Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PRODUCTOS FITOSANITARIOS –
MODIFICA RESOLUCION E 660/17
Resolución (SENASA) 638/19. Del 7/6/2019. B.O.:
11/6/2019. Productos Fitosanitarios. Autorizaciones de Importación.
Transferencia de Producto Fitosanitario Formulado. Modifica la
resolución E 660/17 SENASA.
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-55139427- -APN-DNTYA#SENASA,
la Ley 27.233, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de
la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, 660
del 5 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declaró de interés nacional la
sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el
control y la erradicación de las enfermedades y plagas que afecten la
producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad
de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas,
ganaderas y de la pesca, la producción, inocuidad y calidad de los
agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los
residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los
alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y
subproductos, siendo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA la autoridad de aplicación y el encargado de planificar,
ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la
mencionada ley.
Que por su parte, el Decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 establece que el citado Servicio Nacional, tendrá
competencia sobre el control del tráfico federal, importaciones y
exportaciones de los productos, subproductos y derivados de origen
animal y vegetal, productos agroalimentarios, fármaco-veterinarios y
agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Que la Dirección Nacional de Protección Vegetal tiene
dentro de sus acciones la regulación de la certificación fitosanitaria
para la exportación, importación y tránsito de productos fitosanitarios,
fertilizantes, enmiendas y biológicos, así como también ejercer el
control de los requisitos establecidos para su producción,
comercialización y uso.
Que dentro de las acciones encomendadas a la Dirección
de Agroquímicos y Biológicos de la citada Dirección Nacional, se
encuentra la de proponer la política de tramitaciones de importación y
exportación de agroquímicos y biológicos, así como la de reglamentar,
administrar y mantener actualizados los Registros de su competencia.
Que la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, establece
que los productos fitosanitarios que se usan y comercializan en todo el
Territorio Nacional deben encontrarse inscriptos en el Registro
pertinente, en los términos del Manual de Procedimientos, Criterios y
Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPÚBLICA
ARGENTINA aprobado por la citada resolución.
Que por la Resolución N° 660 del 5 de octubre de 2017
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se dispuso
que las autorizaciones de importación de Productos Fitosanitarios
Formulados de Origen Extranjero en el ámbito del referido Servicio
Nacional, solo se extenderán a favor de las personas humanas o jurídicas
titulares de los registros respectivos.
Que como consecuencia de la revisión permanente de los
registros y actividades que son responsabilidad de la Dirección de
Agroquímicos y Biológicos se ha advertido que existen personas físicas o
jurídicas inscriptas de acuerdo a los requisitos establecidos en el
Capítulo 4 de la mentada Resolución Nº 350/99, que realizan cambios de
la titularidad de sus Productos Fitosanitarios Formulados de Origen
Extranjero inmediatamente después de obtener la aprobación de los mismos
y en forma continua en varias oportunidades a lo largo del año.
Que en razón de ello, los sucesivos cambios de
titularidad de las autorizaciones de importación de los productos
formulados, se traducen en la coexistencia en el mercado de productos
con el mismo número y de diferentes titulares.
Que, asimismo, la legislación vigente permite que un
mismo producto fitosanitario formulado pueda elaborarse en una planta
ubicada en el extranjero y/o en una planta radicada en el país.
Que las situaciones descriptas dificultan los controles
que realiza este Organismo sobre los citados productos, en particular
sobre las condiciones que deben cumplir en cuanto a su origen,
trazabilidad y etiquetado.
Que por lo expuesto resulta necesario, a fin de
optimizar la fiscalización de los Productos Fitosanitarios Formulados de
Origen Extranjero y/o de los Productos Fitosanitarios formulados con al
menos un origen extranjero, acotar los cambios de titularidad de los
mismos, facilitando de esta manera, procedimientos ordenados y trazables
en la cadena de comercialización y uso de los mismos.
Que para ello corresponde sustituir el Artículo 1º de la
referida Resolución Nº 660/17, a fin de regular las transferencias de
productos fitosanitarios de origen extranjero.
Que el señor SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha instruido oportunamente a este
Servicio Nacional para que se realicen controles específicos sobre las
condiciones que deben cumplir aquellos interesados en realizar
importaciones de Productos Fitosanitarios Formulados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente
medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8º,
incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 1°
de la Resolución Nº 660 del 5 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Autorizaciones de importación.
Transferencias. Las autorizaciones de importación de Productos
Fitosanitarios Formulados de Origen Extranjero en el ámbito del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, solo se extenderán a
favor de las personas humanas o jurídicas titulares de los registros
respectivos.
En caso que su titular desee transferir un Producto
Fitosanitario Formulado inscripto en el Registro Nacional de Terapéutica
Vegetal, de origen extranjero y/o cuya producción pueda realizarse en
forma indistinta en una planta radicada en el exterior o en una planta
ubicada en el país, se establece que:
Inciso a) Solo podrá realizarse la transferencia luego
de transcurrido un año contado desde su inscripción en el Registro
Nacional de Terapéutica Vegetal.
Inciso b) Cuando se trate de productos inscriptos con
anterioridad a la presente, solo se aceptará una transferencia por año,
contado el tiempo desde su última transferencia.”.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |