Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL - PROYECTO
MARCO DE RESGUARDO FRONTERIZO
Resolución (SENASA) 828/06. Del 28/11/2006. B.O.: 30/11/2006. Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo. Apruébase el Subproyecto Frontera Norte
B, Provincias del Chaco, Corrientes y Misiones.
Bs. As., 28/11/2006
VISTO el Expediente Nº 0157129/2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las
Resoluciones Nros. 403 del 14 de junio de 2004, 644 del 15 de septiembre de 2006, ambas del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 403 del 14 de junio de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se aprobó el Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo" del SENASA.
Que el mencionado Proyecto contempla la incorporación paulatina de Subproyectos
Específicos.
Que en virtud de ello se aprobó el "Subproyecto de Frontera Norte B" mediante la
Resolución Nº 644 del 15 de septiembre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Que aspectos de índole operativa ameritan efectuar modificaciones en el Anexo de la
normativa antes mencionada, a fin de ajustar y eficientizar las metodologías y los procedimientos a ser
implementados en el área del referido Subproyecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las
atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de
1996, sustituido por su similar Decreto Nº 680 del 1º de septiembre de 2003.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyase el Anexo de la Resolución Nº
644 del 15 de septiembre de
2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA mediante la que se aprobó el
"Subproyecto Frontera Norte B, Provincias del CHACO, CORRIENTES y MISIONES" previsto en el
"Proyecto Marco de Resguardo Fronterizo", por el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2º — Publíquese en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA la Resolución
Nº 644 del 15 de septiembre de 2006 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
Art. 3º — De forma.
ANEXO
1. INTRODUCCION.
Una de las principales misiones del SENASA consiste en mejorar el estado sanitario de los
animales con el fin de garantizar la calidad y la sanidad, y aumentar la rentabilidad económica que el
comercio internacional de sus productos, genera para nuestro país.
El Territorio Nacional está libre de Fiebre Aftosa (estatus actualmente suspendido),
Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), Influenza Aviar, enfermedad de Newcastle y Peste Porcina
Clásica, por lo cual resulta necesario aplicar medidas de máxima prevención para evitar el reingreso
de estas enfermedades transfronterizas y mantener nuestro estatus sanitario internacional respecto de
las mismas.
En relación a la Fiebre Aftosa, los últimos años y por distintas situaciones sanitarias
acontecidas en los países limítrofes, la REPUBLICA ARGENTINA tuvo necesidad de implementar en el norte
del país operativos de alerta y de emergencia ante la detección de sospechas o focos de Fiebre Aftosa
en las REPUBLICA DEL PARAGUAY, DE BOLIVIA y FEDERATIVA DEL BRASIL. En TRES (3) oportunidades fue
afectada con el reingreso de la enfermedad (años 2000, 2003 y 2006).
La adopción de acciones de máxima prevención en forma permanente y localizada en el
área norte de país permitirá prevenir los riesgos de reintroducción de las enfermedades de las que
el país está libre, evitar su difusión al resto del territorio en caso de ingreso y fortalecer la
actual condición sanitaria internacional de la REPUBLICA ARGENTINA, con relación a las mismas.
Este subproyecto que se propicia está enmarcado en lo normado en la Resolución SENASA Nº
403 del 14 de junio de 2004, mediante la que se aprueba el "PROYECTO MARCO DE RESGUARDO
FRONTERIZO", cuyo primer subproyecto en ejecución fue el "SUBPROYECTO DE FRONTERA NORTE
A", Provincias de JUJUY, SALTA y FORMOSA, que se aprobara mediante la Resolución SENASA Nº 748
del 22 de octubre de 2004.
2. JUSTIFICACION TECNICA.
En razón que las medidas de control en áreas fronterizas pueden ser vulnerables no
pudiéndose evitar en forma absoluta el ingreso de productos de riesgo, particularmente en aquellas
zonas donde por su topografía resulta imposible un permanente y efectivo control, es necesario ejecutar
las acciones dirigidas principalmente a la PREVENCION, en lo que respecta a la posible introducción y
transmisión de los agentes causantes de enfermedades inexistentes, como lo es la Encefalopatía
Espongiforme Bovina (EEB), o actualmente erradicadas, como la Fiebre Aftosa, Influenza Aviar, enfermedad
de Newcastle y Peste Porcina Clásica.
En relación a la Fiebre Aftosa, el estatus de Argentina, fue suspendido en el mes de
febrero del año en curso por la ORGANIZACION MUNDIAL PARA LA SANIDAD ANIMAL (OIE), de "País Libre
de Fiebre Aftosa con Vacunación", estatus que permitía el acceso a importantes mercados
internacionales de la carne.
La favorable situación sanitaria nacional se vio alterada por el reingreso de la
enfermedad en la Provincia de CORRIENTES, presumiblemente por el tránsito ilegal de animales de países
vecinos, situación que no pudo ser fehacientemente confirmada, continuando las investigaciones al
respecto.
