ECOFIELD - Provincias - Santa Fe, Argentina - Resolución (APSV) 59/16.

 

 

Provincias / Santa Fe, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 13133, deroga resolución 27/10 APSV.

- modificada y/o complementada por: resolución 67/16 APSV, resolución 69/16 APSV, resolución 3/17 APSV, resolución 3417 APSV, resolución 5/17 APSV, resolución 6/17 APSV.

Agencia Provincial de Seguridad Vial

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - HABILITACION DE CONTROLES – SIJAI

Resolución (APSV) 59/16. Del 18/10/2016. B.O.: 10/11/2016. Tránsito y Seguridad Vial. Habilitación de los Controles. Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (SiJAI). Requerimientos. Habilitación. Se deroga Resolución (APSV) 27/10.

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 18 OCT 2016

VISTO:

en el Expediente Nº 00201-0173257-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se solicita la actualización normativa sobre la necesidad de reglamentar nuevos instrumentos de negociación y/o delegación de facultades bilaterales o multilaterales.

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y sus modificatorias mediante la sanción de la Ley Provincial Nº 13.133;

Que la citada norma en su artículo 4º, establece la creación de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, donde, establece entre sus funciones, conforme el artículo 7º, inciso 1º, la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas públicas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio provincial; en el inciso 3º, la de propiciar la actualización normativa provincial en materia de tránsito y seguridad vial, adecuando el ordenamiento legal a las modificaciones tendientes a la armonización normativa vigente en la distintas jurisdicciones municipales y comunales; en su inciso 11º, la de coordinar con autoridades municipales y comunales, conjuntamente con las fuerzas de seguridad provinciales y/o nacionales y/o el Consejo Provincial de Seguridad Vial, operativos de control de tránsito y de seguridad vial en las rutas provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, promoviendo la uniformidad de los procedimientos y de los criterios de aplicación, en consonancia con las disposiciones nacionales vigentes;

Que, en este contexto normativo resulta de fundamental importancia, a los fines de propiciar un sistema eficiente de prevención y control del tránsito que procure la disminución de la siniestralidad en las rutas que atraviesan el territorio de nuestra Provincia, coordinar las acciones de los organismos, instituciones y fuerzas de seguridad provinciales y nacionales, de manera de aunar esfuerzos en pos de un objetivo común;

Que, la Agencia Provincial de Seguridad Vial en uso de sus facultades, ha resuelto la implementación del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de información de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial en el ámbito provincial;

Que en este marco, se han suscripto convenios con Municipios y Comunas con la finalidad de coordinar la fiscalización y juzgamiento locales, sin alterar el espíritu de la Ley Nacional Nº 24.449, preservando su unicidad, garantizando la seguridad jurídica del ciudadano y coadyuvando en lo inmediato, a disminuir la siniestralidad que trae aparejada gran cantidad de pérdidas de vidas humanas y materiales, y en lo mediato, a crear un sistema eficiente de prevención, control, juzgamiento y sanción de las infracciones en el ámbito de competencia provincial;

Que asimismo, esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, ha aprobado mediante Resolución Nº 0027/16 el Modelo Único de Acta de Infracción y Cédula de Notificación adecuándolo al nuevo sistema, cuya utilización y seguimiento serán exclusivos y obligatorios en los procedimientos administrativos de control autorizados, en el marco de los convenios antes referidos, a los fines de posibilitar un control y fiscalización uniformes, con la aplicación de una normativa única;

Que la participación de personal de fiscalización municipal/comunal perteneciente a organismos de tránsito locales, con orientación y capacitación específica en la materia de seguridad vial, resulta de gran importancia para la fiscalización y control de conductas antijurídicas por parte de los usuarios de las vías de circulación que atraviesan la Provincia;

Que, para asegurar la transparencia y eficiencia de los procesos de fiscalización y control del tránsito, se ha definido identificar a todos los agentes de fiscalización facultados para labrar actas de comprobación de infracciones, mediante la asignación de una clave de identificación única para fiscalizadores en seguridad vial (ID), que será incluida en las actas para la individualización de quién efectuó la comprobación de la presunta falta, otorgada por la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

Que habiendo tomado conocimiento las áreas técnicas y jurídicas del organismo, no encontrándose objeciones que formular a la presente y conforme a las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION DE POLITICAS PREVENTIVAS Y DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: HABILITACIÓN DE LOS CONTROLES. SISTEMA DE JUZGAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DE INFRACCIONES (Si.J.A.I.): Los Municipios y Comunas que hubieren suscripto el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, y que operen bajo el Sistema Provincial, deberán solicitar la correspondiente habilitación para el desarrollo de las funciones de fiscalización y juzgamiento, a esta Agencia Provincial de Seguridad Vial, acreditando los recaudos enumerados en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 2º: REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACIÓN DE CONTROLES:

1. REQUISITOS GENERALES: A los fines de dar curso a la solicitud de habilitación, el Municipio/Comuna deberá dar inicio al expediente, que contendrá:

a) Nota de solicitud de habilitación de controles.

b) Indicación de los tramos de rutas provinciales y/o nacionales sobre los cuales se pretende obtener la habilitación, especificando el kilometraje abarcado.

c) Copia certificada de la Ordenanza que establece el ejido urbano municipal/comunal, o en su caso, nota indicando expresamente que carecen de dicha ordenanza.

d) Copia certificada de la Ordenanza de adhesión a la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 y 13.169.

e) De contar con estadísticas relacionadas a la siniestralidad de la zona, adjuntarlas a la solicitud.

f) Copia certificada de las ordenanzas/disposiciones que autoricen la afectación y aplicación de los fondos correspondientes a la recaudación por sanciones de multas, sus accesorios e intereses, a la adquisición y mantenimiento de recursos materiales, y a la formación y capacitación de recursos humanos, destinados al sostenimiento y ampliación de la infraestructura de prevención y control vial, y en general, a solventar programas y acciones en materia de Seguridad Vial.

