Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL -
ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES
Resolución
(SENASA) 901/02. Del 23/12/2002. B.O.: 30/12/2002. Apruébase el
Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las
Encefalopatías Esponiformes Transmisibles. Objetivos. Marco de
referencia. Estrategias. Sistemas de Difusión y Registros. Areas
externas al SENASA. Laboratorio nacional de referencia.
Bs. As., 23/12/2002
VISTO el expediente
N° 105/99 y la Resolución N° 1208 del 25 de octubre de 1999,
ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario
mantener la condición de la REPUBLICA ARGENTINA como país libre
de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) y de las demás
Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET) de los
animales, actualizar en forma oportuna el análisis y seguimiento
de los factores de riesgo externo e interno respecto de las EET,
certificar con máxima precisión la condición sanitaria respecto
de las EET en el país y de los productos destinados al mercado
interno y a la exportación, y optimizar los sistemas de
seguimiento y control establecidos.
Que una de las
maneras de alcanzar los objetivos propuestos es a través de la
implementación de un Programa Nacional.
Que a efectos de
mejorar eficientemente la implementación de las medidas
tendientes a lograr el cumplimiento de lo expresado en el
considerando anterior, surge la necesidad de ejecutar la
supervisión de las actividades de los distintos equipos de
trabajo existentes vinculados al tema.
Que el marco de
referencia del Programa Nacional que se propicia se define, en
función de las características de la enfermedad y de las
condiciones de riesgo de la REPUBLICA ARGENTINA respecto de la
misma, teniendo en cuenta tanto las evaluaciones realizadas a
nivel nacional como internacional, en particular los criterios
establecidos en el CODIGO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL de la
Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y la metodología
desarrollada por el Comité Científico Director de la Comisión
Europea.
Que la REPUBLICA
ARGENTINA ha implementado tempranamente medidas de control y
prevención de estas enfermedades, manteniendo actualizados,
acorde a la evolución de los avances científicos, tanto la
legislación vigente de restricciones de importaciones
implementadas a partir del año 1990 como los Análisis de Riesgo
que demuestran el estatus del país con relación a este grupo de
enfermedades.
Que resulta
procedente, establecer un Programa Nacional que permita
optimizar la ejecución y control de las acciones implementadas,
haciendo más eficientes las acciones que correspondan,
individualizando las dependencias del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), encargadas de su
ejecución y seguimiento y determinando sistemas de supervisión
del sistema implementado.
Que para el
cumplimiento de los objetivos propuestos, resulta imprescindible
asignar la responsabilidad del Programa Nacional al Coordinador
del Grupo de EET creado por Resolución SENASA N° 299 del 10 de
agosto de 2001, Doctor Leonardo Oscar MASCITELLI (LPU N°
10.711.025).
Que se ha dado
intervención a los miembros de la Comisión Técnica Asesora en
EEB de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, creada por Resolución N° 457 del 2 de agosto de 1996
de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION.
Que corresponde
realizar adecuaciones de orden técnico y jurídico en función de
la reestructuración técnico administrativa operada en el
Servicio.
Que la Dirección de
Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es
competente para dictar el presente acto conforme las facultades
conferidas por el artículo 8° inciso e) del Decreto N° 1585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1°
de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1° —
Apruébase el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y VIGILANCIA DE LAS
ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES (EET) de los animales
en la REPUBLICA ARGENTINA, que como Anexo forma parte integrante
de la presente resolución.
Art. 2° — Las
dependencias del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, que por sus funciones son responsables para
intervenir en las distintas áreas temáticas, comprendidas en el
Programa Nacional aprobado en el artículo precedente, tienen la
obligación funcional de ejecutar las acciones previstas en el
mismo, quedando facultadas para emitir las disposiciones,
establecer los procedimientos necesarios para la ejecución y
monitoreo de las actividades y crear los registros que en cada
caso correspondan.
Art. 3° — Desígnase
al Coordinador del Grupo de Trabajo en Encefalopatías
Espongiformes Transmisibles de los Animales creado por
Resolución SENASA N° 299 de fecha 10 de agosto de 2001, Doctor
Leonardo Oscar MASCITELLI (LPU N° 10.711.025), como Responsable
del Programa Nacional aprobado en el artículo 1° de la presente
resolución.
Art. 4° — El
responsable del Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de
las EET de los animales está facultado a realizar la supervisión
de acciones de evaluación y seguimiento, según la modalidad que
se establezca, y a designar al personal específico que desempeñe
las tareas antes mencionadas.
Art. 5° — La
Coordinación del Programa Nacional, tendrá la responsabilidad de
intervenir para garantizar la ejecución de las medidas que se
propician debiendo producir informes de seguimiento integral del
mismo, teniendo las áreas involucradas, asimismo la obligación
de elevar la actualización de las acciones de responsabilidad
primaria de su competencia, con la frecuencia que el Programa
Nacional así lo requiera.
Art. 6° — Facúltase
al responsable del Programa Nacional a incorporar las
modificaciones en el Anexo que forma parte integrante de la
presente, toda vez que razones técnicas, científicas u
operativas lo justifiquen, con acuerdo y comunicación previas a
las dependencias funcionales competentes.
Art. 7° —
Encomiéndase a la Dirección de Servicios Administrativos y
Financieros, dependiente de la Dirección Nacional de
Coordinación Técnica, Legal y Administrativa de este Servicio
Nacional, a efectuar las previsiones presupuestarias necesarias
para atención del Programa Nacional.
Art. 8° — Invítase a
los Gobiernos Provinciales y Municipales, a las Universidades y
organismos oficiales y privados, así como a las entidades
profesionales pertinentes, a sancionar las normas legales que
consideren adecuadas y prever la colaboración de las autoridades
dependientes de ellos, en la totalidad de los procedimientos en
los que resulte de aplicación la presente resolución.
Art. 9° — Déjase sin
efecto la Resolución N° 1208 del 25 de octubre de 1999 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 10. — La
presente resolución entrará en vigencia a partir del dia
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 11. — De forma.
ANEXO
PROGRAMA NACIONAL
DE PREVENCION Y VIGILANCIA DE LAS ENCEFALOPATIAS ESPONGIFORMES
TRANSMISIBLES (EET) DE LOS ANIMALES EN LA REPUBLICA ARGENTINA
CONTENIDO
- 1. Objetivos
Generales
- 2. Marco de
referencia
- 3. Estrategias
o 3.1 Control de
importaciones
o 3.2 Prevención de
reciclado de los agentes de las EET
o 3.3 Vigilancia
epidemiológica, sistemas de información y seguimiento
- 4. Sistemas de
Difusión, Capacitación y Educación contínua
- 5. Sistemas de
Registros
- 6. Areas externas
al SENASA
- 7. Laboratorio
Nacional de Referencia
1. OBJETIVOS
GENERALES
MANTENER la condición
de Argentina como país libre de Encefalopatía Espongiforme
Bovina (EEB) y de las demás EET de los animales,
MANTENER actualizado
el análisis y seguimiento de los factores de riesgo externo e
interno respecto de las EET de los animales.
CERTIFICAR con máxima
precisión la condición sanitaria del país respecto de las EET de
los animales y de los productos destinados al mercado interno y
a la exportación.
2. MARCO DE
REFERENCIA
El marco de
referencia del Programa Nacional se define en función de las
características de la enfermedad (Anexo a) y de las condiciones
de riesgo de la REPUBLICA ARGENTINA respecto del mismo (Anexo
b).
Respecto de las
condiciones de riesgo existentes en la Argentina se destaca que,
de la aplicación de los criterios establecidos en el Capítulo
2.3.13. del CODIGO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL y de la
metodología desarrollada por el COMITE CENTIFICO DIRECTOR de la
COMISION EUROPEA, la situación de la Argentina es de las más
favorables (categorización de riesgo I es decir que es altamente
improbable que el ganado doméstico se encuentre —clínica o
pre-clínicamente— infectado con el agente de la EEB).
3. ESTRATEGIAS
La estrategia de
prevención involucra tres componentes:
3.1. Prevención de
ingreso del agente a la cadena de alimentación de los rumiantes.
Control de importaciones
3.2. Prevención del
reciclado del agente causal de la enfermedad en la población
susceptible. Control de los sistemas de rendering y alimentación
animal.
3.3. Detección precoz
de factores de riesgo respecto de los puntos anteriores:
Vigilancia epidemiológica. Sistemas de información y seguimiento
(en animales y en alimentos).
Se incorpora como
Anexo c el listado de normas vigentes:
3.1. PRIMER
COMPONENTE
Respecto a la
Prevención de ingreso del agente a la cadena de alimentación de
los rumiantes, control de importaciones, según la normativa
vigente, se adopta el análisis de factores de riesgo para el
establecimiento de requisitos de importación considerando los
factores de riesgo en el origen, en el producto y en el destino,
conformando una matriz de decisión que amplía las oportunamente
propiciadas por el SENASA.
Responsabilidad
primaria para el cumplimiento: Coordinación de Cuarentenas,
Fronteras y Certificaciones (CCFyC), Unidad de Análisis de
Riesgo (UAR), según corresponda.
3.2. SEGUNDO
COMPONENTE
Respecto a la
Prevención del reciclado del agente causal de la enfermedad en
la población susceptible, control de los sistemas de rendering y
alimentación animal está vigente el control de prohibiciones de
consumo de harinas de origen mamífero. La administración con
fines alimenticios o suplementarios a animales rumiantes de
proteínas de origen mamífero, ya sea como único ingrediente o
mezclada con otros productos, excepto las de origen lácteo, se
establece en el marco legal vigente.
Responsabilidad
primaria para el cumplimiento: Dirección Nacional de
Fiscalización Agroalimentaria (DNFA), Dirección Nacional de
Sanidad Animal (DNSA), Dirección de Laboratorio y Control
Técnico (DiLaCoT), Dirección de Agroquímicos, Productos
Farmacológicos y Veterinarios (DAPFyV), según corresponda.
El componente
involucra:
1. La revisión sobre
la base del análisis de riesgos de las prácticas de rendering y
alimentación animal autorizadas con el objeto de adecuarlas en
caso de que resultara conveniente.
2. La implementación
de programas rutinarios de muestreos de alimentos para animales
y la penalización más severa de las infracciones cuando éstas
impliquen conductas que puedan constituir presuntos delitos
contra la salud pública.
3.3. TERCER
COMPONENTE
Respecto a la
detección precoz de los factores de riesgo se mantienen los
sistemas de Vigilancia egidemiológica, de información y
seguimiento (en animales y en alimentos).
En cuanto a la
Vigilancia Epidemiológica, se mantienen esquemas de vigilancia
activa y pasiva, teniendo en cuenta los lineamientos reconocidos
internacionalmente sobre distintas sub-poblaciones de riesgo
incluyendo, entre otros, establecimientos, frigoríficos, cabañas
y tambos de bovinos y otros animales que puedan ser susceptibles
a las EET. La Vigilancia Pasiva incluye todas aquellas acciones
iniciadas a partir de la notificación realizada ante la
autoridad sanitaria oficial solicitando orientación o
confirmación de diagnósticos presuntivos de patologías que
pudieran orientar o cursar con sintomatología clínica que afecta
al sistema nervioso central. Se realiza respondiendo a sistemas
diseñados en forma conjunta por SENASA y el Instituto Nacional
de Tecnología Agropecuaria (INTA). Responsabilidad primaria para
el cumplimiento: DNSA, DNFA, Dirección de Tráfico Internacional
(DTI) y DilaCoT, según corresponda.
4. DE LOS SISTEMAS DE
DIFUSION, CAPACITACION Y EDUCACION CONTINUA.
- Para incentivar y
dar mayor precisión a los sistemas de vigilancia se dispone de
un Sistema de difusión, capacitación y educación continua sobre
las EET, a cuyo efecto se impartirán cursos a médicos
veterinarios, profesionales, productores, estudiantes,
trabajadores de la producción, del transporte de ganado y de la
industria frigorífica.
- Se proveerá
información relacionada con las EET en forma simultánea a los
cursos impartidos por distintas entidades en el marco de los
Programas de luchas sanitarias. A los productores y trabajadores
del sector rural se les ofrecerán cursos a través de las
Fundaciones de Sanidad Animal. En las Universidades se dará
capacitación a nivel de grado y post grado.
- Todos los sistemas
de difusión, capacitación y educación continua serán realizados
en base a un Programa de contenidos mínimos sugeridos desde el
Programa Nacional, tendiendo a concientizar a todos los actores
sociales sobre la importancia de denunciar la existencia de
cualquier animal con sintomatología sospechosa o compatible con
EET y de dar cumplimiento a las medidas adoptadas por el SENASA
para mantener el estatus sanitario del país.
- Se estará en
contacto fluido con las Universidades y centros de diagnóstico
privados, a fin de tomar conocimiento de los diagnósticos
diferenciales de EEB y de su implementación.
5. SISTEMAS DE
REGISTROS
- Las actividades del
presente Programa Nacional se agrupan con relación a los
registros implementados o a implementarse (Áreas involucradas:
DNSA, DNFA, CCFyC, DiLaCot y DAPFyV.
- Toda la información
relacionada con la prevención y vigilancia de las EET deberá
hallarse registrada de manera ordenada a través de un sistema
que —reconocido por el SENASA y fácilmente auditable— permita
que los análisis de riesgo resulten accesibles y cuenten con el
respaldo documental necesario.
- Cada área del
SENASA involucrada en la prevención y vigilancia de las EET
llevará los registros correspondientes a dichas acciones.
- Los registros
deberán hallarse actualizados y permitir el cruzamiento de datos
con otros registros, a fin de obtener la información precisa en
el momento necesario.
- Este Sistema de
registros estará normatizado, con un modelo de Planilla para
cada registro en particular
- De esta manera se
logra un Sistema transparente y auditable posibilitando el
seguimiento efectivo de las acciones que involucran al presente
Programa Nacional.
- El SENASA mantendrá
acceso en soporte documental y electrónico de, al menos, los
registros que se detallan más abajo, relacionados con el sistema
de información de Vigilancia y Prevención de las EET.
- Los registros
podrán ser actualizados, dados de baja o incrementados con
nuevos modelos, según la implementación lo aconseje.
- Cada responsable de
área debe considerar respecto de los registros que administre:
a. Implementación del
registro y
b. Sistemas de
confiabilidad y actualización de los registros
- Cada Sistema de
Registros deberá ser presupuestado: el fundamento de esta
necesidad es que cada área responsable debe evaluar los recursos
existentes, y las necesidades orientadas a la satisfacción de
los objetivos previstos y de las acciones propuestas para cada
caso particular.
LISTADO DE REGISTROS
Importaciones
a. Registro de
requisitos sanitarios de importación de animales, su material
reproductivo, productos, subproductos y derivados de origen
animal y sus modificaciones. (Responsabilidad: Dirección de
Tráfico Internacional (DTI), Dirección de Cuarentena Animal
(DCA).
b. Registro Mensual
de autorizaciones de Importación de Productos de especies
susceptibles y de Alimentos para animales y productos
biológicos. (Responsabilidad: DTI, DAPFyV).
Alimentos para
animales
c. Registro de
establecimientos productores de alimentos para animales,
Fábricas de harinas de carne y hueso, con control nacional, con
control regional/local. (Responsabilidad: DAPFyV, DNSA, DFV).
d. Registro de
producción y destino de alimentos para animales elaborados en
plantas habilitadas por el SENASA (Responsabilidad: DNFA, DFV,
DAPFyV).
e. Registros de
decomisos y destino del material decomisado de las plantas de
faena habilitadas por SENASA - de producción de harinas de carne
y hueso, de exportación de harinas de carne y hueso, de
subproductos, otros. (Responsabilidad: DNFA, DAPFyV, DTI).
Diagnósticos
f. Registro de
diagnósticos realizados por el Laboratorio Nacional de
Referencia: extracto del protocolo de remisión de muestras
(Responsabilidad: DiLaCot, DNSA).
g. Registro de
centros de diagnóstico veterinario especializado del INTA, de
las Universidades y del CONICET que colaborarán con el Sistema
Nacional de Vigilancia (Responsabilidad: Dirección de
Epidemiología de la DNSA - DiLaCot).
