Servicio Nacional de Sanidad
y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL -
APROBACION PROCEDIMIENTOS -
INCORPORANSE MERCADERIAS
Resolución (SENASA)
553/09. Del 18/8/2009. B.O.: 26/8/2009. Incorpóranse mercaderías al
Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal.
Bs. As., 18/8/2009
VISTO el Expediente Nº
S01:0299381/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, las
Resoluciones Nros. 370 de fecha 4 de junio de 1997 de la ex SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 617 de fecha 12 de
agosto de 2005, 370 de fecha 3 de julio de 2006, 356 de fecha 17 de
octubre de 2008, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS, 969 de fecha 30 de octubre de 1997, 496 de fecha 6 de
noviembre de 2001, 115 de fecha 18 de enero de 2002, 618 de fecha 18 de
julio de 2002, 15 de fecha 5 de febrero de 2003, 391 de fecha 8 de
agosto de 2003, 2 de fecha 8 de septiembre de 2003, 876 de fecha 19 de
diciembre de 2006, 1280 de fecha 11 de diciembre de 2008, y 1281 de
fecha 11 de diciembre de 2008, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 356 de
fecha 17 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS aprueba el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad
Animal (SIGSA), estableciendo la incorporación en forma progresiva de
las distintas mercancías al sistema establecido en dicha resolución.
Que mediante la Resolución Nº
370 de fecha 4 de junio de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se establecen los requisitos para la
exportación de carnes procedentes de la faena de bovinos, ovinos,
caprinos y cérvidos destinados a la UNION EUROPEA.
Que la Resolución Nº 969 de
fecha 30 de octubre de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA establece las normas a las que deberán ajustarse
aquellos establecimientos avícolas interesados en remitir aves a faena
para exportar carnes frescas a la UNION EUROPEA.
Que a través de la Resolución
Nº 496 de fecha 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueban las normas a que deberán
ajustarse los titulares de explotaciones pecuarias para su inscripción
en el Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para
faena de exportación con destino a UNION EUROPEA.
Que la Resolución Nº 115 de
fecha 18 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, establece las instrucciones generales de procedimiento
para el predespacho a faena con destino a la UNION EUROPEA o futuros
mercados con exigencias equivalentes.
Que la Resolución Nº 618 de
fecha 18 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA determina medidas de bioseguridad e higiene para los
establecimientos de producción cunícola destinados a la reproducción y/o
engorde de conejos para consumo humano, considerando esto como
requisitos para la habilitación de los predios para remitir animales
para exportación.
Que posteriormente por
Resolución Nº 15 de fecha 5 de febrero de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establece el Sistema de
Identificación de Ganado Bovino para Exportación, para su aplicación en
forma obligatoria en todos los campos inscriptos en el "Registro de
Establecimientos Rurales proveedores de ganado para Faena de
Exportación" y por los Establecimientos que se inscriban en el "Registro
de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos
para faena con destino a exportación".
Que por Resolución Nº 391 de
fecha 8 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se crea la figura de Establecimientos Rurales de
Origen, definiendo a éstos como aquellos que proveen bovinos nacidos y
criados en los mismos con destino a Establecimientos Rurales Proveedores
de Ganado para Faena de Exportación.
Que mediante la Resolución Nº
2 de fecha 8 de septiembre de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea en el ámbito de la Dirección Nacional de
Sanidad Animal de este Organismo, el "Registro de Establecimientos
Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para faena con
destino a exportación".
Que la Resolución Nº 617 de
fecha 12 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS aprueba el "Programa de Control y Erradicación de las
Enfermedades Equinas" y su "Reglamento de Control Sanitario", creando la
Comisión Nacional Asesora en Sanidad Equina y estableciendo las
condiciones para la producción de equinos para faena exportación UNION
EUROPEA.
Que la Resolución Nº 876 de
fecha 19 de diciembre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, establece la reinscripción en el Registro Nacional
Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) de los establecimientos
agropecuarios registrados en la zona denominada Patagonia Sur. La misma
norma promueve la identificación de los animales registrados para
remitir a faena a la UNION EUROPEA.
Que conforme la Resolución Nº
370 de fecha 3 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se establece el "Sistema de Identificación
de Ciervos para Exportación", aplicable en forma obligatoria en todos
los criaderos de ciervos inscriptos en el Registro de Establecimientos
Rurales proveedores de ganado para Faena de Exportación con destino a la
UNION EUROPEA".
Que con posterioridad, la
Resolución Nº 1280 de fecha 11 de diciembre de 2008 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA amplía los alcances de la
resolución anteriormente citada a la Región Patagonia Norte B.
Que la Resolución Nº 1281 de
fecha 11 de diciembre de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, establece la inscripción y reinscripción en el Registro
Nacional de Proveedores de Equinos a Faena UNION EUROPEA, la
identificación de los equinos que ingresen a dichos predios y la
metodología y documentación requerida para dichos movimientos.
Que a partir de la
implementación del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal
(SIGSA), resulta fundamental la adaptación a dicho sistema de los
procedimientos actuales de certificación de animales, cuya finalidad es
la producción de carne con destino a la UNION EUROPEA.
Que en este sentido, la
aplicación de la tecnología de redes y la obtención de información en
tiempo real refuerzan el concepto de rastreabilidad de los animales
elegibles para UNION EUROPEA, respondiendo a las exigencias de dicho
mercado.
Que el acceso directo de los
interesados a operar con el SIGSA para realizar trámites, acarrea
mayores responsabilidades para los mismos y resulta una herramienta
importante para el control de gestión de este Servicio Nacional.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado intervención que le compete, no encontrando reparos
de orden legal que formular.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el
Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase al
Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), establecido por
la Resolución Nº 356 de fecha 17 de
octubre de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, el amparo del tránsito de las siguientes mercancías:
1.1. Bovinos, bubalinos,
camélidos, caprinos, cérvidos, conejos y otras especies pilíferas,
equinos, ganado asnal y mular, ovinos, porcinos, otras especies animales
de producción y aves que no se encuentren ya incluidas en SIGSA.
1.2. Bovinos, bubalinos y
ciervos provenientes de predios agropecuarios inscriptos ante el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) como
"Establecimientos Rurales de Origen".
1.3. Bovinos, bubalinos y
ciervos provenientes de establecimientos inscriptos ante el SENASA como
"Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de
exportación con destino a UNION EUROPEA".
1.4. Bovinos, bubalinos y
ciervos provenientes de establecimientos inscriptos ante el SENASA como
Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos
para faena con destino a exportación.
1.5. Ovinos, equinos,
conejos, aves y toda otra especie que sea aprobada para la
comercialización de su carne a la UNION EUROPEA, provenientes de
establecimientos inscriptos ante el SENASA como proveedores de animales
para faena con destino a exportación.
Art. 2º — Apruébase el
"Procedimiento General", que como Anexo I forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 3º — Apruébase el
"Procedimiento para la realización de movimientos de bovinos, bubalinos
y ciervos provenientes de establecimientos rurales de origen", que como
Anexo II forma parte de la presente resolución.
Art. 4º — Apruébase el
"Procedimiento para la realización de movimientos de bovinos, bubalinos
y ciervos provenientes de establecimientos rurales proveedores de ganado
para faena de exportación a la UE y de establecimientos pecuarios de
engorde a corral para faena con destino a exportación", que como Anexo
III forma parte de la presente resolución.
Art. 5º — Apruébase el
"Procedimiento para la realización de movimientos de equinos
provenientes de predios inscriptos en el Registro Nacional de
proveedores de equinos a faena", que como Anexo IV forma parte de la
presente resolución.
Art. 6º — Apruébase el
"Procedimiento para la realización de movimientos de ovinos, conejos,
aves y toda otra especie que sea aprobada para la comercialización de su
carne a la UNION EUROPEA", que como Anexo V forma parte de la presente
resolución.
Art. 7º — Apruébase el
"Procedimiento de Certificación de predespacho con destino a faena a la
UNION EUROPEA", que como Anexo VI es parte de la presente resolución.
Art. 8º — Apruébase el modelo
de Tarjeta de Registro Individual de Tropa Electrónico (TRI-e) que como
Anexo VII forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 9º — Apruébase el modelo
de Certificado Sanitario Electrónico (CS-e) que como Anexo VIII forma
parte integrante de la presente resolución
Art. 10. — Apruébase el
listado de Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, denominado "Primera Etapa de Implementación de SIGSA",
que como Anexo IX forma parte de la presente resolución. Los predios
registrados en dichas jurisdicciones deberán amparar los movimientos de
sus animales mediante un Documento para el Tránsito Electrónico (DT-e).
Art. 11. — Para autorizar y
amparar a través del SIGSA, el movimiento de bovinos, bubalinos,
camélidos, caprinos, cérvidos, conejos y otras especies pilíferas,
equinos, ganado asnal y mular, ovinos, porcinos, otras especies animales
de producción y aves referidos en el Artículo 1º, numeral 1.1., es de
aplicación obligatoria el procedimiento del Anexo I.
Art. 12. — Para autorizar y
amparar a través del SIGSA, el movimiento de bovinos, bubalinos y
ciervos provenientes de predios agropecuarios inscriptos ante el SENASA
como "Establecimientos Rurales de Origen", referidos en el Artículo 1º,
numeral 1.2., es de aplicación obligatoria el procedimiento establecido
en el Anexo II. Los movimientos consignados en el presente artículo,
bajo las condiciones establecidas en el Anexo indicado, deberán
ampararse mediante el correspondiente DT-e y la TRI-e establecida en el
Artículo 8º.
Art. 13. — Para autorizar y
amparar a través del SIGSA, el movimiento de bovinos, bubalinos y
ciervos provenientes de establecimientos inscriptos ante el SENASA como
"Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de
exportación con destino a UNION EUROPEA", referidos en el Artículo 1º,
numeral 1.3., es de aplicación obligatoria los procedimientos de los
Anexos III y VI. Los movimientos consignados en el presente artículo,
bajo las condiciones establecidas en el Anexo III, deberán ampararse
mediante un DT-e y la TRI-e establecida en el Artículo 8º. Asimismo,
para los movimientos con destino a faena exportación a la UNION EUROPEA,
deberá darse estricto cumplimiento al procedimiento establecido en el
Anexo VI, debiendo amparar cada tropa a enviar a dicho destino con un DT-e,
la TRI-e indicada en el Artículo 8º y el CS-e aprobado en el Artículo
9º.
Art. 14. — Para autorizar y
amparar a través del SIGSA, el movimiento de bovinos, bubalinos y
ciervos provenientes de establecimientos inscriptos ante el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA como Establecimientos
Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para faena con
destino a exportación, referidos en el Artículo 1º, numeral 1.4., es de
aplicación obligatoria el procedimiento de los Anexos III y VI. Los
movimientos consignados en el presente artículo, bajo las condiciones
establecidas en el Anexo III, deberán ampararse mediante un DT-e y la
TRI-e establecida en el Artículo 8º. Asimismo, para los movimientos con
destino a faena exportación a la UNION EUROPEA, deberá darse estricto
cumplimiento al procedimiento establecido en el Anexo VI, debiendo
amparar cada tropa a enviar a dicho destino con un DT-e, la TRI-e
indicada en el Artículo 8º y el CS-e aprobado en el Artículo 9º.
Art. 15. — Para autorizar y
amparar a través del SIGSA, el movimiento de ovinos, conejos, aves, y
toda otra especie que sea aprobada para la comercialización de su carne
a la UNION EUROPEA, provenientes de establecimientos inscriptos ante el
SENASA como proveedores de animales para faena con destino a
exportación, referidos en el Artículo 1º, numeral 1.5., con excepción de
los equinos, es de aplicación obligatoria el procedimiento del Anexo V.
Art. 16. — Para autorizar y
amparar a través del SIGSA, el movimiento de equinos provenientes de
establecimientos inscriptos ante el SENASA en el Registro Nacional de
Proveedores de Equinos a Faena, es de aplicación obligatoria el
procedimiento del Anexo IV.
Art. 17. — Los procedimientos
y previsiones establecidos en la presente resolución serán de aplicación
obligatoria en la jurisdicción de las Oficinas Locales del SENASA
mencionadas en el Anexo IX, sin perjuicio de la futura implementación
progresiva en el resto de las Oficinas Locales del Territorio Nacional,
de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la
Resolución Nº 356 de fecha 17 de
octubre de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS.
Art. 18. — Los procedimientos
y previsiones establecidas en la presente resolución se aplican en forma
conjunta con lo dispuesto en la
Resolución Nº 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.