Esta situación se corresponde con la reaparición de la Fiebre Aftosa en la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL a fines del año 2005 y el endemismo de las REPUBLICAS DE ECUADOR, BOLIVARIANA DE
VENEZUELA y DE COLOMBIA, reflejando la fragilidad sanitaria continental respecto de la enfermedad, lo
que representa un permanente riesgo para nuestro país de no adoptarse medidas de máxima prevención,
como el Subproyecto que se propicia.
Esta situación se ve agravada por el hecho de que en el mes de marzo de 2006 el
Departamento Salud Animal (DSA) del MINISTERIO DE AGRICULTURA de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
confirmó la ocurrencia de un nuevo foco de Fiebre Aftosa en el Municipio de Eldorado, Estado de Mato
Grosso do Sul, lo que indica que la enfermedad en ese país no ha sido aún controlada, transcurridos
más de SEIS (6) meses de lucha.
3. JUSTIFICACION ECONOMICA.
El sector agroindustrial cumple un rol protagónico en la economía de la REPUBLICA
ARGENTINA. Las exportaciones provenientes del mismo tienen una importante influencia en el intercambio
comercial, a la vez que dan lugar al desarrollo de una intensa actividad que procesa y elabora productos
y subproductos.
Además, el complejo ganadero (entendiéndose como tal al conjunto de actividades
vinculadas a través de cadenas de establecimientos productivos) es uno de los más importantes dentro
del valor bruto de la producción del país.
Las proyecciones de este sector permiten estimar que la producción de carne en nuestro
país puede casi duplicarse en los próximos DIEZ (10) años, pasando de DOS MILLONES SEISCIENTAS MIL
(2.600.000) toneladas/año en 2003, a casi CUATRO MILLONES (4.000.000) de toneladas/año. Con estos
niveles de producción, se podrían incrementar las exportaciones a un nivel aproximado de DOS MIL
OCHOCIENTOS MILLONES de DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.800.000.000.-).
La favorable situación sanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA respecto de la Fiebre Aftosa
sustentada hasta inicios de 2006 permitió la paulatina recuperación de cerca de NOVENTA (90) mercados
internacionales, con un volumen de exportaciones que en el año 2005 reflejó un aumento del CINCUENTA Y
DOS POR CIENTO (52%) comparado con igual período de 2004, totalizando SETECIENTAS SETENTA Y UN MIL
(771.000) toneladas res, lo que representó un ingreso por UN MIL TRESCIENTOS MILLONES de DOLARES
ESTADOUNIDENSES (US$ 1.300.000.000.-).
Recuperar ese escenario comercial y la rentabilidad de la cadena cárnica sólo será
posible si se recobra el estatus sanitario actualmente suspendido por la ORGANIZACION MUNDIAL DE SALUD
ANIMAL (OIE), y se evita el reingreso del virus aftósico, sustentando esta condición en el tiempo. De
la implementación del Programa propuesto dependerá en gran medida alcanzar este objetivo.
4. JUSTIFICACION SOCIAL.
La identificación dentro de la región de asentamientos aborígenes, predios comunitarios
o condominios indivisos, áreas de muy escasos recursos económicos y condiciones marginales de
subsistencia, donde la producción ganadera está en manos de pequeños tenedores de hacienda que
cuentan con un reducido número de cabezas, cuya única finalidad es el consumo familiar, hace necesario
contemplar procedimientos que tiendan a cubrir los gastos emergentes de las vacunaciones e
identificación de los animales allí existentes, incentivando acciones de difusión y educación
sanitaria vinculadas a las enfermedades de lucha en estas comunidades.
Otro aspecto de prevención, son las repercusiones sociales que genera el cierre de Plantas
Frigoríficas de Exportación ante el cierre de mercados internacionales. Este subproyecto se orienta
también a evitar estas situaciones de conflicto.
5. OBJETIVOS.
El Proyecto tiene como objetivos:
a) Fortalecer la presencia institucional del SENASA en el área del Subproyecto.
b) Prevenir el ingreso al país de aquellas enfermedades de las que el país es libre:
Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), Influenza Aviar, Enfermedad de Newcastle y Peste Porcina
Clásica y Fiebre Aftosa (estatus actualmente suspendido).
c) Proceder a la detección inmediata en caso de ingreso de agentes transfronterizos.
d) Evitar la difusión de dichos agentes al resto del Territorio Nacional.
e) Generar acciones de contención a fin de lograr el rápido control de la emergencia y la
erradicación del agente.
6. DURACION DEL SUBPROYECTO.
El tiempo de duración será de CINCO (5) años como mínimo condicionando su continuidad a
la situación sanitaria nacional y continental.
7. MARCO LEGAL.
El presente Subproyecto se enmarca en lo establecido en la Resolución SENASA Nº 403 del
14 de junio de 2004.
8. COOPERACION CON LOS SERVICIOS SANITARIOS DE LOS PAISES VECINOS.
Uno de los componentes fundamentales del presente Subproyecto es la implementación de
acciones sanitarias conjuntas con los Servicios Sanitarios oficiales de los países vecinos en el área
fronteriza, a fin de consolidar un sistema de vigilancia epidemiológica homogéneo para la región.
Para esto se han suscripto convenios con países limítrofes para la ejecución de
programas con estrategias comunes en ambos lados de la frontera, relacionadas con procedimientos de
vacunación, intercambio del catastro de predios y productores, identificación de animales
susceptibles, visitas de auditorías en conjunto durante el período de vacunación, intercambio de
información sanitaria, intercambio de registros de marcas de propiedad, etcétera.
Por lo tanto todo Veterinario Oficial a cargo de los Departamentos que involucra este
Subproyecto deberá conocer la ubicación y al técnico responsable de las dependencias locales
pertenecientes a la contraparte de los servicios oficiales del país vecino y mantener una comunicación
permanente y fluida.
Para lograr esto, se propiciarán reuniones entre representantes locales y regionales de
los Servicios Sanitarios Oficiales de los países vecinos, donde se establecerán procedimientos comunes
de actuación, información y comunicación.
9. AMBITO DE APLICACION.
El área de aplicación del Subproyecto comprende:
Un cordón Fronterizo de VEINTICINCO KILOMETROS (25 km.) de ancho tomado desde los límites
internacionales con la REPUBLICA DEL PARAGUAY, y con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, hacia el
interior del Territorio Nacional, desde el Departamento Bermejo, Provincia del CHACO, hasta el
Departamento San Pedro, Provincia de MISIONES.
En los casos de predios en los que sólo parte de su extensión se encuentra dentro del
cordón establecido, a los fines epidemiológicos se incluirán en su totalidad dentro del subproyecto.
La extensión aproximada es de MIL KILOMETROS (1.000 km.) de línea de frontera, con una
superficie de TRES MILLONES DE HECTAREAS (3.000.000 has.).
PROVINCIA DEL CHACO:
Abarca desde el Río Bermejo (límite natural con la Provincia de FORMOSA) trazando una
línea recta hasta la Ruta Provincial N º 3. Desde allí se continúa por esta hasta la intersección
con la Ruta Provincial Nº 1 hasta el Puente Nacional (Río Guaycurú), límite con el Departamento 1º
de Mayo. A partir de allí, se toma el límite departamental incluyendo la Isla del Cerrito en su
totalidad, hasta el río Paraná (margen norte).
PROVINCIA DE CORRIENTES:
Se inicia en el oeste, en la margen sur del río Paraná, abarcando la totalidad de los
Departamentos San Cosme e Itatí, continuándose en el Departamento San Luis del Palmar, tomando como
límite sur la ruta provincial Nº 4, hasta la Cañada el Toro. Se continúa en el Departamento Berón
de Astrada, tomando como límite sur el estero Las Maloyas, Riachuelo y la Cañada de Berón, y luego en
los Departamentos General Paz y San Miguel, en donde el límite sur lo constituyen el estero de Santa
Lucía, estero Malo e Ipucú Guazú. En el Departamento Ituzaingó toma como límite sur la ruta
nacional Nº 12, hasta el límite con la Provincia de MISIONES.
PROVINCIA DE MISIONES:
Comprende la totalidad de los Departamentos Capital, Candelaria, San Ignacio, Libertador
General San Martín, Montecarlo, El Dorado, Iguazú, General Manuel Belgrano y San Pedro.
10. EXISTENCIA DE ANIMALES BAJO SUBPROYECTO.
Provincia
|
Bovinos
|
Porcinos
|
Caprinos
|
Ovinos
|
Bubalinos
|
TOTAL
|
CHACO
|
30.785
|
1.988
|
310
|
1.204
|
0
|
34.287
|
CORRIENTES
|
217.465
|
1.734
|
1.881
|
11.189
|
954
|
233.223
|
MISIONES
|
172.817
|
6.103
|
1.417
|
4.838
|
240
|
185.415
|
TOTAL
|
421.067
|
9.825
|
3.608
|
17.231
|
1.194
|
452.925
|
11. ESTRATEGIAS GENERALES.
En virtud de las características que presenta la zona, en especial referidas al riesgo por
incluir áreas fronterizas, se entiende necesario:
• Extender las actividades sanitarias previstas en la Resolución SENASA Nº 748/2004,
para el área del "Subproyecto de Frontera Norte A, Provincias de Jujuy, Salta y Formosa", al
cordón limítrofe de VEINTICINCO KILOMETROS (25 km.) tomado desde el límite internacional con la
REPUBLICA DEL PARAGUAY de las Provincias de CHACO (Departamento Bermejo) y CORRIENTES.
• En la Provincia de MISIONES el área de implementación del subproyecto abarcará la
totalidad del territorio de los Departamentos Capital, Candelaria, San Ignacio, Libertador General San
Martín, Montecarlo, El Dorado, Iguazú, General Manuel Belgrano y San Pedro.
12. ESTRATEGIAS ESPECIFICAS.
Las estrategias específicas están dirigidas a:
• Fortalecer el sistema zoosanitario para mantener la condición de "país
libre" de EEB, Fiebre Aftosa con vacunación (estatus actualmente suspendido), Influenza Aviar,
Enfermedad de Newcastle y Peste Porcina Clásica.
