ECOFIELD - sANIDAD aNIMAL - Resolución (SENASA) 1219/23.

 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: ley 3959, decreto 27342/44 PEN, ley 22421, ley 27233.

- modificada y/o complementada por: resolución 364/23 DNSA, resolución 115/24 SENASA.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL -  EMERGENCIA SANITARIA - ENCEFALOMIELITIS EQUINAS (EE)

Resolución (SENASA) 1219/23. Del 28/11/2023. B.O.: 30/11/2023. Sanidad Animal. Emergencia Sanitaria.  Encefalomielitis Equinas (EE). Se declara el Estado de Emergencia Sanitaria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Encefalomielitis Equinas (EE). Emergencia Sanitaria. Se declara el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Alcance. La presente medida es de aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Medidas sanitarias inmediatas, extraordinarias, excepcionales y de contención ante brotes de Encefalomielitis Equinas (EE). Se ratifica la restricción de movimientos y concentraciones de equinos y sus excepciones, efectuadas mediante la Disposición N° DI-2023-363-APN-DNSA#SENASA del 26 de noviembre de 2023 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

ARTÍCULO 4°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del citado Servicio Nacional a establecer otras medidas de emergencia, sobre la base de una evaluación de riesgos que lo sustente, y a propiciar normas complementarias que dispongan medidas de control, prevención y vigilancia, adoptando las acciones sanitarias extraordinarias que coadyuven a contener, prevenir y controlar la enfermedad y mantener el estatus sanitario del país respecto de las Encefalomielitis Equinas, y al dictado de las medidas pertinentes, de acuerdo con la normativa vigente y con los respectivos manuales operativos, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos internacionales en la materia.

ARTÍCULO 5°.- Infracciones. Sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución es pasible de las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 6°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución en el Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II Sección 4 - Equinos, y Título III, Capítulo IV, del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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