Resolución (MAGyP) 710/12. Del
16/8/2012. B.O.: 24/8/2012. Créase el Proyecto de Medición y
Evaluación de Emisiones de Oxido Nitroso en la Agricultura.
Bs. As., 16/8/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0068670/2012 del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 120 de fecha 15 de marzo de 2011 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se ha creado el
PROGRAMA AGRICULTURA INTELIGENTE (Al) en el ámbito del referido
Ministerio.
Que entre los considerandos de dicha resolución se resalta la
importancia que tendrán los aspectos vinculados con la
sustentabilidad ambiental y productiva para poder aprovechar las
oportunidades y afrontar los desafíos que en términos de
inserción comercial de productos agroindustriales enfrentará
nuestro país.
Que el PROGRAMA AGRICULTURA INTELIGENTE (Al) prevé el desarrollo
de herramientas para anticipar amenazas comerciales, así como la
promoción de nuevos proyectos.
Que actualmente está en vigor la Directiva 2009/28 CE del
PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de fecha 23 de abril de 2009
que, por sus exigencias respecto del control de emisiones de
gases de efecto invernadero, constituye una amenaza para la
producción y exportación de determinados productos
agroindustriales argentinos.
Que sin perjuicio de los avances conseguidos en materia de
negociaciones agrícolas internacionales, es preciso generar
información de base científica que posibilite la caracterización
de los sistemas de producción agrícola locales en términos de
los impactos ambientales que generan.
Que se hace necesario desarrollar una red de monitoreo de las
emisiones de óxido nitroso, por ser éste uno de los principales
Gases de Efecto Invernadero (GEI) producidos por los sistemas
agrícolas extensivos que se desarrollan en la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que se requiere, a partir de los datos generados por la
mencionada red, elaborar trabajos científicos que caractericen
el comportamiento de los sistemas agrícolas argentinos desde esa
perspectiva.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
otorgadas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Créase el Proyecto de Medición y Evaluación de
Emisiones de Oxido Nitroso en la Agricultura, en el ámbito de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, enmarcado en los objetivos y
lineamientos del PROGRAMA AGRICULTURA INTELIGENTE (Al) creado
por la Resolución Nº 120 de fecha 15 de marzo de 2011 del
mencionado Ministerio.
Art. 2° — El Proyecto mencionado en el artículo 1° de la
presente medida tiene como objetivo principal desarrollar un
sistema de monitoreo de las emisiones de Gases de Efecto
Invernadero (GEl) con énfasis en el óxido nitroso en sistemas
productivos agrícolas.
Art. 3° — Asígnase la suma de hasta PESOS UN MILLON TRESCIENTOS
MIL ($ 1.300.000.-) para implementar y ejecutar las acciones
derivadas del citado Proyecto durante el año 2012, PESOS CIEN
MIL ($ 100.000.-) para el año 2013 y PESOS CIEN MIL ($
100.000.-) durante el año 2014, que se imputarán a los
presupuestos que se aprueben para cada ejercicio en la
JURISDICCION 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, inciso 5 -
Transferencias.
Art. 4° — Encomiéndase a la Dirección Nacional de Producción
Agrícola y Forestal dependiente de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la
planificación, ejecución y coordinación de las actividades que
se materialicen en el marco del Proyecto de Medición y
Evaluación de Emisiones de Oxido Nitroso en la Agricultura.
Art. 5° — Invítase a las instituciones, universidades,
fundaciones y demás entidades públicas y privadas que
desarrollen actividades vinculadas con la temática a suscribir
convenios específicos para participar de las actividades
propuestas por el mencionado Proyecto.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.