• Utilizar los avances y progresos logrados en estándares sanitarios, con el objeto de
recuperar y ampliar el espectro de comercialización internacional.
• Monitorear la ejecución y el control de los procesos de calidad, higiene y sanidad
agroindustriales. Para ello es necesario:
• Llevar adelante el proceso de regionalización con vacunaciones estratégicas,
vacunaciones sistemáticas, control fehaciente de movimientos de animales, vigilancia epidemiológica,
registro de productores agropecuarios, atención de notificaciones y sospechas, determinaciones
seroepidemiológicas, ajuste de las pruebas de laboratorio, control de fronteras y capacitación.
• Mejorar las condiciones materiales y técnicas de las barreras sanitarias en áreas de
riesgo de reintroducción de agentes transfronterizos (principalmente fronteras con las REPUBLICAS DEL
PARAGUAY y DE BOLIVIA).
• Incrementar la estructura de control y fiscalización de los sistemas de producción,
transporte, comercialización, faena y distribución de productos ganaderos.
• Mejorar la capacitación de los agentes zoosanitarios para la nueva condición
sanitaria y fortalecer la educación sanitaria de los diferentes actores locales.
13. ACCIONES SANITARIAS GENERALES.
13.1. FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA.
Este constituye el eje central del Subproyecto.
Se propiciará una sólida presencia institucional para poder desarrollar los puntos
referidos. Para ello será necesario adecuar las oficinas, los recursos humanos, recursos económicos y
el equipamiento, en los Departamentos provinciales involucrados, constituyendo el paso inicial para la
implementación de cualquier estrategia que se pretenda en esta región.
13.1.1. Oficinas Locales
A fin de poder ejecutar adecuadamente las medidas contenidas en el presente subproyecto,
fortaleciendo la presencia institucional del SENASA en determinadas áreas que así lo requieran se
crearán nuevas Oficinas Locales en los departamentos fronterizos que así lo requieran.
13.1.2. Equipamiento.
Todas las Oficinas Locales ubicadas en los departamentos fronterizos que involucra el
subproyecto, estarán equipadas, con el siguiente material:
a) Equipamiento informático para emitir la totalidad de los Documentos para el Tránsito
de Animales (DTA) a través del Sistema de Gestión Sanitaria.
b) Equipamiento para comunicaciones. Teléfonos satelitales donde corresponda. Sistema de
Posicionamiento Global (GPS).
c) Equipo de emergencias tales como bidones con desinfectante, mochilas aspersoras, medio
Vallé, tubos, agujas, jeringas, manuales de procedimientos, etc.
d) Vehículos adecuados para el área de tareas de doble tracción (camionetas,
cuatriciclos) y motos.
e) Equipo de refrigeración a gas u otros.
f) Equipo electrógeno.
g) Mangas y corrales móviles.
13.1.3. Recursos Humanos.
Se reforzará la infraestructura sanitaria, incorporando personal profesional, paratécnico
y administrativo, en los departamentos fronterizos donde se entienda que corresponda.
13.2. CAPACITACION DEL PERSONAL.
Dentro del Plan Institucional de Capacitación del SENASA se reprogramarán las actividades
que corresponden a los veterinarios, paratécnicos y administrativos del área que abarca el
subproyecto, a fin de reforzar y actualizar los contenidos en función de las necesidades planteadas.
El personal oficial será capacitado en: Generalidades y actualización sobre distintos
aspectos de la enfermedad y de la situación regional y nacional y los Organismos Internacionales (OIE);
atención de casos y focos de Fiebre Aftosa y la unificación de los procedimientos técnico operativos;
Epidemiología general, descriptiva y analítica; caracterización epidemiológica con práctica final
de microcaracterización de la jurisdicción del profesional, teoría y técnicas de muestreo, estudios
serológicos, atención de contingencias y emergencias sanitarias, simulacros, técnicas diagnósticas
en enfermedades vesiculares y diferenciales y pruebas serológicas.
Los vacunadores que se incorporen a los grupos operativos deberán realizar previamente el
adiestramiento dictado por los Veterinarios Oficiales, especialmente referidos a temas relacionados con
el manejo de la vacuna, la cadena de frío, técnica de aplicación de la vacuna, desinfección del
equipamiento, etc.
13.3. EDUCACION SANITARIA E INFORMACION A LA COMUNIDAD.
Lograr un firme nivel de compromiso de los distintos sectores relacionados, con la
actividad ganadera, mediante la masiva difusión del subproyecto.
Modo de ejecución:
a) Se elaborará un programa de comunicación social orientado al sector de la producción
ganadera y población en general, con el fin de concientizar a los distintos sectores sobre la
importancia de la lucha contra la Fiebre Aftosa y otras enfermedades de interés regional.
b) A través de las radios locales integradas al área de frontera el Boletín Informativo
ganadero y medios de prensa locales se dará amplia difusión al programa y se mantendrá informados a
los productores.
