ECOFIELD - SENASA - Resolución (SENASA) 62/21.

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Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: resolución 346/20 SENASA.

- modificada y/o complementada por:

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SENASA – EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - TRABAJADORES – CONDICIONES DE SEGURIDAD – DEBER DE INFORMAR

Resolución (SENASA) 62/21. Del 5/2/2021. B.O.: 9/2/2021. SENASA. Emergencia Sanitaria COVID-19. Modificaciones a la resolución 346/20. Incumplimiento. Duración.

Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2021

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 8° de la Resolución N° RESOL-2020-346-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 8.- Incumplimiento. Denuncia penal. El incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente norma dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el Capítulo V de la Ley Nº 27.233 y a las medidas sanitarias que pudieran adoptarse en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; sin perjuicio del procedimiento de infracciones sanitarias, en caso de corresponder, se dará actuación a la autoridad competente en el marco de lo establecido en los Artículos 205 y 239 y concordantes del Código Penal de la Nación.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 10 de la Resolución N° RESOL-2020-346-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 10.- Duración. La presente resolución durará mientras se encuentren vigentes las medidas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO), la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) y/o la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, dispuestas y/o ampliadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.”.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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