- modifica y/o complementa a: decreto 869/09 PEP. - modificada y/o complementada por: resolución 74/13 APSV, resolución 81/13 APSV. resolución 4/14 APSV, resolución 18/15 APSV. |
Poder Ejecutivo Provincial TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - REVISION TECNICA VEHICULAR Decreto (PEP) 409/13. Del 13/3/2013. B.O.: 25/3/2013. Tránsito y Seguridad Vial. Revisión Técnica Vehicular. Modifíquese el artículo 2 del Decreto Provincial Nº 869/09. SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 13 MAR 2013 VISTO: El Expediente Nº 00201-0154439-3, del Registro del Sistema de Información de Expedientes Ministerio de Seguridad- mediante el cual se solicita la modificación del Decreto provincial Nº 0869/09; CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto provincial Nº 0869 se creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas, y de conformidad con las previsiones establecidas por la Ley nacional Nº 24449 y su Decreto reglamentario Nº 779/95 y demás previsiones de la normativa provincial; Ley provincial Nº 11583 y Decreto reglamentario Nº 2311/99, con excepción de los vehículos que presten servicio de transporte de naturaleza interjurisdiccional; Que a partir del citado decreto se organizó un sistema único y equilibrado en todo territorio provincial para la instalación de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria; Que la implementación efectiva y completa del esquema de organización del sistema no ha podido concretarse a raíz del escaso avance demostrado por la mayoría de los Municipios designados como cabeceras de secciones administrativas, y a los cuales la Provincia les delegara o propusiera delegar, las facultades para prestar el servicio; Que a raíz de esta mora en la implementación de los Centros provinciales, y en el marco del artículo 19 del mencionado Decreto, la Agencia Provincial de Seguridad Vial ha debido suscribir sendos convenios con la Subsecretaría de Transporte de la Nación (Inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales al Nº 3117, Folio Nº 160, Tomo VI) y con la Cámara de Centros de Inspección Vehicular (CCIV) - (Inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales al Nº 4966, Folio Nº 187, Tomo IX) con el fin de continuar con la prestación del servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria a través de los Centros ya existentes, y de ampliarlo a zonas muy distanciadas de éstos para acercar el servicio a la población; Que la última parte del artículo 45 de Ley provincial Nº 13.133 establece que "en los casos en que las Municipalidades y Comunas no cumplan los requisitos básicos exigidos por la reglamentación, la revisión técnica obligatoria será ejercida por el Poder Ejecutivo"; Que en razón de ello, si la localidad designada por el Decreto decide no aceptar la delegación propuesta, o bien no cumplimenta la instalación del centro de revisión técnica en los plazos establecidos, es la Provincia quien debe asumir las facultades para asegurar la prestación el servicio, por sí o a través de terceros; Que ha transcurrido un tiempo razonable desde la implementación del sistema sin que hayan ocurrido avances significativos en la mayoría de las localidades, imponiéndose al Poder Ejecutivo la necesidad de reformular el esquema de organización de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria dentro el territorio provincial, a los fines de dar respuesta a una demanda de servicio cada vez más creciente; Que en este marco, se propone simplificar el sistema vigente, estableciendo un sistema de cupos o vacantes para instalar Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria por cada región provincial, sin identificar a priori la localidad dónde debe estar instalado taller; Que existen antecedentes de solicitudes de distintos Municipios y Comunas que no fueron seleccionados como localidad cabecera de las secciones administrativas creadas por el Decreto citado; Que el establecimiento de las cinco regiones provinciales como parámetro territorial para definir la instalación de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria es adecuado atento su importante grado de conocimiento y el sentido de pertenencia que suponen, y que se pretende afianzar; Que suprimidas las secciones administrativas la revisión técnica vehicular obligatoria de los vehículos de uso particular radicados en la Provincia de Santa Fe pueda ser realizada indistintamente en cualquiera de los Centros habilitados por ésta; Que a los fines de establecer la cantidad de talleres, y considerando la instalación de una sola línea de revisión para vehículos livianos o universal, se prevee sobre la base del incremento del parque vehicular registrado entre los años 2009 y 2012, el agregado de 1 (un) centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria adicional en las regiones Nº 3 y 5, y de dos (dos) centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria adicionales en las regiones Nº 1 y 4, arribando a un total de 25 centros posibles; Que sin perjuicio de ello, se faculta a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a establecer nuevas vacantes para la instalación de Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria en función del crecimiento de la demanda del servicio, la densidad del parque vehicular, y distancia de desplazamiento de los usuario; Que asimismo, resulta oportuno modificar el parámetro de equivalencia y actualización para establecer el precio de las obleas y certificados acreditantes; Que en efecto, habida cuenta de que el gas oil tipo “ultra diesel” de YPF ha dejado de expenderse en muchas estaciones de servicio y en otras ha sido reemplazado por combustibles afines (marca “D 500”), se torna necesaria la modificación de la medida para fijar el valor de la Unidad Fija (UF) por una referencia más estable; Que el precio de venta al público de 1 (un) litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino resulta un valor de equivalencia adecuado, por cuanto es definido de manera uniforme por leyes nacionales y provinciales para el establecimiento del valor de las multas por comisión de infracciones de tránsito; Que la Ley provincial Nº 13.133 establece como una de las funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Vial la de "entender en todo lo atinente al sistema de revisión técnica vehicular obligatoria (RTO), en la gestión y control del proceso que lo involucra y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia..." artículo 7 inc 9; Que como correlato inmediato, resulta coherente que sea el mismo organismo el encargado de establecer el valor de las obleas y certificados, y de la retribución del servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria; Que asimismo, la sanción de la Ley provincial Nº 13.169- Código de Faltas de Tránsito de la Provincia de Santa Fe, reconoce a la Agencia Provincial de Seguridad Vial como autoridad de aplicación del sistema de revisión técnica provincial y como organismo encargado de aplicar las sanciones establecidas en los artículos 70 a 77 de la misma; Que la inspección técnica de vehículos es la principal herramienta de la que dispone la administración para asegurar que los vehículos sigan siendo aptos para circular, manteniendo, en la medida que sea razonable, las características con las que fueron diseñados; Que el objetivo que se persigue con el establecimiento de la revisión técnica vehicular obligatoria es minimizar las consecuencias negativas asociadas al uso de los vehículos a motor, siendo las más importantes, los siniestros viales, las emisiones de sustancias contaminantes y la congestión de tránsito; Que en uso de las facultades reglamentarias emergentes del artículo 72 inc 4 de la Constitución Provincial; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA ARTICULO 1º - Modifíquese el artículo 2 del Decreto Provincial Nº 0869/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera: El sistema se aplicará en todo el territorio provincial organizándose a través de Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria con asiento en las cinco regiones de la Provincia. A los fines de la distribución geográfica de los Centros que integran el sistema se establece lo siguiente: Región Nº 1: Tres (3) Centros de Revisión Técnica de tipo fijo o móvil. Región Nº 2: Cuatro (4) Centros de Revisión Técnica de tipo fijo o móvil. Región Nº 3: Cinco (5) Centros de Revisión Técnica de tipo fijo o móvil. Región Nº 4: Diez (10) Centros de Revisión Técnica de tipo fijo o móvil. Región Nº 5: Tres (3) Centros de Revisión Técnica de tipo fijo o móvil. A los fines de establecer la cantidad de talleres, se consideró la instalación de una sola línea de revisión tećnica vehicular por centro. En cada una de las regiones se deberá instalar una línea de verificación para vehículos pesados o universal. La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de establecer nuevas vacantes para la instalación de Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria en función del crecimiento de la demanda del servicio, la densidad del parque vehicular, y distancia de desplazamiento de los usuarios. ARTICULO 2º - Modifíquese el artículo 3 del Decreto Provincial Nº 0869/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera: La Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios autorizados por convenio de delegación a prestar el servicio por sí o a través de terceros, serán autoridad de aplicación del sistema provincial de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria. ARTICULO 3º - Modifíquese el artículo 4 del Decreto Provincial Nº 0869/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Los titulares de vehículos livianos de uso particular u oficial, o de vehículos pesados del transporte intraprovincial, radicados en la Provincia de Santa Fe deberán realizar la Revisión Técnica Vehicular Obligatoria en alguno de los Centros habilitados por la Provincia. A los fines de dar cumplimiento a la verificación de las unidades de transporte de pasajeros municipal o comunal, los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria podrán celebrar convenios con los Municipios y Comunas. ARTICULO 4º - Modifíquese el artículo 7 del Decreto Provincial Nº 0869/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Los responsables de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria deberán adoptar las medidas y disposiciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a. En los Centros no podrán hacerse trabajos de reparación, transformación o mantenimiento de vehículos. b. Los Centros fijarán su horario de atención al público, de conformidad con los criterios que al efecto establezca la Agencia Provincial de Seguridad Vial. Tanto el horario inicial, como toda modificación del mismo, deberán ser aprobados por el órgano competente. c. Cada Centro deberá tener a disposición de los usuarios las condiciones, incluyendo los valores desglosadas en sus diversos conceptos, en las que realiza las inspecciones. d. Los Centros deberán ser imparciales en cuanto a las condiciones en las que se realiza la inspección. e. Los Centros deberán suscribir pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros. ARTICULO 5º - Modifíquese el artículo 11 del Decreto Provincial Nº 0869/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera: La Provincia de Santa Fe, a través de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, será la encargada de proveer a .los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria los documentos e identificaciones autoadhesivas (obleas) destinados a acreditar el cumplimiento de las revisiones técnicas necesarias para la circulación. El valor de las oblea será fijado por Resolución de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en unidades fijas (U.F.) equivalentes cada una al precio de venta al público de (1) litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino. Lo recaudado por la Provincia por la venta y distribución de la citada documentación se aplicará al cumplimiento de las funciones de diseño, gestión y control integral del sistema, asignadas a la Agencia Provincial de Seguridad Vial. ARTICULO 6º - Modifíquese el artículo 12 del Decreto Provincial Nº 0869/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera: La Agencia Provincial de Seguridad Vial es el organismo competente para aplicar las sanciones establecidas en los artículos 34 y 35 del Anexo II del Decreto Provincial Nº 2311/99, y en los artículos 70 al 77 de la Ley Provincial Nº 13.169. ARTICULO 7º - Modifíquese el artículo 18 del Decreto Provincial Nº 0869/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Apruébense a los fines del presente Decreto la "Planilla de localidades integrantes de las Regiones Provinciales” como Anexo I, y las "Especificaciones técnico legales para la instalación y funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria", como Anexo II. ARTICULO 8º - Modifíquese el artículo 19 del Decreto Provincial Nº 0869/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Facúltese a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a prestar el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria por sí o a través de terceros en las regiones en donde no se hubieran cubierto las vacantes de Centros establecidos en el artículo 1º. A tales fines, y con el objeto de evitar la interrupción en la prestación del servicio, la Agencia Provincial de Seguridad Vial podrá cubrir las vacantes con los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria instalados en la Provincia que estuvieren inscriptos en el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas de la Resolución Nº 417/92 de la Secretaría de Transporte de la Nación, previa suscripción del convenio correspondiente, y en tanto obtengan la habilitación provincial. ARTICULO 9º - Modifíquese el punto A del apartado 1,4 Ingresos derivados del servicio del Anexo II del Decreto Provincial Nº 0869/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera: A.1. Los prestadores del servicio recibirán como únicos ingresos los prevenientes del precio establecido para la revisión técnica de los vehículos y de las actividades de índole gastronómica o de esparcimiento que eventualmente puedan desarrollarse en las áreas de confort dirigidas exclusivamente a los usuarios del sistema. Estas últimas podrán ser tercerizadas. No se admitirán proyectos que involucren la instalación de locales comerciales que no respondan a cabales, claros, e indubitables problemas de servicios, quedando expresamente excluídas todas las actividades que impliquen la comercialización de artículos o servicios afines con el automotor. A.2. La retribución o precio máximo por el servicio para cada categoría de vehículos será establecida por la Agencia Provincial de Seguridad Vial en función de parámetros objetivos sobre evolución de costos de servicios. A.3. Las reverificaciones que se realicen dentro de los sesenta (60) días de efectuada la verificación, serán gratuitas. Por las reverificaciones que se efectúan