ECOFIELD - Sanidad Animal - Resolución (SENASA) 557/24.

 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: resolución 503/22 SENASA.

- modificada y/o complementada por:

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL - REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE MEDIOS DE TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS Y MERCANCÍAS DE ORIGEN ANIMAL - MODIFICACIÓN

Resolución (SENASA) 557/24. Del 28/5/2024. B.O.: 29/5/2024. Sanidad Animal. Registro Nacional Sanitario de Medio de Transporte de Animales Vivos y Mercancías de Origen Animal. Modifica la resolución 503/22 SENASA. Pisos. 

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2024

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Numeral 1.1. del Anexo I de la Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA del 17 de agosto de 2022 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. Sustitución. Se sustituye el Numeral 1.1. del Anexo I de la precitada Resolución N° RESOL-2022-503-APN-PRES#SENASA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“1.1. Pisos: deben ser de material resistente, impermeable, que faciliten su lavado, desinfección y limpieza de los residuos líquidos y sólidos.

1.1.1. Para las especies equina, bovina, bubalina y cérvida, deben contar con una malla metálica cuadriculada fija y/o rebatible de material rígido y/o piso con propiedad antideslizante.

1.1.2. Para las especies ovina y caprina, deben ser de material rígido que les confiera propiedad antideslizante, pudiendo contar con malla metálica cuadriculada fija y/o rebatible de material rígido o no.

1.1.3. Para la especie porcina, deben ser de material rígido que les confiera propiedad antideslizante.

1.1.4. En el caso de los transportes de UN (1) solo piso, se permiten aberturas de descarga de purines al exterior, que deberán estar ubicadas a ambos lados del vehículo, próximas al ángulo que se forma entre los laterales (izquierdo y derecho) y el tabique trasero del transporte, contando con rejillas que impidan la introducción de los miembros del animal.

1.1.5. En el caso de los transportes de más de UN (1) piso, se procede según lo establecido en el Numeral 1.1.4. del presente Anexo y, además, deben contar con mangueras de comunicación entre las aberturas de descarga de los pisos superiores y el piso inferior, pudiendo ubicar dichas aberturas en otro sitio del transporte.

1.1.6. Todos los transportes deben contar, a partir de la abertura de descarga de purines del piso inferior, con mangueras de descarga, a la vía pública, que terminen al ras del piso.”.

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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