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Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

RZ 155/93

EFLUENTES

Aprobar el nuevo texto de los numerales 4.1. y 4.2. del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

RESOLUCION EX SENASA N° 155/93

BOLETIN OFICIAL 27.576 del 12/2/93

BUENOS AIRES, 4 de enero de 1993

VISTO el expediente n° 29.105/92 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, por el cual se propicia la modificación del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL aprobado por el Decreto n° 4238 de fecha 19 de julio de 1968, y

CONSIDERANDO:
Que con el transcurso del tiempo adquiere mayor trascendencia el tema de la protección del medio ambiente.
Que son los Organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, así como empresas tales como Obras Sanitarias de la Nación y CEAMSE los competentes en la aplicación de las normas de protección del aire, agua y suelos.
Que normas como las que figuran en los apartados a modificar pueden contraponerse con otras normas de idéntico nivel.
Que es necesario establecer el marco de acción del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL en estos aspectos, que sume su acción a la de instituciones que tienen el poder de policía en la materia.
Que la COMISION PERMANENTE DE ESTUDIO Y ACTUALIZACION DEL REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL ha efectuado el análisis de la normativa, proponiendo la modificación correspondiente para la adecuación de la misma.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de la facultades conferidas en la Ley 23.899.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Apruébase como nuevo texto de los numerales 4.1. y 4.2. del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL aprobado por el Decreto n° 4238 del 19 de julio de 1968, el que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN N° 155

Fdo. Dr. Bernardo CANE
Administrador General
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

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