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Agencia Provincial de Seguridad Vial TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - REGISTRO DE SOLICITUDES - CENTROS DE REVISIÓN Resolución (APSV) 81/13. Del 27/9/2013. B.O.: 25/10/2013. REGISTRO DE SOLICITUDES. A los fines de la asignación de vacantes de Centros de RTO que queden por cubrir en el marco del Decreto Provincial N° 409/13, créase el Registro de Solicitudes para la instalación de Centros de Revisión Técnica Vehicular de la Provincia de Santa Fe. SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 27 SEP 2013 VISTO: Las actuaciones iniciadas bajo el Nº 00201-0156260-9 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se solicita la reglamentación de distintos aspectos vinculados al Sistema Provincial de Revisión Técnica, en el marco del dictado del Decreto provincial Nº 409/13, modificatorio del Decreto provincial Nº 869/09; CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto provincial Nº 0869/09 se creó el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública, de uso particular, comercial y oficial, y de transportes de pasajeros y de cargas; Que a partir del citado decreto se organizó un sistema único y equilibrado en todo territorio provincial para la instalación de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria; Que la implementación efectiva y completa del esquema de organización del sistema no ha podido concretarse a raíz del escaso avance demostrado por la mayoría de los Municipios designados como cabeceras de secciones administrativas, y a los cuales la Provincia les delegara o propusiera delegar, las facultades para prestar el servicio; Que transcurrido un tiempo razonable desde la implementación del sistema sin que hubieran ocurrido avances significativos en la mayoría de las localidades, impuso al Poder Ejecutivo la necesidad de reformular el esquema de organización de los Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria dentro el territorio provincial, a los fines de dar respuesta a una demanda de servicio cada vez más creciente; Que en este marco, mediante el dictado del Decreto Provincial N° 409/13 se estableció un sistema de cupos o vacantes para la instalación de un total veinticinco (25) Centros de Revisión Técnica Vehicular, distribuidos en las cinco regiones de la Provincia; Que esta nueva distribución tuvo su fundamento en razones de índole geográfico, ya que se consideró la necesidad de cubrir la demanda en toda la Provincia de Centros de Revisión Técnica a fin de que toda la población tenga acceso este servicio; Que sin embargo, se torna necesario establecer un ordenamiento claro para la asignación de las vacantes que restan cubrir a la fecha por parte de Municipios y Comunas, toda vez que se está reemplazando el anterior esquema nomenclado de localidades cabeceras, por uno que a priori, no define el lugar preciso de instalación del taller; Que en tal sentido, a los fines de evitar distorsiones en el sistema, se entiende razonable asignar prevalencia para el cubrimiento de las vacantes a las localidades con mayor cantidad de habitantes y parque automotor registrado, como así también respetar criterios de ubicación geográfica dentro de una misma región (cantidad de talleres y localidades previstas en el anterior esquema, distribución por departamento); Que con relación a la situación de los convenios suscriptos por Municipios en el marco de la anterior normativa, se establece la necesidad de su regularización y adecuación conforme la nueva normativa, previa ratificación de la voluntad local de gestionar la instalación de un Centro de RTO; Que por último se establecen en la presente resolución, los alcances del procedimiento de auditoría realizada a los Centros de Revisión Técnica, en cuanto a la actuación de los agentes y/o auditores que comprueben infracciones cometidas por parte de titulares, responsables, profesionales, y/o empleados de los Centros de Revisión Técnica Vehicular, así como el procedimiento de aplicación de las sanciones previstas en la normativa por parte de esta Agencia Provincial de Seguridad Vial; Que la revisión técnica vehicular resulta imprescindible para garantizar la circulación de los automotores en condiciones de seguridad a lo largo de su vida útil, prevenir siniestros viales, y en definitiva velar por la vida y la integridad física de las personas; Que es función de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, conforme el inciso 4 del artículo 7 de la Ley provincial Nº 13133: Entender en todo lo atinente al Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el art. 28 del Decreto Nacional Nº 779/95, y de conformidad a lo establecido en el art. 45 de la presente ley y del Decreto Provincial Nº 869/09”; Que han intervenido las áreas técnicas y la Coordinación Técnica Jurídica de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, no encontrando objeciones que formular al dictado de la presente resolución; Que en ejercicio de las facultades conferidas por le Ley provincial Nº 13133, Decreto provincial Nº 869/09 y Decreto provincial Nº 409/13; POR ELLO: EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL RESUELVE: ARTICULO 1º: REGISTRO DE SOLICITUDES. A los fines de la asignación de vacantes de Centros de RTO que queden por cubrir en el marco del Decreto Provincial N° 409/13, créase el Registro de Solicitudes para la instalación de Centros de Revisión Técnica Vehicular de la Provincia de Santa Fe. Este Registro será administrado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial y para el caso de concurrencia de solicitudes de localidades de una misma Región, se dará prevalencia a los siguientes criterios, en orden decreciente: 1. Municipio solicitante con población igual o superior a 100.000 habitantes. 2. Municipio solicitante con población superior a 10.000 e inferior a 100.000 habitantes que hubiera sido designado localidad cabecera por el Decreto Provincial Nº 869/09 y firmado convenio con la APSV en el marco de la anterior normativa. 3. Municipio en cuyo departamento no existiera a la fecha un Centro de RTO habilitado por la Provincia. 4. Municipio con población superior a 10.000 e inferior a 100.000 habitantes. 5. Comunas con población igual o superior a 3000 habitantes, en cuyo departamento no existiera a la fecha un Centro de RTO habilitado por la Provincia. 6. Restantes Comunas con población igual o superior a 3000 habitantes. 7. Fecha de ingreso en Mesa de Entradas de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL de la nota de solicitud. Excepto en los Municipios de Rosario y Santa Fe, sólo se autorizará la instalación de un (1) sólo Centro de RTO fijo o móvil por localidad. ARTICULO 2º: PROCEDIMIENTO. Para la asignación de vacantes se cumplirá el siguiente procedimiento: a) A cada solicitud de un Municipio o Comuna, se asignará un número de orden en el registro, en función de los criterios de prioridad establecidos en el artículo primero. b) La Agencia Provincial de Seguridad Vial notificará a cada localidad su ubicación en el registro, informado si se encuentra en condiciones de preferencia para cubrir el o los cupos existentes, o bien si existieran una o varias localidades previamente en esa situación. En caso de inexistencia de vacantes por encontrarse cubierta la totalidad Centros previstos para la región, se notificará tal circunstancia. c) La Agencia Provincial de Seguridad Vial notificará a las localidades en condiciones preferentes, los recaudos a cumplimentar en forma perentoria y sucesiva para el mantenimiento de la vacante, a saber: I. Convenio de delegación entre el Municipio y/o Comuna y la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL: Se otorgará a la localidad un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación del convenio de delegación suscripto por la máxima autoridad local. En caso de existir vacantes disponibles, las localidades designadas cabeceras que hubieren suscripto convenio en el marco de la anterior normativa, deberán presentar dentro del mismo término, una nota formal en donde manifiesten haberse notificado del Decreto Provincial Nº 409/13 y de la presente resolución, y adecuado los pliegos y/o contratos en curso de ejecución a la nueva normativa vigente. II. Concesión del servicio a terceros: En caso de concesión a terceros se otorgará a la localidad un plazo de treinta (30) días hábiles para la presentación del proyecto de pliego de licitación pública o privada y del cronograma de la gestión. Este programa deberá incluir como mínimo las fechas del llamado a licitación, de la apertura de sobres, de evaluación de las ofertas, de la adjudicación y de la firma del contrato. La gestión completa no podrá exceder los noventa (90) días hábiles. III. Instalación del Centro de RTO: Se otorgará un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación del contrato con el prestador del servicio (en caso de concesión a terceros), del proyecto de inversión y cronograma de instalación del Centro de Revisión Técnica vehicular. Cumplido lo anterior se otorgará un plazo mínimo de noventa (90) días hábiles para la realización de la obra civil e instalación efectiva del Centro de Revisión Técnica vehicular. IV. Habilitación provincial del Centro de RTO: Una vez instalado el Centro de Revisión Técnica vehicular, se otorgará un plazo de veinte (20) días hábiles para la presentación de los requisitos de información y documentación necesarios para obtener la habilitación provincial, contados desde la notificación de tales exigencias. Vencido alguno de los plazos indicados sin mediar solicitud de prórroga debidamente fundada, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL procederá a comunicar a la localidad la pérdida de la preferencia para la asignación de la vacante, reiniciando el procedimiento con la localidad que encuentre en el orden subsiguiente del registro. ARTÍCULO 3º: CONVENIOS ANTERIORES. La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL procederá a denunciar y/o a rescindir, los convenios con Municipios suscriptos en el marco de la anterior normativa, que no manifiesten o ratifiquen interés en la instalación de un Centro de Revisión Técnica vehicular. ARTÍCULO 4º: CENTROS DE RTO INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL: A los fines de cubrir las vacantes existentes, los Centro de Revisión Técnica vehicular instalados en la Provincia que estuvieren inscriptos en el Registro Nacional de Talleres de Inspección Técnica de Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas de la Resolución STN Nº 417/92 deberán cumplimentar en el plazo perentorio de veinte (20) días hábiles, los recaudos de información y documentación necesarios para la obtención habilitación provincial. Dicho término comenzará a correr a partir de la notificación de tales exigencias. ARTICULO 5°: AUDITORÍAS. Las irregularidades y/o anomalías constatadas en las auditorías técnicas y administrativas efectuadas, se documentarán mediante acta de constatación, que serán notificadas al prestador del servicio y a la localidad concedente en forma personal o por correo postal fehaciente. ARTICULO 6º: APLICACIÓN DE SANCIONES. A los fines de la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 70 al 77 de la Ley Provincial Nº 13.169 y de los artículos 34 y 35 Decreto nacional Nº 779/95, se aplicarán en forma supletoria los plazos y régimen recursivo establecidos en Decreto acuerdo Nº 10204/58, y/o sus eventuales modificatorias. Aquellos Centro de Revisión Técnica vehicular que cuenten con sanciones pendientes no podrán adquirir nuevas obleas y/o certificados hasta tanto se acredite su efectivo cumplimiento. ARTÍCULO 7°: Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese. |
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