Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD
ANIMAL
Resolución
(SENASA) 895/02. Del 23/12/2002. B.O.: 30/12/2002. Apruébase el
Plan Nacional de Prevención de Ingreso de Plagas y Enfermedades
a través de Residuos. Residuos de alto riesgo. Registro de
generadores de residuos orgánicos.
Bs.
As., 23/12/2002
VISTO
los expedientes Nros. 16.237/2001 y su agregado sin acumular
9317/2002 ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Leyes Nros. 24.305 y 24.425, el
Decreto-Ley N° 6704 del 12 de agosto de 1963, el Decreto N°
643 del 19 de junio de 1996, las Resoluciones Nros. 640 del 6 de
junio de 1994 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, 972
del 7 de agosto de 1998, 99 del 25 de enero de 1999, 152 del 1°
de febrero de 1999, 295 del 25 de marzo de 1999, 299 del 29 de
marzo de 1999, 1131 del 10 de agosto de 2000, 1442 del 13 de
septiembre de 2000, 1505 del 19 de septiembre de 2000, 117 del
22 de enero de 2002 y 538 del 1° de julio de 2002 todas del
registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que
el permanente y creciente intercambio comercial y turístico
produce el desplazamiento de personas, medios de transporte y
bienes a través de nuestras fronteras y su consecuencia directa
es el arribo a nuestro país de residuos provenientes del
exterior y de elementos potencialmente capaces de vehiculizar
plagas y enfermedades, que podrán poner en riesgo la sanidad
humana, animal, vegetal y el medio ambiente en general.
Que
es responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, prevenir e impedir el ingreso y dispersión de
plagas y enfermedades a fin de resguardar las condiciones
zoofitosanitarias de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que
la permanente modificación de las condiciones zoofitosanitarias
en el mundo, puestas de manifiesto a diario con las sospechas
y/o confirmaciones de noxas de alto riesgo en diversos países,
así como lo imprevisto de la aparición de las mismas, obliga a
adoptar medidas de fortalecimiento del sistema de control en los
Puestos de Frontera Habilitados, como en todo otro punto de
ingreso al Territorio Nacional, incrementando las actividades de
prevención y fiscalización.
Que
el Grupo de Análisis de Riesgo de este Organismo, se expide en
el sentido de considerar la introducción de residuos
provenientes del exterior como una situación que pone en
peligro la sanidad animal, vegetal y la salud pública, por lo
que se recomienda considerar a los referidos residuos en la
categoría de ALTO RIESGO.
Que,
en ese sentido, es necesario la ejecución de medidas sanitarias
respecto al tratamiento de los residuos y desechos a aplicar en
los puertos, aeropuertos, terminales de transporte terrestre y
en todo lugar posible de ingreso de los mismos al país.
Que
ante esta realidad, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, tiene la obligación de velar por la protección
del estatus zoofitosanitario y la salud pública, prohibiendo el
ingreso u obligando a la destrucción de los residuos
provenientes del exterior y determinar los requisitos a cumplir
por él o los responsables de la generación, así como aquellos
que éste contrate para realizar las operaciones de colecta,
transporte y destrucción de los citados residuos, y definir los
métodos o sistemas que aseguren la eliminación o minimización
de los riesgos considerados.
Que
mediante la Resolución SENASA N° 538/ 2002 se aprobó el Plan
Nacional de Prevención de Ingreso de Plagas y Enfermedades a
través de Residuos y se designó al Doctor Edgardo Hugo SAVLUK
como responsable de la coordinación y supervisión de dicho
plan.
Que
la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete, no encontrando reparos de orden legal que
formular.
Que
el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto
de conformidad con el artículo 8°, inciso e) del Decreto N°
1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N°
394 de fecha de 1° de abril de 2001.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
RESUELVE
Artículo
1° — Apruébase el Plan Nacional de Prevención de Ingreso de
Plagas y Enfermedades a través de Residuos, cuyos objetivos y
acciones se describen en el Anexo que forma parte integrante de
la presente resolución, el que será ejecutado por la
Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones
dependiente de la Unidad Presidencia del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art.
