Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL - ENCEFALOMIELITIS EQUINAS (EE) -
VACUNACIÓN
Resolución (SENASA) 115/24. Del 23/1/2024. B.O.: 24/1/2024. Sanidad
Animal. Encefalomielitis Equinas (EE). Obligatoriedad de la vacunación
con vacuna registrada ante este Servicio Nacional contra la
Encefalomielitis Equina Este y Oeste para todos los équidos desde los
DOS (2) meses de vida. Plazo para la vacunación. Vigencia. Alcance.
Certificación de la vacuna. Refuerzo de la vacunación y revacunación.
Infracciones.
Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2024
VISTO
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Vacunación. Obligatoriedad. Se establece que, durante la
vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta por la Resolución N°
RESOL-2023-1219-APN-PRES#SENASA del 28 de noviembre de 2023 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), resulta
obligatoria la vacunación con vacuna registrada ante este Servicio
Nacional contra la Encefalomielitis Equina Este y Oeste para todos los
équidos desde los DOS (2) meses de vida. Todos los équidos deberán tener
vacuna vigente, y aquellos que a la entrada en vigencia de la presente
no hubieran recibido la primovacunación, deberán hacerlo dentro del
plazo de DIEZ (10) días.
ARTÍCULO 2°.- Alcance. La presente medida rige en todo el territorio de
la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Certificación de la vacuna. Todo équido vacunado debe
contar con la correspondiente certificación de vacunación a los efectos
de acreditarla.
A tal fin, el certificado debe:
Inciso a) ser emitido, sellado y firmado por un veterinario matriculado,
ya sea que actúe este de manera particular o a través de un Ente
Sanitario registrado ante el SENASA;
Inciso b) contener la identificación individual del animal vacunado;
Inciso c) contener el nombre comercial e identificación de la serie y
del lote de la vacuna administrada; y
Inciso d) contener la fecha de aplicación de la dosis, indicando si es
primovacunación, refuerzo o revacunación anual.
ARTÍCULO 4°.- Refuerzo de la vacunación y revacunación. El refuerzo de
la vacunación se realiza luego de la primovacunación en los plazos
estipulados según prescripción del laboratorio elaborador de la vacuna.
Completado el esquema de primovacunación más el refuerzo, la
revacunación será anual.
ARTÍCULO 5°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad
Animal del referido Servicio Nacional a dictar la normativa
complementaria necesaria para el efectivo cumplimiento de la presente
resolución.
ARTÍCULO 6°.- Infracciones. Sin perjuicio de las medidas preventivas
inmediatas que pudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto en la
Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, el incumplimiento de
lo establecido en la presente resolución es pasible de las sanciones
previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto
Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 7º.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 4 -
Equinos, y Título III, Capítulo IV del Índice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su
complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado
Servicio Nacional.
ARTÍCULO 8º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. |