13.4. ESTRUCTURA COMPLEMENTARIA DEL SENASA.
Se acordará con los gobiernos provinciales involucrados, tareas conjuntas con
participación de personal de ambos organismos, en especial en tareas referidas a:
a) Puestos de Controles Fronterizos.
b) Puestos de Controles en Rutas.
c) La vigilancia activa (la inspección clínica de animales en mataderos-frigoríficos,
transportes, concentraciones, establecimientos rurales) y la sero-epidemiológica.
d) La fiscalización y el control de criaderos porcinos en áreas de alto riesgo
epidemiológico y para la salud pública en general. Estos controles deberán evitar y/o erradicar el
asentamiento de criaderos porcinos en basurales o áreas linderas a mataderos o frigoríficos u otros
sitios que puedan implicar riesgo al alimentarse con residuos crudos de faena. Los procedimientos
dirigidos se harán en forma conjunta con apoyatura de las fuerzas de seguridad.
e) Construcción de corrales e instalaciones para asegurar la correcta vacunación.
13.5. REGISTRO DE PREDIOS Y ANIMALES.
Actualizar y mejorar el registro de los predios que tengan animales de especies
susceptibles y de la población de estas especies (bovinos, porcinos, ovinos y caprinos) presentes en
éstos.
Modo de ejecución:
a) Mantener actualizado, con el uso del GPS para georeferenciación, el censo de la
totalidad de los predios en el área de jurisdicción de cada Oficina Local.
Para ello se deberá observar la normativa sobre confección de Actas de Vacunación,
Resolución SENASA Nº 879 del 5 de diciembre de 2002.
b) Mantener actualizados con las Actas de Vacunación que se confeccionen en cada campaña
los registros de las existencias de animales susceptibles en cada predio.
c) Mantener actualizado el registro de estos datos en el Registro Nacional Sanitario de
Productores Agropecuarios (RENSPA) del SISTEMA DE GESTION SANITARIA (SGS) en cada Oficina Local.
d) Mantener actualizados los mapas con las vías de accesos principales a cada predio
indicando rutas nacionales, provinciales o caminos vecinales.
e) Mantener actualizada la caracterización e identificación de los predios de máxima
prevención realizando encuestas epidemiológicas, a fin de proceder a un seguimiento permanente sobre
los mismos y acciones de vigilancia intensivas.
13.6. CONTROLES FRONTERIZOS.
Garantizar el cumplimiento de los requisitos sanitarios de egreso e ingreso al país de
animales, productos y subproductos establecidos por el SENASA, como así también evitar el tránsito
clandestino de animales en áreas fronterizas.
Modo de ejecución:
a) Se intensificarán las acciones de prevención y vigilancia epidemiológica en lo que
respecta a los puntos de ingreso al país y a la línea de frontera, tanto seca como hídrica, con la
incorporación de personal oficial.
b) Se coordinarán acciones con los organismos de injerencia en la materia, como
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, CASCOS BLANCOS, ADMINISTRACION NACIONAL DE
ADUANAS, y otros Organismos, con los cuales el SENASA ha suscrito Convenios de Cooperación.
c) La Dirección de Tráfico Internacional (Coordinación de Fronteras y Barreras
Sanitaria) del SENASA, con la participación de la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA y personal oficial,
llevará adelante un programa de monitoreo constante, control de movimientos y verificación del
cumplimiento de las normas sanitarias que regulan el tráfico federal de todos los productos de
competencia del SENASA.
d) Se reforzará una primera línea de vigilancia y control con un trabajo integrado entre
el SENASA y las fuerzas de Seguridad en fronteras, que involucrará tanto acciones en los puestos fijos
de frontera habilitados y pasos habilitados internacionalmente, como así también la instalación de
puestos móviles y la diagramación conjunta entre el SENASA-GNA de recorridas terrestres por caminos
vecinales o sendas en proximidad del límite internacional a fin de detectar posibles movimientos
irregulares de animales o productos agropecuarios de riesgo potencial.
e) Para impedir el ingreso de las enfermedades de las que el país es libre se reforzarán
los controles fronterizos en los puntos de ingreso de mayor riesgo.
13.7. ATENCION DE EMERGENCIAS SANITARIAS.
Objetivo: Respuesta rápida y eficaz ante la confirmación de la emergencia sanitaria en
cumplimiento del Plan de Contingencia y el Manual de Procedimientos a fin de mitigar el riesgo y
recuperar prontamente el estatus. Para su erradicación inmediata en caso de presentarse la enfermedad e
impedir su difusión a áreas contiguas se identificarán los posibles sitios de mayor riesgo en donde
se constituirán los Equipos de Emergencia en estado de alerta permanente y se proveerán los elementos
necesarios para el sacrificio de animales, la desinfección y todo material que requiera la atención.
