Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD VEGETAL -
RESIDUOS PARA EL TABACO - LIMITES MAXIMOS
Resolución (SENASA)
710/11. Del 30/9/2011. B.O.: 7/10/2011. Límites Máximos de Residuos para
el tabaco.
Bs. As., 30/9/2011
VISTO el Expediente
Nº S01:0066261/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 934 del 29 de diciembre de 2010 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución
Nº 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA establece los requisitos que deben cumplir los
productos y subproductos agropecuarios para consumo interno.
Que es competencia
de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos la administración de los Registros Nacionales de Terapéutica
Vegetal y de Fertilizantes y Enmiendas.
Que la Dirección de
Agroquímicos y Biológicos dependiente de la Dirección Nacional de
Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, procedió a realizar
una revisión de los Límites Máximos de Residuos establecidos por el
Registro Nacional de Terapéutica Vegetal para el cultivo de tabaco.
Que en el contexto
internacional, los Estados miembros de la UNION EUROPEA, como así
también en los países de alta vigilancia, como los Estados Unidos, no
determinan límite máximo de residuos en el cultivo de tabaco, dado que
no se trata de un producto que forme parte de la "Ingesta Diaria
Admisible" (IDA).
Que el CODEX
ALIMENTARIUS ha tomado el mismo criterio por lo que no ha incluido el
cultivo de tabaco en los listados de Límites Máximos de Residuos.
Que en relación al
comercio internacional, la REPUBLICA ARGENTINA presenta dificultades en
la exportación de este producto, dado que los países a los que va
destinado exigen el cumplimiento de las Normas de Residuos del país de
origen, lo cual no resulta en la mayoría de los casos prácticamente
posible de efectuar, afectando la competitividad del mismo en el mercado
internacional.
Que la Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, a través
de la Dirección de Agroquímicos y Biológicos, ha recibido constantes
reclamos por parte de las firmas responsables de productos registrados
para el cultivo de tabaco, solicitando la supresión de los Límites
Máximos de Residuos para dicho cultivo, justificando tal pedido, en lo
complicado que les resulta comercializar internacionalmente su producto
por la desigualdad en la que se encuentra la REPUBLICA ARGENTINA con el
resto de los mercados respecto de los Límites que éstos exigen, teniendo
en cuenta que son mucho más leves en el resto de mundo.
Que la Dirección
Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos y la
Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les
compete.
Que el suscripto es
competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones
conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º
— Límites Máximos de Residuos para el tabaco. Exención: Se establece que
el cultivo de tabaco queda exento de la determinación de Límites Máximos
de Residuos de plaguicidas para su inscripción en el Registro Nacional
de Terapéutica Vegetal.
Art. 2º
— Exclusión: Se excluyen del Anexo I de la Resolución Nº 934 del 29 de
diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, los Límites Máximos de Residuos plaguicidas,
establecidos para el cultivo de tabaco en los principios activos que
figuran en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Art. 3º — Anexo: Se
aprueba el Anexo que forma parte de la presente resolución, por el cual
se establecen los principios activos para el cultivo de tabaco cuyos
Límites Máximos de Residuos quedan excluidos del Anexo I de la
Resolución SENASA Nº 934/2010.
Art. 4º — Vigencia:
La presente resolución comienza a regir a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — De forma.
ANEXO