Vigilancia de
establecimientos de riesgo
h. Registro de
establecimientos tenedores de animales importados.
(Responsabilidad: DNSA).
i. Registro de
rumiantes importados (Responsabilidad: Dirección de
Epidemiología de la DNSA).
j. Registro de
novedades sanitarias en establecimientos tenedores de animales
importados (Responsabilidad: Dirección de Epidemiología de la
DNSA).
k. Registro de
establecimientos interdictados o intervenidos por el sistema de
muestreo de alimentación. (Responsabilidad: DiLaCot, DFV, DNSA).
l. Registro de
Zoológicos, Criaderos de mustélidos y de establecimientos
tenedores de especies exóticas susceptibles a las EET
(Responsabilidad: Dirección de Epidemiología de la DNSA).
Educación contínua
m. Registro de
capacitadores (Responsabilidad: Dirección de Recursos Humanos).
n. Registro de
actividades de Capacitación - Ditusión (Responsabilidad:
Dirección de Recursos Humanos - Oficina de Prensa).
Programa de control
de contaminantes en alimentos para animales o productos
importados susceptibles de ser utilizados como tales
o. Registro de
laboratorios autorizados para la realización de pruebas de
detección de harinas de carne y hueso de mamiferos
(Responsabilidad: DiLaCot).
Control de
infracciones
p. Registro de
infractores a la reglamentación de vigilancia y prevención de
las EET y de sanciones aplicadas (Responsabilidad: Coordinación
General de Equipos Integrales y Fiscalización e Infracciones
Sanitarias —EIFIS—.
6. AREAS EXTERNAS AL
SENASA
6.1. Los sectores
involucrados, que interactúan en la problemática de las EET,
estarán sujetos a registro y fiscalización a los fines de
cumplir con los objetivos previstos. Cada sector externo al
SENASA tendrá un responsable interno (área o funcionario) que
será el encargado de diseñar y llevar adelante las actividades
necesarias reportando el seguimiento de las acciones
encomendadas, en forma sistemática al Responsable del Programa
Nacional.
6.2. Las
responsabilidades primarias se establecen según sus competencias
para cada actividad en particular (por ejemplo: Clínicas
Veterinarias: Interacción a través de Colegios Veterinarios y
otras entidades análogas con la DAPFyV y/o DNSA; laboratorios de
diagnostico con DiLaCot, etc.).
6.3. Toda vez que se
estime necesario se realizarán convenios interinstitucionales en
los que se establecerán las responsabilidades, presupuestos y
sistemas de verificación de cumplimiento de las actividades
necesarias.
6.4. Las acciones que
competen a la coordinación general serán responsabilidad del
Coordinador del Programa Nacional. Las que corresponden a las
áreas operativas serán instrumentadas por los responsables
primarios de la ejecución de las acciones (dependencias que
correspondan).
6.5. Se deberá
sostener un ajuste metodológico permanente para mantener la
actualización de los datos, y eficientización de las acciones
consecuentes.
7. LABORATORIO
NACIONAL DE REFERENCIA
El LABORATORIO DE
DIAGNOSTICO DE LAS EET, con sede en el Centro de Investigación
en Ciencias Veterinarias (CICV) del Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria (INTA-Castelar), es el Laboratorio
Nacional de Referencia de Diagnóstico de las EET en la República
Argentina.
El Laboratorio Animal
del SENASA será el Laboratorio Nacional de Referencia para la
detección de proteínas de mamíferos en alimentos para rumiantes.
El Laboratorio
Nacional de Referencia establecerá los métodos patrones y
habilitará laboratorios dentro de la Red del SENASA, cuando lo
estime conveniente.
El SENASA (a través
de la DiLaCot) ejercerá la coordinación y supervisión de las
acciones encomendadas a la totalidad de los laboratorios
intervinientes en el Programa Nacional.
ANEXO a
MARCO DE
REFERENCIA: Características de la enfermedad
El marco de
referencia para la estrategia a desarrollar debe considerar
básicamente el origen y evolución de la epidemia en el Reino
Unido de Gran Bretaña (R.U.), y la especial naturaleza del
agente causal.
Origen de la epidemia
1. La causa de la EEB
fue la contaminación de alimento de bovinos con un agente tipo
scrapie (Wilesmith et al., 1988). La posibilidad de que la
contaminación se haya originado en casos no detectados de EEB o
de una EET en otras especies no puede descartarse, pero hasta el
momento es una especulación (Review of the origin of BSE, 2001).
2. El vehículo de la
infección fue la harina de carne y hueso (HCH) que es uno de los
dos productos de la industria del "rendering" y era comúnmente
utilizada como un suplemento proteico en alimentos concentrados
(Wilesmith et al., 1988). La HCH se había usado en el RU y
Europa para la alimentación de bovinos a partir de 2-2,5 años de
vida durante al menos 50 años (Cooke, 1998; The BSE Inquiry).
3. Ninguno de los
procesos de "rendering" empleados antes de los ‘70 inactivaba
completamente a los agentes de las EET (Taylor et al, 1995;
1997; Review of the origin of BSE, 2001). Los cambios
introducidos durante los ‘70 y principios de los ’80 permitieron
una supervivencia 10 veces mayor de la infectividad en la HCH
(Taylor et al, 1998; Brown, 2001; Review of the origin of BSE,
2001).
4. A pesar de que los
cambios en los procesos de rendering fueron los mismos en Europa
continental, USA y otros países (Review of the origin of BSE,
2001), la epidemia ocurrió en el RU por la alta relación de
población ovina y bovina, unida a la alta incidencia de
"scrapie" ovino.
5. La mayoría de los
animales se contaminó siendo terneros. La práctica iniciada a
mediados de los ‘70 en el RU, de suministrar HCH a los terneros
durante las primeras 2 semanas de vida (Review of the origin of
BSE), que aparentemente no se aplicaba en Europa continental y
en USA, puede explicar que la epidemia se haya iniciado y
establecido sólo en el RU. Australia empleaba la misma práctica,
pero no presentó casos de EEB, lo que se explica porque
Australia está libre de "scrapie" (Review of the origin of BSE,
2001).
6. Resumiendo: El RU
era el único país con "scrapie" endémico, donde cantidades
significativas de HCH se emplearon en la alimentación de bovinos
muy jóvenes desde los ‘70 (Review of the origin of BSE, 2001).
7. En el estado
actual del conocimiento no puede establecerse cuál fue el agente
causal de los primeros casos de EEB, pero la diseminación de la
infección al nivel de epidemia se debió al reciclado del agente
de EEB, que es más termoestable que los agentes de "scrapie"
(Schreuder et al., 1998), por el uso de HCH en la alimentación
del ganado. Si la transmisión vertical, la contaminación de las
pasturas y/o el uso de algún producto veterinario tuvieron algún
efecto, éstos fueron pequeños (Review of the origin of BSE,
2001).
8. La contaminación
de la HCH se debió a que en su producción se usaban vísceras
infecciosas provenientes de animales que sufrían o estaban
incubando la enfermedad (The BSE Inquiry). La infectividad en
órganos de bovinos afectados con EEB se encontró en órganos del
Sistema Nervioso Centra (SNC), fundamentalmente cerebro. Ensayos
hechos recientemente en el murino con dos cepas de "scrapie"
muestran que puede haber infectividad en músculo esquelético
(Bosque et al., 2002), pero esto no se ha demostrado en el caso
de la EEB.
9. Un gramo (1 g) de
cerebro de un animal enfermo, administrado por vía oral es
suficiente para enfermar y causar la muerte de otro. Es tan
infectivo que la contaminación accidental de alimento para
ganado con alimento para aves o porcinos que contenga HCH fue un
factor significativo en la diseminación de la enfermedad después
de la primer prohibición de uso de HCH en 1988 (The BSE Inquiry,
Review of the origin of BSE, 2001).
10. La EEB se
presentó, típicamente, en vacas de ordeñe y en vacas en engorde
nacidas en rodeos lecheros, entre los 4 y 6 años de edad
(Wilesmith et al., 1988; Wilesmith, 1996; Review of the origin
of BSE, 2001). Los casos extremos (un animal de 21 meses y uno
de 19 años) constituyen rarezas.
11. La presentación
de la enfermedad en grandes félidos y otras especies de
zoológico fue seguramente debida al consumo de tejido nervioso
central crudo de vacas afectadas de EEB. El origen de la
enfermedad en gatos domésticos fue también por alimentos, aunque
de origen desconocido.
12. La mejor
evidencia del origen alimentario de la epidemia es la
disminución de la misma cuando se prohibió el uso de HCH (1988)
y el uso de vísceras bovinas de riesgo específico (1990). Los
análisis de supervivencia basados en los factores de riesgo para
animales considerados individualmente muestran que el riesgo
bajó dramáticamente para los nacidos después de 1988, y también,
aunque en grado menor, para los nacidos después de 1990
(Stevenson et al., 2000; Review of the origin of BSE, 2001).
13. En 1996 la UE
reforzó la prohibición del uso de HCH de origen mamífero,
extendiéndola a todas las especies de granja (The BSE (No. 2)
Order 1996) a partir del 1 de agosto de ese año. Aunque se
esperaba la aparición de la enfermedad en animales nacidos
después de esa fecha por una posible transmisión vertical, no se
ha encontrado explicación para la mayoría de los casos, que se
atribuyen a una contaminación accidental, o a alguna fuente de
contagio aun desconocida (BSE cases born on after 1 August 1996:
Q & A, 2002).
Naturaleza del agente
causal. Rol central de la proteína del prion
14. El
desconocimiento preciso de la naturaleza del agente causal es el
problema no resuelto más importante en el estudio científico de
las EET. Existe una asociación específica entre la forma anormal
de la proteína del prion, PrP, y las EET. La proteína PrP
presenta dos formas: una normal, PrPC, que no causa ningún daño,
y otra anormal, PrPSc, resistente a los procesos normales de
degradación. El contacto entre ambas induciría un cambio de la
proteína normal a la anormal. La hipótesis del prion o de
"solamente proteína" indica que la PrPSc sería el agente
infeccioso (Prusiner, 1998).
15. Sin embargo, los
intentos realizados hasta el momento de verificar esta hipótesis
mediante la conversión de PrPc recombinante pura en PrPc con
capacidad infecciosa han fracasado (Hill et al, 1999; Clarke et
al, 2001).
16. Se ha sugerido
que en la transformación del PrPc en PrPSc intervienen factores
ambientales y/ o tóxicos. Si bien esto no puede descartarse
definitivamente, las evidencias existentes hasta el momento no
apoyan estas hipótesis, aunque algún factor puede haber influido
en la susceptibilidad (Review of the origin of BSE, 2001).
17. La administración
de material conteniendo PrPc obtenido de individuos infectados
produce enfermedad. Puede requerirse un número de pasajes en la
especie receptora para vencer la "barrera de la especie". Esta
se relaciona con el grado de identidad entre la PrPC de la
especie dadora y la PrPc de la especie receptora.
18. La
susceptibilidad de un ovino a "scrapie" o de un humano a las EET
humanas se relaciona con la secuencia de aminoácidos de PrPc
(genotipos). No se han encontrado aminoácidos relacionados con
susceptibilidad del bovino a EEB.
19. La hipótesis del
prion no puede explicar aún la existencia de cepas del agente de
"scrapie", caracterizadas por tiempos de incubación y tipo de
lesiones cerebrales en ciertas razas de ratones (Bruce, 1993;
1997). Se conocen 20 cepas de "scrapie", pero se estima que en
el RU hay entre 5 y 10000 casos de "scrapie" por año (Hoinville
et al, 1999).
20. El estudio de
agentes de EEB obtenidos de distintos bovinos, felinos, y
ungulados exóticos de zoológicos, mostró en todos los casos una
cepa única (Bruce et al, 1994; 1997; Review of the origin of
BSE, 2001). Esto se sustenta en la uniformidad de las lesiones
observadas en los casos de EEB (Wells et al, 1992; Review of the
origin of BSE, 2001).
21. La información
disponible hasta el momento no permite establecer si la cepa de
EEB se originó en un caso de "scrapie" o en un caso aislado de
EEB, desconocida en los ‘70. El agente de EEB puede haber sido
originalmente una cepa desconocida de "scrapie", o una de las
cepas conocidas que se adaptó al bovino, adquiriendo
características propias (Kimberlin et al., 1987; 1989; Review of
the origin of BSE, 2001).
22. La cepa del
agente causal de la variante de la Enfermedad de
Creutzfeldt-Jakob, vCJD (Bruce et al, 1994; 1997), enfermedad
del humano descripta en 1996, presenta las mismas
características del agente de la EEB (Collinge et al., 1997,
Bruce et al., 1997).
23. Existen otras
hipótesis sobre la naturaleza del agente de EEB, que explicarían
la existencia de cepas (que es un virus lento, o que es un
"virino": agente hipotético formado por proteína y ácido
nucleico no cadificante (CITAS)), pero no hay evidencias
experimentales que las sustenten (CITAS).
24. La característica
fundamental de los agentes de las EET es la excepcional
resistencia de la infectividad a todos los métodos conocidos de
inactivación de otros agentes (CITAS). El agente de la EEB
parece ser el de mayor resistencia (Review of the origin of BSE,
2001).
25. No se han
encontrado métodos que puedan inactivar totalmente al agente de
EEB si está en alto título (Schreuder et al, 1998).
Referencias.
Wilesmith et al
(1988). Bovine Spongiform Encephalopathy: Epidemioogical
studies. Vet Rec 123: 638-644.
Cooke, B.C. (1998). A
brief history on the use of meat products, specially meat and
bone meal in the feeds for ruminant animals. The BSE Inquiry.
Statement No. 27 (www.BSEinquiry.gov.uk/)
Brown. P (2001).
Bovine Spongiforme Encephalopathy and variant Creutzfeldt-Jakob
Disease. Brit.Med. J. 322: 841-844.
Review on the origin
of BSE, 5 de julio 2001:
(www.defra.gov.uk/animalh/BSE/BSEorigin.pdf)
Taylor et al. (1995).
Inactivation of the Bovine Spongiform Encephalopathy agent by
rendering procedures. Vet Rec 137: 605-510.
Taylor et al. (1997).
Effect of rendering procedures on the scrapie agent. Vet Rec
141: 643-649.
Taylor et al. (1998).
Solvent extraction as an adjunct to rendering: the effect on BSE
and scrapie agents of hot solvents followed by dry heat and
steam. Vet Rec 143: 6-9.
Schreuder et al.
(1998). Studies on the efficacy of hyperbaric rendering
procedures in inactivating bovine spongiform encephalopathy
(BSE) and scrapie agents. Vet Rec. 142: 474-480.
Bosque et al. (2002).
Prions in skeletal muscle. Proc Natl Acad Sci USA. 99:
3812-3817.
Wilesmith et al.,
(1996). Recent observations on the epidemiology of bovine
spongiform encephalopathy. In Bovine Spongiform Encephalopathy.
The BSE Dilemma (Springer Verlag, New York), pp 45-55.
The BSE (No. 2) Order
1996 (www.detra.gov.uk/animalhBSE/index.html)
Stevenson et al.
(2000). Temporal aspects of bovine spongiform encephalopathy in
Great Britain: individual animal-associated risk factors for the
disease. Vet Rec 147: 349-354.
BSE cases born on
after 1 august 1996: Q & A, 2002). (www.defra.
gov.uk/animalhBSE/index.html)
Prusiner (1998).
Prions. Proc Natl Acad Sci USA. 95: 13363-13383.
Hill et al (1999).
Protease-resistant prion protein produced in vitro lacks
detectable infectivity. J Gen Virol 80: 11-14.
Clarke et al. (2001).
The molecular biology of propagation. Phil Trans R. Soc. Lon. B
356: 185-195.
Bruce (1993). Scrapie
strain variation and mutation. Br. Meds Bull. 49: 822-838.
Bruce et al. (1997).
Transmissions to mice indicate that new variant CJD is caused by
the BSE agent. Nature 389: 498-501.