Art. 19. — Las infracciones a
lo dispuesto en la presente resolución serán sancionadas de conformidad
con lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto
Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 20. — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 21. — De forma.
ANEXO I
1.1. La implementación de lo
dispuesto en la presente resolución se llevará a cabo sobre todos los
movimientos de animales indicados en el Artículo 1º de la presente.
1.2. Hasta tanto se
implemente el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) en
todo el Territorio Nacional, los predios registrados en SENASA mediante
su correspondiente Nº de Registro Nacional Sanitario de Productores
Agropecuarios (RENSPA), podrán recibir tropas de animales amparados por
el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) y por el Documento para
el Tránsito Electrónico (DT-e), debiendo en ambos casos, registrar ante
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) el
ingreso de dichos animales.
ANEXO II
1.
PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE MOVIMIENTOS DE BOVINOS,
BUBALINOS Y CIERVOS INSCRIPTOS COMO ESTABLECIMIENTOS RURALES DE
ORIGEN: |
1.1. Movimientos de ingreso:
Los Establecimientos Rurales
de Origen pueden recibir animales provenientes de establecimientos
inscriptos UE y no UE.
1.1.1. Ingresos provenientes
de predios inscriptos UE o remates feria UE:
1.1.1.1. El movimiento deberá
registrarse tanto en los libros de registros de movimientos y
existencias del productor, como ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). El ingreso de los datos
correspondientes debe hacerse a través del Sistema Integrado de Gestión
de Sanidad Animal (SIGSA) mediante autogestión o en la Oficina Local, en
los plazos establecidos.
1.1.1.2. Se deberá archivar
la documentación de ingreso (DTA o DT-e) y la Tarjeta de Registro
Individual de Tropa (TRI o TRI-e) correspondiente, debiendo indicar al
SENASA las caravanas efectivamente recibidas.
1.1.1.3. La declaración de
ingreso de caravanas debe realizarse mediante SIGSA en la Oficina Local
o por autogestión, de forma tal de mantener la rastreabilidad de los
animales y poder despachar posteriormente los mismos a otros predios
inscriptos UE.
1.1.1.4. La falta de registro
o el registro equívoco de caravanas imposibilitará la continuidad de los
animales en el circuito UE y será responsabilidad absoluta del productor
involucrado. Una vez registradas las caravanas recibidas ante SENASA, no
hay posibilidad de su rectificación posterior.
1.1.2. Ingresos provenientes
de predios no UE o remates feria no UE:
1.1.2.1. El movimiento deberá
registrarse ante el SENASA mediante SIGSA por autogestión si el
productor en cuestión tiene la autorización para ello, o a través de la
Oficina Local.
1.1.2.2. Las caravanas de los
animales ingresados deben ser asentadas en los registros del productor,
debiendo aclararse que no pertenecen al circuito exportador, y por lo
tanto, no podrán remitirse posteriormente a otros predios UE.
1.1.2.3. Se deberá archivar
la documentación de ingreso en el establecimiento.
1.2. Movimientos de egreso:
Los Establecimientos Rurales
de Origen pueden remitir animales a predios inscriptos UE y no UE, pero
NO se encuentran autorizados a remitir animales con destino a faena UE.
1.2.1. Egresos con destino a
predios UE o Remates Feria UE:1.2.1.1. El movimiento deberá registrarse
en los libros de registros de movimientos y existencias del productor.
1.2.1.2. Deberá gestionarse
el DT-e de egreso ante SENASA mediante SIGSA, por medio de autogestión.
Si no se encuentra autorizado para ello, deberá gestionarlo en la
Oficina Local.
1.2.1.3. Podrán remitirse con
destino UE los animales nacidos y criados en el establecimiento o los
adquiridos en otros predios UE.
1.2.1.4. En estos casos,
además del DT-e, deberá confeccionarse una TRI-e por cada tropa a
movilizar. El número de TRI-e será solicitada por SIGSA para poder
emitir el DT-e de egreso.
1.2.1.5. La TRI-e deberá ser
confeccionada por el productor responsable de los animales a través de
SIGSA, mediante autogestión. Si no se encuentra habilitado, en la
Oficina Local de SENASA, donde deberá presentar la numeración de los
animales a movilizar a través de soporte electrónico.
1.2.1.6. Ante la presentación
de un remate feria donde coexistan animales UE y no UE, deberá
procederse como si se tratase de un egreso con destino UE.
