ECOFIELD - Actividad Agropecuaria - Resolución (SENASA) 827/23.

 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: resolución 924/20 SENASA.

- modificada y/o complementada por:

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

ACTIVIDAD AGROPECUARIA - SANIDAD ANIMAL - HABILITACION DE PREDIOS FERIALES, MERCADOS CONCENTRADORES Y OTROS

Resolución (SENASA) 827/23. Del 6/9/2023. B.O.: 7/9/2023. Actividad Agropecuaria. Habilitación de locales. Modifica resolución 924/20 SENASA. Los animales caídos en transportes y/o en el predio concentrador solo podrán ser comercializados cuando cumplan con lo establecido en la resolución 1697/19 amparados con un documento sanitario extendido por el SENASA. Vigencia.

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el Inciso a) del Artículo 10 de la Resolución N° RESOL-2020-924-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Inciso a) Los animales caídos en transportes y/o en el predio concentrador solo podrán ser comercializados cuando cumplan con lo establecido en el Artículo 11 de la Resolución N° RESOL-2019-1697-APN-PRES#SENASA del 9 de diciembre de 2019 del citado Servicio Nacional, amparados con un documento sanitario extendido por el SENASA”.

ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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