transcurridos más de sesenta (60) días de la verificación que la motivó, se abonará el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa conforme a la correspondiente categoría. Las verificaciones a la vera del camino por los equipos móviles serán gratuitas. Las revisiones efectuadas a solicitud de los usuarios, para constatar el estado de sus vehículos abonarán el setenta y cinco por ciento (75%) del precio establecido. Siendo esta obligación de carácter no obligatorio el concesionario no otorgará oblea, aunque puede extender un certificado a pedido del usuario. A.4. Ni la Provincia, ni el Municipio garantizan al concesionario privado un número determinado o mínimo de revisiones ni, en consecuencia, no asume compromiso alguno de garantizar la rentabilidad del servicio a cargo del Concesionario. A.5. En los casos de concesión del servicio el plazo de contratación se establece en ciento veinte (120) meses, a partir de los sesenta (60) días corridos posteriores a la firma del contrato. Vencido este plazo, se podrá optar por prorrogar el mismo por un periodo de veinticuatro (24) meses más y siempre que el municipio y la Agencia Provincial de Seguridad Vial consideren conveniente su renovación total o parcial, en base a la eficiencia del servicio prestado en cada caso. ARTICULO 10º - Los Centros de Revisión Técnica de gestión municipal habilitados por la Provincia con anterioridad al dictado del presente decreto, quedarán incorporados al sistema provincial cubriendo las vacantes disponibles. Idéntica solución se aplicará a los Centros de gestión municipal que se encuentren en proceso de implementación a la fecha de dictado del presente Decreto, en tanto obtengan luego la habilitación provincial correspondiente. ARTICULO 11º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANEXO I PLANILLA DE LOCALIDADES INTEGRANTES DE LAS REGIONES PROVINCIALES REGION N° 1 - NODO RECONQUISTA Departamento Localidad 1 ARROYO CEIBAL 2 AVELLANEDA 3 BERNA 4 EL ARAZA 5 EL RABON 6 EL SOMBRERITO 7 FLORENCIA 8 GUADALUPE NORTE 9 ING. CHANOURDIE 10 LA SARITA GENERAL OBLIGADO 11 LANTERI 12 LA GARZAS 13 LAS TOSCAS 14 LOS LAURELES 15 MALABRIGO 16 NICANOR MOLINAS 17 RECONQUISTA 18 SA. A. DE OBLIGADO 19 TACUARENDI 20 VILLA ANA 21 VILLA GUILLERMINA 22 VILLA OCAMPO 23 ALEJANDRA SAN JAVIER 24 COL. DURAN 25 ROMANG 26 CALCHAQUI 27 CAÑADA OMBU 28 FORTIN OLMOS 29 GARABATO 30 GOLONDRINA VERA 31 INTIYACO 32 LA GALLARETA 33 LOS AMORES 34 MARGARITA 35 TARTAGAL 36 TOBA 37 VERA
Departamento Localidad 1 ALDAO 2 ANGELICA 3 ATALIVA 4 AURELIA 5 BAUER Y SIGEL 6 BELLA ITALIA 7 COL. BIGAND 8 CLUCELLAS (PLAZA) 9 COL. BICHA 10 COL. CASTELLANOS 11 COL. CELLO 12 COL. FIDELA 13 COL. HUGENTOBLER 14 COL. ITURRASPE 15 COL. MARGARITA 16 COL. MAUA 17 COL. RAQUEL 18 COL. TACURALES CASTELLANOS 19 CORONEL FRAGA 20 EGUSQUIZA 21 ESMERALDA 22 ESTAC. CLUCELLAS 23 EUSEBIA 24 EUSTOLIA 25 FRONTERA 26 GALISTEO 27 GARIBALDI 28 HUMBERTO PRIMO 29 JOSEFINA 30 LEHMANN 31 MARIA JUANA 32 PRESIDENTE ROCA 33 PUEBLO MARINI 34 RAFAELA 35 RAMONA 36 SAGUIER EST. 37 SAN ANTONIO 38 SAN VICENTE 39 STA. C. DE SAGUIER 40 SUNCHALES 41 SUSANA 42 TACURAL 43 VILA 44 VILLA SAN JOSE 45 VIRGINIA 46 ZENON PEREYRA 47 ESTEBAN RAMS 48 GATO COLORADO 49 GREG. P. DE DENIS 50 JUAN DE GARAY 51 LOGROÑO 9 DE JULIO 52 MONTEFIORE 53 POZO BORRADO 54 SAN BERNARDO 55 SANTA MARGARITA 56 TOSTADO 57 VILLA MINETTI 58 AGUARA GRANDE 59 AMBROSETTI 60 ARRUFO 61 CAPIVARA 62 CERES 63 COL. 2 ROS. Y LA LEG. 64 COL. ANA 65 COL. BOSSI 66 COL. CLARA 67 COL. ROSA 68 CONSTANZA 69 CIRUPAITY 70 HERSILIA 71 HUANQUEROS SAN CRISTOBAL 72 LA CABRAL 73 LA LUCILA 74 LA RUBIA 75 LAS AVISPAS 76 LAS PALMERAS 77 MOISES VILLE 78 MONIGOTES 79 MONTE OSCURIDAD 80 ÑANDUCITA 81 PALACIOS 82 PORTUGALETE 83 SAN CRISTOBAL 84 SAN GUILLERMO 85 SANTURCE 86 SOLEDAD 87 SUARDI 88 VILLA SARALEGUI 89 VILLA TRINIDAD 90 CASTELAR 91 CRISPI 92 LAS PETACAS SAN MARTIN 93 SAN JORGE 94 SAN. M. DE ESCOBAS 95 SASTRE 96 TRAILL
Departamento Localidad 1 CAYASTA 2 COL. MACIAS GARAY 3 HELVECIA 4 SAL. MARIANO CABAL 5 STA. R. DE CALCHINES LA CAPITAL 6 ARROYO AGUIAR 7 ARROYO LEYES 8 CABAL 9 CAMPO ANDINO 10 CANDIOTI 11 EMILIA 12 LAGUNA PAIVA 13 LLAMBI CAMPBELL 14 MONTE VERA 15 NELSON 16 RECREO 17 SAN J. DEL RINCON 18 SANTA FE 19 SANTO TOME 20 SAUCE VIEJO 21 COL. CAVOUR 22 COL. SAN JOSE 23 CULULU 24 ELISA 25 EMP. SAN CARLOS 26 ESPERANZA 27 FELICIA 28 FRANCK 29 GRUTLY 30 HIPATIA 31 HUMBOLDT 32 ITUZAINGO 33 JACINTO L. ARAUZ LAS COLONIAS 34 LA PELADA 35 LAS TUNAS 36 MARIA LUISA 37 MATILDE 38 NUEVO TORINO 39 PILAR 40 PROGRESO 41 PROVIDENCIA 42 PUJATO NORTE 43 RIVADAVIA 44 SA PEREYRA 45 SAN AGUSTIN 46 SAN CARLOS CENTRO 47 SAN CARLOS NORTE 48 SAN CARLOS SUD 49 SAN JER. NORTE 50 SAN JER. DEL SAUCE 51 SAN MARIANO 52 SANTA M. CENTRO 53 SANTA M. NORTE LAS COLONIAS 54 SANTO DOMINGO 55 SARMIENTO 56 SOUTOMAYOR 57 STA. CL. DE B. VISTA 58 CAC. ARIACAIQUIN SAN JAVIER 59 LA BRAVA 60 SAN JAVIER SAN JERONIMO 61 AROCENA 62 BARRANCAS 63 BDO. DE IRIGOYEN 64 CAMPO PIAGGIO 65 CASALENGO 66 CORONDA 67 DESVIO ARIJON 68 DIAZ 69 GABOTO 70 GALVEZ 71 GESSLER 72 IRIGOYEN (PUEBLO) 73 LARRECHEA 74 LOMA ALTA 75 LOPEZ 76 MACIEL 77 MONJE 78 SAN EUGENIO 79 SAN FABIAN 80 ANGELONI 81 CAYASTACITO 82 COL. DOLORES 83 COL. ESTHER 84 COL. SILVA SAN JUSTO 85 GOB. CRESPO 86 LA CAMILA 87 LA CRIOLLA 88 LA PENCA Y CARAGUATA 89 MARCELINO ESCALADA 90 NARE 91 PEDRO G. CELLO 92 RAMAYON 93 SAN BERNARDO SAN JUSTO 94 SAN JUSTO 95 SAN MARTIN NORTE 96 VERA Y PINTADO 97 VIDELA
Departamento Localidad BELGRANO 1 ARMSTRONG 2 BOUQUET 3 LA PAREJAS 4 LAS ROSAS 5 MONTES DE OCA 6 TORTUGAS 7 AREQUITO 8 ARTEAGA 9 BIGAND 10 CHABAS CASEROS 11 LOS MOLINOS 12 SAN J. DE LA ESQUINA 13 SANFORD 14 VILLADA 15 CASILDA 16 ALCORTA 17 CAÑADA RICA 18 CEPEDA 19 EMP. V. CONSTITUCION 20 GENERAL GELLY 21 GODOY 22 JUAN B. MOLINA 23 JUNCAL 24 LA VANGUARDIA CONSTITUCION 25 MAXIMO PAZ 26 PAVON 27 PAVON ARRIBA 28 PEYRANO 29 RUEDA 30 SANTA TERESA 31 SARGENTO CABRAL 32 THEOBALD 33 VILLA CONSTITUCION 34 BUSTINZA 35 CAÑADA DE GOMEZ 36 CARRIZALES 37 CLASON IRIONDO 38 CORREA 39 LUCIO V. LOPEZ 40 OLIVEROS 41 PUEBLO ANDINO 42 SALTO GRANDE 43 SERODINO 44 TOTORAS IRIONDO 45 VILLA ELOISA 46 ACEBAL 47 ALBARELLOS 48 ALVAREZ 49 ALVEAR 50 ARMINDA 51 ARROYO SECO 52 CARMEN DEL SAUCE 53 CNEL. BOGADO 54 CNEL. DOMINGUEZ 55 FIGHIERA 56 FUNES 57 GENERAL LAGOS ROSARIO 58 GRAN. BAIGORRIA 59 IBARLUCEA 60 PEREZ 61 PIÑERO 62 PUEBLO ESTHER 63 PUEBLO MUÑOZ 64 ROSARIO 65 SOLDINI 66 URANGA 67 VILLA AMELIA 68 VILLA GOB. GALVEZ 69 ZAVALLA 70 CENTENO SAN JERONIMO 71 SAN GENARO 72 ALDAO 73 CAPITAN BERMUDEZ 74 CARCARAÑA 75 CORONEL ARNOLD 76 FRAY LUIS BELTRAN 77 FUENTES SAN LORENZO 78 LUIS PALACIOS 79 PTO. GRAL. SAN MARTIN 80 PUJATO 81 RICARDONE 82 ROLDAN 83 SAN JERONIMO SUD 84 SAN LORENZO 85 TIMBUES 86 VILLA MUGUETA 87 CAÑADA ROSQUIN 88 CARLOS PELLEGRINI SAN MARTIN 89 CASAS 90 COL. BELGRANO 91 EL TREBOL 92 LANDETA 93 LAS BANDURRIAS 94 LOS CARDOS 95 MARIA SUSANA 96 PIAMONTE
Departamento Localidad 1 BERABEVU 2 CHAÑAR LADEADO CASEROS 3 GODEKEN 4 LOS QUIRQUINCHOS CONSTITUCION 5 BOMBAL GENERAL LOPEZ 6 A. CASTELLANOS 7 AMENABAR 8 CAFFERATA 9 CAÑADA DEL UCLE 10 CARMEN 11 CARRERAS 12 CHAPUY 13 CHOVET 14 COL. CHRISTOPHERSEN 15 DIEGO DE ALVEAR 16 ELORTONDO 17 FIRMAT 18 HUGHES 20 LABORDEBOY 21 LAZZARINO 22 MAGGIOLO 23 MARIA TERESA 24 MELINCUE 25 MIGUEL TORRES 26 MURPHY 27 RUFINO 28 SAN EDUARDO 29 SAN FCO. DE STA. FE 30 SAN GREGORIO 31 SANCTI SPIRITU 32 SANTA ISABEL 33 TEODELINA 34 VENADO TUERTO 35 VILLA CAÑAS 36 WHEELWRIGHTH |
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