1.2.2. Egresos con destino a
predios no UE, incluyendo la faena no UE: Como los predios rurales de
origen pueden poseer animales UE junto con animales no aptos para UE,
pueden presentarse diferentes situaciones:
1.2.2.1 Animales no aptos UE
y exceptuados de la Resolución SENASA Nº 754 de fecha 30 de octubre de
2006 (adultos):
En estos casos, sólo se
requerirá la confección de un DT-e de egreso de los animales a través de
SIGSA mediante autogestión. Si no se encuentra autorizado para ello, se
confeccionará en la Oficina Local correspondiente.
1.2.2.2. Animales no aptos
UE, identificados por Resolución SENASA Nº 754/2006:
En estos casos, se requerirá
la confección de un DT-e de egreso de los animales a través de SIGSA
mediante autogestión o, si no se encuentra habilitado, en la Oficina
Local correspondiente.
El movimiento deberá
registrarse en el libro de registro de movimientos y existencias del
productor.
1.2.2.3. Animales aptos UE:
Deberá confeccionarse el DT-e
correspondiente, el que deberá ser acompañado por una TRI-e donde conste
la identificación de los animales movilizados. Asimismo, el movimiento
deberá registrarse en el libro de registro de movimientos y existencias
del productor.
Como en el caso indicado para
los egresos con destino UE, el DT-e y la TRI-e correspondientes pueden
gestionarse a través de SIGSA mediante autogestión, o en la Oficina
Local correspondiente.
ANEXO III
1.
PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE MOVIMIENTOS DE BOVINOS,
BUBALINOS Y CIERVOS INSCRIPTOS COMO ESTABLECIMIENTOS RURALES
PROVEEDORES DE GANADO PARA FAENA EXPORTACION CON DESTINO A LA
UNION EUROPEA O ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS DE ENGORDE A CORRAL
PROVEEDORES DE BOVINOS PARA FAENA CON DESTINO A EXPORTACION. |
1.1. Movimientos de ingreso:
Los Establecimientos rurales
proveedores de ganado para faena de exportación NO se encuentran
autorizados a recibir animales por fuera del circuito UE. Así, sólo
podrán recibir animales de:
- Otro Establecimiento Rural
proveedor de ganado para faena de exportación.
- Un Establecimiento Rural de
Origen.
- Un remate feria de animales
UE.
1.1.1. Los movimientos
deberán registrarse tanto en los libros de registros de movimientos y
existencias del productor como ante SENASA, mediante SIGSA a través de
autogestión. Si el productor no se encuentra autorizado, se registrarán
mediante la presentación de la documentación correspondiente en la
Oficina Local, en los plazos establecidos.
1.1.2. Se deberá archivar la
documentación de ingreso (DTA y/o DT-e) y la Tarjeta de Registro
Individual de Tropa (TRI) correspondiente, debiendo indicar al SENASA
las caravanas efectivamente recibidas, de forma tal de mantener la
rastreabilidad de los individuos y poder despachar posteriormente los
mismos a otros predios UE o a faena con dicho destino.
1.1.3. La declaración de la
identificación de los animales recibidos deberá ser realizada por el
productor que recibió los animales mediante SIGSA a través de
autogestión. Si no se encuentra autorizado, lo hará a través de la
Oficina Local de SENASA correspondiente (presentado soporte magnético
con la numeración de los animales arribados).
1.1.4. La falta de registro o
el registro equívoco de caravanas imposibilitará la continuidad de los
animales en el circuito UE.
1.1.5. Es responsabilidad
exclusiva del productor receptor de los animales, registrar de forma
correcta ante SENASA las caravanas de los animales efectivamente
recibidos. Una vez registradas las caravanas recibidas ante SENASA, no
hay posibilidad de su rectificación posterior.
1.2. Movimientos de egreso:
Los Establecimientos rurales
proveedores de ganado para faena de exportación son los únicos
autorizados a remitir animales con destino a faena UE.
1.2.1. Movimientos de egreso
a predios inscriptos UE, no UE y faena no UE:
1.2.1.1. Los movimientos
deberán registrarse en los libros de registros de movimientos y
existencias del productor. El productor deberá gestionar el DT-e ante
SENASA mediante SIGSA, ya sea a través de autogestión o en la Oficina
Local.
