Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL -
SUBPROYECTO FRONTERA NORTE B - APROBACION
Resolución
(SENASA) 644/06. Del 15/9/2006. B.O.: 14/2/2008. Apruébase el
"Subproyecto Frontera Norte B, Provincias del CHACO, CORRIENTES
y MISIONES" previsto en el "Proyecto Marco de Resguardo
Fronterizo" del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA que, como Anexo, forma parte integrante de la
presente resolución.
Bs. As., 15/9/2006/
VISTO el Expediente
Nº 14.086/2003, las Resoluciones Nros. 403 del 14 de junio de
2004 y 748 del 22 de octubre de 2004, todos del Registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución SENASA Nº 403 del 14 de junio de 2004, se aprobó el
Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo" del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que el mismo
contempla la incorporación paulatina de Subroyectos Específicos.
Que en virtud de ello
se aprobó el "Subproyecto de Frontera Norte A" mediante la
Resolución SENASA Nº 748 del 22 de octubre de 2004.
Que la situación de
emergencia acontecida en relación a la Fiebre Aftosa en la
Provincia de CORRIENTES en el mes de febrero pasado, amerita la
adopción de medidas de máxima prevención en forma permanente,
que permitan asegurar la indemnidad de las provincias ubicadas
en el norte del Territorio Nacional.
Que en tal sentido
deviene necesario implementar un subproyecto que contemple el
fortalecimiento de la actual infraestructura en el área norte
del país, comprendida por las Provincias del CHACO, CORRIENTES y
MISIONES, con el objeto de permitir la ejecución de acciones y
procedimientos que prevengan los riesgos de la reintroducción de
la Fiebre Aftosa y otras enfermedades transfronterizas y eviten
su difusión al resto del país.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para el dictado de la presente medida en virtud de
las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso h) del
Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por
su similar Decreto Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Apruébase el "Subproyecto Frontera Norte B, Provincias del
CHACO, CORRIENTES y MISIONES" previsto en el "Proyecto Marco de
Resguardo Fronterizo" del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA que, como Anexo, forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º — De forma.
ANEXO
(Anexo sustituido
por art. 1° de la Resolución N°
828/2006 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria B.O. 30/11/2006, publicada nuevamente en B.O.
14/2/2008)
SENASA
SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION NACIONAL
DE SANIDAD ANIMAL
DIRECCION DE
EPIDEMIOLOGIA
————————————————————————————————————
SUBPROYECTO DE
FRONTERA NORTE B
PROVINCIAS DEL CHACO,
CORRIENTES Y MISIONES
————————————————————————————————————
SUBPROYECTO DE
FRONTERA NORTE B
Provincias del CHACO,
CORRIENTES y MISIONES.
1. INTRODUCCION.
Una de las
principales misiones del SENASA consiste en mejorar el estado
sanitario de los animales con el fin de garantizar la calidad y
la sanidad, y aumentar la rentabilidad económica que el comercio
internacional de sus productos, genera para nuestro país.
El Territorio
Nacional está libre de Fiebre Aftosa (estatus actualmente
suspendido), Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), Influenza
Aviar, enfermedad de Newcastle y Peste Porcina Clásica, por lo
cual resulta necesario aplicar medidas de máxima prevención para
evitar el reingreso de estas enfermedades transfronterizas y
mantener nuestro estatus sanitario internacional respecto de las
mismas.
En relación a la
Fiebre Aftosa, los últimos años y por distintas situaciones
sanitarias acontecidas en los países limítrofes, la REPUBLICA
ARGENTINA tuvo necesidad de implementar en el norte del país
operativos de alerta y de emergencia ante la detección de
sospechas o focos de Fiebre Aftosa en las REPUBLICA DEL
PARAGUAY, DE BOLIVIA y FEDERATIVA DEL BRASIL. En TRES (3)
oportunidades fue afectada con el reingreso de la enfermedad
(años 2000, 2003 y 2006).
La adopción de
acciones de máxima prevención en forma permanente y localizada
en el área norte de país permitirá prevenir los riesgos de
reintroducción de las enfermedades de las que el país está
libre, evitar su difusión al resto del territorio en caso de
ingreso y fortalecer la actual condición sanitaria internacional
de la REPUBLICA ARGENTINA, con relación a las mismas.
Este subproyecto que
se propicia está enmarcado en lo normado en la Resolución SENASA
Nº 403 del 14 de junio de 2004, mediante la que se aprueba el
"PROYECTO MARCO DE RESGUARDO FRONTERIZO", cuyo primer
subproyecto en ejecución fue el "SUBPROYECTO DE FRONTERA NORTE
A", Provincias de JUJUY, SALTA y FORMOSA, que se aprobara
mediante la Resolución SENASA Nº 748 del 22 de octubre de 2004.
2. JUSTIFICACION
TECNICA.
En razón que las
medidas de control en áreas fronterizas pueden ser vulnerables
no pudiéndose evitar en forma absoluta el ingreso de productos
de riesgo, particularmente en aquellas zonas donde por su
topografía resulta imposible un permanente y efectivo control,
es necesario ejecutar las acciones dirigidas principalmente a la
PREVENCION, en lo que respecta a la posible introducción y
transmisión de los agentes causantes de enfermedades
inexistentes, como lo es la Encefalopatía Espongiforme Bovina
(EEB), o actualmente erradicadas, como la Fiebre Aftosa,
Influenza Aviar, enfermedad de Newcastle y Peste Porcina
Clásica.
En relación a la
Fiebre Aftosa, el estatus de Argentina, fue suspendido en el mes
de febrero del año en curso por la ORGANIZACION MUNDIAL PARA LA
SANIDAD ANIMAL (OIE), de "País Libre de Fiebre Aftosa con
Vacunación", estatus que permitía el acceso a importantes
mercados internacionales de la carne.
La favorable
situación sanitaria nacional se vio alterada por el reingreso de
la enfermedad en la Provincia de CORRIENTES, presumiblemente por
el tránsito ilegal de animales de países vecinos, situación que
no pudo ser fehacientemente confirmada, continuando las
investigaciones al respecto.
Esta situación se
corresponde con la reaparición de la Fiebre Aftosa en la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL a fines del año 2005 y el
endemismo de las REPUBLICAS DE ECUADOR, BOLIVARIANA DE VENEZUELA
y DE COLOMBIA, reflejando la fragilidad sanitaria continental
respecto de la enfermedad, lo que representa un permanente
riesgo para nuestro país de no adoptarse medidas de máxima
prevención, como el Subproyecto que se propicia.
Esta situación se ve
agravada por el hecho de que en el mes de marzo de 2006 el
Departamento Salud Animal (DSA) del MINISTERIO DE AGRICULTURA de
la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL confirmó la ocurrencia de un
nuevo foco de Fiebre Aftosa en el Municipio de Eldorado, Estado
de Mato Grosso do Sul, lo que indica que la enfermedad en ese
país no ha sido aún controlada, transcurridos más de SEIS (6)
meses de lucha.
3. JUSTIFICACION
ECONOMICA.
El sector
agroindustrial cumple un rol protagónico en la economía de la
REPUBLICA ARGENTINA. Las exportaciones provenientes del mismo
tienen una importante influencia en el intercambio comercial, a
la vez que dan lugar al desarrollo de una intensa actividad que
procesa y elabora productos y subproductos.
Además, el complejo
ganadero (entendiéndose como tal al conjunto de actividades
vinculadas a través de cadenas de establecimientos productivos)
es uno de los más importantes dentro del valor bruto de la
producción del país.
Las proyecciones de
este sector permiten estimar que la producción de carne en
nuestro país puede casi duplicarse en los próximos DIEZ (10)
años, pasando de DOS MILLONES SEISCIENTAS MIL (2.600.000)
toneladas/año en 2003, a casi CUATRO MILLONES (4.000.000) de
toneladas/año. Con estos niveles de producción, se podrían
incrementar las exportaciones a un nivel aproximado de DOS MIL
OCHOCIENTOS MILLONES de DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S
2.800.000.000.-).
La favorable
situación sanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA respecto de la
Fiebre Aftosa sustentada hasta inicios de 2006 permitió la
paulatina recuperación de cerca de NOVENTA (90) mercados
internacionales, con un volumen de exportaciones que en el año
2005 reflejó un aumento del CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%)
comparado con igual período de 2004, totalizando SETECIENTAS
SETENTA Y UN MIL (771.000) toneladas res, lo que representó un
ingreso por UN MIL TRESCIENTOS MILLONES de DOLARES
ESTADOUNIDENSES (US$ 1.300.000.000.-).
Recuperar ese
escenario comercial y la rentabilidad de la cadena cárnica sólo
será posible si se recobra el estatus sanitario actualmente
suspendido por la ORGANIZACION MUNDIAL DE SALUD ANIMAL (OIE), y
se evita el reingreso del virus aftósico, sustentando esta
condición en el tiempo. De la implementación del Programa
propuesto dependerá en gran medida alcanzar este objetivo.
4. JUSTIFICACION
SOCIAL.
La identificación
dentro de la región de asentamientos aborígenes, predios
comunitarios o condominios indivisos, áreas de muy escasos
recursos económicos y condiciones marginales de subsistencia,
donde la producción ganadera está en manos de pequeños tenedores
de hacienda que cuentan con un reducido número de cabezas, cuya
única finalidad es el consumo familiar, hace necesario
contemplar procedimientos que tiendan a cubrir los gastos
emergentes de las vacunaciones e identificación de los animales
allí existentes, incentivando acciones de difusión y educación
sanitaria vinculadas a las enfermedades de lucha en estas
comunidades.
Otro aspecto de
prevención, son las repercusiones sociales que genera el cierre
de Plantas Frigoríficas de Exportación ante el cierre de
mercados internacionales. Este subproyecto se orienta también a
evitar estas situaciones de conflicto.
5. OBJETIVOS.
El Proyecto tiene
como objetivos:
a) Fortalecer la
presencia institucional del SENASA en el área del Subproyecto.
b) Prevenir el
ingreso al país de aquellas enfermedades de las que el país es
libre: Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), Influenza Aviar,
Enfermedad de Newcastle y Peste Porcina Clásica y Fiebre Aftosa
(estatus actualmente suspendido).
c) Proceder a la
detección inmediata en caso de ingreso de agentes
transfronterizos.
d) Evitar la difusión
de dichos agentes al resto del Territorio Nacional.
e) Generar acciones
de contención a fin de lograr el rápido control de la emergencia
y la erradicación del agente.
6. DURACION DEL
SUBPROYECTO.
El tiempo de duración
será de CINCO (5) años como mínimo condicionando su continuidad
a la situación sanitaria nacional y continental.
7. MARCO LEGAL.
El presente
Subproyecto se enmarca en lo establecido en la Resolución SENASA
Nº 403 del 14 de junio de 2004.
8. COOPERACION CON
LOS SERVICIOS SANITARIOS DE LOS PAISES VECINOS.
Uno de los
componentes fundamentales del presente Subproyecto es la
implementación de acciones sanitarias conjuntas con los
Servicios Sanitarios oficiales de los países vecinos en el área
fronteriza, a fin de consolidar un sistema de vigilancia
epidemiológica homogéneo para la región.
Para esto se han
suscripto convenios con países limítrofes para la ejecución de
programas con estrategias comunes en ambos lados de la frontera,
relacionadas con procedimientos de vacunación, intercambio del
catastro de predios y productores, identificación de animales
susceptibles, visitas de auditorías en conjunto durante el
período de vacunación, intercambio de información sanitaria,
intercambio de registros de marcas de propiedad, etcétera.
Por lo tanto todo
Veterinario Oficial a cargo de los Departamentos que involucra
este Subproyecto deberá conocer la ubicación y al técnico
responsable de las dependencias locales pertenecientes a la
contraparte de los servicios oficiales del país vecino y
mantener una comunicación permanente y fluida.
Para lograr esto, se
propiciarán reuniones entre representantes locales y regionales
de los Servicios Sanitarios Oficiales de los países vecinos,
donde se establecerán procedimientos comunes de actuación,
información y comunicación.
9. AMBITO DE
APLICACION.
El área de aplicación
del Subproyecto comprende:
Un cordón Fronterizo
de VEINTICINCO KILOMETROS (25 km.) de ancho tomado desde los
límites internacionales con la REPUBLICA DEL PARAGUAY, y con la
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, hacia el interior del
Territorio Nacional, desde el Departamento Bermejo, Provincia
del CHACO, hasta el Departamento San Pedro, Provincia de
MISIONES.
En los casos de
predios en los que sólo parte de su extensión se encuentra
dentro del cordón establecido, a los fines epidemiológicos se
incluirán en su totalidad dentro del subproyecto.
La extensión
aproximada es de MIL KILOMETROS (1.000 km.) de línea de
frontera, con una superficie de TRES MILLONES DE HECTAREAS
(3.000.000 has.).
PROVINCIA DEL CHACO:
Abarca desde el Río
Bermejo (límite natural con la Provincia de FORMOSA) trazando
una línea recta hasta la Ruta Provincial Nº 3. Desde allí se
continúa por ésta hasta la intersección con la Ruta Provincial
Nº 1 hasta el Puente Nacional (Río Guaycurú), límite con el
Departamento 1º de Mayo. A partir de allí, se toma el límite
departamental incluyendo la Isla del Cerrito en su totalidad,
hasta el río Paraná (margen norte).
PROVINCIA DE
CORRIENTES:
Se inicia en el
oeste, en la margen sur del río Paraná, abarcando la totalidad
de los Departamentos San Cosme e Itatí, continuándose en el
Departamento San Luis del Palmar, tomando como límite sur la
ruta provincial Nº 4, hasta la Cañada el Toro. Se continúa en el
Departamento Berón de Astrada, tomando como límite sur el estero
Las Maloyas, Riachuelo y la Cañada de Berón, y luego en los
Departamentos General Paz y San Miguel, en donde el límite sur
lo constituyen el estero de Santa Lucía, estero Malo e Ipucú
Guazú. En el Departamento Ituzaingó toma como límite sur la ruta
nacional Nº 12, hasta el límite con la Provincia de MISIONES.
PROVINCIA DE
MISIONES:
Comprende la
totalidad de los Departamentos Capital, Candelaria, San Ignacio,
Libertador General San Martín, Montecarlo, El Dorado, Iguazú,
General Manuel Belgrano y San Pedro.
10. EXISTENCIA DE
ANIMALES BAJO SUBPROYECTO.
Provincia
|
Bovinos |
Porcinos |
Caprinos |
Ovinos |
Bubalinos
|
TOTAL |
CHACO |
30.785 |
1.988 |
310 |
1.204 |
0 |
34.287 |
CORRIENTES
|
217.465 |
1.734 |
1.881 |
11.189 |
954 |
233.223 |
MISIONES |
172.817 |
6.103 |
1.417 |
4.838 |
240 |
185.415 |
TOTAL |
421.067 |
9.825 |
3.608 |
17.231 |
1.194 |
452.925 |
11. ESTRATEGIAS
GENERALES.
En virtud de las
características que presenta la zona, en especial referidas al
riesgo por incluir áreas fronterizas, se entiende necesario:
• Extender las
actividades sanitarias previstas en la Resolución SENASA Nº
748/2004, para el área del "Subproyecto de Frontera Norte A,
Provincias de Jujuy, Salta y Formosa", al cordón limítrofe de
VEINTICINCO KILOMETROS (25 km.) tomado desde el límite
internacional con la REPUBLICA DEL PARAGUAY de las Provincias de
CHACO (Departamento Bermejo) y CORRIENTES.
