RZ
740/93
TRANSPORTE
- PENALIDADES
Anular
los apartados 28.30.i) y 28.30.j) y modificar los numerales 28.26;
28.30.f); 28.30.m) y 30.2.12 el REGLAMENTO DE INSPECCION DE
PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL.
RESOLUCION
EX SENASA N° 740/93
BOLETIN OFICIAL N° 27.2710 de fecha 27/8/93
BUENOS AIRES, 5 de agosto de 1993
VISTO el expediente n° 35.102/93, en el cual la COMISIÓN
PERMANENTE DE ESTUDIO Y ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO DE INSPECCION
DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL del Decreto
n° 4238 del 19 de julio de 1968, propicia la modificación de la
resolución de la resolución n° 110 del 21 de enero de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que surge de un análisis exhaustivo de la normativa vigente, la
necesidad de adecuar algunos aspectos específicos del transporte de
ciertos productos.
Que la mejor explicitación legislativa permitirá una mejor
fiscalización de los transportes en relación con las cargas.
Que la COMISION PERMANENTE DE ESTUDIO Y ACTUALIZACION del mencionado
REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE
ORIGEN ANIMAL ha efectuado el estudio respectivo, proponiendo varias
modificaciones a la citada normativa.
Que el suscripto es competente para resolver en ésta instancia, en
virtud de las facultades conferidas en el artículo 33 de la Ley
23.899.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Anúlanse los apartados 28.30.i) y 28.30.j) del
REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE
ORIGEN ANIMAL.
ARTICULO 2°.- Modifícanse los numerales 28.26; 28.30.f); 28.30.m)
y 30.2.12 del citado Reglamento, según el texto que obra en el
Anexo I.
ARTICULO 3°.- Incorpóranse los textos de los apartados 28.29.e) y
28.29.f) al citado Reglamento, según el texto que figura en el
Anexo I.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
RESOLUCION N° 740
Fdo. Bernardo Gabriel CANE
Administrador General
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
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