Modo de ejecución:
a) Equipamiento adecuado en cada Oficina Local para la atención de las emergencias
sanitarias que se detecten, tanto dentro del Territorio Nacional como en áreas linderas de países
vecinos.
b) Equipo Regional de Emergencia Sanitaria con personal adecuadamente adiestrado para
intervenir en las emergencias sanitarias y estructura operativa de acuerdo a la normativa vigente.
c) Creación de los Comités Locales de Emergencias Sanitarias en cada Oficina Local.
d) Relevamiento en cada Oficina Local de la información logística necesaria para la
atención de emergencias.
e) Adecuación y actualización del Plan de Contingencia.
f) Disposición de fondos especiales para la atención de emergencias sanitarias.
14. ACCIONES SANITARIAS ESPECIFICAS.
14.1. CONTRA LA FIEBRE AFTOSA.
14.1.1. Vacunación Antiaftosa.
La meta a alcanzar en el área del subproyecto es lograr adecuados niveles de inmunidad en
la totalidad de la población susceptible doméstica existente (bovinos, bubalinos, porcinos, ovinos y
caprinos), que evite la circulación viral y resista posibles desafíos del virus, proveniente de áreas
linderas.
- Se realizarán DOS (2) campañas de vacunación anual dirigidas a la totalidad de las
especies susceptibles domésticas (bovinos, bubalinos, ovinos, caprinos y porcinos), con operativos
coordinados por personal oficial del SENASA.
- El personal del SENASA asumirá la coordinación de los procedimientos que se lleven a
cabo en el área, estando bajo su responsabilidad la correcta implementación de la totalidad de las
actividades que se desarrollen.
- Los gastos emergentes de las vacunaciones estratégicas que al efecto determine el SENASA
serán solventados por el Estado Nacional en las modalidades que a tal efecto se establezcan.
- El cronograma de vacunación que se implementará será el siguiente:
PROVINCIA DEL CHACO
Cordón Fronterizo B.
Primer Periodo del 01 de marzo al 30 de abril
Segundo Periodo del 01 de octubre al 30 de noviembre
PROVINCIA DE CORRIENTES
Cordón Fronterizo B.
Primer Periodo del 15 de marzo al 15 de mayo
Segundo Periodo del 01 de octubre al 30 de noviembre
PROVINCIA DE MISIONES
Cordón Fronterizo B.
Primer Periodo del 1 de marzo al 30 de abril
Segundo Periodo del 01 de octubre al 30 de noviembre
- Este cronograma de vacunación podrá ser modificado cuando el SENASA lo determine.
- Se eliminará la práctica de "vacunación a lazo". Para esto, los entes
sanitarios involucrados, en forma coordinada con los gobiernos provinciales y otros organismos e
instituciones directamente relacionadas, acordarán procedimientos para desterrar esta práctica,
procediendo a la construcción de instalaciones comunitarias, adquisición de mangas móviles u otras
estrategias según corresponda.
- Se realizará además, de estimarse necesario, una campaña de vacunación de repaso,
dirigida a la categoría terneros, una vez finalizado el período de parición.
14.1.2. Auditorías.
El marco de estas auditorías está dado por la normativa vigente: Resoluciones SENASA
Nros. 108/2001, 33/2002 y 623/2002 y Colectiva CGC Nº 25/06. Serán llevadas a cabo por el Veterinario
Local acompañado por personal paratécnico.
También se establece conformar para el área del subproyecto un Equipo de Auditores Ad
Hoc, integrado por personal del SENASA, especializado en la ejecución de esta tarea, con un Plan de
Seguimiento de las acciones correctivas, a fin de monitorear el proceso de auditorías de los
Veterinarios Locales con especial énfasis en el seguimiento de la corrección de los desvíos
detectados.
Se realizarán:
1- Auditorías permanentes a los entes sanitarios locales y sus sedes operativas.
2- Auditorías de vacunaciones sistemáticas priorizando predios de riesgo.
Tener en cuenta:
a) Dar prioridad a las auditorías de vacunación en los predios caracterizados como de
riesgo epidemiológico.
b) Verificar el estock bovino en los predios auditados, que debe estar en concordancia con
los datos registrados en el Sistema de Gestión Sanitaria de la Oficina Local.
c) En caso de detectarse diferencias o anormalidades se adoptarán estrictas medidas
correctivas que abarcarán desde la revacunación total de los animales del predio hasta el sacrificio
sanitario de los mismos según corresponda.
14.1.3. Identificación con caravanas oficiales.
Se identificará a la totalidad de los animales domésticos susceptibles existentes en el
área del subproyecto con caravanas oficiales de SENASA, a fin de diferenciarlos de animales
provenientes de otras áreas limítrofes y garantizar su cobertura inmunitaria.
