Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Pesca
ACTIVIDAD
AGROPECUARIA - PROGRAMA AGRICULTURA INTELIGENTE -
CREACION
Resolución (MAGyP)
120/11. Del 15/3/2011. B.O.: 18/3/2011. Créase el Programa Agricultura
Inteligente (AI). Objetivos.
Bs. As., 15/3/2011
VISTO el Expediente
Nº S01:0011038/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la agricultura
se encuentra en una nueva etapa de desarrollo que requiere experimentar
cambios y transformaciones derivadas, en parte, de la necesidad de
afrontar diferentes retos, tales como el de proveer alimentos bajo un
escenario fuertemente influenciado por el cambio climático.
Que a fin de
posicionarse frente a esos cambios, resulta aconsejable la
implementación de formas de producción que incorporen prácticas que
tiendan hacia la concepción de una Agricultura Inteligente (Al).
Que la expresión
Agricultura Inteligente (Al) se refiere a una agricultura de procesos,
con un enfoque sistémico, que tienda a conservar o incrementar los
servicios del ecosistema, que procure la mejora continua y el manejo
adaptativo y sustentable de los sistemas productivos, y que permita el
gerenciamiento de la heterogeneidad ambiental.
Que el actual
contexto internacional en relación con la agricultura y su vinculación
con el ambiente, determina que países como la REPUBLICA ARGENTINA, con
un importante perfil agroexportador, tengan que enfrentar oportunidades
y desafíos que les permitan acceder a un posicionamiento ventajoso en lo
que hace a la sustentabilidad ambiental y productiva, y a su vez
responder a las exigencias comerciales de acceso a los mercados de
exportación.
Que resulta
necesario encarar, a través de políticas activas para el sector
agropecuario, la armonización de los aspectos productivos y ambientales,
teniendo en cuenta el cambio climático y tender a un desarrollo
sostenible, incorporando el concepto de Agricultura Inteligente (Al).
Que el PROGRAMA
AGRICULTURA INTELIGENTE (Al), contribuirá al desarrollo de herramientas
que permitan adelantarse a cuestiones comerciales estratégicas,
potenciar las acciones ya desarrolladas y promover la realización de
nuevos proyectos.
Que el referido
Programa, focalizado en el gerenciamiento de la heterogeneidad ambiental
a través de una mejora continua y un manejo adaptativo de los diferentes
esquemas y sistemas de producción, producirá un agregado de valor al
producto final, consolidando así una Agricultura Inteligente (Al)
competitiva y eficiente.
Que la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente
medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Créase el PROGRAMA AGRICULTURA INTELIGENTE (Al), en el ámbito del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2º — El
Programa que se crea por el Artículo 1º de la presente medida tiene como
objetivo principal propiciar la consolidación de una Agricultura
Inteligente (Al) competitiva y eficiente que atienda la sustentabilidad
y agregue valor a la producción agropecuaria nacional.
Art. 3º — Destínase
la suma de hasta PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) para establecer,
implementar y ejecutar el mencionado Programa, que será atendido con
recursos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y de la UNIDAD
PARA EL CAMBIO RURAL (UCAR), actuante en el ámbito del citado
Ministerio, correspondientes al Ejercicio 2011, así como otras fuentes
de financiamiento.
Art. 4º — Los
recursos que se dispongan, serán destinados a la ejecución de acciones
específicas vinculadas a:
1) Desarrollar la
marca Agricultura Inteligente (Al).
2) Potenciar las
acciones ya desarrolladas en relación a la Agricultura Inteligente (Al).
3) Promover la
realización e integración de proyectos para la Agricultura Inteligente
(Al).
4) Procurar la
adopción de tecnologías apropiadas y el manejo sustentable de los
recursos naturales.
5) Propiciar la
mejora de la eficiencia de los diferentes sistemas productivos.
6) Impulsar el
manejo adaptativo y sustentable de los sistemas productivos.
7) Incentivar la
investigación y capacitación en Agricultura Inteligente (Al).
Art. 5º — El
Programa será coordinado por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a través de una
Unidad Ejecutora que será presidida por el Señor Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
Art. 6º — La Unidad
Ejecutora estará integrada por DOS (2) representantes titulares y DOS
(2) suplentes del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, quienes
serán designados por el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería y
Pesca, UN (1) representante titular y UNO (1) suplente del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, organismo autárquico en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, UN (1) representante
titular y UNO (1) suplente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, UN (1) representante titular y UNO
(1) suplente del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP),
UN (1) representante titular y UNO (1) suplente de la Facultad de
Agronomía de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, UN (1) representante
titular y UNO (1) suplente de la ASOCIACION ARGENTINA DE PRODUCTORES EN
SIEMBRA DIRECTA (AAPRESID) y UN (1) representante titular y UNO (1)
suplente de la ASOCIACION ARGENTINA DE CONSORCIOS REGIONALES DE
EXPERIMENTACION AGRICOLA (AACREA).
Art. 7º — Las
funciones de la Unidad Ejecutora serán:
a) Acordar un
reglamento de funcionamiento.
b) Constituir los
equipos técnicos para cumplir con los objetivos del Programa.
c) Priorizar
actividades o sectores en los que se coordinarán acciones.
d) Seleccionar
proyectos que cumplan con los objetivos del Programa.
e) Articular las
acciones entre las partes, tanto en su seguimiento como en la evaluación
de impacto.
Art. 8º — A efectos
de la aplicación y distribución de los fondos, se tendrán en
consideración, las acciones destinadas a las siguientes finalidades
específicas, debiéndose contemplar los aportes provenientes de otras
fuentes de financiamiento:
A) Acciones en
curso a potenciar vinculadas a la Agricultura Inteligente (Al):
• Agricultura por
ambientes.
• Siembra directa.
• Forestación.
Sistema
agrosilvopastoril.
• Agricultura
certificada.
• Reposición de
nutrientes.
• Control de
calidad de laboratorios de análisis de suelos.
• Biocombustibles.
• Biotecnología.
B) Proyectos a
impulsar que contribuyen, directa o indirectamente, a la Agricultura
Inteligente (Al):
• Ordenamiento
Territorial Rural.
• Sistema de
Análisis de Riesgo y Vulnerabilidad.
• Buenas Prácticas
Agrícolas.
• Buenas Prácticas
Ganaderas.
• Sistema Nacional
de Diagnóstico, Planificación, Seguimiento y Prospección Forrajera en
Sistemas Ganaderos.
• Evaluación de la
Presencia de Agroquímicos en el Ambiente y Grado de Exposición de la
Población.
• Determinación y
Evaluación de Emisiones de Metano en la Ganadería.
• Determinación y
Evaluación de Emisiones de Oxido Nitroso en la Agricultura.
• Huella de
Carbono.
• Huella Hídrica.
• Determinación de
Emisiones de los Biocombustibles.
• Promoción de la
Energía Derivada de Biomasa Forestal para Incrementar la Producción de
Energía Limpia.
• Certificación de
Ingenieros Agrónomos para la Agricultura Inteligente (Al).
Art. 9º — El
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ejecutará el Programa por
sí o por terceros, pudiendo implementar acciones, mediante la
suscripción de convenios, a través de las provincias, municipalidades o
asociaciones, así como vincular su actuación con otros programas en
ejecución en el ámbito del mismo.
Art. 10º —
Encomiéndase a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la coordinación de la
evaluación y seguimiento del presente Programa.
Art. 11º — La
presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 12º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.