Agencia
Provincial de Seguridad Vial
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL –
MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑAS – FISCALIZACION Y JUZGAMIENTO DE
INFRACCIONES
Resolución (APSV) 4/17. Del 12/1/2017. B.O.: 14/2/2017. Tránsito y
Seguridad Vial. Se habilita a la Municipalidad de Villa Cañas para
realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas
infracciones y ejecución de sanciones.
SANTA FE,
Cuna de la Constitución Nacional, 12 ENE 2017
VISTO:
el
Expediente Nº 00101-0198500-3 del Sistema de Información de Expedientes
mediante el cual la Municipalidad de Villa Cañas suscribe el respectivo
CONVENIO DE COORDINACION Y COMPLEMENTACION PARA EL CONTROL DE TRANSITO Y
LA SEGURIDAD VIAL, y;
CONSIDERANDO:
Que la
Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y
Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre
la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la
Provincia de Santa Fe;
Que la
Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16
Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de
Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la
información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y
juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial,
para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO
REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el
marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas
intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al
tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la
Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga
previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la
Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el
ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;
Que en este
marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades
conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios
y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención
y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de
multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la
implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de
Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos
urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro
territorio provincial;
Que la
Municipalidad de Villa Cañas celebró el respectivo convenio en fecha 05
de julio de 2016, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 6999, Folio
Nº 005, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos
Interjurisdiccionales;
Que
asimismo, por Resolución Nº 0059/16 de la AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva
implementación de las tareas objeto del citado convenio, los
municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en
cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;
Que para
asegurar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y
controles de tránsito, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá
proporcionar una clave de identificación única para fiscalizadores de
seguridad vial (ID), a fin de facultar al personal designado por la
Municipalidad de Villa Cañas afectado al control de tránsito, autorizado
para labrar actas provinciales de comprobación de infracción y cédula de
notificación;
Que se ha
verificado el cumplimiento por parte de la Municipalidad de Villa Cañas
de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;
Que
habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y no existiendo objeciones que formular al
dictado de la presente, y en el marco de las facultades conferidas por
la Ley provincial Nº 13.133.
POR ELLO:
EL
SUBSECRETARIO DE
COORDINACION DE POLITICAS
PREVENTIVAS
Y
AGENCIA
PROVINCIAL DE
SEGURIDAD
VIAL
R E S U E L
V E:
ARTICULO
1º: Habilitar a la Municipalidad de Villa Cañas para realizar las tareas
de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de
sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y
Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado
entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y el citado Municipio, el
cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y
Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 6999, Folio Nº 005, Tomo XIII
y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº
0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial..
ARTICULO
2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de
fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones y ejecucion de
sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución,
conforme a lo establecido en las cláusulas del convenio citado ut-supra,
todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº
0059/16 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO
3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de
dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:
a)
Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la
implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al
sistema y su gestión.
b) Cuando
la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal
desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a
cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por
terceros.
c)
Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras
cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento establecido en la
Ley Nacional Nº 24.449, conforme la adhesión formulada por la Provincia
mediante la Ley Nº 13.133, o la que en el futuro se dicte.
d) Por el
incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y
Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial,
suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la
presente Resolución.
e) Por
incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0059/16 de la
AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.
f) Por la
falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación
de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en
sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo
establecido en la Resolución Nº 0059/16 de la AGENCIA PROVINCIAL DE
SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido
en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces
habilitados, etc).
ARTICULO
4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. |