2. DE LOS REQUERIMIENTOS PARA LA HABILITACION DEL PERSONAL DE FISCALIZACIÓN: Los Municipios y Comunas que pretendan habilitar a su personal a los fines de realizar tareas de fiscalización y labrado de actas de comprobación, deberán acompañar los siguientes recaudos:

a) Nómina de los agentes municipales o comunales afectados al control de tránsito y la seguridad vial, autorizados para el control, fiscalización y labrado de las actas de comprobación de infracciones en dichos tramos de rutas. Se deberá detallar nombre, apellido, D.N.I., y el cargo que actualmente desempeña. El personal afectado al labrado de actas serán ser autorizados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por medio del otorgamiento de una Clave de Identificación o ID;

b) El personal nominado deberá poseer nombramiento o designación de afectación a tareas de fiscalización, otorgado mediante acto administrativo hábil emanado de la autoridad de la cual dependan, debiendo agregarse a la solicitud copia de las disposiciones locales que los afectan.

3. DE LOS JUZGADOS DE FALTAS: Los Municipios y Comunas que pretendan habilitar a sus Tribunales o Juzgados de Faltas a los fines de abocarlos al juzgamiento y ejecución de las actas de infracción labradas por fiscalizadores habilitados por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, deberán acompañar lo siguiente:

a) Copia de la Ordenanza de creación del Tribunal o Juzgado de Faltas Municipal o Comunal.

b) Domicilio legal, donde se considerarán válidas las notificaciones, presentaciones por los presuntos infractores, a los fines de ser agregados como dato informativo a las actas de infracción y medios de difusión oficial.

c) Indicación de los días y horarios, número telefónico de atención al público, y página web oficial, en caso de poseer, del Tribunal o Juzgado de Faltas, a los mismos fines que el inciso anterior y conforme a lo establecido en la cláusula Séptima del convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial. El Tribunal o Juzgado de Faltas deberá atender al público al menos seis (6) horas diarias los días hábiles administrativos de la semana y al menos cuatro (4) horas de atención en el horario de la mañana.

4. DE LA EJECUCIÓN EXTERNA VÍA APREMIO: En los casos en que el cumplimiento de las sanciones de multa no pueda obtenerse por la vía administrativa y resulte necesario dar inicio a la ejecución judicial, el Municipio o Comuna que opte por la contratación de un profesional externo a tales fines, deberá acompañar lo siguiente:

a) Nómina del/los estudio/s jurídico/s designado/s, y de los profesionales y/o Estudio Jurídico con poder para la tramitación del cobro de las multas por la vía de apremio, en los términos de la Ley Provincial N° 5.066.

b) Domicilio legal de los profesionales intervinientes, que deberá ser dentro de la Provincia de Santa Fe, donde serán válidas las notificaciones, presentaciones, requerimientos y demás actos de las partes signatarias del convenio y de los usuarios.

c) Copia certificada de los títulos de abogado de los profesionales designados y constancias de las matriculas vigentes expedidas por los Colegios respectivos.

d) Especificación de los días y horarios, y número telefónico de atención al público del estudio jurídico y/o de los profesionales autorizados.

5. DE LA INFRAESTRUCTURA PARA CONTROL y DEL DEPÓSITO DE LOS VEHÍCULOS INCAUTADOS: Los Municipios y Comunas deberán informar sobre la disponibilidad de infraestructura para el depósito de vehículos a los fines del cumplimiento de lo previsto en la cláusula Décima Segunda del Convenio de Coordinación y Complementación en materia de Seguridad Vial.

6. RENDICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE FONDOS RECAUDADOS. Se estará conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima Sexta del Convenio de Coordinación y Complementación en materia de Seguridad Vial.

7. DE LA DESIGNACIÓN DE RESPONSABLES LOCALES. Asimismo los Municipios y Comunas autorizados deberán indicar nombres y apellido, números de teléfono y correos electrónicos de las personas designadas como responsables locales en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Séptima del Convenio de Coordinación y Complementación en materia de Seguridad Vial

ARTÍCULO 3º. HABILITACIÓN: Cumplidos los recaudos pertinentes por parte de los Municipios y Comunas, la Agencia Provincial de Seguridad Vial dictará una resolución de habilitación para el desempeño de las tareas solicitadas y por un término de dos (2) años desde la fecha de la misma, pudiendo prorrogarse de manera automática por el mismo periodo. La habilitación otorgada podrá suspenderse temporalmente, o revocarse en forma definitiva, en caso de incumplimientos comprobados, previa intimación por medio fehaciente para su subsanación.

ARTICULO 4°: Deróguese la Resolución N° 0027/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

-o-

arriba