• En la Provincia de
MISIONES el área de implementación del subproyecto abarcará la
totalidad del territorio de los Departamentos Capital,
Candelaria, San Ignacio, Libertador General San Martín,
Montecarlo, El Dorado, Iguazú, General Manuel Belgrano y San
Pedro.
12. ESTRATEGIAS
ESPECIFICAS.
Las estrategias
específicas están dirigidas a:
• Fortalecer el
sistema zoosanitario para mantener la condición de "país libre"
de EEB, Fiebre Aftosa con vacunación (estatus actualmente
suspendido), Influenza Aviar, Enfermedad de Newcastle y Peste
Porcina Clásica.
• Utilizar los
avances y progresos logrados en estándares sanitarios, con el
objeto de recuperar y ampliar el espectro de comercialización
internacional.
• Monitorear la
ejecución y el control de los procesos de calidad, higiene y
sanidad agroindustriales. Para ello es necesario:
• Llevar adelante el
proceso de regionalización con vacunaciones estratégicas,
vacunaciones sistemáticas, control fehaciente de movimientos de
animales, vigilancia epidemiológica, registro de productores
agropecuarios, atención de notificaciones y sospechas,
determinaciones seroepidemiológicas, ajuste de las pruebas de
laboratorio, control de fronteras y capacitación.
• Mejorar las
condiciones materiales y técnicas de las barreras sanitarias en
áreas de riesgo de reintroducción de agentes transfronterizos
(principalmente fronteras con las REPUBLICAS DEL PARAGUAY y DE
BOLIVIA).
• Incrementar la
estructura de control y fiscalización de los sistemas de
producción, transporte, comercialización, faena y distribución
de productos ganaderos.
• Mejorar la
capacitación de los agentes zoosanitarios para la nueva
condición sanitaria y fortalecer la educación sanitaria de los
diferentes actores locales.
13. ACCIONES
SANITARIAS GENERALES.
13.1. FORTALECIMIENTO
DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA.
Este constituye el
eje central del Subproyecto.
Se propiciará una
sólida presencia institucional para poder desarrollar los puntos
referidos. Para ello será necesario adecuar las oficinas, los
recursos humanos, recursos económicos y el equipamiento, en los
Departamentos provinciales involucrados, constituyendo el paso
inicial para la implementación de cualquier estrategia que se
pretenda en esta región.
13.1.1. Oficinas
Locales
A fin de poder
ejecutar adecuadamente las medidas contenidas en el presente
subproyecto, fortaleciendo la presencia institucional del SENASA
en determinadas áreas que así lo requieran se crearánnuevas
Oficinas Locales en los departamentos fronterizos que así lo
requieran.
13.1.2. Equipamiento.
Todas las Oficinas
Locales ubicadas en los departamentos fronterizos que involucra
el subproyecto, estarán equipadas, con el siguiente material:
a) Equipamiento
informático para emitir la totalidad de los Documentos para el
Tránsito de Animales (DTA) a través del Sistema de Gestión
Sanitaria.
b) Equipamiento para
comunicaciones. Teléfonos satelitales donde corresponda. Sistema
de Posicionamiento Global (GPS).
c) Equipo de
emergencias tales como bidones con desinfectante, mochilas
aspersoras, medio Vallé, tubos, agujas, jeringas, manuales de
procedimientos, etc.
d) Vehículos
adecuados para el área de tareas de doble tracción (camionetas,
cuatriciclos) y motos.
e) Equipo de
refrigeración a gas u otros.
f) Equipo
electrógeno.
g) Mangas y corrales
móviles.
13.1.3. Recursos
Humanos.
Se reforzará la
infraestructura sanitaria, incorporando personal profesional,
paratécnico y administrativo, en los departamentos fronterizos
donde se entienda que corresponda.
13.2. CAPACITACION
DEL PERSONAL.
Dentro del Plan
Institucional de Capacitación del SENASA se reprogramarán las
actividades que corresponden a los veterinarios, paratécnicos y
administrativos del área que abarca el subproyecto, a fin de
reforzar y actualizar los contenidos en función de las
necesidades planteadas.
El personal oficial
será capacitado en: Generalidades y actualización sobre
distintos aspectos de la enfermedad y de la situación regional y
nacional y los Organismos Internacionales (OIE); atención de
casos y focos de Fiebre Aftosa y la unificación de los
procedimientos técnico operativos; Epidemiología general,
descriptiva y analítica; caracterización epidemiológica con
práctica final de microcaracterización de la jurisdicción del
profesional, teoría y técnicas de muestreo, estudios
serológicos, atención de contingencias y emergencias sanitarias,
simulacros, técnicas diagnósticas en enfermedades vesiculares y
diferenciales y pruebas serológicas.
Los vacunadores que
se incorporen a los grupos operativos deberán realizar
previamente el adiestramiento dictado por los Veterinarios
Oficiales, especialmente referidos a temas relacionados con el
manejo de la vacuna, la cadena de frío, técnica de aplicación de
la vacuna, desinfección del equipamiento, etc.
