Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS
- SU APROBACION
Resolución (SENASA) 779/99. Del 26/7/1999. B.O.:
3/8/1999. Apruébase
el nuevo SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS (SINAESA)
incluido en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente
resolución, compuesto por los niveles, estructura,
responsabilidades y funciones que en el mismo se describen.
BUENOS AIRES, 26 de julio de 1999
VISTO el expediente Nº 4193/99 del registro del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 3959 y 24.305,
los Decretos Nros. 643 del 19 de junio de 1996, 1324 del 10 de
noviembre de 1998, y la Resolución Nº 11 del 8 de enero de 1999
del registro del citado Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que la situación sanitaria respecto de la Fiebre Aftosa, a partir
del cese de la vacunación, hace necesario adaptar la
reglamentación vigente en lo referente a emergencias sanitarias a
fin de extremar las medidas tendientes a preservar el actual estado.
Que la posible reemergencia de la enfermedad, como la aparición de
otras enfermedades exóticas o emergentes, hacen necesario contar
con un sistema sanitario de rápida y eficiente respuesta.
Que la experiencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA en emergencias sanitarias, hace aconsejable la
adecuación del actual sistema en la materia, aprobado por
Resolución Nº 357 del 17 de mayo de 1996 del registro del
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que de los talleres y simulacros de Emergencia Sanitaria realizados,
surgen conclusiones y recomendaciones sobre la modificación de la
normativa vigente en el tema y readecuación del Sistema de
Emergencias Zoosanitarias.
Que tanto el actual Sistema de Vigilancia Epidemilógica como el de
Emergencia Sanitaria deben ser actualizados de acuerdo a la
situación arriba mencionada.
Que en la actualización propuesta del sistema participan
activamente las distintas Direcciones de este SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, las COMISIONES PROVINCIALES DE
SANIDAD ANIMAL (COPROSAS), Autoridades Municipales, FUERZAS PUBLICAS
y distintos actores y sectores de la actividad pecuaria, estos
últimos fundamentalmente en el nivel local a través de los COMITES
LOCALES DE EMERGENCIA SANITARIA.
Que la adecuación del Sistema de Emergencia Zoosanitaria cumple con
los requisitos fijados por la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS
(OIE) para el reconocimiento de estados sanitarios, e interpreta la
operativa establecida en el Manual de Procedimientos del Proyecto
Cuenca del Plata.
Que la Ley de Policía Sanitaria de los Animales Nº 3959, la Ley de
Aftosa Nº 24.305 y su Decreto Reglamentario Nº 643/96, el Decreto
1324/98 y la Resolución Nº 11/99 del registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, constituyen el
soporte jurídico de la actual propuesta.
Que la Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa
(CONALFA), compartió el criterio expuesto tratando y aprobando el
tema.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscrito es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a lo previsto en el artículo 8º, inciso m) del Decreto Nº
1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por
ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Apruébase el nuevo SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS
SANITARIAS (SINAESA) incluido en el ANEXO I que forma parte
integrante de la presente resolución, compuesto por los niveles,
estructura, responsabilidades y funciones que en el mismo se
describen.
ARTICULO 2º - El Sistema mencionado en el artículo precedente,
será activado ante la detección de enfermedades persistentes,
exóticas o situaciones epidemiológicas que así lo justifiquen,
tanto dentro del Territorio Nacional como en países limítrofes,
cuando éstas impliquen riesgo sanitario.
ARTICULO 3º - Su estructura orgánica como así también las
responsabilidades y funciones de sus componentes, se describen en el
ANEXO I de la presente resolución.
ARTICULO 4º - Apruébase el Sistema de Información a utilizar en
situaciones emergenciales que como ANEXO II forma parte integrante
de la presente resolución.
ARTICULO 5º - Los Equipos Regionales de Emergencias Sanitarias que
conforman el nivel regional del SINAESA, estarán integrados por
agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
distribuidos estratégicamente en las distintas jurisdicciones
regionales.
ARTICULO 6º - Facúltase a las Direcciones Regionales, a determinar
el número de Equipos Regionales de Emergencias Sanitarias
necesarias para su región y designar a los agentes titulares y
suplentes integrantes de los mismos.