ANEXO b
MARCO DE
REFERENCIA: Condiciones de Riesgo de la REPUBLICA ARGENTINA
respecto de las EET.
Las acciones de
prevención de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) se
inician hacia fines de 1989 y se materializan en la prohibición
de la importación de bovinos, productos y subproductos desde el
Reino Unido (Resolución SAGyP 429/90), posteriormente extendida
a otros países con presencia o riesgo de EEB.
Desde fines de 1995
se ha implementado un sistema de vigilancia de reproductores
importados que permite la identificación y seguimiento de los
mismos, estableciendo que su único destino autorizado es la
muerte y destrucción a campo.
Argentina es un
exportador neto de Harina de Carne y Hueso (HCH) y no ha
importado HCH en los últimos 20 años desde países de riesgo.
Desde 1995 rige la prohibición de alimentación de rumiantes con
HCH de origen bovino y ovino, extendida en 1996 a todas las
proteínas de origen rumiante (con excepción de las lácteas) y en
2002 a las proteínas de origen mamífero. Desde 1998 se han
iniciado los controles en los alimentos para ganado a fin de
detectar fraudes, adulteraciones o contaminaciones cruzadas.
Desde principios de 2002 se ha iniciado un sistema de muestreo
sistemático dirigido a fábricas de alimentos y establecimientos
agropecuarios.
Las características
de producción extensiva de Argentina (costos de producción y
márgenes muy bajos) determinan la escasa suplementación
alimenticia.
La vigilancia sobre
la enfermedad se realiza por medio de un sistema de vigilancia,
en un todo de acuerdo con las recomendaciones de la OIE en la
materia, con profesionales entrenados en el RU, Suiza y USA y un
laboratorio nacional de referencia de primer nivel. A la fecha
se han analizado más de 13000 (1992-2002) muestras para la
detección de EEB por técnicas histológicas e
inmunohistoquímicas, con resultados negativos.
Desde 1992 se inicia
un programa de capacitación de profesionales, productores y
sectores vinculados al área animal, así como un programa de
comunicación a la población iniciado en 1994 que aún continúa.
En 1996 se crea la
Comisión Científica Consultora de carácter internacional para
asesorar en la materia. Esta Comisión se reúne en forma
periódica produciendo documentos de opinión con recomendaciones
específicas.
En 1991 se realiza el
primer Análisis de los factores de Riesgo asociados a la EEB con
el objeto de monitorear las medidas preventivas destinadas a
mitigarlo. Este análisis de riesgos se actualizó en 1996 y 1998.
En todos los casos se demuestra que el riesgo de presencia de la
enfermedad es insignificante y Argentina cumple con las
recomendaciones del Código Zoosanitario Internacional de la OIE
en su capítulo 2.3.13 para ser considerado país libre de EEB. La
presentación del dossier de Argentina para el Análisis de Riesgo
Geográfico (GBR) efectuado por la Unión Europea en 1999 y
publicado en el 2000 determina que "el nivel actual de riesgo
geográfico para EEB es I, es decir que es altamente improbable
que el ganado doméstico se encuentre (clínica o
pre-clínicamente) infectado con el agente de la EEB".
ANEXO c
Norma
legal |
Tema |
Resolución
SAGyP N° 429 del 23/08/90
Modificada
parcialmente por la Res. SENASA N° 117/02 |
Prohíbe
transitoriamente el ingreso al país de ganado vivo,
material genético y productos, de las especies bovina,
ovina y caprina del Reino Unido de Gran Bretaña. |
Resolución
ex-SENASA N° 471del22/12/95 |
Créase el
Registro Nacional de Reproductores Importa dos,
cualquiera fuese su origen. |
Resolución
ex-SENASA N° 234 del 09/05/96 |
Impleméntase
el Sistema Nacional de Vigilancia Epi demiológica local,
regional y nacional. |
Resolución ex
SAGPyA N° 456 del 02/08/96 |
Créase la
Comisión Asesora Internacional de EEB. |
Resolución ex
SAGPyA N° 457 del 02/08/96 |
Créase la
Comisión Técnica Asesora sobre EEB de la SAGPyA. |
Resolución
ex-SENASA N° 685 del 05/11/96 |
Incorpora al
grupo de enfermedades referidas en el artículo 4° del
Reglamento de Policía Sanitaria el Prurigo Lumbar
(Scrapie). |
Resolución
SENASA N° 44 del 08/03/01 Derogada parcialmente,
modificada por la 117/02 |
Modificatoria
de la Res. SENASA N° 42/01 Establece restricciones de
importación de productos. |
Resolución
SENASA N° 70 del 22/01/01 |
Créase el
Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de
engorde a corral. En caso de detectarse existencia,
almacenamiento o alimentación con productos prohibidos,
se podrá suspender la habilitación |
Resolución
SENASA N° 238 del 09/02/01 modificada parcialmente por
la Resolución SENASA N° 117/02 |
Establece con
carácter de emergencia que todos los lotes de alimentos
importados para consumo humano o animal, que se
mencionan en el Anexo de la Resolución, provenientes de
los países enumerados en la Res. SENASA N° 2/01,
quedarán sujetos a la toma de muestras con carácter
previo a su despacho a plaza, para realizar análisis de
identificación de especies. Su liberación a consumo
quedará supeditada a que el resultado analítico
corrobore la composición declarada. |
Resolución
SAGPyA N° 311 del 04/07/01 |
Desígnanse
los nuevos integrantes de la Comisión Téc nica Asesora
Sobre Encefalopatía Espongiforme Bovina |
Resolución
SENASA N° 299 del 10/08/01 |
Créase el
Grupo de trabajo sobre EET. |
Res. SAGPyA
N° 743 del 05/10/01 |
Designa
miembro integrante de la Comisión Científica Consultora
sobre EEB y de la Comisión Técnica Asesora sobre EEB |
Res. SENASA
N° 113
18/01/02 |
Establece la
inspección de establecimientos de tambo y engorde a
corral. Podrá extenderse a establecimientos elaboradores
de alimentos y acopio. Verifica además el cumplimiento
de la Res. N° 611/96 estableciendo medidas de prevención
y la aplicación de sanciones. |
Res. SENASA
N° 117 del 22/01/02 |
Metodología
para el Análisis de Riesgo de importaciones de animales
vivos, su material reproductivo y derivados de origen
animal, así como de mercaderías que los contengan, en
relación con el riesgo de introducción en el país de
Encefalopatía Espongiforme Bovina contemplada en el
Anexos I. En los Anexos II, III y IV se prevéan los
riesgos geográficos, producto y destino respectivamente.
