Servicio de Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL –
FIEBRE AFTOSA –
MEDIDAS
Resolución (SENASA) 626/16. Del
2/11/2016. B.O.: 7/11/2016. Sanidad Animal. Fiebre Aftosa. Se sustituye
el numeral 2.1 del Anexo I, Región Patagonia Sur de la Resolución (SENASA)
58/01.
Buenos Aires, 02/11/2016
VISTO el Expediente N°
S05:0031841/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N°
24.305, el Decreto N° 643 del 19 de junio de 1996 y su modificatorio,
las Resoluciones Nros. 58 del 24 de mayo de 2001 y 725 del 15 de
noviembre de 2005, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 725 del 15
de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, se establece la regionalización del Territorio Nacional
a los efectos de la vigilancia, prevención, control, limitación y
erradicación de la Fiebre Aftosa y los requisitos generales para el
movimiento y traslado de animales susceptibles a dicha enfermedad,
productos, subproductos y derivados de origen animal y productos
agropecuarios.
Que la Resolución N° 58 del 24 de
mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
y sus modificatorias, establece los requisitos para el movimiento de
productos, subproductos y derivados de origen animal y productos
agropecuarios entre las zonas con diferente estatus sanitario con
respecto a la Fiebre Aftosa.
Que el territorio de la REPÚBLICA
ARGENTINA es libre de Fiebre Aftosa con reconocimiento de la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE).
Que dicho reconocimiento comprende
DOS (2) zonas libres con vacunación (Centro Norte y Cordón Fronterizo) y
TRES (3) zonas libres sin vacunación (Patagonia Norte “B” y Sur,
Patagonia Norte “A”, y los Valles de Calingasta).
Que la Región Patagónica, Patagonia
Norte B y Sur y Patagonia Norte “A”, es demandante, entre otras, de
carne porcina.
Que actualmente se permite solo el
ingreso de dicha mercancía desde países o zonas libres de Fiebre Aftosa
sin vacunación.
Que en nuestro país el porcino
únicamente ha sido vacunado en situaciones de riesgo o emergencias
sanitarias y que, en caso de enfermar, no existen evidencias de que
resulte portador del virus de la Fiebre Aftosa (VFA), una vez superada
la enfermedad.
Que en la situación sanitaria
actual el ingreso de carne fresca porcina deshuesada originaria de zona
libre de Fiebre Aftosa con vacunación a zona libre de Fiebre Aftosa sin
vacunación no implica riesgo sanitario, en cuanto a la transmisión del
virus de la Fiebre Aftosa.
Que el ingreso de dicha mercancía
se encuentra amparado por el Código Sanitario para los Animales
Terrestres de la OIE en el Capítulo de Fiebre Aftosa.
Que la Dirección Nacional de
Sanidad Animal y la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, ambas del este Servicio Nacional, consideran propicio
reglamentar los intercambios de mercancías entre zona libre de Fiebre
Aftosa con vacunación y zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, de
forma tal de brindar las garantías sanitarias necesarias.
Que la Dirección de Asuntos
Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando
reparos de índole legal que formular.
Que la presente medida se dicta de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e)
y f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Anexo I de la
Resolución N° 58 del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, REGIÓN PATAGONIA SUR, numeral 2.1.
Sustitución. Se sustituye el numeral 2.1 del Anexo I, REGIÓN PATAGONIA
SUR, de la Resolución N° 58 del 24 de mayo de 2001 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“2.1. Se autoriza el ingreso de
carne fresca de cerdo doméstico sin hueso (enfriada o congelada) y
embutidos frescos a base de cerdo doméstico exclusivamente para consumo
interno, de origen nacional, desde la zona libre de Fiebre Aftosa con
vacunación.
2.1.1.- Los animales de los cuales
provenga la carne deben ser nacidos y criados en la zona libre con
vacunación de la REPÚBLICA ARGENTINA y faenados en plantas habilitadas
por el SENASA.”.
ARTÍCULO 2° — Anexo II de la
Resolución N° 58 del 24 de mayo de 2001 del citado Servicio Nacional,
REGIÓN PATAGONIA NORTE “B” (zona sin vacunación), numeral 2.1.
Sustitución. Se sustituye el numeral 2.1. del Anexo II, REGIÓN PATAGONIA
NORTE “B” (zona sin vacunación) de la citada Resolución N° 58/01, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“2.1. Se autoriza el ingreso de
carne fresca de cerdo doméstico sin hueso (enfriada o congelada) y
embutidos frescos a base de cerdo doméstico exclusivamente para consumo
interno, de origen nacional, desde la zona libre de Fiebre Aftosa con
vacunación.
2.1.1.- Los animales de los cuales
provenga la carne deben ser nacidos y criados en la zona libre con
vacunación de la REPÚBLICA ARGENTINA y faenados en plantas habilitadas
por el SENASA.”.
ARTÍCULO 3° — Anexo II de la citada
Resolución N° 58/01, REGIÓN PATAGONIA NORTE “A” (zona sin vacunación),
numeral 1.1. Sustitución. Se sustituye el numeral 1.1 del Anexo II,
REGIÓN PATAGONIA NORTE “A” (zona sin vacunación) de la mentada
Resolución N° 58/01, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“1.1. Se autoriza el ingreso de
carne fresca de cerdo doméstico sin hueso (enfriada o congelada) y
embutidos frescos a base de cerdo doméstico exclusivamente para consumo
interno, de origen nacional, desde la zona libre de Fiebre Aftosa con
vacunación.
1.1.1. Los animales de los cuales
provenga la carne deben ser nacidos y criados en la zona libre con
vacunación de la REPÚBLICA ARGENTINA y faenados en plantas habilitadas
por el SENASA.”.
ARTÍCULO 4° — Facultades. Se
faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal y a la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a dictar las
instrucciones necesarias para la implementación de la presente
resolución.
ARTÍCULO 5° — Incorporación. Se
incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título
IV, Capítulo II, Sección 7ª, Parte Tercera, Título II, Capítulo II,
Sección 3ª y Título III, Capítulo II, Sección 1ª, Subsección 1 del
Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 y sus complementarias Nros. 738 del 12 de octubre de 2011
y 445 del 2 de octubre de 2014, todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 6° — Infracciones. Los
infractores a la presente resolución son pasibles de las sanciones que
pudieran corresponder de conformidad con lo establecido por el Capítulo
V de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas que
puedan adoptarse conforme lo previsto por la Resolución N° 38 del 3 de
febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 7° — Vigencia. La presente
resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese,
publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. |