Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
PRODUCCION
AGROPECUARIA -
SISTEMA
NACIONAL DE IDENTIFICACION DE GANADO BOVINO - CREACION
Resolución
(SAGPyA) 103/06. Del 3/3/2006. B.O.: 6/3/2006. Créase
el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino.
Bs.
As., 3/3/2006
VISTO
el Expediente Nº S01:0028291/2006 del Registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.305, las Resoluciones Nros.
108 de fecha 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA, 496 de fecha 6 de noviembre de 2001, 115
de fecha 18 de enero de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en
la órbita de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 15 de fecha
5 de febrero del 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION y 391 de fecha 8 de agosto
del 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la REPUBLICA ARGENTINA ha recompuesto en los últimos años su
sesgo exportador en carnes vacunas, característica ésta que la
había identificado en los diferentes mercados consumidores del
mundo.
Que
dichos mercados han intensificado sus exigencias de calidad,
sanidad y trazabilidad de los productos que compran.
Que
las carnes vacunas de nuestro país gozan de gran prestigio de
calidad e inocuidad, resultando necesario ampliar los alcances
del sistema de identificación y trazabilidad vigente para
mantener el mismo.
Que
razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen necesaria
la implementación de un sistema de identificación de terneros
machos y hembras nacidos en nuestro país.
Que
una adecuada identificación en los rodeos vacunos contribuye a
la mejora en la información sobre stocks de ganado en tiempo
real y a un acabado conocimiento sobre la dinámica del rodeo
nacional, permitiendo un mejoramiento del sistema sanitario
nacional como también un control de aspectos comerciales y
tributarios.
Que
la transparencia que otorga un adecuado sistema de trazabilidad
redunda en una mejora de la competitividad de nuestras carnes.
Que
la COMISION NACIONAL ASESORA DE TRAZABILIDAD DE ANIMALES EN PIE
Y CADENAS AGROALIMENTARIAS en su documento final de fecha 23 de
diciembre de 2004 solicita a la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la implementación de la identificación obligatoria
a partir del año 2006.
Que
se ha decidido expandir al rodeo nacional la Identificación
Individual, a partir de la individualización de los terneros y
terneras que se incorporan cada año, hasta que, reposición
mediante, el CIENTO POR CIENTO (100%) de las existencias queden
identificadas.
Que
la situación de Emergencia Sanitaria Nacional declarada
recientemente por la reaparición de un brote de fiebre aftosa
en la Provincia de CORRIENTES hace necesario el inicio de la
identificación antes mencionada en forma inmediata.
Que
por la Ley Nº 24.305 se implementó el Programa Nacional de
Lucha contra la Fiebre Aftosa, convalidándose la actuación de
los Entes Sanitarios locales y/o las Fundaciones de Lucha contra
la Aftosa y/o demás sujetos enmarcados en la Resolución Nº
108 de fecha 16 febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que
por la mencionada Resolución Nº 108/ 01 se creó el Registro
de Entes Sanitarios locales y Fundaciones que adoptarán la
ejecución de la política sanitaria establecida por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y las que acuerden con el SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que
las entidades nombradas en el considerando anterior poseen una
inserción territorial que las habilita a ser un importante nexo
de información entre los rodeos vacunados e identificados y el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA contando
con un plantel de profesionales competentes para implementar
cualquier acción de índole sanitaria y otras relacionadas,
como la registración de bovinos.
Que
la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha
tomado la intervención que le compete.
Que
el suscripto es competente para dictar el presente acto
administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 25 de
fecha 27 de mayo de 2003, y su modificatorio Nº 1359 de fecha 5
de octubre de 2004.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo
1º — Créase el Sistema Nacional de Identificación de Ganado
Bovino en la órbita del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art.
2º — Todos los terneros machos y hembras nacidos en el
Territorio Nacional, en el curso del año 2006, deberán ser
identificados en forma individual mediante una caravana que
consigne el Número de Individuo.
Art.
3º — La identificación a la que se refiere el Artículo 2º
será requisito previo al traslado de cualquier animal
comprendido en la presente medida, a partir del día 1 de enero
de 2007.
Art.
4º — El comienzo de la tarea de identificación de todos los
animales comprendidos por la presente norma coincidirá con las
campañas de vacunación contra la fiebre aftosa acordada con
las provincias.
Art.
5º — Queda prohibido celebrar cualquier negocio jurídico y/o
trasladar ganado bovino que, debiendo estar identificado
conforme a las previsiones del Artículo 2º del presente acto,
no lo estuviere.
Art.
6º — La coordinación operativa del Sistema Nacional de
Identificación de Ganado Bovino y la registración de los datos
correspondientes será responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, quien podrá delegar por
convenios específicos con los Entes Sanitarios locales y/o las
Fundaciones de Lucha contra la Aftosa y/o demás sujetos
enmarcados en la Resolución Nº 108
de fecha 16 de febrero de 2001 de la ex-SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA, la tarea de identificación. En ese
supuesto, los Entes Sanitarios locales aludidos y/o las
Fundaciones de Lucha contra la Aftosa, una vez realizados la
vacunación y el caravaneo, deberán informar al SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los datos y
numeraciones correspondientes, con los alcances establecidos en
la reglamentación.
Art.
7º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA establecerá y mantendrá el registro unificado
de los datos recibidos de manera que permita iniciar en forma
adecuada el proceso de trazabilidad del animal de que se trate.
Art.
8º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA reglamentará los aspectos técnicos y
operativos que sean necesarios para el efectivo cumplimiento de
la presente resolución.
Art.
9º — Instrúyese al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA a celebrar los convenios necesarios con las
Fundaciones de Lucha contra la Aftosa y los sujetos comprendidos
por la citada Resolución Nº 108/01
para tornar operativo el Sistema Nacional de Identificación de
Ganado Bovino.
Art.
10. — Las infracciones a la presente resolución serán
sancionadas conforme lo establecido en el Artículo 18 del
Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Art.
11. — De forma.
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