Se derogan algunas de las resoluciones anteriores
vinculadas al tema. |
Res. SENASA
N° 485 del 24/05/02 |
Deroga la
Res. SENASA N° 611/96. Extiende la prohibición de
consumo de harinas de origen rumiante a consumo de
harinas de origen mamífero por los rumiantes. |
Res. SENASA
N° 520 del 14/06/02 |
Ante la
detección de alimento contaminado o adulterado con
proteínas mamíferas, se tomarán las medidas
correspondientes en los establecimientos de campo y/o
elaboradores involucrados. |
Res. SENASA
N° 625 del 24/07/02 |
Establece los
mecanismos de certificación de origen de los productos
bovinos que se exportan a la UE. Infracciones a la
Resolución SENASA N° 471/95. |
DNSA Circular
(Colectiva) Campo N° 79 del 06/05/96 |
Vigilancia
epidemiológica y monitoreo EEB, sobre Cabañas, Centros
de Inseminación y Transferencia embrionaria (Instructivo
toma de muestras encefálicas). |
DNSA Circular
(Colectiva) Campo N° 119 del 28/06/96 |
Vigilancia
Epidemiológica. EEB. Instructivo de Toma de Muestras
encefálicas. |
DNSA Circular
(Colectiva) Campo N° 9 del 23/01/98 |
Relevamiento
zoológico (instructivo Toma de muestras encefálicas).
|
DNSA Circular
(Colectiva) Campo N° 11 del 27/01/98 |
Listado
Zoológico. |
DNSA Circular
(Colectiva) Campo N° 78 del 24/08/99 |
Recuerda
Vigilancia para cumplimiento Resolución SENASA N°
611/96. |
DNSA Circular
(Colectiva) Campo N° 18 del 30/01/02 |
Informe sobre
establecimientos elaboradores de alimentos para
animales. |
DNSA Circular
(Colectiva) Campo N° 78 del 27/03/02 |
Cumplimiento
Resolución SENASA N° 471/95
|
DNSA Circular
(Colectiva) Campo N° 79 del 30/03/02 |
Definiciones
sospecha, caso de EEB, vigilancia pasiva, flujograma de
información, vigilancia pasiva. |
DNSA Circular
(Colectiva) Campo N° 50 del 27/03/02 |
Toma de
muestras de alimento sobre feed lots y tambo.
|
DNSA Circular
(Colectiva) Campo N° 60 del 18/04/02 |
Relevamiento
sobre plantas dedicadas a tratamiento de desechos crudos
de animales. |
DNSA Circular
(Colectiva) Campo N° 129 del 29/08/02 |
Verificación
del cumplimiento de la Resolución 471/95. Acompaña
listado correspondiente a cada Supervisión y Oficina
Local. |
DNSA Circular
(Colectiva) Campo N° 147 del 19/09/02 |
Procedimiento
de remisión a faena controlada. Operativa conjunta
campo-frigorífico. |
DNSA Circular
(Colectiva) Campo N° 155 del 02/10/02 |
Complementa
la 129/02. Seguimiento Reproductores Rumiantes
Importados. Cumplimentar Acta de Constantación de RRRI. |
DNSA Circular
(Colectiva) Campo N° 170 del 21/10/02 |
Aplicación de
Resolución SENASA N° 625/02, para establecimientos
inscriptos para exportar a UE. |
DNSA Circular
(Colectiva) Campo N° 180 del 30/10/02 |
Diseño de
muestreo de pienso 2002/03 |
DNSA Circular
(Colectiva) Campo N° 183 del 06/11/02 |
Denuncia de
Infracciones a la Resolución SENASA N° 471/95. |
DNFA Circular
N° 3207 del 2/04/96 |
Definición de
las características y sintomatología de los animales a
seleccionar para la toma de muestras encefálicas para
EEB en plantas frigoríficas. |
DNFA Circular
N° 3456 del 10/09/01 |
Procedimientos e instructivos para el control del
proceso de esterilización de deshechos infecciosos
procedentes del ante y post mortem, a ser aplicado en
las plantas de transformación primarias habilitadas por
el SENASA. |
DNFA Circular
N° 3477 de 04/02 |
Prevención
del reciclado del agente, medidas implementadas sobre el
rendering. En las plantas frigoríficas se debe asegurar
que el tejido nervioso central (cerebro y médula
espinal) no sean destinados a la alimentación animal. |
|