Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
SANIDAD ANIMAL - GANADO BUBALINO Y CÉRVIDO
Resolución (SAGyP) 71/24. Del 16/10/2024. B.O.: 17/10/2024. Sanidad
Animal. Incorpora al Ganado Bubalino y Cérvido al Sistema Nacional de
Identificación de Ganado Bovino.
Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-67781190- -APN-DGDAGYP#MEC, las
Resoluciones Nros. 103 de fecha 3 de marzo del 2006 y sus
modificatorias, y 356 de fecha 17 de octubre de 2008 y su modificatoria,
ambas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 754 de fecha 30 de
octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada
ex - Secretaría, y sus modificatorias, 53 de fecha 6 de febrero de 2017
del precitado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita
del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y 1.698 de fecha 9 de
diciembre de 2019 del aludido Servicio Nacional, organismo
descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA, y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA tiene entre sus objetivos el de elaborar y ejecutar planes,
programas y políticas de producción, tecnología, calidad y sanidad en
materia agropecuaria, pesquera y forestal, coordinando y conciliando los
intereses del ESTADO NACIONAL, las provincias y los diferentes
subsectores; así como asistir en lo relativo a la aplicación de la
política comercial de productos agropecuarios.
Que por la Resolución Nº 103 de fecha 3 de marzo del 2006 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se creó el
Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino en el ámbito del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la mencionada ex - Secretaría.
Que por la Resolución Nº 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se implementó el Sistema Integrado
de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), donde se registran todos los
movimientos de hacienda a través del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e).
Que por la Resolución Nº 754 de fecha 30 de octubre de 2006 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y sus
modificatorias, se instrumentó el actual Sistema Nacional de
Identificación de los bovinos, bubalinos y cérvidos; mientras que por la
Resolución Nº 53 de fecha 6 de febrero de 2017 del precitado Servicio
Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, se establecieron los requisitos y obligaciones que
deben cumplir los Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para
Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA, entre los que se
encuentran los que aseguran la trazabilidad individual de los animales.
Que los consumidores, tanto a nivel nacional como internacional, exigen
cada vez más información de los procesos de producción de los alimentos,
en lo relativo a producciones sostenibles, trazables, que tengan en
cuenta el bienestar animal, los sistemas de alimentación natural y/o
razas, entre otras, convirtiendo a la información que acompaña a los
productos en un valor agregado para los consumidores y posicionando de
mejor manera nuestra cadena de carnes frente al mundo.
Que un sistema de trazabilidad individual aplicado a todo el rodeo
mediante la utilización de tecnologías acordes a los avances existentes
y a desarrollarse en materia de identificación animal, permitirá a la
cadena de ganados y carnes hallarse en condiciones de ofrecer productos
acordes a las preferencias demandadas actualmente por los consumidores
globales.
Que asimismo, dicho sistema proporcionará al productor una herramienta
dirigida a contribuir a un mejor seguimiento y control del rodeo, con
una consecuente mejora en los índices productivos, selección genética,
planificación y gestión del establecimiento.
Que la identificación electrónica facilitará la aplicación de un sistema
de trazabilidad individual desde el eslabón primario hasta la industria
frigorífica, que permita continuar la información generada y/o agregada
en este último eslabón hasta el consumidor final, e inclusive incluir
certificaciones de protocolos específicos.
Que en consecuencia, resulta oportuno y conveniente avanzar con un
sistema que utilice la identificación electrónica, individual y
obligatoria en bovinos, bubalinos y cérvidos, aportando de esta forma
información específica, y con accesibilidad casi inmediata, lo que
facilitaría el diseño y adopción de políticas sanitarias, productivas y
comerciales más precisas y eficaces en su alcance, así como reacciones
más rápidas en casos de potenciales brotes de enfermedades, con una
consecuente disminución en su impacto negativo.
Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es el organismo idóneo para
administrar y gestionar un sistema de trazabilidad con las
características señaladas, y de reglamentar y ejecutar operativamente su
implementación y cumplimiento.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto Nº 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ganado Bubalino y Cérvido al Sistema
Nacional de Identificación de Ganado Bovino creado por la Resolución Nº
103 de fecha 3 de marzo del 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Establécese en el marco del mencionado Sistema Nacional la
utilización de tecnología electrónica como herramienta de identificación
individual obligatoria para la trazabilidad de ganados bovinos,
bubalinos y cérvidos a partir del día 1 de marzo de 2025, momento desde
el cual los productores ganaderos deberán identificar todos los
terneros/as al destete o al primer movimiento.
A partir de la fecha mencionada, el aludido Sistema Nacional deberá
registrar todos los movimientos de los animales de las categorías
referidas en el presente artículo, de manera de garantizar la
trazabilidad individual.
ARTÍCULO 3º.- Aquellas categorías de ganado bovino, bubalinos y cérvidos
que no tengan ningún tipo de identificación oficial preexistente,
deberán ser identificadas electrónicamente antes del 31 de diciembre de
2025.
ARTÍCULO 4º.- Establécese la utilización de identificación electrónica a
partir del día 1 de julio de 2026 para todas las categorías de ganados
bovinos, bubalinos y cérvidos, momento a partir del cual el mencionado
Sistema Nacional deberá registrar todos los movimientos de los animales
de manera de garantizar la trazabilidad individual.
ARTÍCULO 5º.- Para una adecuada transición al Sistema de identificación
individual mediante la utilización de tecnología electrónica, el ESTADO
NACIONAL proveerá a los productores ganaderos hasta el día 30 de junio
de 2026, y sin costo para éstos, la cantidad de dispositivos
electrónicos aptos necesarios para cumplimentar lo establecido en los
artículos precedentes.
ARTÍCULO 6º.- El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, reglamentará los aspectos
técnicos y operativos que sean necesarios para el efectivo cumplimiento
de la presente resolución, procurando la mayor simplificación y
practicidad en su aplicación.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyese a la Dirección Nacional de Control Comercial
Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA a adecuar la normativa que resulte de aplicación
en el marco de su competencia a los fines de continuar la trazabilidad
individual durante la faena.
ARTÍCULO 8º. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |