Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

RZ 533/94

REGLAMENTO - MODIFICACION - PESCA - INCORPORACION

Modifícase el numeral 23.2 al 23.13.16 del Capítulo XXIII del Decreto 4238/68.

RESOLUCION EX SENASA 533/94

BUENOS AIRES, 10 de mayo de 1994

VISTO lo propuesto por la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL en el sentido de proceder a la modificación del Capítulo XXIII numeral 2 al Capítulo XXIII numeral 13.16 del referido Reglamento aprobado por Decreto n° 4238 del 19 de julio de 1968 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:
Que el tiempo transcurrido desde la puesta en vigencia del mencionado Capítulo XIII numeral 2 al numeral 13.16 amerita la necesidad de proceder a su actualización e incorporación de nuevas normas que permitan un más ágil y estricto control del producto de la pesca.
Que en consecuencia procede el dictado de un nuevo texto para el citado Capítulo XXIII del Decreto n° 4238/68.
Que el suscripto es competente para resolver en ésta instancia de conformidad con lo establecido por el artículo 11 inciso g) de la Ley 23.899.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Anúlase del numeral 23.2 al 23.13.16 del Capítulo XXIII del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTO, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL aprobado por el Decreto n° 4238/68.

ARTICULO 2°.- Apruébase como nuevo texto los numerales 23.2 al 23.23 del Reglamento citado en el artículo anterior, los que figuran como Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION N° 533

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