ARTICULO 7º - Los Directores Regionales dispondrán de acuerdo a la
cantidad de material y equipamiento asignado, la ubicación de los
Depósitos Estratégicos de Materiales en el lugar que consideren
apropiado.
ARTICULO 8º - Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal
para dictar normas complementarias a la presente resolución.
ARTICULO 9º - Derógase la Resolución Nº 357 del 17 de mayo de
1996 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
ANIMAL.
ARTICULO 10. - De forma.
ANEXO II
SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS
Organización funcional
NIVEL CENTRAL
En el Nivel Central se define político-estratégicamente el
escenario de la emergencia, la metodología para su control, el
financiamiento, la asignación de responsabilidades y la
movilización del personal y recursos involucrados en el operativo
de erradicación, para lo cuál se constituye el Comité Central de
Emergencias Sanitarias.
A. Comité Central de Emergencias Sanitarias
El Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias, se compone de un
Comité Central, presidido por el Presidente del SENASA e integrado
por el Director Nacional de Sanidad Animal, el Director de
Epidemiología; el Director de Luchas Sanitarias, el Director
Nacional de Fiscalización Agroalimentaria; el Director de
Laboratorios y Control Técnico, el Director de Cuarentena Animal,
el Director Nacional de Coordinación Técnica, Legal y
Administrativa, un representante del Consejo de Administración del
SENASA y aquellos que se considere necesario convocar ante la
Emergencia.
Las distintas áreas del Organismo actuarán como unidades de apoyo
y Organo Asesor de este Comité.
Responsabilidades y funciones
a) Evaluar el estado de situación reportado por el Sistema Nacional
de Vigilancia Epidemiológica.
b) Declarar el estado de Emergencia Sanitaria Nacional.
c) Activar el Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias.
d)
Mantener informado al Consejo de Administración del SENASA y demás
autoridades nacionales.
e) Dar aviso a los Organismos Internacionales -OIE, PANAFTOSA,
Proyecto Cuenca del Plata- y a Países vecinos y aquellos con
relaciones comerciales.
f) Disponer la estrategia operativa y política de las acciones.
g) Proponer el dictado de normas que considere necesarias.
h) Gestionar la disponibilidad inmediata de los recursos económicos
y asignarlos en función de las necesidades.
i) Supervisar la ejecución del operativo de Emergencia.
j) Solicitar la asistencia de Consultores Internacionales.
k) Gestionar el apoyo técnico de otras entidades u organismos
gubernamentales y no gubernamentales.
l) Gestionar la condición de "libre" superada la
emergencia, cumplidos los requisitos establecidos para la misma.
Dentro de este Nivel la Dirección de Epidemiología, participa en
la constitución del Comité Central de Emergencias Sanitarias y a
través de la Coordinación de Emergencias Sanitarias.
B. Coordinación de Emergencias Sanitarias.
Responsabilidades y funciones.
a) Elaborar planes para situaciones de Emergencia Sanitaria en el
ámbito de competencia del Organismo.
b) Manejar un sistema de información y evaluación periódica de
riesgo sanitario.
c) Elaborar programas de capacitación para los integrantes de los
Equipos Regionales de Emergencias Sanitarias.
d) Redactar y adecuar los manuales de procedimientos necesarios para
cumplir con los objetivos operacionales del Sistema Nacional de
Emergencias Sanitarias.
e) Proponer el suministro de los bienes útiles necesarios para las
situaciones emergenciales.
f)
Activar cuando el Comité Central de Emergencias Sanitarias lo
disponga, el Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias.
g) Coordinar la participación de las diferentes áreas del SENASA.
NIVEL REGIONAL
Equipos Regionales de Emergencias Sanitarias.
El Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias (SINAESA) se basa en
la organización regional de los recursos humanos y materiales
existentes en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
La unidad funcional del Sistema, es el Equipo Regional de
Emergencias Sanitarias, vinculado con el nivel central por medio de
la Coordinación de Emergencias Sanitarias, de la Dirección de
Epidemiología de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
Este Equipo estará formado por profesionales, paratécnicos y
administrativos del SENASA especializados en la atención de
emergencias sanitarias, preseleccionados por su perfil tanto
técnico como psicofísico.
Recibirán capacitación periódica, estando disponibles
permanentemente para presentarse en forma inmediata en el lugar que
se los convoque. Cada uno de ellos tendrá un suplente ante alguna
imposibilidad para el cumplimiento de su función.
Cada uno de los Equipos Regionales de Emergencias Sanitarias,
desarrollará sus acciones en el ámbito jurisdiccional de las
respectivas Direcciones Regionales del SENASA, lo que no invalida
que ante la situación emergencial, acudan equipos de distintas
regiones a colaborar. Todos contarán con los materiales ubicados en
los depósitos estratégicos de cada Dirección.
Los Equipos Regionales de Emergencias Sanitarias, tendrán en su
composición, UN (1) Coordinador General del Operativo Emergencial y
CUATRO (4) Componentes: Prensa Difusión y Educación Sanitaria,
Jurídico, Administrativo y Técnico de Terreno.
En todos los casos la Unidad Sanitaria Local de la jurisdicción,
afectada con su respectivo personal, formará parte del componente
Técnico de Terreno, brindando la apoyatura básica necesaria. A su
vez, el resto del personal de la zona involucrada en la emergencia
como el de las zonas vecinas, estará disponible para colaborar, una
vez declarado el estado de Emergencia Nacional y a requerimiento del
Coordinador General del Operativo Emergencial.
B.
- Coordinador General del Operativo Emergencial
Responsabilidades y funciones.
a) Asumir la coordinación general del operativo dispuesto en el
marco del Sistema Nacional de Emergencias Sanitarias.
b) Ejecutar la estrategia operativa elaborada por el Comité Central
de Emergencias Sanitarias.
c) Movilizar los diferentes componentes del Equipo Regional de
Emergencias Sanitarias.
d) Establecer la sede operativa del Equipo Regional de Emergencias
Sanitarias.
e) Coordinar las acciones de la totalidad de los Componentes que
integran dichos equipos.
f) Coordinar las tareas de las Fuerzas de Seguridad.
g) Asumir la conducción del Comité Local de Emergencias Sanitarias
y coordinar sus actividades.
h) Mantener informado diariamente al Comité Central de Emergencias
Sanitarias y a la Coordinación de Emergencias Sanitarias sobre el
desarrollo del operativo en ejecución.
i) Elaborar y elevar los partes diarios, conteniendo la información
emanada de los distintos componentes integrantes del equipo, como
así también el informe final del operativo emergencial.
C. - Componente de Prensa, Difusión y Educación Sanitaria.
Responsabilidades y funciones
a) Recepcionar información sobre novedades y acciones que se
produzcan en el terreno operacional a través del Coordinador
General del Operativo Emergencial.
b) Elaborar comunicados de prensa periódicos.
c) Convocar a los medios de prensa cuando el Coordinador General del
Operativo Emergencial lo disponga.
d) Producir información para el público en general y entes
educativos.
D. - Componente Jurídico
Responsabilidades y funciones
Ser responsable de todo lo concerniente a diligencias y actuaciones
judiciales, que incluyan el labrado de actas, notificaciones,
elección de testigos, tasación, recolección de pruebas, labrado
de inventarios, gestión de ordenes de allanamientos, elaboración
de contratos y acuerdos, elaborar, revisar y aprobar resoluciones,
convenios y contratos, etc.
El apoderado letrado actuante, dependiente de la Dirección Nacional
de Coordinación Técnica Legal y Administrativa del SENASA, será
el único interlocutor válido para con la parte letrada contraria.
La Comisión de tasación, constituida ad hoc funcionalmente se
encontrará en la órbita del Componente Jurídico.
F.
- Comisión de Tasación
Estará constituida por TRES (3) tasadores: UNO (1) por el Consejo
de Administración del SENASA; UNO (1) elegido por representantes de
los productores del lugar y UNO (1) de una entidad oficial local
(Banco Nación, Dirección de Ganadería Provincial u otro organismo
similar).
Ante discrepancias en la tasación o no aceptación de ésta por
parte del propietario de los animales a sacrificar y/o bienes a
destruir, se ejecutará igualmente el sacrificio y/o destrucción,
siendo los Tribunales Federales de los respectivos territorios
quienes resolverán sumariamente sobre las disidencias.
