Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

- modifica y/o complementa a: ley 3959.

- modificada y/o complementada por: resolución 1219/23 SENASA.

Poder Ejecutivo Nacional

POLICIA SANITARIA ANIMAL - LEY 3959 - SU APLICACION

Decreto (PEN) 27342/44. Del 10/10/1944. B.O.: 23/10/1944. Establece que las disposiciones de la Ley N° 3959 son aplicables a todas las especies animales afectadas por las enfermedades que el Poder Ejecutivo incluya en la nomenclatura a que se refiere el artículo 3° de la citada ley.

Buenos Aires, 10 de octubre de 1944.

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 3959 de Policía Sanitaria Animal solo se refiere en su artículo 1° a la "defensa de los ganados en el territorio de la República"

Que como lo solicita la Dirección General de Ganadería, es conveniente ampliar el alcance de dicha ley, extendiendo su acción de defensa sanitaria a aquellas especies animales no comprendidas en la acepción gramatical del vocablo "ganado";

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Las disposiciones de la ley 3959 de Policía Sanitaria Animal serán aplicadas a todas las especies animales afectadas por las enfermedades que el Poder Ejecutivo de la Nación incluya en la nomenclatura a que se refiere el Art. 3° de la ley citada.

ARTÍCULO 2°.- De forma.

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