13.3. EDUCACION
SANITARIA E INFORMACION A LA COMUNIDAD.
Lograr un firme nivel
de compromiso de los distintos sectores relacionados, con la
actividad ganadera, mediante la masiva difusión del subproyecto.
Modo de ejecución:
a) Se elaborará un
programa de comunicación social orientado al sector de la
producción ganadera y población en general, con el fin de
concientizar a los distintos sectores sobre la importancia de la
lucha contra la Fiebre Aftosa y otras enfermedades de interés
regional.
b) A través de las
radios locales integradas al área de frontera el Boletín
Informativo ganadero y medios de prensa locales se dará amplia
difusión al programa y se mantendrá informados a los
productores.
13.4. ESTRUCTURA
COMPLEMENTARIA DEL SENASA.
Se acordará con los
gobiernos provinciales involucrados, tareas conjuntas con
participación de personal de ambos organismos, en especial en
tareas referidas a:
a) Puestos de
Controles Fronterizos.
b) Puestos de
Controles en Rutas.
c) La vigilancia
activa (la inspección clínica de animales en
mataderos-frigoríficos, transportes, concentraciones,
establecimientos rurales) y la sero-epidemiológica.
d) La fiscalización y
el control de criaderos porcinos en áreas de alto riesgo
epidemiológico y para la salud pública en general. Estos
controles deberán evitar y/o erradicar el asentamiento de
criaderos porcinos en basurales o áreas linderas a mataderos o
frigoríficos u otros sitios que puedan implicar riesgo al
alimentarse con residuos crudos de faena. Los procedimientos
dirigidos se harán en forma conjunta con apoyatura de las
fuerzas de seguridad.
e) Construcción de
corrales e instalaciones para asegurar la correcta vacunación.
13.5. REGISTRO DE
PREDIOS Y ANIMALES.
Actualizar y mejorar
el registro de los predios que tengan animales de especies
susceptibles y de la población de estas especies (bovinos,
porcinos, ovinos y caprinos) presentes en éstos.
Modo de ejecución:
a) Mantener
actualizado, con el uso del GPS para georeferenciación, el censo
de la totalidad de los predios en el área de jurisdicción de
cada Oficina Local.
Para ello se deberá
observar la normativa sobre confección de Actas de Vacunación,
Resolución SENASA Nº 879 del 5 de diciembre de 2002.
b) Mantener
actualizados con las Actas de Vacunación que se confeccionen en
cada campaña los registros de las existencias de animales
susceptibles en cada predio.
c) Mantener
actualizado el registro de estos datos en el Registro Nacional
Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) del SISTEMA DE
GESTION SANITARIA (SGS) en cada Oficina Local.
d) Mantener
actualizados los mapas con las vías de accesos principales a
cada predio indicando rutas nacionales, provinciales o caminos
vecinales.
e) Mantener
actualizada la caracterización e identificación de los predios
de máxima prevención realizando encuestas epidemiológicas, a fin
de proceder a un seguimiento permanente sobre los mismos y
acciones de vigilancia intensivas.
13.6. CONTROLES
FRONTERIZOS.
Garantizar el
cumplimiento de los requisitos sanitarios de egreso e ingreso al
país de animales, productos y subproductos establecidos por el
SENASA, como así también evitar el tránsito clandestino de
animales en áreas fronterizas.
Modo de ejecución:
a) Se intensificarán
las acciones de prevención y vigilancia epidemiológica en lo que
respecta a los puntos de ingreso al país y a la línea de
frontera, tanto seca como hídrica, con la incorporación de
personal oficial.
b) Se coordinarán
acciones con los organismos de injerencia en la materia, como
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,
CASCOS BLANCOS, ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y otros
Organismos, con los cuales el SENASA ha suscrito Convenios de
Cooperación.
c) La Dirección de
Tráfico Internacional (Coordinación de Fronteras y Barreras
Sanitaria) del SENASA, con la participación de la GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA y personal oficial, llevará adelante un
programa de monitoreo constante, control de movimientos y
verificación del cumplimiento de las normas sanitarias que
regulan el tráfico federal de todos los productos de competencia
del SENASA.
d) Se reforzará una
primera línea de vigilancia y control con un trabajo integrado
entre el SENASA y las fuerzas de Seguridad en fronteras, que
involucrará tanto acciones en los puestos fijos de frontera
habilitados y pasos habilitados internacionalmente, como así
también la instalación de puestos móviles y la diagramación
conjunta entre el SENASA-GNA de recorridas terrestres por
caminos vecinales o sendas en proximidad del límite
internacional a fin de detectar posibles movimientos irregulares
de animales o productos agropecuarios de riesgo potencial.
e) Para impedir el
ingreso de las enfermedades de las que el país es libre se
reforzarán los controles fronterizos en los puntos de ingreso de
mayor riesgo.
13.7. ATENCION DE
EMERGENCIAS SANITARIAS.
Objetivo: Respuesta
rápida y eficaz ante la confirmación de la emergencia sanitaria
en cumplimiento del Plan de Contingencia y el Manual de
Procedimientos a fin de mitigar el riesgo y recuperar
prontamente el estatus. Para su erradicación inmediata en caso
de presentarse la enfermedad e impedir su difusión a áreas
contiguas se identificarán los posibles sitios de mayor riesgo
en donde se constituirán los Equipos de Emergencia en estado de
alerta permanente y se proveerán los elementos necesarios para
el sacrificio de animales, la desinfección y todo material que
requiera la atención.