2° — El Plan Nacional de Prevención de Ingreso de Plagas y
Enfermedades a través de Residuos contemplará:
a)
La coordinación del análisis de las determinaciones técnicas
y metodológicas a ser aplicadas, por las distintas áreas de
este Servicio Nacional, respecto a la problemática de residuos.
b)
el desarrollo, implementación y supervisión de las acciones
concernientes a la prevención del ingreso de plagas y agentes
de enfermedades a través de los residuos orgánicos generados
en el exterior, y
c)
establecer las relaciones con aquellas reparticiones con las que
se compartan intereses respecto de la problemática de los
residuos en cuestión.
Art.
3° —Dejar establecido que la totalidad de los residuos y
desechos orgánicos de origen animal y vegetal que ingresen al
Territorio Nacional, provenientes del exterior generados en
cualquier medio de transporte, deberán ser destruidos,
incluidos los envases que los contengan y los elementos
descartables provistos para el consumo a bordo.
CLASIFICACION
Art.
4° — Considéranse de alto riesgo los siguientes residuos orgánicos:
•
Desechos orgánicos de origen animal y/o vegetal generados en
cualquier medio de transporte proveniente del exterior.
•
Camas, alimentos y embalajes que acompañen los productos de
importación.
•
Embalajes de madera desechados que acompañaron a productos de
importación.
•
Productos orgánicos provenientes del exterior cuyo ingreso no
se encuentre autorizado.
OBLIGACIONES
- REGISTRO
Art.
5° — Defínase como "generador" a toda persona física
o jurídica que, como resultado de sus actos, operaciones o
actividades, genere residuos orgánicos que pudieran ingresar a
nuestro país. Todo generador de residuos orgánicos
provenientes del exterior será responsable del
acondicionamiento, transporte, destrucción y disposición final
de los desechos resultantes de ese proceso.
Art.
6° — Todo generador y/o manipulador de desechos o residuos
orgánicos provenientes del exterior, será responsable según
corresponda de la recolección, transporte y destrucción de los
mismos de la forma que indique el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA; a tales efectos, la Coordinación de
Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones establecerá las normas
operativas y de procedimiento pertinentes.
Art.
7° — Se llevará un registro de inscripción de dichas
actividades ante este Organismo: Las empresas deberán presentar
la solicitud de incorporación al registro del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y, además, una memoria de
características técnico-operativas de destrucción de los
residuos; secuencia de procesos y plano de ubicación
territorial de la planta de tratamiento, a los fines sanitarios.
Art.
8° — Toda empresa que intervenga en el manejo de residuos
provenientes del exterior deberá adecuar los procedimientos
pertinentes a lo que determine este Servicio Nacional.
Art.
9° — Las personas físicas o jurídicas que fueran
contratadas para las operaciones de colecta, transporte,
destrucción y disposición final de los residuos provenientes
del exterior, deberán contar para su ingreso a Puertos,
Aeropuertos y Pasos de Frontera con las autorizaciones de los
Organismos competentes en cada jurisdicción.
Art.
10. — Las personas físicas o jurídicas que fueran
contratadas para las operaciones de transporte, destrucción y
disposición final de los residuos provenientes del exterior
deberán contar, asimismo, con las autorizaciones de los
Organismos ambientales correspondientes.
INSPECCION
Art.
11. — En los puestos de fronteras habilitados, el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA o la autoridad en
quien éste delegue, podrá abordar cualquier medio de
transporte a fin de proceder a ejecutar las acciones tendientes
al fiel cumplimiento de la presente resolución y de las normas
que en el futuro se dicten.
Art.
12. —Cuando el equipaje de los tripulantes y pasajeros acompañen
el desembarque de los mismos, deberán ser inspeccionados por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de
acuerdo a la normativa vigente en la materia, pudiendo proceder
a la inmovilización del equipaje de la persona que se negare a
que le sea revisado, en su caso, requerir de la fuerza pública
la demora de la misma hasta tanto se obtenga la orden judicial
pertinente, para proceder a su requisa personal.
METODOS
DE DESTRUCCION
Art.
13. — Los residuos o desechos deberán ser destruidos por
cualquier método u operación que se autorice o determine
oportunamente, mediante disposición emanada de las áreas
competentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, que garantice su destrucción, y que impidan la
recuperación, reciclado, regeneración y reutilización directa
u otros usos de los mismos.
Art.
14. — Defínese como "Sistema de Destrucción" al
conjunto de unidades, procesos y procedimientos destinados a
alterar las características físicas, químicas y biológicas
de los componentes orgánicos, con el objetivo de eliminar o
minimizar el riego sanitario.
Art.
15. — Los desechos o residuos orgánicos que arriben a nuestra
frontera, provenientes del exterior, a bordo de los transportes,
sólo podrán ser desembarcados para su posterior destrucción,
de acuerdo a las pautas establecidas por este Servicio Nacional.
Los
residuos orgánicos provenientes del exterior considerados como
de alto riesgo serán destruidos por incineración o por otros
sistemas equivalentes homologados internacionalmente. El sistema
a utilizar será expuesto a la consideración de este SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALlMENTARIA a través de la
Coordinación de Cuarentenas Fronteras y Certificaciones o la
que en el futuro la reemplace.
Art.
16. — El personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, verificará la secuencia de tratamiento de
acuerdo a lo establecido, desde el desembarque hasta su
destrucción y disposición final.
Art.
17. — En aquellos casos donde exista imposibilidad de dar
cumplimiento a los artículos anteriores, la Coordinación de
Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA determinará puntualmente
las acciones a aplicar.
Art.
18. — Se aprueban y homologan todas las medidas de carácter
preventivo y/o urgente que se hubieran efectuado en relación al
cumplimiento de los objetivos previstos en la presente resolución.
SANCIONES
Art.
19. — Las infracciones a la presente resolución serán
sancionadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 del
Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art.
20. — Quedan derogadas a partir de la sanción de la presente
las Resoluciones Nros. 462 del 16 de octubre de 2001 y la 538
del 1° de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
CALIDAD AGROALIMENTARIA salvo en lo referente al artículo 3°
el que quedará vigente y redactado según sigue "ARTICULO
3°.- Desígnase al Doctor Edgardo Hugo SAVLUK, como responsable
de la Coordinación y Supervisión del Plan Nacional de Prevención
del Ingreso de Plagas y Enfermedades a través de
Residuos".
Art.
21. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art.
22. — De forma.
ANEXO
OBJETIVOS:
•
El control sanitario del manejo de los residuos orgánicos
provenientes del exterior en Puertos, Aeropuertos y Pasos de
Frontera a los fines de resguardar el estatus zoofitosanitario
de forma tal de proteger la salud y economía nacional.
•
El relevamiento y registro de generadores, empresas
recolectoras, de transporte, plantas de tratamiento y/o
disposición final.
•
Establecer puntos críticos de control y supervisión.
•
La formación de un registro de información sobre el movimiento
transfronterizo de residuos orgánicos provenientes del
exterior.
•
El desarrollo de planes de capacitación del personal
interviniente en los controles, a fin de lograr concientización
y compromiso de los actores con responsabilidad respecto de la
generación, colecta, depósito, transporte, tratamiento y
disposición final de los residuos.
ACCIONES:
•
Identificar, relevar y construir un mapa de áreas de posible
introducción de residuos provenientes del exterior,
determinando las de mayor potencialidad de riesgo sanitario.
•
Realizar un diagnóstico general y particular sobre el volumen y
variación en la generación de estos residuos.
Realizar
un diagnóstico sobre la capacidad instalada en los distintos
puntos respecto de los sistemas de recolección, transporte,
tratamiento y disposición final.
•
Diseñar metodologías de control.
•
Diseñar un manual de operación que permita la normatización
de procedimientos de control y registro.
•
Diseñar un sistema de información y documentación.
•
Confeccionar una metodología y estrategia de evaluación periódica,
generando informes de resultado.
•
Interrelacionarse con las distintas instituciones de carácter público
o privado con interés y participación en el manejo de residuos
provenientes del exterior.
•
Coordinar con otras áreas del SENASA que tengan intervención
en la materia: Dirección Nacional de Fiscalización
Agroalimentaria, Unidad de Análisis de Riesgo, entre otras.
•
Estimar y disponer de los recursos humanos, tecnológicos, de
infraestructura, presupuestarios, de asignación de fondos para
las garantías operativas y responsabilidades institucionales, a
fin de cumplimentar los objetivos y acciones del Plan Nacional
de que se trata.
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