Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
ACTIVIDAD
AGROPECUARIA - SANIDAD ANIMAL - HABILITACION DE PREDIOS
FERIALES, MERCADOS CONCENTRADORES Y OTROS
Resolución (SENASA) 827/23. Del 6/9/2023. B.O.: 7/9/2023. Actividad
Agropecuaria. Habilitación de locales. Modifica resolución 924/20 SENASA.
Los animales caídos en transportes y/o en el predio concentrador solo
podrán ser comercializados cuando cumplan con lo establecido en la
resolución 1697/19 amparados con un documento sanitario extendido por el
SENASA. Vigencia.
Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Se sustituye el Inciso a) del Artículo 10 de
la Resolución N° RESOL-2020-924-APN-PRES#SENASA del 28 de diciembre de
2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“Inciso a) Los animales caídos en transportes y/o en el predio
concentrador solo podrán ser comercializados cuando cumplan con lo
establecido en el Artículo 11 de la Resolución N° RESOL-2019-1697-APN-PRES#SENASA
del 9 de diciembre de 2019 del citado Servicio Nacional, amparados con
un documento sanitario extendido por el SENASA”.
ARTÍCULO 2°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |