Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL –
PRODUCTOS FITOSANITARIOS –
AUTORIZACIONES DE IMPORTACION
Resolución (SENASA) E 660/17. Del 5/10/2017. B.O.:
6/10/2017. Sanidad Vegetal. Productos Fitosanitarios. Las autorizaciones
de importación de Productos Fitosanitarios Formulados de Origen
Extranjero en el ámbito del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria, solo se extenderán a favor de las personas humanas o
jurídicas titulares de los registros respectivos.
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2017
VISTO el Expediente Nº S05:0010561/2017 del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de
1996, la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y
sus modificatorios dispone la responsabilidad primaria y las acciones de
la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos, entre las que se encuentran crear, organizar, reglamentar y
administrar los registros de su competencia.
Que la mencionada Dirección Nacional está facultada para
intervenir en las importaciones y exportaciones de productos
fitosanitarios sujetos a inscripción en el Registro Nacional de
Terapéutica Vegetal.
Que como consecuencia de la revisión permanente de los
registros y actividades que son responsabilidad de la citada Dirección
Nacional, se ha advertido que existen personas humanas o jurídicas
inscriptas de acuerdo a los requisitos establecidos en el Capítulo 4 de
la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, que autorizan a otras
personas, físicas o jurídicas, a importar sus productos nombrándolos
distribuidores de los mismos.
Que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado
conocimiento de la situación descripta y ha instruido a este Servicio
Nacional para que se realicen controles específicos sobre las
condiciones que deben cumplir aquellos interesados en realizar
importaciones de Productos Fitosanitarios Formulados.
Que a fin de mejorar los controles que se efectúan a las
importaciones de dichos productos, resulta necesario dar un marco
normativo a tal situación, propendiendo que las personas físicas o
jurídicas que realicen las operaciones en cuestión sean únicamente
aquellas que cuentan con registros a su nombre.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente
medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8º,
incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - (art. sustituido por
resolución 638/19 SENASA)
Autorizaciones de importación. Transferencias. Las autorizaciones de
importación de Productos Fitosanitarios Formulados de Origen Extranjero
en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
solo se extenderán a favor de las personas humanas o jurídicas titulares
de los registros respectivos.
En caso que su titular desee transferir un Producto
Fitosanitario Formulado inscripto en el Registro Nacional de Terapéutica
Vegetal, de origen extranjero y/o cuya producción pueda realizarse en
forma indistinta en una planta radicada en el exterior o en una planta
ubicada en el país, se establece que:
Inciso a) Solo podrá realizarse la transferencia luego
de transcurrido un año contado desde su inscripción en el Registro
Nacional de Terapéutica Vegetal.
Inciso b) Cuando se trate de productos inscriptos con
anterioridad a la presente, solo se aceptará una transferencia por año,
contado el tiempo desde su última transferencia.
ARTÍCULO 2°. - Distribuidores. Nombramientos vigentes.
Los nombramientos de distribuidor para la importación de Productos
Fitosanitarios Formulados de Origen Extranjero otorgados con
anterioridad a la presente resolución, se ajustarán a las siguientes
previsiones:
Inciso a) Los que cuenten con número de factura
comercial y/o cantidad preasignada, caducarán contra la entrega del
correspondiente Certificado de Autorización de Importación (CAI).
Inciso b) Los que no cuenten con número de factura
comercial y/o cantidad preasignada y/o fecha límite de vencimiento,
caducarán el 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 3°. - Incorporación. Se incorpora la presente
resolución al Libro Tercero, Parte Cuarta, Título I, Capítulo II,
Sección 1ª del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del
22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4°. - Vigencia. La presente resolución entra en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |