ECOFIELD - Sanidad Animal - Resolución (SENASA) 115/24.

 

Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: ley 3959, ley 27233, resolución 1219/23 SENASA.

- modificada y/o complementada por:

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL - ENCEFALOMIELITIS EQUINAS (EE) - VACUNACIÓN

Resolución (SENASA) 115/24. Del 23/1/2024. B.O.: 24/1/2024. Sanidad Animal. Encefalomielitis Equinas (EE). Obligatoriedad de la vacunación con vacuna registrada ante este Servicio Nacional contra la Encefalomielitis Equina Este y Oeste para todos los équidos desde los DOS (2) meses de vida. Plazo para la vacunación. Vigencia. Alcance. Certificación de la vacuna. Refuerzo de la vacunación y revacunación. Infracciones.

Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2024

VISTO 

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Vacunación. Obligatoriedad. Se establece que, durante la vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta por la Resolución N° RESOL-2023-1219-APN-PRES#SENASA del 28 de noviembre de 2023 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), resulta obligatoria la vacunación con vacuna registrada ante este Servicio Nacional contra la Encefalomielitis Equina Este y Oeste para todos los équidos desde los DOS (2) meses de vida. Todos los équidos deberán tener vacuna vigente, y aquellos que a la entrada en vigencia de la presente no hubieran recibido la primovacunación, deberán hacerlo dentro del plazo de DIEZ (10) días.

ARTÍCULO 2°.- Alcance. La presente medida rige en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3°.- Certificación de la vacuna. Todo équido vacunado debe contar con la correspondiente certificación de vacunación a los efectos de acreditarla.

A tal fin, el certificado debe:

Inciso a) ser emitido, sellado y firmado por un veterinario matriculado, ya sea que actúe este de manera particular o a través de un Ente Sanitario registrado ante el SENASA;

Inciso b) contener la identificación individual del animal vacunado;

Inciso c) contener el nombre comercial e identificación de la serie y del lote de la vacuna administrada; y

Inciso d) contener la fecha de aplicación de la dosis, indicando si es primovacunación, refuerzo o revacunación anual.

ARTÍCULO 4°.- Refuerzo de la vacunación y revacunación. El refuerzo de la vacunación se realiza luego de la primovacunación en los plazos estipulados según prescripción del laboratorio elaborador de la vacuna. Completado el esquema de primovacunación más el refuerzo, la revacunación será anual.

ARTÍCULO 5°.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del referido Servicio Nacional a dictar la normativa complementaria necesaria para el efectivo cumplimiento de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- Infracciones. Sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y su modificatoria, el incumplimiento de lo establecido en la presente resolución es pasible de las sanciones previstas en el Capítulo V de la Ley N° 27.233 y su Decreto Reglamentario N° DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019.

ARTÍCULO 7º.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 4 - Equinos, y Título III, Capítulo IV del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 8º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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