Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL - REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE MEDIOS
DE TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS Y MERCANCÍAS DE ORIGEN ANIMAL
- MODIFICACIÓN
Resolución (SENASA) 557/24. Del 28/5/2024. B.O.: 29/5/2024. Sanidad
Animal. Registro Nacional Sanitario de Medio de Transporte de Animales
Vivos y Mercancías de Origen Animal. Modifica la resolución 503/22
SENASA. Pisos.
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Numeral 1.1. del Anexo I de la Resolución N°
RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye
el Numeral 1.1. del Anexo I de la precitada Resolución N°
RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“1.1. Pisos: deben ser de material resistente, impermeable, que
faciliten su lavado, desinfección y limpieza de los residuos líquidos y
sólidos.
1.1.1. Para las especies equina, bovina, bubalina y cérvida, deben
contar con una malla metálica cuadriculada fija y/o rebatible de
material rígido y/o piso con propiedad antideslizante.
1.1.2. Para las especies ovina y caprina, deben ser de material rígido
que les confiera propiedad antideslizante, pudiendo contar con malla
metálica cuadriculada fija y/o rebatible de material rígido o no.
1.1.3. Para la especie porcina, deben ser de material rígido que les
confiera propiedad antideslizante.
1.1.4. En el caso de los transportes de UN (1) solo piso, se permiten
aberturas de descarga de purines al exterior, que deberán estar ubicadas
a ambos lados del vehículo, próximas al ángulo que se forma entre los
laterales (izquierdo y derecho) y el tabique trasero del transporte,
contando con rejillas que impidan la introducción de los miembros del
animal.
1.1.5. En el caso de los transportes de más de UN (1) piso, se procede
según lo establecido en el Numeral 1.1.4. del presente Anexo y, además,
deben contar con mangueras de comunicación entre las aberturas de
descarga de los pisos superiores y el piso inferior, pudiendo ubicar
dichas aberturas en otro sitio del transporte.
1.1.6. Todos los transportes deben contar, a partir de la abertura de
descarga de purines del piso inferior, con mangueras de descarga, a la
vía pública, que terminen al ras del piso.”.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |