Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL -
REGLAMENTO DE INSPECCION... - MODIFICACION
Resolución (SENASA)
555/02. Del 8/7/2002. B.O.: 16/7/2002. Modificación del
Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados
de Origen Animal, con la finalidad de incluir las condiciones
higiénico-sanitarias que deben cumplir los establecimientos
afectados a la Helicicultura.
Bs. As., 8/7/2002
VISTO el expediente
N° 7679/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que en la realidad
actual, se ha observado un incremento en la demanda nacional e
internacional de caracoles de tierra.
Que el Reglamento de
Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen
Animal, aprobado por Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, no
contempla las condiciones higiénico-sanitarias que deben cumplir
los establecimientos afectados a la actividad, ni
características de los productos destinados al consumo humano.
Que atendiendo a lo
precedentemente expresado se estima conveniente regular los
diversos aspectos de la actividad desde el punto de vista
higiénico-sanitario.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de lo
dispuesto por el artículo 8° inciso e) del Decreto N° 1585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1°
de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° —
Incorpóranse al Capítulo XXIII del Reglamento de Inspección de
Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado
por el Decreto N° 4238 del 19
de julio de 1968, los numerales 23.25.1 al 23.25.11 inclusive,
conforme al texto del Anexo que forma parte integrante de esta
resolución.
Art. 2° — De forma.
ANEXO
CARACOLES DE
TIERRA
Plantas procesadoras de caracoles de
tierra |
23.25.1 |
Se entiende por planta procesadora de
caracoles de tierra a aquel establecimiento o sector de
establecimiento destinado a algunas de las siguientes
actividades:
a. Acondicionamiento de caracoles de
tierra vivos: aquel donde se reciban, clasifiquen,
purguen y envasen caracoles vivos.
b. Procesamiento de caracoles de tierra:
aquel en donde se sacrifiquen caracoles de tierra y se
elaboren productos en cualquiera de sus presentaciones:
refrigerados, congelados, cocidos, conservas y/o
semiconservas. Ambas actividades podrán desarrollarse en
un mismo establecimiento.
|
Condiciones del edificio |
23.25.2 |
Las condiciones edilicias de las plantas
procesadoras de caracoles de tierna responderán a los
requisitos exigidos en los numerales 23.3 al 23.11.1 del
presente Capítulo.
|
Especies aptas para el consumo humano
|
23.25.3 |
Sin perjuicio del cumplimiento de la
legislación vigente vinculada con la fauna silvestre,
los caracoles de tierra aptos para la industrialización
son los moluscos gasterópodos terrestres de los géneros
Helix y Otala.
|
Características de aptitud sanitaria de
los caracoles de tierra vivos |
23.25.4 |
Los caracoles de tierra vivos
sanitariamente aptos, responderán a las siguientes
características: a) El caparazón debe encontrarse:
entero, seco y limpio. b) Cuando se visualice el pie,
éste será húmedo, brillante, limpio y sin olores
desagradables.
|
Productos impropios para el consumo
humano |
23.25.5 |
Se consideran como impropios para el
consumo humano a los caracoles de tierra cuando
presentan algunas de las siguientes características:
Caracoles muertos, en estado de putrefacción o cuando se
encuentran retraídos en el fondo del caparazón y forman
una masa o papilla negruzca. Cuando las adherencias con
su caparazón no existen y el cuerpo se saca con
facilidad. Presenten olor repulsivo. Cuando no respondan
a la prueba del pinchazo. Cuando UN (1) lote contenga un
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de caracoles de tierra
muertos, deberá decomisarse el lote. Cuando UN (1) lote
contenga cantidades inferiores al VEINTICINCO POR CIENTO
(25%) de caracoles muertos, se decomisará los animales
muertos y se procederá al aislamiento de la partida para
comprobar la evolución del estado sanitario de los
viables.
|
Dependencias de acondicionamiento para
caracoles de tierra
.
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.
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.
.
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.
. |
23.25.6 |
Las plantas dedicadas al
acondicionamiento de caracoles de tierra vivos (numeral
23.25.1, inciso a), contarán con las siguientes
dependencias:
• Sector de recibo.
• Sector de clasificación y descarte.
• Sector de purgado.
• Sector de limpieza y revisión.
• Sector de envasado.
• Depósito de envases primarios y
secundarios.
• Depósito de desperdicios, detritos y
comisos.
• Cámara frigorífica de producto
terminado.
• Sector de expedición.
• Depósito y lavado de utensilios.
• Depósito de elementos de limpieza.
• Servicio sanitario para operarios.
• Vestuarios para operarios.
Si los establecimientos realizan
procesamiento de caracoles de tierra (numeral 23.25.1,
inciso b) las dependencias se ajustarán a lo establecido
en los numerales correspondientes al presente Capítulo,
según la índole del producto. |
Condiciones operativas
.
.
.
.
.
.
. |
23.25.7 |
El establecimiento deberá tener en
consideración las siguientes condiciones operativas:
.a) Recibo: El sector puede encontrarse a
temperatura ambiente.
b) Clasificación y descarte: En este
sector se realizará la clasificación tanto por especies
(Helix y Otala), como por tamaños, procediéndose al
descarte de aquellos ejemplares muertos, rotos,
aplastados o con características impropias para el
consumo humano (numeral 23.25.5). También se deberán
identificar los diferentes lotes para su posterior
seguimiento y control.
c) Purgado: El purgado será obligatorio y
el tiempo que demande estará de acuerdo a los
procedimientos que defina el establecimiento elaborador.
Durante el mismo, los caracoles se podrán mantener a
temperatura ambiente o refrigerados, siempre que se
respeten los requisitos exigidos en el numeral 23.25.4.
d) Limpieza y revisión: Deben limpiarse
por cualquier mecanismo que facilite la eliminación de
los excrementos, cuerpos extraños y eventuales
ejemplares rotos o muertos.
e) Envasado: Los materiales que conforman
los envases que se encuentren en contacto directo con
los caracoles vivos deberán contar con la autorización
de uso del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
f) Preservación y almacenaje: Se
mantendrán en cámaras frigoríficas a una temperatura
entre CINCO (5) y QUINCE (15) grados centígrados. No se
permite depositarlo directamente en el piso.
g) Rotulación: Deberá ajustarse a la
legislación reglamentaria vigente, e incluir la
siguiente leyenda: "CARACOLES DE TIERRA: DEBEN
MANTENERSE VIVOS HASTA SU COCCION" "NO CONGELAR".
|
Caracoles de Tierra procesados.
Exigencias. |
28.25.8 |
Los caracoles destinados a procesamiento
deben ajustar se a los incisos a, b, c y, d del numeral
anterior.
|
Examen de los caracoles antes del
escaldado |
23.25.9 |
Los caracoles de tierra vivos,
inmediatamente antes de ser escaldados, deben ser
controlados para determinar su aptitud para consumo
humano.
|
Separación del Caparazón |
23.25.10 |
La separación del caparazón deberá
llevarse a cabo higiénicamente evitando cualquier
contaminación del producto.
|
Eliminación del hepatopáncreas
|
23.25.11 |
Quitado el caparazón en la fase de
preparación, podrá retirarse el hepatopáncreas. En el
rótulo del producto elaborado deberá indicarse si cuenta
o no con el mencionado órgano. |
|