Modo de ejecución:
a) Equipamiento
adecuado en cada Oficina Local para la atención de las
emergencias sanitarias que se detecten, tanto dentro del
Territorio Nacional como en áreas linderas de países vecinos.
b) Equipo Regional de
Emergencia Sanitaria con personal adecuadamente adiestrado para
intervenir en las emergencias sanitarias y estructura operativa
de acuerdo a la normativa vigente.
c) Creación de los
Comités Locales de Emergencias Sanitarias en cada Oficina Local.
d) Relevamiento en
cada Oficina Local de la información logística necesaria para la
atención de emergencias.
e) Adecuación y
actualización del Plan de Contingencia.
f) Disposición de
fondos especiales para la atención de emergencias sanitarias.
14. ACCIONES
SANITARIAS ESPECIFICAS.
14.1. CONTRA LA
FIEBRE AFTOSA.
14.1.1. Vacunación
Antiaftosa.
La meta a alcanzar en
el área del subproyecto es lograr adecuados niveles de inmunidad
en la totalidad de la población susceptible doméstica existente
(bovinos, bubalinos, porcinos, ovinos y caprinos), que evite la
circulación viral y resista posibles desafíos del virus,
proveniente de áreas linderas.
- Se realizarán DOS
(2) campañas de vacunación anual dirigidas a la totalidad de las
especies susceptibles domésticas (bovinos, bubalinos, ovinos,
caprinos y porcinos), con operativos coordinados por personal
oficial del SENASA.
- El personal del
SENASA asumirá la coordinación de los procedimientos que se
lleven a cabo en el área, estando bajo su responsabilidad la
correcta implementación de la totalidad de las actividades que
se desarrollen.
- Los gastos
emergentes de las vacunaciones estratégicas que al efecto
determine el SENASA serán solventados por el Estado Nacional en
las modalidades que a tal efecto se establezcan.
- El cronograma de
vacunación que se implementará será el siguiente:
PROVINCIA DEL CHACO
Cordón Fronterizo B.
Primer Período del 01
de marzo al 30 de abril
Segundo Período del 1
de octubre al 30 de noviembre
PROVINCIA DE
CORRIENTES
Cordón Fronterizo B.
Primer Período del 15
de marzo al 15 de mayo
Segundo Período del
01 de octubre al 30 de noviembre
PROVINCIA DE MISIONES
Cordón Fronterizo B.
Primer Período del 1
de marzo al 30 de abril
Segundo Período del
01 de octubre al 30 de noviembre
- Este cronograma de
vacunación podrá ser modificado cuando el SENASA lo determine.
- Se eliminará la
práctica de "vacunación a lazo". Para esto, los entes sanitarios
involucrados, en forma coordinada con los gobiernos provinciales
y otros organismos e instituciones directamente relacionadas,
acordarán procedimientos para desterrar esta práctica,
procediendo a la construcción de instalaciones comunitarias,
adquisición de mangas móviles u otras estrategias según
corresponda.
- Se realizará
además, de estimarse necesario, una campaña de vacunación de
repaso, dirigida a la categoría terneros, una vez finalizado el
período de parición.
14.1.2. Auditorías.
El marco de estas
auditorías está dado por la normativa vigente: Resoluciones
SENASA Nros. 108/2001, 33/2002 y 623/2002 y Colectiva CGC Nº
25/06. Serán llevadas a cabo por el Veterinario Local acompañado
por personal paratécnico.
También se establece
conformar para el área del subproyecto un Equipo de Auditores Ad
Hoc, integrado por personal del SENASA, especializado en la
ejecución de esta tarea, con un Plan de Seguimiento de las
acciones correctivas, a fin de monitorear el proceso de
auditorías de los Veterinarios Locales con especial énfasis en
el seguimiento de la corrección de los desvíos detectados.
Se realizarán:
1- Auditorías
permanentes a los entes sanitarios locales y sus sedes
operativas.
2- Auditorías de
vacunaciones sistemáticas priorizando predios de riesgo.
Tener en cuenta:
a) Dar prioridad a
las auditorías de vacunación en los predios caracterizados como
de riesgo epidemiológico.
b) Verificar el stock
bovino en los predios auditados, que debe estar en concordancia
con los datos registrados en el Sistema de Gestión Sanitaria de
la Oficina Local.
c) En caso de
detectarse diferencias o anormalidades se adoptarán estrictas
medidas correctivas que abarcarán desde la revacunación total de
los animales del predio hasta el sacrificio sanitario de los
mismos según corresponda.
14.1.3.
Identificación con caravanas oficiales.
Se identificará a la
totalidad de los animales domésticos susceptibles existentes en
el área del subproyecto con caravanas oficiales de SENASA, a fin
de diferenciarlos de animales provenientes de otras áreas
limítrofes y garantizar su cobertura inmunitaria.
