Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL Y VEGETAL –
RESOLUCIÓN 678/17 SENASA –
MODIFICACION
Resolución (SENASA) E 690/17. Del 19/10/2017. B.O.:
24/10/2017. Sanidad Animal. Se sustituye del artículo 1° de la
Resolución (SENASA) 678/17 la denominación “Dirección de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios” por la de “Dirección Nacional
de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos”.
Ciudad de Buenos Aires, 19/10/2017
VISTO el Expediente N° S05:0005355/2017 del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 678 del 10 de octubre de
2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 678 del 10 de octubre de 2017
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se
establecieron requisitos para la inscripción en el Registro de
Fabricantes, Importadores e Impresores de Dispositivos de Identificación
Animal como proveedores de dispositivos de identificación electrónica (RFID)
de baja frecuencia.
Que atento el deslizamiento de un error involuntario en
el Artículo 1° de la citada Resolución N° 678/17 se mencionó la
Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios,
debiendo ser la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos
Veterinarios y Alimentos.
Que, por lo expuesto, procede sustituir del artículo
primero la denominación “Dirección de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios” por “Dirección Nacional de Agroquímicos,
Productos Veterinarios y Alimentos”.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo
dispuesto en el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Se sustituye del Artículo 1° de la
Resolución N° 678 del 10 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA la denominación “Dirección de
Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios” por la de
“Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos”.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |