Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL - EMERGENCIA SANITARIA -
ENCEFALOMIELITIS EQUINAS (EE)
Resolución (SENASA) 1219/23. Del 28/11/2023. B.O.: 30/11/2023.
Sanidad Animal. Emergencia Sanitaria. Encefalomielitis Equinas
(EE). Se declara el Estado de Emergencia Sanitaria.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encefalomielitis Equinas (EE). Emergencia Sanitaria. Se
declara el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 2°.- Alcance. La presente medida es de aplicación en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Medidas sanitarias inmediatas, extraordinarias,
excepcionales y de contención ante brotes de Encefalomielitis Equinas
(EE). Se ratifica la restricción de movimientos y concentraciones de
equinos y sus excepciones, efectuadas mediante la Disposición N°
DI-2023-363-APN-DNSA#SENASA del 26 de noviembre de 2023 de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
ARTÍCULO 4°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del citado Servicio Nacional a establecer otras medidas de
emergencia, sobre la base de una evaluación de riesgos que lo sustente,
y a propiciar normas complementarias que dispongan medidas de control,
prevención y vigilancia, adoptando las acciones sanitarias
extraordinarias que coadyuven a contener, prevenir y controlar la
enfermedad y mantener el estatus sanitario del país respecto de las
Encefalomielitis Equinas, y al dictado de las medidas pertinentes, de
acuerdo con la normativa vigente y con los respectivos manuales
operativos, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos
internacionales en la materia.
ARTÍCULO 5°.- Infracciones. Sin perjuicio de las medidas preventivas
inmediatas que pudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, el incumplimiento de
lo establecido en la presente resolución es pasible de las sanciones
previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 6°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución en el
Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II Sección 4 -
Equinos, y Título III, Capítulo IV, del Índice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 7°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |