Agencia
Provincial de Seguridad Vial
TRANSITO
Y SEGURIDAD VIAL -
HABILITACION DE CONTROLES – SIJAI
Resolución (APSV) 59/16. Del 18/10/2016. B.O.: 10/11/2016. Tránsito y
Seguridad Vial. Habilitación de los Controles. Sistema de Juzgamiento y
Administración de Infracciones (SiJAI). Requerimientos. Habilitación. Se
deroga Resolución (APSV) 27/10.
SANTA FE,
Cuna de la Constitución Nacional, 18 OCT 2016
VISTO:
en el
Expediente Nº 00201-0173257-4 del Sistema de Información de Expedientes
mediante el cual se solicita la actualización normativa sobre la
necesidad de reglamentar nuevos instrumentos de negociación y/o
delegación de facultades bilaterales o multilaterales.
CONSIDERANDO:
Que la
Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y
sus modificatorias mediante la sanción de la Ley Provincial Nº 13.133;
Que la
citada norma en su artículo 4º, establece la creación de la Agencia
Provincial de Seguridad Vial, donde, establece entre sus funciones,
conforme el artículo 7º, inciso 1º, la de coordinar, impulsar y
fiscalizar la implementación de las políticas públicas y medidas
estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el
territorio provincial; en el inciso 3º, la de propiciar la actualización
normativa provincial en materia de tránsito y seguridad vial, adecuando
el ordenamiento legal a las modificaciones tendientes a la armonización
normativa vigente en la distintas jurisdicciones municipales y
comunales; en su inciso 11º, la de coordinar con autoridades municipales
y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y/o
nacionales y/o el Consejo Provincial de Seguridad Vial, operativos de
control de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales y
nacionales que atraviesan el territorio provincial, promoviendo la
uniformidad de los procedimientos y de los criterios de aplicación, en
consonancia con las disposiciones nacionales vigentes;
Que, en
este contexto normativo resulta de fundamental importancia, a los fines
de propiciar un sistema eficiente de prevención y control del tránsito
que procure la disminución de la siniestralidad en las rutas que
atraviesan el territorio de nuestra Provincia, coordinar las acciones de
los organismos, instituciones y fuerzas de seguridad provinciales y
nacionales, de manera de aunar esfuerzos en pos de un objetivo común;
Que, la
Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, ha
resuelto la implementación del Sistema de Juzgamiento y Administración
de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de
información de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento
de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial en el ámbito
provincial;
Que en este
marco, se han suscripto convenios con Municipios y Comunas con la
finalidad de coordinar la fiscalización y juzgamiento locales, sin
alterar el espíritu de la Ley Nacional Nº 24.449, preservando su
unicidad, garantizando la seguridad jurídica del ciudadano y coadyuvando
en lo inmediato, a disminuir la siniestralidad que trae aparejada gran
cantidad de pérdidas de vidas humanas y materiales, y en lo mediato, a
crear un sistema eficiente de prevención, control, juzgamiento y sanción
de las infracciones en el ámbito de competencia provincial;
Que
asimismo, esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, ha aprobado
mediante Resolución Nº 0027/16 el Modelo Único de Acta de Infracción y
Cédula de Notificación adecuándolo al nuevo sistema, cuya utilización y
seguimiento serán exclusivos y obligatorios en los procedimientos
administrativos de control autorizados, en el marco de los convenios
antes referidos, a los fines de posibilitar un control y fiscalización
uniformes, con la aplicación de una normativa única;
Que la
participación de personal de fiscalización municipal/comunal
perteneciente a organismos de tránsito locales, con orientación y
capacitación específica en la materia de seguridad vial, resulta de gran
importancia para la fiscalización y control de conductas antijurídicas
por parte de los usuarios de las vías de circulación que atraviesan la
Provincia;
Que, para
asegurar la transparencia y eficiencia de los procesos de fiscalización
y control del tránsito, se ha definido identificar a todos los agentes
de fiscalización facultados para labrar actas de comprobación de
infracciones, mediante la asignación de una clave de identificación
única para fiscalizadores en seguridad vial (ID), que será incluida en
las actas para la individualización de quién efectuó la comprobación de
la presunta falta, otorgada por la Agencia Provincial de Seguridad Vial;
Que
habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del
organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente y
conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;
POR ELLO:
EL
SUBSECRETARIO DE COORDINACION DE POLITICAS PREVENTIVAS Y DE LA AGENCIA
PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL
R E S U E L
V E:
ARTICULO
1º: HABILITACIÓN DE LOS CONTROLES. SISTEMA DE JUZGAMIENTO Y
ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES (Si.J.A.I.): Los Municipios y Comunas que
hubieren suscripto el Convenio de Coordinación y Complementación para el
Control de Tránsito y la Seguridad Vial, y que operen bajo el Sistema
Provincial, deberán solicitar la correspondiente habilitación para el
desarrollo de las funciones de fiscalización y juzgamiento, a esta
Agencia Provincial de Seguridad Vial, acreditando los recaudos
enumerados en el artículo siguiente.
ARTÍCULO
2º: REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN DE CONTROLES:
1.