Modo de ejecución:
a) Los gastos
emergentes de la identificación oficial de la totalidad de los
animales domésticos susceptibles (bovinos, bubalinos, porcinos,
ovinos y caprinos) serán solventados por el Estado Nacional en
las modalidades que a tal efecto se establezcan.
b) Los bovinos
menores de UN (1) año deberán identificarse de acuerdo a lo
establecido en el SNIB (Resolución SAGPyA Nº 103/2006).
c) Los predios
sujetos a los procedimientos de identificación y/o trazabilidad
establecidos en Resoluciones Nº 15/2003 y 391/2003, quedarán
exceptuados de la identificación establecida en 14.1.3
d) El resto de los
bovinos y otros animales susceptibles a la Fiebre Aftosa se
identificarán mediante caravanas oficiales.
e) Los bovinos serán
identificados en cada campaña de vacunación, por lo tanto,
aquéllos que posean una caravana en cada oreja habrán recibido
DOS (2) dosis de vacuna en DOS (2) campañas consecutivas. En
períodos sucesivos se identificará sólo a los que posean UNA (1)
caravana y a los terneros nacidos entre campañas (Resolución
SAGPyA Nº 103/06).
f) Los porcinos,
ovinos y caprinos serán identificados con UNA (1) sola caravana
oficial.
g) Ante la detección
de animales susceptibles sin identificación que no se encuadren
dentro de aquéllos que pueden haber nacido desde la finalización
de la última campaña se procederá a la revacunación de la
totalidad del predio, revacunándolos una vez transcurridos
TREINTA (30) días, cuando se localice a su propietario.
h) En los casos que
no se pueda demostrar su origen, propiedad o situación
sanitaria, se procederá al sacrificio inmediato o faena
sanitaria.
14.1.4. Control de
movimientos.
Verificar que la
totalidad de los animales susceptibles que egresen o ingresen al
área cumplan con los requisitos establecidos por el SENASA, para
autorizar su movilización.
Modo de ejecución:
a) Todo egreso de
animales del área del Subproyecto con destino distinto al de
faena inmediata, se hará con la intervención del Veterinario
oficial o paratécnico del SENASA.
b) Inspección de todo
animal susceptible que EGRESE de la zona del Subproyecto, con
destino distinto al de faena inmediata. La categoría ternero
deberá ser revacunada previo al egreso, siempre que hayan
transcurrido como mínimo VEINTIUN (21) días desde su última
vacunación. Se deberá contar con la comunicación fehaciente y
autorización de ingreso a destino.
c) Inspección de todo
animal susceptible que INGRESE al área del Subproyecto,
verificando que cuente con la autorización del veterinario del
SENASA de la jurisdicción de destino y en caso de bovinos, haber
recibido como mínimo DOS (2) dosis de vacuna antiaftosa con un
intervalo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días entre ambas,
procediendo cuando el destino sea distinto al de faena inmediata
a la identificación con caravanas oficiales y a su vacunación,
cuando se trate de otras especies domésticas susceptibles
(porcinos, ovinos, caprinos).
d) De acuerdo a la
situación sanitaria de la región, el SENASA podrá determinar
oportunamente, requisitos adicionales para los egresos de
animales enmarcados en los lineamientos fijados por la OIE para
áreas fronterizas.
e) Serán establecidos
puestos fijos en rutas de ingreso y egreso del área, donde
personal del SENASA y fuerzas de seguridad llevan a cabo el
control del tránsito de animales.
14.1.4.1. Controles
fijos en rutas.
Se crearán en las
principales rutas de ingreso y egreso al área del Subproyecto
Puestos de Control fijos. Los mismos podrán ser instalados sobre
las rutas troncales estratégicamente ubicados, en zonas que no
cuenten con caminos alternativos, con instalaciones de corrales
que permitan, en caso de dudas o necesidad, desembarcar los
animales, transportarlos y someterlos a estrictas verificaciones
de marcas, caravanas, categorías, etc. Estos puestos funcionarán
durante las VEINTICUATRO (24) horas, con personal del SENASA y
apoyatura de personal de GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, y
estarán en comunicación permanente con las Oficinas Locales de
origen y destino.
14.1.5. Vigilancia
Epidemiológica.
Objetivo: Detectar
precozmente cualquier cambio en la situación epidemiológica en
el área.
Modo de ejecución:
a) El Veterinario
oficial atenderá el CIENTO POR CIENTO (100%) de las
notificaciones de sospechas de casos de cualquier enfermedad
compatible, aplicando ante la confirmación del diagnóstico, las
acciones previstas en el Código Zoosanitario de los Animales
Terrestres de la OIE y contenidas en el plan de contención
vigente.
b) Ejecutará
inspecciones periódicas a predios caracterizados de máxima
prevención.
c) Controlará en
forma conjunta, con la intervención de los representantes de las
áreas de competencia tanto provinciales como municipales, el
despoblamiento de áreas linderas a plantas de faena, adoptando
rigurosas medidas dirigidas a mitigar el riesgo epidemiológico
implícito.
d) Fiscalizará las
plantas de faena que operan en el área, verificando, entre otros
aspectos, el correcto destino dado a los restos de faena.
14.1.6. Monitoreos
Clínicos.
Objetivo: Detección
precoz de todo animal que presente sintomatología clínica
compatible con la enfermedad.
Modo de ejecución:
a) Controlar toda
concentración de hacienda (Remates-ferias), que se realice en el
área, inspeccionando en el momento del ingreso a las
instalaciones y durante toda la jornada, a los animales de
especies susceptibles que participen de la misma.
b) Verificar a través
del personal del SENASA que realice visitas a los predios
ganaderos, el cumplimiento de los requisitos de movimientos, el
estado sanitario de los animales de especies susceptibles
existentes en los mismos.
c) Las inspecciones
realizadas por personal dependiente de los entes sanitarios
locales, durante el desarrollo de las campañas, se traduce en
inspecciones a la totalidad de los establecimientos ganaderos,
lo que involucra a un importante número de la población de
especies susceptibles, producto de las visitas a cada predio,
por parte de los vacunadores.
14.1.7. Monitoreos
Serológicos.
Detectar la
circulación del virus de la Fiebre Aftosa en la población
susceptible.
Estimar el nivel
inmunitario contra Fiebre Aftosa, conferido por la vacunación.
Modo de ejecución:
a) En forma
simultánea con el desarrollo de cada campaña de vacunación, se
realizarán muestreos serológicos especialmente diseñados para el
área del Subproyecto, a fin de someterla a alta presión de
muestreo.
b) Las muestras serán
tomadas a campo por el personal oficial con asiento en el área y
procesadas por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico
del SENASA.
c) Las pruebas a
utilizar para detectar la presencia de bovinos con Ac contra PNE
del VFA, será el sistema ELISA 3 ABC-EITB y para el caso de los
ovinos, se hará la detección de Ac anti.VIAA.
d) La estimación del
nivel inmunitario poblacional, se realizará mediante el test de
ELISA en fl, para los virus A2001 y O1 Campos, u otros que
oportunamente determine SENASA.
e) Todos los
establecimientos que resulten con al menos UN (1) animal
positivo a las pruebas confirmatorias, serán investigados de
acuerdo a las recomendaciones de la OIE.
14.2. CONTRA
ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (EEB).
a) Adoptar medidas de
prevención, control e inspección para evitar el ingreso por
cualquier medio del agente causante de la EEB.
b) Fortalecer los
controles en los pasos fronterizos, para evitar movimientos
clandestinos de animales y productos que puedan generar la
introducción del agente etiológico.
c) Realizar
vigilancia epidemiológica permanente especialmente dirigida a
detectar sintomatología compatible.
14.3. CONTRA
INFLUENZA AVIAR Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE.
a) Adoptar medidas de
prevención, control e inspección para evitar el ingreso por
cualquier medio del virus de la Influenza Aviar y de la
Enfermedad de Newcastle, mediante elementos tales como vehículos
(autos, camiones, ómnibus, maquinaria, etc.) u otros, capaces de
vehiculizar este agente.
b) Actualizar los
catastros de establecimientos con aves de transpatio y mapeo de
la región.
c) Efectuar un
control epidemiológico permanente, a tal efecto se deberán
muestrear siempre predios no incluidos anteriormente,
seleccionar los predios con mayor cantidad de aves, incluir
mercados o ferias en los que se comercialicen aves vivas si
existieren.
d) Proceder a la
extracción de hisopado cloacal o traqueal.
e) Efectuar una
vigilancia epidemiológica intensificada y las correspondientes
inspecciones en la totalidad de los predios con aves incluidos
en la región.
14.4. CONTRA PESTE
PORCINA CLASICA.
a) Adoptar medidas de
prevención, control e inspección para evitar el ingreso por
cualquier medio, del virus de la Peste Porcina Clásica, mediante
elementos que puedan vehiculizarlo.
b) Actualizar los
catastros de establecimientos con porcinos y mapeo de la región.
c) Proceder a la
extracción de tonsilas, en forma periódica, de los cerdos
faenados en la zona o provenientes de ella.
d) Proceder a la
extracción de sangre en forma coordinada con el control
epidemiológico permanente en Fiebre Aftosa.
e) Controlar en forma
acentuada todos los movimientos de porcinos con origen en la
región y con cualquier destino y/o finalidad, excepto el de
faena inmediata.
f) Incrementar los
controles referentes a la documentación sanitaria, a la
identificación animal por medio de la caravana y al precintado
de los transportes de la totalidad de los sectores involucrados
en la cadena productivo-comercial de hacienda.
g) Efectuar una
vigilancia epidemiológica intensificada y las correspondientes
inspecciones en la totalidad de los predios con porcinos
incluidos en la región.
h) De acuerdo a la
caracterización de las diferentes áreas de frontera y a la
situación de los países limítrofes, se exigirán requisitos
adicionales para los egresos con destino a invernada o
reproducción (de campo a campo), pudiendo incluirse serología
negativa, cuarentena en origen y en destino, etc., o hasta la
prohibición de egresos.
i) Verificación del
cese de la vacunación contra la Peste Porcina Clásica.
j) Estricto control,
en forma conjunta con los municipios y los representantes
provinciales, de la población porcina existente en la periferia
de los basurales o en áreas linderas a mataderos o plantas de
faena, adoptando rigurosas medidas dirigidas a mitigar el riesgo
epidemiológico implícito.
k) Identificar
predios que alimenten cerdos con desperdicios.
l) Controlar en forma
periódica mataderos, ferias y basurales.
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