Modo de ejecución:
a) Los gastos emergentes de la identificación oficial de la totalidad de los animales
domésticos susceptibles (bovinos, bubalinos, porcinos, ovinos y caprinos ) serán solventados por el
Estado Nacional en las modalidades que a tal efecto se establezcan.
b) Los bovinos menores de UN (1) año deberán identificarse de acuerdo a lo establecido en
el SNIB (Resolución SAGPyA Nº 103/2006).
c) Los predios sujetos a los procedimientos de identificación y/o trazabilidad
establecidos en Resoluciones Nº 15/2003 y 391/2003, quedarán exceptuados de la identificación
establecida en 14.1.3
d) El resto de los bovinos y otros animales susceptibles a la Fiebre Aftosa se
identificarán mediante caravanas oficiales.
e) Los bovinos serán identificados en cada campaña de vacunación, por lo tanto,
aquéllos que posean una caravana en cada oreja habrán recibido DOS (2) dosis de vacuna en DOS (2)
campañas consecutivas. En períodos sucesivos se identificará sólo a los que posean UNA (1) caravana
y a los terneros nacidos entre campañas (Resolución SAGPyA Nº 103/06).
f) Los porcinos, ovinos y caprinos serán identificados con UNA (1) sola caravana oficial.
g) Ante la detección de animales susceptibles sin identificación que no se encuadren
dentro de aquéllos que pueden haber nacido desde la finalización de la última campaña se procederá
a la revacunación de la totalidad del predio, revacunándolos una vez transcurridos TREINTA (30) días,
cuando se localice a su propietario.
h) En los casos que no se pueda demostrar su origen, propiedad o situación sanitaria, se
procederá al sacrificio inmediato o faena sanitaria.
14.1.4. Control de movimientos.
Verificar que la totalidad de los animales susceptibles que egresen o ingresen al área
cumplan con los requisitos establecidos por el SENASA, para autorizar su movilización.
Modo de ejecución:
a) Todo egreso de animales del área del Subproyecto con destino distinto al de faena
inmediata, se hará con la intervención del Veterinario oficial o paratécnico del SENASA.
b) Inspección de todo animal susceptible que EGRESE de la zona del Subproyecto, con
destino distinto al de faena inmediata. La categoría ternero deberá ser revacunada previo al egreso,
siempre que hayan transcurrido como mínimo VEINTIUN (21) días desde su última vacunación. Se deberá
contar con la comunicación fehaciente y autorización de ingreso a destino.
c) Inspección de todo animal susceptible que INGRESE al área del Subproyecto, verificando
que cuente con la autorización del veterinario del SENASA de la jurisdicción de destino y en caso de
bovinos, haber recibido como mínimo DOS (2) dosis de vacuna antiaftosa con un intervalo no mayor de
CIENTO OCHENTA (180) días entre ambas, procediendo cuando el destino sea distinto al de faena inmediata
a la identificación con caravanas oficiales y a su vacunación, cuando se trate de otras especies
domésticas susceptibles (porcinos, ovinos, caprinos).
d) De acuerdo a la situación sanitaria de la región, el SENASA podrá determinar
oportunamente, requisitos adicionales para los egresos de animales enmarcados en los lineamientos
fijados por la OIE para áreas fronterizas.
e) Serán establecidos puestos fijos en rutas de ingreso y egreso del área, donde personal
del SENASA y fuerzas de seguridad llevan a cabo el control del tránsito de animales.
14.1.4.1. Controles fijos en rutas.
Se crearán en las principales rutas de ingreso y egreso al área del Subproyecto Puestos
de Control fijos. Los mismos podrán ser instalados sobre las rutas troncales estratégicamente
ubicados, en zonas que no cuenten con caminos alternativos, con instalaciones de corrales que permitan,
en caso de dudas o necesidad, desembarcar los animales, transportarlos y someterlos a estrictas
verificaciones de marcas, caravanas, categorías, etc. Estos puestos funcionarán durante las
VEINTICUATRO (24) horas, con personal del SENASA y apoyatura de personal de GENDARMERIA NACIONAL
ARGENTINA, y estarán en comunicación permanente con las Oficinas Locales de origen destino.
14.1.5. Vigilancia Epidemiológica.
Objetivo: Detectar precozmente cualquier cambio en la situación epidemiológica en el
área.
Modo de ejecución:
a) El Veterinario oficial atenderá el CIENTO POR CIENTO (100%) de las notificaciones de
sospechas de casos de cualquier enfermedad compatible, aplicando ante la confirmación del diagnóstico,
las acciones previstas en el Código Zoosanitario de los Animales Terrestres de la OIE y contenidas en
el plan de contención vigente.
b) Ejecutará inspecciones periódicas a predios caracterizados de máxima prevención.
c) Controlará en forma conjunta, con la intervención de los representantes de las áreas
de competencia tanto provinciales como municipales, el despoblamiento de áreas linderas a plantas de
faena, adoptando rigurosas medidas dirigidas a mitigar el riesgo epidemiológico implícito.
d) Fiscalizará las plantas de faena que operan en el área, verificando, entre otros
aspectos, el correcto destino dado a los restos de faena.
14.1.6. Monitoreos Clínicos.
Objetivo: Detección precoz de todo animal que presente sintomatología clínica compatible
con la enfermedad.