1.2.1.2. En estos casos,
además del DT-e, deberá confeccionarse una TRI-e por cada tropa a
movilizar, cuya numeración será solicitada para poder emitir el DT-e de
egreso.
1.2.1.3. Como en el caso del
DT-e, la TRI-e deberá ser confeccionada por el productor responsable de
los animales a través de SIGSA, mediante autogestión. Si no se encuentra
autorizado, se confeccionará en la Oficina Local de SENASA, donde deberá
presentar la numeración de los animales a movilizar a través de soporte
electrónico.
1.2.2. Movimiento a faena UE:
1.2.2.1. Cuando se remitan
animales con destino a faena para la UE, cada tropa a despachar deberá
ser inspeccionada por un Veterinario Privado matriculado y acreditado
ante SENASA conforme lo establecido en la Resolución SENASA Nº 115/2002,
quien deberá extender un certificado sanitario en cada caso, conforme el
procedimiento establecido como Anexo VI.
ANEXO IV
1.
PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE MOVIMIENTOS DE EQUINOS
PROVENIENTES DE PREDIOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE
PROVEEDORES DE EQUINOS A FAENA. |
1.1. Movimientos de ingreso:
1.1.1. Los movimientos de
ingreso de animales de los predios inscriptos en el Registro Nacional de
Proveedores de Equinos a faena deberán registrarse en el Registro de
Movimientos y Existencias del Productor.
1.1.2. De la misma manera,
los movimientos de ingreso deberán ampararse mediante un DT-e gestionado
en la Oficina Local de SENASA.
1.1.3. Para ser otorgado
dicho DT-e, deberá presentarse la correspondiente Declaración Jurada de
Movilización de Equinos (DJME) o Declaración Jurada Movilización Local
de Equinos, según el caso.
1.2. Movimientos de egreso:
1.2.1. Movimientos de egreso
a otros predios inscriptos UE autorizados por Resolución SENASA Nº
1281/2008 y faena UE:
1.2.1.1. Los movimientos de
egreso de animales de los predios inscriptos en el Registro Nacional de
Proveedores de Equinos a faena deberán registrarse en el Registro de
Movimientos y Existencias del Productor.
1.2.1.2. De la misma manera,
dichos movimientos deberán ampararse mediante un DT-e gestionado en la
Oficina Local de SENASA.
1.2.1.3. Para ser otorgado
dicho DT-e, deberá presentarse la correspondiente Declaración Jurada de
Movilización de Equinos (DJME).
ANEXO V
1. PROCEDIMIENTO PARA LA
REALIZACION DE MOVIMIENTOS DE OVINOS, CONEJOS, AVES Y TODA OTRA ESPECIE
QUE SEA APROBADA PARA LA COMERCIALIZACION DE SU CARNE A LA UNION
EUROPEA.
a. Movimientos de ingreso:
i. Los movimientos deberán
registrarse tanto en los libros de registros del productor como ante
SENASA, mediante SIGSA a través de autogestión. Si el productor no se
encuentra autorizado, deberán registrarse mediante la presentación de la
documentación correspondiente en la Oficina Local, en los plazos
establecidos.
ii. Se deberá archivar la
documentación de ingreso (DTA y/o DT-e) correspondiente en el
establecimiento.
b. Movimientos de egreso:
i. Movimientos de egreso a
predios inscriptos UE, no UE, faena UE y faena no UE:
1. Los movimientos deberán
registrarse en los libros de registros de movimientos y existencias del
productor. El productor deberá gestionar el DT-e ante SENASA mediante
SIGSA, ya sea a través de autogestión o en la Oficina Local.
ANEXO VI
1.
MOVIMIENTO A FAENA CON DESTINO A LA UNION EUROPEA -
CERTIFICACION POR EL VETERINARIO DE PREDESPACHO |
1.1. Registro del Veterinario
predespachante:
1.1.1. Se dará por válida la
inscripción de los Veterinarios Privados Matriculados que a la fecha de
publicación de la presente resolución ya se encuentren inscriptos
conforme la Resolución SENASA Nº 115/2002.
