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Argentina, Sanidad Vegetal, Animal, Productos Fitosanitarios

RZ 1629/94

REGLAMENTO - MODIFICACION - TRICHIMELLA SPIRALIS - MUESTREO - DIAGNOSTICO - PORCINO - JABALI PECARI - DECOMISO - REINSPECCION

Anúlase el texto del numeral 3.15.25. del Decreto n° 4238/68 y modifícase el texto de los numerales 3.14.22., 11.5.56., 11.5.57, 11.5.58., 11.5.59., 11.5.60., 11.5.61. y 19.1.8.

RESOLUCION EX SENASA 1629/94

BOLETIN OFICIAL N° 28.054 del 5/1/1995

BUENOS AIRES, 30 de diciembre de 1994

VISTO el Expediente N° 16.758/94 del registro de este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL por el cual la Comisión Permanente de Estudio y Actualización del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos, y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4238 de fecha 19 de julio de 1968, propicia la modificación de varios numerales el citado reglamento, y

CONSIDERANDO:
Que se han producido notables avances en la metodología de investigación de TRICHINELLA SPIRALIS en carnes de consumo.
Que actualmente se cuenta con técnicas de una mayor sensibilidad a la del tradicional método de triquinoscopia, con un menor margen de error y una mejor posibilidad de hallazgo del parásito, como sucede con los métodos por digestión artificial.
Que estos nuevos métodos se adaptarían satisfactoriamente a la rapidez diagnóstica requerida en las líneas e faena.
Que países referenciales en materia sanitaria han adoptado la técnica mencionada.
Que es necesaria una continua puesta al día de la legislación vigente.
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con lo establecido por el artículo 33 del Reglamento de la Ley 23.899, aprobado por Decreto N° 1553 del 12 de agosto de 1993.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Anúlase el texto del numeral 3.15.25. del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL aprobado por el Decreto n° 4238/68.

ARTICULO 2°.- Modifícase el texto de los numerales 3.14.22., 11.5.56., 11.5.57, 11.5.58., 11.5.59., 11.5.60., 11.5.61. y 19.1.8, los que quedarán redactados según el Anexo I.

ARTICULO 3°.- Dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente, la GERENCIA DE LABORATORIOS propondrá el método para la investigación de TRICHINELLA SPIRALIS en las especies susceptibles destinadas al consumo humano.

ARTICULO 4°.- Lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente resolución entrará en vigencia NOVENTA (90) días corridos después de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Bernardo G. Cané.

Investigación de Trichinella Sp

3.14.22

Todos los porcinos que se faenen, sean adultos o lechones, serán sometidos a la investigación de TRICHINELLA SPIRALIS de acuerdo a los numerales 11.5.56 al 11.5.61 inclusive.

Investigación de Trichinella Sp

11.5.56

La investigación de TRICHINELLA SPIRALIS en especies animales susceptibles, cualquiera sea su edad y peso, se realizará por métodos aprobados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

Obligaciones de la empresa

11.5.57

La empresa deberá suministrar al Servicio de Inspección Veterinaria todos los elementos necesarios para dar cumplimiento a los numerales 11.5.56, 11.5.58, 11.5.59, 11.5.60 y 11.5.61.

Trichinella Sp. Identificación
de cerdos y de muestras.

11.5.58

En la especie porcina, los animales faenados se numerarán en forma correlativa antes de la evisceración.
Las muestras para la investigación de Trichinella Sp., se identificarán con la numeración asignada a cada cerdo.

Trichinella Sp. Decomisos

11.5.59

Comprobada la presencia de TRICHINELLA SPIRALIS en cualquier estado evolutivo, se procederá al decomiso total de la res con destino a digestor o incinerador, en forma inmediata

Trichinella Sp. Reinspección
de la tropa

11.5.60

Comprobada la presencia de TRICHINELLA SPIRALIS en cualquier estado evolutivo que se encuentre y cumplimentado el numeral 11.5.58., se hará una reinspección de toda la tropa de acuerdo a directivas que fijará el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.

Trichinella Sp. Liberación de
mercaderías

11.5.61

Sólo se autorizará la salida del establecimiento o la industrialización de una tropa, cuando se hayan obtenido resultados negativos en la investigación de TRICHINELLA SPIRALIS, en todos los lotes que conforman la misma, aun cuando la faena se haya realizado en distintos días.

Trichinella Sp. Jabalíes y Pecaríes

19.1.8.

Cuando se trate de jabalíes y pecaríes, la investigación de TRICHINELLA SPIRALIS se realizará conforme a los numerales 11.5.56 al 11.5.61 inclusive.

 

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