Modo de ejecución:
a) Controlar toda concentración de hacienda (Remates-ferias), que se realice en el área,
inspeccionando en el momento del ingreso a las instalaciones y durante toda la jornada, a los animales
de especies susceptibles que participen de la misma.
b) Verificar a través del personal del SENASA que realice visitas a los predios ganaderos,
el cumplimiento de los requisitos de movimientos, el estado sanitario de los animales de especies
susceptibles existentes en los mismos.
c) Las inspecciones realizadas por personal dependiente de los entes sanitarios locales,
durante el desarrollo de las campañas, se traduce en inspecciones a la totalidad de los
establecimientos ganaderos, lo que involucra a un importante número de la población de especies
susceptibles, producto de las visitas a cada predio, por parte de los vacunadores.
14.1.7. Monitoreos Serológicos.
Detectar la circulación del virus de la Fiebre Aftosa en la población susceptible.
Estimar el nivel inmunitario contra Fiebre Aftosa, conferido por la vacunación.
Modo de ejecución:
a) En forma simultánea con el desarrollo de cada campaña de vacunación, se realizarán
muestreos serológicos especialmente diseñados para el área del Subproyecto, a fin de someterla a alta
presión de muestreo.
b) Las muestras serán tomadas a campo por el personal oficial con asiento en el área y
procesadas por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SENASA.
c) Las pruebas a utilizar para detectar la presencia de bovinos con Ac contra PNE del VFA,
será el sistema ELISA 3 ABC-EITB y para el caso de los ovinos, se hará la detección de Ac anti.VIAA.
d) La estimación del nivel inmunitario poblacional, se realizará mediante el test de
ELISA en fl, para los virus A2001 y O1 Campos, u otros que oportunamente determine SENASA.
e) Todos los establecimientos que resulten con al menos UN (1) animal positivo a las
pruebas confirmatorias, serán investigados de acuerdo a las recomendaciones de la OIE.
14.2. CONTRA ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA (EEB).
a) Adoptar medidas de prevención, control e inspección para evitar el ingreso por
cualquier medio del agente causante de la EEB.
b) Fortalecer los controles en los pasos fronterizos, para evitar movimientos clandestinos
de animales y productos que puedan generar la introducción del agente etiológico.
c) Realizar vigilancia epidemiológica permanente especialmente dirigida a detectar
sintomatología compatible.
14.3. CONTRA INFLUENZA AVIAR Y ENFERMEDAD DE NEWCASTLE.
a) Adoptar medidas de prevención control e inspección para evitar el ingreso por
cualquier medio del virus de la Influenza Aviar y de la Enfermedad de Newcastle, mediante elementos
tales como vehículos (autos, camiones, ómnibus, maquinaria,etc.) u otros, capaces de vehiculizar este
agente.
b) Actualizar los catastros de establecimientos con aves de transpatio y mapeo de la
región.
c) Efectuar un control epidemiológico permanente, a tal efecto se deberán muestrear
siempre predios no incluidos anteriormente, seleccionar los predios con mayor cantidad de aves, incluir
mercados o ferias en los que se comercialicen aves vivas si existieren.
d) Proceder a la extracción de hisopado cloacal o traqueal.
e) Efectuar una vigilancia epidemiológica intensificada y las correspondientes
inspecciones en la totalidad de los predios con aves incluidos en la región.
14.4. CONTRA PESTE PORCINA CLASICA.
a) Adoptar medidas de prevención, control e inspección para evitar el ingreso por
cualquier medio, del virus de la Peste Porcina Clásica, mediante elementos que puedan vehículizarlo.
b) Actualizar los catastros de establecimientos con porcinos y mapeo de la región.
c) Proceder a la extracción de tonsilas, en forma periódica, de los cerdos faenados en la
zona o provenientes de ella.
d) Proceder a la extracción de sangre en forma coordinada con el control epidemiológico
permanente en Fiebre Aftosa.
e) Controlar en forma acentuada todos los movimientos de porcinos con origen en la región
y con cualquier destino y/o finalidad, excepto el de faena inmediata.
f) Incrementar los controles referentes a la documentación sanitaria, a la identificación
animal por medio de la caravana y al precintado de los transportes de la totalidad de los sectores
involucrados en la cadena productivo-comercial de hacienda.
g) Efectuar una vigilancia epidemiológica intensificada y las correspondientes
inspecciones en la totalidad de los predios con porcinos incluidos en la región.
h) De acuerdo a la caracterización de las diferentes áreas de frontera y a la situación
de los países limítrofes, se exigirán requisitos adicionales para los egresos con destino a invernada
o reproducción (de campo a campo), pudiendo incluirse serología negativa, cuarentena en origen y en
destino, etc., o hasta la prohibición de egresos.
i) Verificación del cese de la vacunación contra la Peste Porcina Clásica.
j) Estricto control, en forma conjunta con los municipios y los representantes
provinciales, de la población porcina existente en la periferia de los basurales o en áreas linderas a
mataderos o plantas de faena, adoptando rigurosas medidas dirigidas a mitigar el riesgo epidemiológico
implícito.
k) Identificar predios que alimenten cerdos con desperdicios.
l) Controlar en forma periódica mataderos, ferias y basurales.
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