VISTO el Expediente
Nº S01:0452711/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, el Decreto Nº 2017 del 27 de febrero de 1957, el
Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 95
del 4 de junio de 1993, 213 del 5 de octubre de 1993, ambas del ex
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que el Picudo del
Algodonero (Anthonomus grandis, Boheman) se declaró plaga de la
agricultura por la Resolución Nº 95 del 4 de junio de 1993 del ex
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Que resulta
necesario tomar las medidas sanitarias necesarias para evitar la
dispersión de dicha plaga.
Que está en
ejecución el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo
Mexicano del Algodonero aprobado por la Resolución Nº 213 del 5 de
octubre de 1993 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.
Que de acuerdo al
Artículo 4º de la Ley de Sanidad Vegetal, Decreto Ley Nº 6704 del 12 de
agosto de 1963, el Organismo de aplicación podrá utilizar procedimientos
aconsejados por las prácticas científicas para combatir los agentes
perjudiciales de la producción agrícola.
Que existe un alto
riesgo de dispersión de la plaga a través de los vehículos de transporte
que provienen de las desmotadoras o centros de acopio de algodón en
bruto, ya que se han registrado capturas en las trampas ubicadas en las
desmotadoras y centros de acopio y esto se debe a que han sido
transportadas por los vehículos desde la zona de producción, con el
algodón en bruto hasta los establecimientos para luego ser procesado.
Que la
desinsectación aseguraría que los equipos que egresen de las
desmotadoras o centros de acopio de algodón en bruto, no transporten
insectos vivos luego de la descarga, ya que posteriormente pueden
transportar otras cargas y dirigirse a distintos destinos, algunos zonas
libres del insecto.
Que ante esta
situación, es imprescindible mejorar el sistema de tratamiento
fitosanitario a aplicar en todos los vehículos de transporte de cargas,
procedentes de las desmotadoras o centros de acopio de algodón en bruto.
Que dichas medidas
deben ser implementadas con carácter obligatorio.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades
conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — El
transporte de carga vacío (en lastre) que egrese de las desmotadoras y
centros de acopio de algodón en bruto, deberá ser desinsectado contra la
plaga del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis, Boheman).
Art. 2º — Se
aprueba el Anexo I referido a "Equipos de Aplicación", que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 3º — Se
aprueba el Anexo II referido a "Productos utilizados para
desinsectación", que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º — Se
aprueba el Anexo III referido a "Metodología de desinsectación –
Indumentaria de Seguridad", que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 5º — Las
tareas de desinsectación contra la plaga del Picudo del Algodonero serán
realizadas por las desmotadoras y centros de acopio, de cuyos predios
partan los transportes de cargas en lastre y de acuerdo a lo establecido
en los Anexos I, II y III de la presente resolución.
Art. 6º — Las
inspecciones, supervisiones y fiscalización relativas al sistema de
desinsectación y la correcta aplicación de los procedimientos de
desinsectación serán realizadas por personal del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 7º — El
incumplimiento de lo expuesto en la presente norma dará lugar a la
aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo VI del Decreto Nº
1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 8º — La
presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 9º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
ANEXO I
EQUIPOS DE
APLICACIÓN
Las desmotadoras y
centros de acopio de algodón en bruto podrán optar por los equipos de
aplicación que a continuación se detallan:
A. BARRAS Y
COLUMNAS DE ASPERSION.
B. EQUIPO DE
MOCHILA A MOTOR. Motopulverizadoras a motor.
C. EQUIPO DE
MOCHILA MANUAL.
En todos los casos
se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Se debe lograr
una buena cobertura de la superficie a desinsectar, teniendo en cuenta
los caudales erogados por los equipos y las dosis de aplicación
recomendadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
2. Las Desmotadoras
y Centros de Acopio de Algodón en Bruto deberán contar con todas las
medidas de seguridad necesarias para el correcto funcionamiento de la
pulverización y en caso de accidentes con sustancias químicas, tener en
cuenta las instrucciones del marbete del producto químico utilizado.
3. Las desmotadoras
y centros de acopio de algodón en bruto deberán presentar, en el ámbito
del Centro Regional Chaco-Formosa del SENASA, DOS (2) carpetas
conteniendo la información técnica del puesto de desinsectación que
operan: equipo instalado en el puesto, el cual incluya características
de los mismos, y equipo de seguridad e indumentaria.
ANEXO II
PRODUCTOS
UTILIZADOS PARA DESINSECTACION
Los productos
comerciales que se utilicen para el tratamiento deberán estar
registrados ante el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
El principio activo
a utilizar, formulado como Líquido Emulsionable o Líquido Floable serán
algunos de los que se detallan a continuación, pudiendo ser modificados
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA:
TRATAMIENTO QUIMICO
A APLICAR:
Producto dosis (en
gramos de principio activo/ hectolitro)
Beta Cyfluthrim 10
- 12,5
Cyfluthrin 17,5 -
22,5
Cipermetrina 62,5
Deltametrina 10 -
12,5
Se recomienda
utilizar aquel producto que presente la menor toxicidad para el hombre.
ANEXO III
METODOLOGIA DE
DESINSECTACION
Previamente se
procederá a un barrido de la caja de carga. Posteriormente al barrido,
se pulverizará su superficie interna.
La desinsectación
se hará en:
• El frente del
vehículo hasta la altura del capot o hasta aproximadamente el comienzo
del parabrisas (radiador, paragolpes).
• La parte inferior
de la cabina (estribos), rodados interna y externamente en su totalidad
(cubiertas y llantas), guardabarros, barreros, tanques, sector posterior
de la cabina desde el chasis hasta la altura del techo; en caso de
presentar ventanillas corredizas posteriores, el tratamiento se
realizará hasta aproximadamente donde comienzan éstas; tanques, sistemas
de enganches del acoplado o tráiler. Asimismo, se desinsectará el tren
delantero, diferencial y chasis.
• El chasis del
acoplado o tráiler se desinsectará en forma completa, a saber:
cubiertas, llantas, guardabarros, barreros, tanques, largueros,
travesaños, ejes, lados internos y externos de los paragolpes, etc.
INDUMENTARIA DE
SEGURIDAD
En la aplicación de
cualquiera de los tratamientos de desinsectación citados en el presente
Anexo, el personal encargado de realizar el tratamiento, deberá contar
con la siguiente indumentaria de seguridad:
• Botas de goma.
• Respiradores o
máscaras protectoras que cubran completamente el rostro.
• Chaleco
impermeable adecuado para el trabajo de pulverización, colocado sobre el
mameluco, de modo de evitar el contacto de la piel con el producto o los
vapores que pudieran desprenderse del mismo.
• Guantes de goma,
aptos para manipulación de productos químicos.
• Gorro.
• Mameluco.
Las desmotadoras y
centros de acopio de algodón en bruto deben contar, en el lugar de
desinsectación, con un equipo de primeros auxilios apto para
tratamientos por accidentes con sustancias químicas. Tener en cuenta las
instrucciones del marbete al respecto.