Poder Ejecutivo Nacional
POLICIA SANITARIA ANIMAL - LEY 3959 - SU
APLICACION
Decreto (PEN)
27342/44. Del 10/10/1944. B.O.: 23/10/1944. Establece
que las disposiciones de la Ley N° 3959 son aplicables a todas las
especies animales afectadas por las enfermedades que el Poder
Ejecutivo incluya en la nomenclatura a que se refiere el artículo
3° de la citada ley.
Buenos Aires, 10 de octubre de 1944.
CONSIDERANDO:
Que la ley N° 3959 de Policía Sanitaria Animal solo se refiere en
su artículo 1° a la "defensa de los ganados en el territorio
de la República"
Que como lo solicita la Dirección General de Ganadería, es
conveniente ampliar el alcance de dicha ley, extendiendo su acción
de defensa sanitaria a aquellas especies animales no comprendidas en
la acepción gramatical del vocablo "ganado";
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones de la ley
3959 de Policía
Sanitaria Animal serán aplicadas a todas las especies animales
afectadas por las enfermedades que el Poder Ejecutivo de la Nación
incluya en la nomenclatura a que se refiere el Art. 3° de la ley
citada.
ARTÍCULO 2°.- De forma. |