RZ
1629/94
REGLAMENTO
- MODIFICACION - TRICHIMELLA SPIRALIS - MUESTREO - DIAGNOSTICO -
PORCINO - JABALI PECARI - DECOMISO - REINSPECCION
Anúlase
el texto del numeral 3.15.25. del Decreto n° 4238/68 y modifícase
el texto de los numerales 3.14.22., 11.5.56., 11.5.57, 11.5.58.,
11.5.59., 11.5.60., 11.5.61. y 19.1.8.
RESOLUCION
EX SENASA 1629/94
BOLETIN OFICIAL N° 28.054 del 5/1/1995
BUENOS AIRES, 30 de diciembre de 1994
VISTO el Expediente N° 16.758/94 del registro de este SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL por el cual la Comisión Permanente de
Estudio y Actualización del Reglamento de Inspección de Productos,
Subproductos, y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto
N° 4238 de fecha 19 de julio de 1968, propicia la modificación de
varios numerales el citado reglamento, y
CONSIDERANDO:
Que se han producido notables avances en la metodología de
investigación de TRICHINELLA SPIRALIS en carnes de consumo.
Que actualmente se cuenta con técnicas de una mayor sensibilidad a
la del tradicional método de triquinoscopia, con un menor margen de
error y una mejor posibilidad de hallazgo del parásito, como sucede
con los métodos por digestión artificial.
Que estos nuevos métodos se adaptarían satisfactoriamente a la
rapidez diagnóstica requerida en las líneas e faena.
Que países referenciales en materia sanitaria han adoptado la
técnica mencionada.
Que es necesaria una continua puesta al día de la legislación
vigente.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
conformidad con lo establecido por el artículo 33 del Reglamento de
la Ley 23.899, aprobado por Decreto N° 1553 del 12 de agosto de
1993.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Anúlase el texto del numeral 3.15.25. del REGLAMENTO
DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN
ANIMAL aprobado por el Decreto n° 4238/68.
ARTICULO 2°.- Modifícase el texto de los numerales 3.14.22.,
11.5.56., 11.5.57, 11.5.58., 11.5.59., 11.5.60., 11.5.61. y 19.1.8,
los que quedarán redactados según el Anexo I.
ARTICULO 3°.- Dentro de los TREINTA (30) días de publicada la
presente, la GERENCIA DE LABORATORIOS propondrá el método para la
investigación de TRICHINELLA SPIRALIS en las especies susceptibles
destinadas al consumo humano.
ARTICULO 4°.- Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la
presente resolución entrará en vigencia NOVENTA (90) días
corridos después de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
Bernardo G. Cané.
Investigación
de Trichinella Sp
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3.14.22
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Todos
los porcinos que se faenen, sean adultos o lechones, serán
sometidos a la investigación de TRICHINELLA SPIRALIS de
acuerdo a los numerales 11.5.56 al 11.5.61 inclusive.
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Investigación
de Trichinella Sp
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11.5.56
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La
investigación de TRICHINELLA SPIRALIS en especies animales
susceptibles, cualquiera sea su edad y peso, se realizará por
métodos aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
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Obligaciones
de la empresa
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11.5.57
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La
empresa deberá suministrar al Servicio de Inspección
Veterinaria todos los elementos necesarios para dar
cumplimiento a los numerales 11.5.56, 11.5.58, 11.5.59,
11.5.60 y 11.5.61.
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Trichinella
Sp. Identificación
de cerdos y de muestras.
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11.5.58
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En
la especie porcina, los animales faenados se numerarán en
forma correlativa antes de la evisceración.
Las muestras para la investigación de Trichinella Sp., se
identificarán con la numeración asignada a cada cerdo.
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Trichinella
Sp. Decomisos
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11.5.59
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Comprobada
la presencia de TRICHINELLA SPIRALIS en cualquier estado
evolutivo, se procederá al decomiso total de la res con
destino a digestor o incinerador, en forma inmediata
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Trichinella
Sp. Reinspección
de la tropa
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11.5.60
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Comprobada
la presencia de TRICHINELLA SPIRALIS en cualquier estado
evolutivo que se encuentre y cumplimentado el numeral
11.5.58., se hará una reinspección de toda la tropa de
acuerdo a directivas que fijará el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL.
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Trichinella
Sp. Liberación de
mercaderías
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11.5.61
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Sólo
se autorizará la salida del establecimiento o la
industrialización de una tropa, cuando se hayan obtenido
resultados negativos en la investigación de TRICHINELLA
SPIRALIS, en todos los lotes que conforman la misma, aun
cuando la faena se haya realizado en distintos días.
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Trichinella
Sp. Jabalíes y Pecaríes
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19.1.8.
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Cuando
se trate de jabalíes y pecaríes, la investigación de
TRICHINELLA SPIRALIS se realizará conforme a los numerales
11.5.56 al 11.5.61 inclusive.
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