REQUISITOS GENERALES: A los fines de dar curso a la solicitud de
habilitación, el Municipio/Comuna deberá dar inicio al expediente, que
contendrá:
a) Nota de
solicitud de habilitación de controles.
b)
Indicación de los tramos de rutas provinciales y/o nacionales sobre los
cuales se pretende obtener la habilitación, especificando el kilometraje
abarcado.
c) Copia
certificada de la Ordenanza que establece el ejido urbano
municipal/comunal, o en su caso, nota indicando expresamente que carecen
de dicha ordenanza.
d) Copia
certificada de la Ordenanza de adhesión a la Ley Provincial de Tránsito
Nº 13.133 y 13.169.
e) De
contar con estadísticas relacionadas a la siniestralidad de la zona,
adjuntarlas a la solicitud.
f) Copia
certificada de las ordenanzas/disposiciones que autoricen la afectación
y aplicación de los fondos correspondientes a la recaudación por
sanciones de multas, sus accesorios e intereses, a la adquisición y
mantenimiento de recursos materiales, y a la formación y capacitación de
recursos humanos, destinados al sostenimiento y ampliación de la
infraestructura de prevención y control vial, y en general, a solventar
programas y acciones en materia de Seguridad Vial.
2. DE LOS
REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACION DEL PERSONAL DE FISCALIZACIÓN: Los
Municipios y Comunas que pretendan habilitar a su personal a los fines
de realizar tareas de fiscalización y labrado de actas de comprobación,
deberán acompañar los siguientes recaudos:
a) Nómina
de los agentes municipales o comunales afectados al control de tránsito
y la seguridad vial, autorizados para el control, fiscalización y
labrado de las actas de comprobación de infracciones en dichos tramos de
rutas. Se deberá detallar nombre, apellido, D.N.I., y el cargo que
actualmente desempeña. El personal afectado al labrado de actas serán
ser autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por medio
del otorgamiento de una Clave de Identificación o ID;
b) El
personal nominado deberá poseer nombramiento o designación de afectación
a tareas de fiscalización, otorgado mediante acto administrativo hábil
emanado de la autoridad de la cual dependan, debiendo agregarse a la
solicitud copia de las disposiciones locales que los afectan.
3. DE LOS
JUZGADOS DE FALTAS: Los Municipios y Comunas que pretendan habilitar a
sus Tribunales o Juzgados de Faltas a los fines de abocarlos al
juzgamiento y ejecución de las actas de infracción labradas por
fiscalizadores habilitados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial,
deberán acompañar lo siguiente:
a) Copia de
la Ordenanza de creación del Tribunal o Juzgado de Faltas Municipal o
Comunal.
b)
Domicilio legal, donde se considerarán válidas las notificaciones,
presentaciones por los presuntos infractores, a los fines de ser
agregados como dato informativo a las actas de infracción y medios de
difusión oficial.
c)
Indicación de los días y horarios, número telefónico de atención al
público, y página web oficial, en caso de poseer, del Tribunal o Juzgado
de Faltas, a los mismos fines que el inciso anterior y conforme a lo
establecido en la cláusula Séptima del convenio de Coordinación y
Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial. El
Tribunal o Juzgado de Faltas deberá atender al público al menos seis (6)
horas diarias los días hábiles administrativos de la semana y al menos
cuatro (4) horas de atención en el horario de la mañana.
4. DE LA
EJECUCIÓN EXTERNA VÍA APREMIO: En los casos en que el cumplimiento de
las sanciones de multa no pueda obtenerse por la vía administrativa y
resulte necesario dar inicio a la ejecución judicial, el Municipio o
Comuna que opte por la contratación de un profesional externo a tales
fines, deberá acompañar lo siguiente:
a) Nómina
del/los estudio/s jurídico/s designado/s, y de los profesionales y/o
Estudio Jurídico con poder para la tramitación del cobro de las multas
por la vía de apremio, en los términos de la Ley Provincial N° 5.066.
b)
Domicilio legal de los profesionales intervinientes, que deberá ser
dentro de la Provincia de Santa Fe, donde serán válidas las
notificaciones, presentaciones, requerimientos y demás actos de las
partes signatarias del convenio y de los usuarios.
c) Copia
certificada de los títulos de abogado de los profesionales designados y
constancias de las matriculas vigentes expedidas por los Colegios
respectivos.
d)
Especificación de los días y horarios, y número telefónico de atención
al público del estudio jurídico y/o de los profesionales autorizados.
5. DE LA
INFRAESTRUCTURA PARA CONTROL y DEL DEPÓSITO DE LOS VEHÍCULOS INCAUTADOS:
Los Municipios y Comunas deberán informar sobre la disponibilidad de
infraestructura para el depósito de vehículos a los fines del
cumplimiento de lo previsto en la cláusula Décima Segunda del Convenio
de Coordinación y Complementación en materia de Seguridad Vial.
6.
RENDICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS RECAUDADOS. Se estará conforme a lo
dispuesto en la Cláusula Décima Sexta del Convenio de Coordinación y
Complementación en materia de Seguridad Vial.
7. DE LA
DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES LOCALES. Asimismo los Municipios y Comunas
autorizados deberán indicar nombres y apellido, números de teléfono y
correos electrónicos de las personas designadas como responsables
locales en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Séptima del
Convenio de Coordinación y Complementación en materia de Seguridad Vial
ARTÍCULO
3º. HABILITACIÓN: Cumplidos los recaudos pertinentes por parte de los
Municipios y Comunas, la Agencia Provincial de Seguridad Vial dictará
una resolución de habilitación para el desempeño de las tareas
solicitadas y por un término de dos (2) años desde la fecha de la misma,
pudiendo prorrogarse de manera automática por el mismo periodo. La
habilitación otorgada podrá suspenderse temporalmente, o revocarse en
forma definitiva, en caso de incumplimientos comprobados, previa
intimación por medio fehaciente para su subsanación.
ARTICULO
4°: Deróguese la Resolución N° 0027/10 de la Agencia Provincial de
Seguridad Vial.
ARTÍCULO
5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. |