1.1.2. Aquellos Profesionales
Matriculados que se registren con posterioridad a la promulgación de la
presente, deberán dirigirse a la Oficina Local de SENASA de su
jurisdicción, a firmar la solicitud de registro en el "Registro de
Profesionales Veterinarios habilitados para el predespacho a faena con
destino a la UNION EUROPEA" (Resolución SENASA Nº 115/2002).
1.1.3. En ambos casos, la
Oficina Local correspondiente otorgará un número de registro único a
cada profesional, autorizándolos para realizar los predespachos a través
de SIGSA, al cual accederán a través de su clave fiscal (otorgada por la
AFIP).
1.2. Procedimiento de
Predespacho:
1.2.1. El profesional
registrado ante SENASA ingresará al sistema con su clave fiscal y
automáticamente sus datos de registro quedarán impresos tanto en la
Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI-e) como en el Certificado
Sanitario (CS-e) cuyos modelos se adjuntan como Anexos VII y VIII
respectivamente.
1.2.2. De conformidad con las
exigencias de objetividad e imparcialidad requeridas por la UE, el
profesional predespachante no podrá ser el propietario de los animales a
despachar, ni podrá tener otros intereses sobre los mismos, más allá del
motivo por el cual han sido requeridos sus servicios profesionales
(predespacho).
1.2.3. Este procedimiento
deberá ser realizado a través de cualquier punto de acceso a internet,
hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas después de realizada la inspección de
predespacho.
1.2.4. Primera etapa -
Confección de la Tarjeta Individual de Tropa (TRI-e).
1.2.4.1. El Veterinario
predespachante debe colocar el número de RENSPA de origen de los
animales que componen la tropa a inspeccionar y el sistema indicará si
el RENSPA en cuestión se encuentra inscripto o no para faena UE (o EC
UE).
1.2.4.2. Si el RENSPA de
origen de los animales se encuentra inscripto correctamente, el sistema
solicitará la confirmación de los datos asociados a ese RENSPA. Si estos
datos son correctos, los mismos se transcribirán de manera automática a
la TRI-e y al Certificado Sanitario (CS-e).
1.2.4.3. El sistema
solicitará los números de caravana de los animales inspeccionados, que
serán los que quedarán registrados en la TRI-e. Los números de caravanas
pueden ser asignados tanto de forma manual como a través de hardware
(diskette, pen drive, etc.).
1.2.4.4. Los números de
caravanas ingresados serán comparados con la numeración de caravanas que
el sistema tiene registrado para ese productor.
1.2.4.5. Para cada caravana
no concordante, el sistema solicitará el DTA mediante el cual el animal
identificado ingresó al predio UE en cuestión.
1.2.4.6. El sistema
verificará la numeración del DTA ingresado y determinará si dicho
documento es válido o inválido. Si el DTA es válido, verificará que
dicho documento haya sido ingresado a ese predio UE, chequeando la fecha
de ingreso.
1.2.4.7. Al finalizar la
carga de los DTA por cada caravana no concordante, el sistema mostrará y
dejará constancia del porcentaje de concordancia existente entre las
caravanas validadas por el Veterinario de predespacho como presentes en
los animales y aquellas consignadas en SIGSA.
1.2.4.8. Cargadas todas las
caravanas y verificadas las no concordancias por el sistema y validadas
cada una de ellas por el Veterinario predespachante, el sistema
solicitará al usuario que indique si continua o no con la certificación
correspondiente.
1.2.4.9. De dar curso
favorable, el grado de no concordancia quedará registrado tanto en los
registros del RENSPA en cuestión como en el del Veterinario
predespachante, y se procederá a dar cumplimiento a la segunda etapa de
certificación.
1.2.4.10 Teniendo en cuenta
los registros de no concordancia, el predio y el Veterinario
predespachante podrán ser auditados por el personal de SENASA.
1.2.5. Segunda Etapa -
Confección del Certificado Sanitario:
1.2.5.1 Tomados los datos del
procedimiento anterior, el sistema solicitará se valide/acepte las
premisas indicadas en los puntos 1 a 5 del modelo de Certificado
Sanitario adjunto como Anexo VIII.
1.2.5.2. El Veterinario de
predespacho debe colocar la fecha de inspección, que nunca debe ser
posterior a la fecha de emisión del documento. La fecha de inspección
quedará registrada tanto en la TRI-e como en el Certificado Sanitario
(CS-e), teniendo este último una validez de SETENTA Y DOS (72) horas, a
partir de dicha fecha.
1.2.5.3. Luego deberá
registrar la fecha y horario en la que se realizará la carga de los
animales con destino a faena UE, a fin de permitir su auditoría por
parte de la Oficina Local.
1.2.5.4. De dar el
Veterinario predespachante su consentimiento al documento, el sistema
registrará en ese momento la fecha de emisión del CS-e y TRI-e, y los
documentos quedarán disponibles para ser impresos en DOS (2) hojas tipo
A4.
1.2.5.5. Completados todos
los datos anteriormente detallados, se obtienen:
- TRI-e: Con la numeración de
los animales inspeccionados. La TRI-e posee una numeración otorgada
automáticamente por SIGSA.
- Certificado Sanitario
(CS-e): Con la declaración sanitaria del Veterinario de predespacho.
Toma la numeración de la TRI-e complementaria (TRI-e y CS-e tienen el
mismo número).
Ambos documentos serán
solicitados por SIGSA para la emisión del DT-e.
1.3. Emisión del DT-e:
1.3.1. El Documento deberá
ser autogestionado por el productor responsable de los animales a través
de SIGSA. Si no se encuentra autorizado para ello, el documento en
cuestión deberá ser solicitado en la Oficina Local.
1.3.2. Cuando se solicite un
DT-e para faena UE, el sistema exigirá el número de Certificado
Sanitario TRI-e y los datos de los precintos a utilizar, los que podrán
ser solicitados en la Oficina Local o ser aportados por el productor o
Veterinario de predespacho. El único requisito que deberán tener los
precintos a utilizar es que los mismos sean numerados.
1.3.3. El DT-e deberá tener
la misma fecha de vencimiento que el certificado sanitario adjunto.
ANEXO VII
ANEXO VIII
ANEXO IX
PRIMERA ETAPA DE IMPLEMENTACION DE SIGSA
1. Centro Regional BUENOS
AIRES NORTE:
1.1 Oficina Local Arrecifes
1.2 Oficina Local Brandsen
1.3 Oficina Local Chivilcoy
1.4 Oficina Local Junín
1.5 Oficina Local Las Flores
1.6 Oficina Local Zárate
1.7 Oficina Local Monte
1.8 Oficina Local Saladillo
1.9 Oficina Local San Nicolás
1.10 Oficina Local San Pedro
1.11 Oficina Local Tres Lomas
2. Centro Regional BUENOS
AIRES SUR:
2.1 Oficina Local Huanguelén
2.2 Oficina Local Tandil
2.3 Oficina Local Balcarce
2.4 Oficina Local General
Lamadrid
2.5 Oficina Local Laprida
2.6 Oficina Local Mar del
Plata
2.7 Oficina Local San
Cayetano
2.8 Oficina Local Ayacucho
2.9 Oficina Local Carmen de
Patagones
2.10 Oficina Local General
Madariaga
2.11 Oficina Local Maipú
3. Centro Regional CORDOBA:
3.1 Oficina Local Villa
Huidobro
3.2 Oficina Local Bell Ville
3.3 Oficina Local Adelia
María
4. Centro Regional SANTA FE:
4.1 Oficina Local Venado
Tuerto
4.2 Oficina Local Rufino
5. Centro Regional LA
PAMPA-SAN LUIS:
5.1 Oficina Local General
Pico
5.2 Oficina Local Santa Rosa
5.3 Oficina Local Toay
6. Centro Regional
CORRIENTES-MISIONES:
6.1 Oficina Local Paso de los
Libres
6.2 Oficina Local Sauce
6.3 Oficina Local Corrientes
6.4 Oficina Local Mercedes
6.5 Oficina Local Posadas
6.6 Oficina Local Santo Tomé
7. Centro Regional
METROPOLITANO:
7.1 Oficina Local Palermo
8. Centro Regional
CHACO-FORMOSA:
8.1 Oficina Local Resistencia
8.2 Oficina Local Formosa
9. Centro Regional PATAGONIA
NORTE:
9.1 Oficina Local Viedma
9.2 Oficina Local Río
Colorado
10. Centro Regional NOA
NORTE:
10.1 Oficina Local La Quiaca
11. Centro Regional CUYO:
11.1 Oficina Local Rivadavia
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