Responsabilidades y funciones
a) Establecer el valor de los animales a sacrificar y/o bienes a
destruir.
b) Realizar la tasación en referencia a valores corrientes de
mercado obviando el estado físico de los animales a causa de la
enfermedad y considerando además su valor de reposición y lucro
cesante, si correspondiera.
c) Completar debidamente las planillas de tasación.
Componente Administrativo
Responsabilidades y funciones.
Como responsable natural del manejo de fondos, tiene a su cargo: la
confección del presupuesto, contratación de servicios, alquiler de
equipos y maquinarias, manejo de caja chica, disposición inmediata
de viáticos y movilidad para movilización del personal afectado a
la emergencia y recursos para el traslado del material desde los
Depósitos al lugar de la emergencia, disponer de cotizaciones para
la ejecución rápida de convenios, contratos y arriendos, etc.
También tendrá a su cargo los Depósitos Estratégicos de
Materiales, manteniendo actualizado su inventario y haciendo
controlar periódicamente el funcionamiento de los equipos.
Controlar el reintegro y estado de los elementos utilizados, una vez
concluido el operativo.
Finalizada las acciones deberá elaborar la correspondiente
rendición de gastos.
Componente
técnico de terreno.
Los Médicos Veterinarios del SENASA, previamente seleccionados y
capacitados, desempeñarán los roles de:
- Jefe de operaciones
- Epidemiólogo de campo
- Jefe de rastreo epidemiológico y atención de focos
- Jefe de control de rutas y/o puestos de contención
- Jefe de eliminación eutanásica y desinfección de predios
afectados
- Jefe de vacunación estratégica
- Laboratorista (DILAB)
A excepción de los DOS (2) primeros, cada uno de éstos estará a
cargo de un equipo o brigada de trabajo con funciones
específicas.
Cuando el Coordinador General del Operativo Emergencial lo considere
conveniente a la problemática regional podrá incluir en la
constitución del Grupo otros componentes, tales como Jefe de
control de plagas y vectores.
Debe considerarse que la constitución de estos equipos o brigadas
es sumamente dinámica, previéndose que se pueden dar situaciones,
donde los integrantes de un equipo, colaboren en funciones
específicas de otros.
Responsabilidades y funciones
Epidemiólogo de campo
a) Evaluar la situación en el terreno
b) Delimitar las áreas focales, perifocales y la zona de vigilancia
o tapón.
c) Establecer las posibles vías de difusión de la enfermedad a
efectos de predecir su diseminación.
d) Estimar la magnitud de los efectos de la diseminación y efectuar
recomendaciones evaluando los riesgos con distintas opciones de
manejo.
e) Disponer los puestos de contención.
f) Programar las actividades de rastreo epidemiológico.
g) Realizar la investigación epidemiológica prospectiva y
retrospectiva.
h) Acordar permanentemente con el Jefe de operaciones las acciones a
ejecutar, como así también los animales a sacrificar y bienes a
destruir, a efectos de someter la decisión al Comité Central de
Emergencias Sanitarias, para su aprobación.
i)
Fundamentar técnicamente la conveniencia o no de la vacunación
estableciendo un Programa de vacunación, delimitando el área,
animales a vacunar y metodología, a efectos de poner a
consideración del Comité Central de Emergencias Sanitarias, para
su decisión.
Jefe de operaciones
a) Coordinar las actividades de todos los equipos que operen en la
emergencia.
b) Supervisar y evaluar la gestión de cada equipo.
c) Informar permanentemente al Epidemiólogo de Campo de las
novedades sanitarias que se vayan detectando, como así también de
las tareas ejecutadas a fin de coordinar en forma conjunta el
desarrollo de actividades.
d) Elaborar un parte diario conteniendo el resumen de todo lo
actuado al final de cada día a efectos de informar al Coordinador
General del Operativo Emergencial.
Jefe de rastreo epidemiológico y atención de focos
a) Cuantificar la integración del equipo.
b) Ejecutar el programa de rastreo epidemiológico, diseñado por el
Epidemiólogo de Campo.
c) Supervisar el estricto cumplimiento de las normas de
bioseguridad.
d) Efectuar la atención primaria de los focos que se detecten
durante el rastreo.
e) Informar diariamente al Jefe de operaciones, las tareas
desarrolladas confeccionando las planillas correspondientes.
Jefe de control de rutas y puestos de contención.
a) Establecer la necesidad de recursos humanos y materiales
necesarios para cumplir las tareas solicitadas.
b) Ejecutar el programa de control de rutas y puestos de contención
diseñado por el Epidemiólogo de Campo.
c) Supervisar y evaluar el funcionamiento de los puestos de
contención y desinfección.
d) Coordinar las acciones con las fuerzas de seguridad.
e) Supervisar la disponibilidad y funcionamiento de los equipos de
desinfección.
f) Informar diariamente al Jefe de operaciones, las tareas
desarrolladas confeccionando las planillas correspondientes.
Jefe de eliminación eutanásica y desinfección de predios
afectados.
a) Ejecutar el programa de sacrificio previamente establecido, por
el Epidemiólogo de campo y aprobado por el Comité Central de
Emergencias Sanitarias.
b)
Coordinar las acciones con las fuerzas de seguridad.
c) Organizar el sacrificio para su ejecución en el menor lapso de
tiempo posible (contemplar la posibilidad de sacrificar antes de la
construcción de la fosa sanitaria).
d) Ejecutar la eliminación de cadáveres y destrucción de bienes
si corresponde.
e) Dirigir la desinfección del predio e instalaciones, observando
las normas de bioseguridad.
f) Informar diariamente al Jefe de operaciones, las tareas
desarrolladas confeccionando las planillas correspondientes.
Jefe de vacunación estratégico
a) Establecer las necesidades de recursos humanos y materiales para
ejecutar el programa en el menor tiempo posible.
b) Diagramar con la asistencia del Jefe de la Unidad Sanitaria Local
el operativo de vacunación.
c) Ejecutar el programa de vacunación previamente establecido por
el Epidemiólogo de Campo.
d) Organizar, coordinar y supervisar la recepción, almacenamiento,
distribución y administración de la vacuna.
e) Elaborar registro de los animales vacunados los que serán
identificados en forma indeleble en su totalidad.
f) Informar diariamente al Jefe de operaciones, las tareas
desarrolladas confeccionando las planillas correspondientes.
Laboratorista (DILAB)
a) Supervisar la toma de muestras y su remisión.
b) Organizar la recepción de las muestras en el DILAB.
c) Organizar el rápido procesamiento y emisión de resultados.
d) Supervisar el cumplimiento de normas de bioseguridad.
e) Requerir el apoyo del área de patología y diagnóstico del
DILAB.
f) Requerir la presencia del laboratorio móvil del DILAB.
A
su vez el DILAB a nivel central deberá:
a) Definir e implementar las técnicas diagnósticas apropiadas para
las enfermedades emergenciales y realizar los diagnósticos
requeridos.
b) Actualizar los manuales instructivos sobre toma de muestras para
el personal de campo.
c) Arbitrar los medios para el envío de muestras a laboratorios de
referencia.
Unidad Sanitaria Local
a) Atención primaria de la sospecha -por denuncia o de oficio-
(toma y remisión de muestras, elaboración de protocolos y croquis
del establecimiento y adopción de las medidas preliminares).
b) Comunicar al Coordinador Provincial.
c) Convocar al Comité Local de Emergencias Sanitarias.
d) Ejecutar las actividades requeridas por el Jefe de operaciones.
e) Mantener actualizado el catastro de su jurisdicción, con la
correspondiente cartografía.
f) Contar con la caracterización productiva y descripción
geográfica de su jurisdicción.
g) Actualizar datos de proveedores locales y prestadores de
servicios, tales como: telefonía celular, maquinaria pesada,
transporte y alquiler de dicha maquinaria, casillas, camiones, etc.
h) Actualizar información sobre transportistas de hacienda y otros
productos y derivados de origen animal, consignatarios de hacienda,
profesionales ligados al agro (Médicos Veterinarios, Ingenieros
Agrónomos, Agrimensores, compradores de
hacienda, agentes de control lechero, etc.).
i) Contar con datos actualizados de autoridades locales, tales como:
Municipales, Fuerzas de Seguridad, Emergencia Civil, Bomberos,
Círculo de Veterinarios y otros que existan en el área.
j) Supervisar la centinelización y repoblamiento de los predios
saneados. |