Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

RZ 854/94

REGLAMENTO - MODIFICACION - HARINA DE CARNE Y SANGRE - REQUISITOS

Incorpórase al Decreto N° 4238/68 el numeral 24.5.10-

RESOLUCION EX SENASA 854/94

Boletín Oficial N° 27.939 del 25/7/94

BUENOS AIRES, 20 de julio de 1994

VISTO la propuesta presentada por la COMISION PERMANENTE DE ESTUDIO Y ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL aprobado por el Decreto n° 4238 del 19 de julio de 1968, y

CONSIDERANDO:
Que es necesario mantener actualizado el mencionado Reglamento, adecuándolo a las nuevas exigencias tecnológicas y necesidades comerciales.
Que la Subgerencia de ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que el compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con lo establecido por el artículo 33 del Reglamento de la Ley 23.899 aprobado por Decreto n! 1553 del 12 de agosto de 1993.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Incorpórase el REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL el numeral 24.5.10 que quedará redactado de la siguiente manera:

"Se entiende por HARINA DE CARNE Y SANGRE al subproducto definido en el apartado 24.5 de este Reglamento, adicionado de sangre de cualquier especie. El porcentaje de sangre agregado, deberá mencionarse en el rótulo".

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge N. Amaya.

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