámbito del mencionado Ministerio el PROGRAMA DE AGRICULTURA
INTELIGENTE (Al), que tiene como objetivo principal propiciar la
consolidación de una agricultura inteligente competitiva y
eficiente que atienda a la sustentabilidad y agregue valor a la
producción agropecuaria nacional.
Que por la Resolución Nº 570 de fecha 6 de julio de 2011 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se creó en el
ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del referido Ministerio el
PROGRAMA NACIONAL DE PRACTICAS AGRICOLAS SUSTENTABLES, con el
objetivo de promover el desarrollo y la adopción de tecnologías,
prácticas de manejo integral de los recursos naturales y
sistemas y la adopción de tecnología, prácticas de manejo
integral de los recursos naturales y sistemas de producción,
compatibles con el desarrollo sustentable en lo económico,
social y ambiental.
Que a los efectos de favorecer la efectividad en la ejecución
del referido PROGRAMA NACIONAL DE PRACTICAS AGRICOLAS
SUSTENTABLES, resulta conveniente enmarcar los objetivos y
lineamientos a los cuales debe ceñirse.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que el PROGRAMA NACIONAL DE PRACTICAS
AGRICOLAS SUSTENTABLES creado por la Resolución Nº 570 de fecha
6 de julio de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, se enmarcará en los objetivos y lineamientos del PROGRAMA
AGRICULTURA INTELIGENTE (Al) creado por la Resolución Nº 120 de
fecha 15 de marzo de 2011 del mencionado Ministerio.
Art. 2° — El PROGRAMA NACIONAL DE PRACTICAS AGRICOLAS
SUSTENTABLES dependerá de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, siendo responsabilidad de la Dirección
Nacional de Producción Agrícola y Forestal dependiente de la
SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del citado Ministerio, planificar y ejecutar
las actividades previstas en el Plan de Trabajo, además de
participar en aquellas acciones que se materialicen en el marco
del referido PROGRAMA NACIONAL DE PRACTICAS AGRICOLAS
SUSTENTABLES a implementarse en todo el territorio nacional.
Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.