Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SENASA –
EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 -
TRABAJADORES – CONDICIONES DE SEGURIDAD – DEBER DE INFORMAR
Resolución (SENASA) 62/21. Del 5/2/2021. B.O.: 9/2/2021.
SENASA. Emergencia Sanitaria COVID-19. Modificaciones a la resolución
346/20. Incumplimiento. Duración.
Ciudad de Buenos Aires, 05/02/2021
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 8° de la
Resolución N° RESOL-2020-346-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2020 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 8.- Incumplimiento. Denuncia penal. El
incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente norma dará
lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el Capítulo V de la
Ley Nº 27.233 y a las medidas sanitarias que pudieran adoptarse en
virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; sin perjuicio
del procedimiento de infracciones sanitarias, en caso de corresponder,
se dará actuación a la autoridad competente en el marco de lo
establecido en los Artículos 205 y 239 y concordantes del Código Penal
de la Nación.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 10 de la
Resolución N° RESOL-2020-346-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2020 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el siguiente
texto:
“ARTÍCULO 10.- Duración. La presente resolución durará
mientras se encuentren vigentes las medidas de “Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio” (ASPO), la medida de “Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio” (DISPO) y/o la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, dispuestas y/o ampliadas por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19.”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |