Instituto Nacional de Semillas
SEMILLAS –
VALOR DE LA UNIDAD REFERENCIAL
DE SANCION – DETERMINASE
Resolución (INASE) E 643/17. Del 11/9/2017. B.O.:14/9/2017.
Semillas. Se determina el valor de la Unidad Referencial de Sanción (U.R.S.)
en pesos quince ($ 15.-).
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2017
VISTO la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº
20.247, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991
de creación del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA en su Artículo 19 creó la UNIDAD REFERENCIAL DE
SANCIÓN (U.R.S.) como unidad de medida para fijar los valores de las
multas, facultando al Directorio a establecer el valor de la U.R.S.
tomando como parámetro para el mismo el precio de un bien de
conocimiento público y transacción habitual del mercado de semillas.
Que por infracción a las normas vigentes el Artículo 20
del citado Decreto en su inciso c) establece que la multa a aplicar
puede ascender hasta UN MILLÓN (1.000.000.-) de UNIDADES REFERENCIALES
DE SANCIÓN (U.R.S.).
Que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, como
consecuencia de ello por Acta de Directorio Nº 3 de fecha 21 de
diciembre de 1993, fijó como valor de la UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.)
el equivalente al valor del precio promedio del gasoil, proponiéndose
que la unidad sea equivalente a PESOS UNO ($ 1.-).
Que desde esa fecha el valor de la UNIDAD REFERENCIAL DE
SANCIÓN (U.R.S.) no se modificó.
Que dado el tiempo transcurrido se torna necesario
ajustar el valor de la UNIDAD REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.).
Que en la actualidad de acuerdo al valor promedio del
precio de gasoil, resulta razonable aumentar el valor de UNIDAD
REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.) en QUINCE (15) veces.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la
intervención de su competencia, en su reunión de fecha 13 de junio de
2017, según Acta de Reunión Nº 445 prestando su conformidad con la
medida propuesta.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el acto que
se propicia en función de lo establecido por el Artículo 9º inciso d)
del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la
Ley Nº 25.845.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE INSTITUTO NACIONAL DE
SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. - Determínase el valor de la UNIDAD
REFERENCIAL DE SANCIÓN (U.R.S.) en PESOS QUINCE ($ 15.-).
ARTÍCULO 2º. - Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |