Secretaría de Modernización Administrativa
SENASA -
REGISTRO LEGAJO MULTIPROPOSITO
Resolución
(SECMA) 91/19. Del 14/8/2019. B.O.: 16/8/2019. SENASA. Registro Legajo
Multipropósito. Establécese que a partir del 27/8/2019 el siguiente
procedimiento del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
– SENASA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito”
(RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-72372376-
-APN-SECMA#JGM, las Leyes Nros. 25.506 y 27.446, los Decretos Nros. 434
del 1° de Marzo de 2016, 561 del 6 de Abril de 2016, 1063 del 4 de
octubre de 2016, 1306 del 26 de Diciembre de 2016, 894 del 1° de
Noviembre de 2017 y 733 del 8 de Agosto de 2018, las Resoluciones Nros.
65 del 21 de abril de 2016, 171-E del 19 de Julio de 2016
(RESOL-2016-171-E-APN-MM) y 355-E del 14 de septiembre de 2016
(RESOL-2016-355-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la
Resolución N° 7 del 10 de Enero de 2017 (RESOL-2017-7-APN-SECMA#MM) de
la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoció la
eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la
firma digital, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional,
dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8°
de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal
forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por
parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos
oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes
electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones
electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la
plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión
documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las
provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades
del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la
REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos
judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y
valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro
soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente
medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento
automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que
no se requerirá su legalización.
Que la citada Ley N° 27.446 asimismo dispuso que las
jurisdicciones y entidades contempladas en el artículo 8° de la Ley
N° 24.156 formularán, suscribirán y remitirán las respuestas a los
oficios judiciales exclusivamente mediante el Sistema de Gestión
Documental Electrónica - GDE.
Que el Decreto N° 434 del 1° de Marzo de 2016 aprobó el
Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una
Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que el mencionado Plan de Modernización del Estado
contempló el Plan de Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco
ejes, y como instrumento la Gestión documental y expediente electrónico,
cuyo objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de
generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros
contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de
facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la
información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que, en consecuencia, el Decreto N° 561 del 6 de Abril
de 2016 aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE, como sistema integrado de caratulación, numeración,
seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y
expedientes del Sector Público Nacional.
Que el citado Decreto N° 561 del 6 de Abril de 2016
facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y
operativas necesarias para la implementación del sistema de Gestión
Documental Electrónica – GDE y el funcionamiento de los sistemas
informáticos de gestión documental.
Que el Decreto Nº 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó
la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del
ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por
medios electrónicos de presentaciones, seguimiento, solicitudes,
escritos, notificaciones y comunicaciones y de uso obligatorio por parte
de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley
N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que el mencionado Decreto N° 1063/2016 en su artículo 11
facultó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las
normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la
implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así
como también facultó a la citada SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA para aprobar la incorporación de trámites de gestión
remota a dichas plataformas y módulos.
Que el Decreto N° 1306 del 26 de diciembre de 2016
aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito”
(RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único
medio de administración de los registros de las entidades y
jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que
componen el Sector Público Nacional.
Que el Decreto N° 894 del 1° de noviembre de 2017, que
aprobó el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72
T.O. 2017, estableció que las autoridades administrativas actuarán de
acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la
simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los
ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y
simples por medios electrónicos.
Que el Decreto N° 733 del 8 de Agosto de 2018 dispuso
que todos los registros de los organismos contemplados en el inciso a)
del artículo 8 de la Ley N° 24.156 deben ser electrónicos,
instrumentarse mediante el módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM)
del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE, contar con una
norma de creación y utilizar la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
para su interacción con el ciudadano.
Que las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016,
171-E del 19 de Julio de 2016 (RESOL-2016-171-E-APN-MM), 355-E del 14 de
septiembre de 2016 (RESOL-2016-355-E-APN-MM) y 466-E del 11 de noviembre
de 2016 (RESOL-2016-466-E-APN-MM) del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN, establecieron el uso obligatorio del módulo “Expediente
Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE en
el entonces MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, en el ex MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, en el MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el entonces MINISTERIO
DE SALUD, en el entonces MINISTERIO DE TURISMO, en el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en el ex MINISTERIO DE CULTURA y en el
entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a partir del
10 de Mayo de 2016, del 1° de Agosto de 2016, del 1° de Octubre de 2016
y del 1° de Diciembre de 2016, respectivamente.
Que la Resolución N° 7 del 10 de enero de 2017
(RESOL-2017-7-APN-SECMA#MM) de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA estableció las modalidades de uso del módulo Registro
Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE.
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar los
trámites que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA –
SENASA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – INCAA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA
dependiente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA,
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE HACIENDA, el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA -
ANMAT, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL, deberán registrar e implementar a través de los
módulos “Registro Legajo Multipropósito” (RLM), “Expediente Electrónico”
(EE) y “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental
Electrónica – GDE.
Que la presente medida no produce efectos directos sobre
los administrados ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria
alguna para el ESTADO NACIONAL que amerite la intervención previa del
servicio jurídico permanente de esta jurisdicción en los términos del
artículo 7° inciso d) de la Ley N° 19.549 de Procedimientos
Administrativos y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA se ha expedido en el ámbito
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 561/2016 y por
el artículo 11 del Decreto N° 1063/2016.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del 27 de agosto
de 2019 el siguiente procedimiento del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA, organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, deberán registrarse a través del módulo “Registro
Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE:
a) Registro de Certificadoras de Productos Orgánicos.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que a partir del 27 de agosto
de 2019 los siguientes procedimientos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA – SENASA, organismo descentralizado en la órbita
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, deberán tramitarse a través de los módulos
“Trámites a Distancia” (TAD) y “Expediente Electrónico” (EE) del sistema
de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Inscripción al registro de certificadoras de
productos orgánicos.
b) Modificación de datos - certificadoras de productos
orgánicos.
c) Renovación del registro de certificadoras de
productos orgánicos.
d) Baja del registro de certificadoras de productos
orgánicos.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que a partir del 27 de agosto
de 2019 el siguiente procedimiento del MINISTERIO DE SEGURIDAD, deberán
registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM)
del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro Nacional de Sanciones Expulsivas y de
Inhabilitación del Personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que a partir del 27 de agosto
de 2019 los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
deberán tramitarse a través de los módulos “Trámites a Distancia” (TAD)
y “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE:
a) Sanciones Expulsivas del Personal - Fuerzas
Policiales y de Seguridad.
b) Recaratulación Sanciones Expulsivas del Personal -
FFPP y de Seguridad.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que a partir del 27 de agosto
de 2019 el siguiente procedimiento de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberán registrarse a través del módulo
“Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE:
a) Registro Nacional de Operadores de Fauna Silvestre.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que a partir del 27 de agosto
de 2019 los siguientes procedimientos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, deberán tramitarse a través de los módulos
“Trámites a Distancia” (TAD) y “Expediente Electrónico” (EE) del sistema
de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Inscripción al Registro Nacional de operadores de
fauna silvestre.
b) Declaración jurada para la actualización del plantel
de ejemplares vivos.
c) Modificación de datos del Registro Nacional de
operadores de fauna silvestre.
ARTÍCULO 7º.- Establécese que a partir del 2 de
septiembre de 2019 el siguiente procedimiento del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, deberá registrarse a través del módulo
“Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE:
a) Registro de Acciones de Asistencia Jurídica
Internacional.
ARTÍCULO 8º.- Establécese que a partir del 2 de
septiembre de 2019 el siguiente procedimiento del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – INCAA, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA dependiente del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, deberán
registrarse a través del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM)
del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Registro de Convenios del Instituto Nacional del Cine
y Artes Audiovisuales.
ARTÍCULO 9º.- Establécese que a partir del 2 de
septiembre de 2019 los siguientes procedimientos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE TURISMO de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo
Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica -
GDE:
a) Registro de Organización en Sistema de Calidad
Turística.
b) Registro de Organización en un Programa de Calidad
Turística.
ARTÍCULO 10.- Establécese que a partir del 2 de
septiembre de 2019 el siguiente procedimiento de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE HACIENDA, deberá registrarse a través del módulo “Registro
Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE:
a) Registro de Aseguradoras y Reaseguradoras.
ARTÍCULO 11.- Establécese que a partir del 9 de
septiembre de 2019 los siguientes procedimientos de la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
HACIENDA, deberán registrarse a través del módulo “Registro Legajo
Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica -
GDE:
a) Registro de Auditores Externos – CNV.
b) Registro de Asociaciones de Profesionales Auditores –
CNV.
ARTÍCULO 12.- Establécese que a partir del 9 de
septiembre de 2019 los siguientes procedimientos de la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE
HACIENDA, deberán tramitarse a través de los módulos “Trámites a
Distancia” (TAD) y “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de Gestión
Documental Electrónica - GDE:
a) Solicitud de Inscripción en el Registro de Auditores
Externos.
b) Inscripción en el Registro de Asociaciones de
Profesionales Auditores.
ARTÍCULO 13.- Establécese que a partir del 9 de
septiembre de 2019 el siguiente procedimiento del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL, deberán registrarse a través del módulo “Registro
Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE:
a) Registro de Comité de Ética en Investigación.
ARTÍCULO 14.- Establécese que a partir del 9 de
septiembre de 2019 los siguientes procedimientos del MINISTERIO DE SALUD
Y DESARROLLO SOCIAL, deberán tramitarse a través de los módulos
“Trámites a Distancia” (TAD) y “Expediente Electrónico” (EE) del sistema
de Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Solicitud de Inscripción al Comité de Ética en
Investigación.
b) Actualización del registro de Comité de Ética en
Investigación.
c) Modificación de datos del registro de Comité de Ética
en Investigación.
d) Baja del registro de Comité de Ética en
Investigación.
ARTÍCULO 15.- Establécese que a partir del 9 de
septiembre de 2019 el siguiente procedimiento del MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS, deberán registrarse a través del módulo “Registro
Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE:
a) Registro Nacional de Lucha contra la Impunidad.
ARTÍCULO 16.- Establécese que a partir del 9 de
septiembre de 2019 el siguiente procedimiento de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - ANMAT,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL, deberá registrarse a través del módulo “Registro
Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental
Electrónica - GDE:
a) Registro de Establecimientos de la Administración
Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
ARTÍCULO 17.- Establécese que a partir del 9 de
septiembre de 2019 los siguientes procedimientos de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA - ANMAT,
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL, deberán tramitarse a través de los módulos “Trámites
a Distancia” (TAD) y “Expediente Electrónico” (EE) del sistema de
Gestión Documental Electrónica - GDE:
a) Inscripción en el Registro de Establecimientos de
ANMAT.
b) Actualización en el Registro de Establecimientos de
ANMAT.
c) Reempadronamiento en el Registro de Establecimientos
de ANMAT.
ARTÍCULO 18.- Déjase sin efecto el inciso c) del
Artículo 6 de la Resolución N° (RESOL-2019-75-APN-SECMA#JGM) de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, de fecha 18 de julio de
2019, “Renovación de Personas Responsables de Servicios de
Comunicación”.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN – SIGEN.
ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. |