Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL -
COMISIÓN DE
EXPERTOS SOBRE LAS ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES TRANSMISIBLES - CREASE
Resolución (SENASA) 364/16. Del 7/7/2016. B.O.:
13/7/2016. Sanidad Animal. Comisión de Expertos sobre las Encefalopatías
Espongiformes Transmisibles (EET). Creación. Integración. Funciones.
Incorporación a la Resolución (SENASA) 401/10.
VISTO el Expediente N° S05:0046026/2015 del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1.585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010, la Resolución N° 901 del 23 de diciembre de 2002 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:
Que la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) se ha
convertido en un problema sanitario grave no sólo por las trabas a la
comercialización de productos pecuarios de origen bovino, sino también
por sus posibles implicancias en la salud pública, tanto de los países
afectados como para aquellos que importen productos y subproductos de
origen rumiante.
Que por la Resolución N° 901 del 23 de diciembre de 2002
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba
el Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías
Espongiformes Transmisibles de los animales en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que resulta necesario mantener una permanente
actualización de la información científica sobre el tema en los aspectos
veterinarios, epidemiológicos, de diagnóstico, de transmisibilidad y de
salud pública, con el propósito de fortalecer el reconocimiento ante la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE), de la REPÚBLICA ARGENTINA
como país de riesgo insignificante de EEB, y garantizar la continuidad
de tal situación, de acuerdo a los más recientes avances científicos en
la materia.
Que los avances en el conocimiento de la enfermedad y
las recomendaciones internacionales de los organismos de referencia,
requieren la constante revisión y actualización de dichas medidas.
Que la presencia de la nueva forma de EEB denominada
atípica, amerita la revisión y actualización constante de la información
científica respecto a esta variante de la enfermedad y, de esta manera,
evaluar la necesidad de readecuar las exigencias sanitarias y fortalecer
las pruebas diagnósticas y el sistema de vigilancia, de acuerdo a la
información científica disponible.
Que la OIE aún no ha readecuado el sistema de puntajes
de la vigilancia y pruebas diagnósticas respecto de la EEB atípica, si
bien considera el riesgo de exposición de esta nueva variante asumiendo
la transmisión del prion a través de los tejidos infectados.
Que la conformación de una nueva Comisión de Expertos,
compuesta por especialistas en el tema, sería el instrumento adecuado
para cumplimentar los anteriores requerimientos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la
intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que
formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente
acto de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°,
inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:
Art. 1° — Comisión. Se crea en el ámbito del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) la Comisión de
Expertos sobre las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET), con
carácter de permanente.
Art. 2° — Integración. La citada Comisión Honoraria
estará integrada de la siguiente manera:
Inciso a) UN (1) representante como mínimo del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA).
Inciso b) UN (1) representante como mínimo vinculado al
área de la salud pública en lo que refiere a las EET en humanos.
Inciso c) Especialistas de experiencia reconocida en los
temas relacionados con las EET, convocados por el SENASA.
Inciso d) Profesionales del SENASA del Programa Nacional
de las EET de los Animales, como así también profesionales de otras
áreas del Organismo vinculados a las EET.
Art. 3° — Funciones. Serán funciones de esta Comisión:
Inciso 1) Brindar asesoramiento y colaborar en la
coordinación de las acciones sobre las EET que se realicen en las
diferentes áreas del SENASA.
Inciso 2) Contribuir con la permanente actualización de
la información científica sobre la Encefalopatía Espongiforme Bovina
(EEB) y demás EET.
Art. 4° — Funcionamiento ad honorem. Las funciones de la
Comisión de Expertos sobre las Encefalopatías Espongiformes
Transmisibles (EET), se desempeñarán ad honorem.
Art. 5° — Incorporación. Se incorpora la presente
resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II,
Sección I, Subsección 3, Apartado 2 del Índice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 del citado
Servicio Nacional.
Art. 6° — Vigencia. La presente resolución entra en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. |