Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
– GANADO BOVINO
– MODIFICA RESOLUCION 754/06
Resolución (SENASA) 894/18. Del 27/11/2018. B.O.:
29/11/2018. Sanidad Animal. Ganado Bovino. Río Colorado y Río Barranca.
Modificaciones a la resolución 754/06 SENASA.
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-40516741- -APN-DNTYA#SENASA,
las Leyes Nros. 24.305 y 27.233, las Resoluciones Nros. 103 del 3 de
marzo de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS, 754 del 30 de octubre de 2006; 401 del 14 de junio de 2010 y
su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011; 249 del 12 de mayo
de 2016 y 257 del 21 de abril de 2017, todas del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.305 declara de interés nacional la
erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el Territorio Nacional.
Que la Ley 27.233 declara de interés nacional la sanidad
de los animales, así como la prevención, el control y la erradicación de
las enfermedades que afecten la producción agropecuaria nacional,
designando al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
como su autoridad de aplicación y encargado de planificar, ejecutar y
controlar el desarrollo de las acciones previstas en la misma.
Que mediante la Resolución Nº 103 del 3 de marzo de 2006
de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, se
creó el “Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino”.
Que por la Resolución N° 754 del 30 de octubre de 2006
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se
instrumentó el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino
mediante la creación de la Clave Única de Identificación Ganadera (CUIG)
que identifica individualmente a cada productor pecuario del país en
cada establecimiento agropecuario, el cual coexiste con el Registro
Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA).
Que por la Resolución N° 249 del 12 de mayo de 2016 del
citado Servicio Nacional se establecen los requisitos de ingreso de
animales de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde la Patagonia
Norte A hacia la Patagonia Norte B y Sur.
Que la Resolución N° 257 del 21 de abril de 2017 del
referido Servicio Nacional modificó el Sistema Nacional de
Identificación de Ganado Bovino y Bubalino.
Que se encuentra en proceso de reconocimiento a la
Región Patagonia Norte A como zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación
por parte de la UNIÓN EUROPEA.
Que la UNIÓN EUROPEA ha solicitado que se refuercen las
medidas de control, en cuanto a la identificación de los bovinos y
bubalinos de los establecimientos ubicados en el margen norte del Río
Colorado y Río Barrancas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente
resolución en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, incisos e) y f)
del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su
similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporación. Se incorpora como inciso c)
del Artículo 8° de la Resolución N° 754 del 30 de octubre de 2006 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el siguiente
texto: “c. En el caso de los establecimientos rurales linderos al margen
norte del Río Colorado y Río Barrancas será responsabilidad del
productor identificar a los animales al destete o al primer movimiento,
lo que ocurra primero”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporación. Se incorporan como incisos
c), d) y e) del Artículo 10 de la citada Resolución N° 754/06, el
siguiente texto: “c) En el caso de los establecimientos rurales linderos
al margen norte del Río Colorado y Río Barrancas deberá completar la
Planilla de Identificación de Bovinos/Bubalinos que acompaña a las
caravanas adquiridas y presentarla en la Oficina Local del SENASA de la
jurisdicción del establecimiento, a efectos de hacer efectiva la
declaración de colocación de las mismas.
d) En dichos establecimientos comprendidos en el inciso
c), el vacunador debe constatar -al momento de concurrir a las DOS (2)
campañas de vacunación sistemáticas de Fiebre Aftosa-, la identificación
de los animales presentes en el establecimiento, debiendo consignar
dicha circunstancia en el Formulario “Acta de Vacunación” y registrarlo
en el Sistema de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA).
e) En los casos previstos por los puntos a), b) y c) del
presente artículo, la Planilla de Identificación de Bovinos/Bubalinos
debe ser presentada por el productor en la Oficina Local del SENASA de
la jurisdicción del establecimiento dentro de los TREINTA (30) días de
colocadas las caravanas, a los fines de acreditar en debida forma la
colocación de las mismas.”
ARTÍCULO 3°.- Incorporación. Se debe incorporar la
presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo
II, Sección 1a y Subsección 1 y 2 del Índice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 4.- La presente resolución entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |