Dirección Nacional de Comercio Interior
Disposición (DNCI) 58/02. Del 2/9/2002. B.O.: 5/9/2002. Reconócese al Instituto Argentino de
Normalización (IRAM) como Organismo de Certificación para la
aplicación del régimen establecido por la Resolución N°
896/99-SICYM.
Bs.
As., 2/9/2002
VISTO el Expediente N° S01:0203606/2002 del Registro del
MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA N° 431 del 28 de junio de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución mencionada establece que, para su participación en la
aplicación de los regímenes de certificación obligatoria, los
organismos de certificación deberán contar con el reconocimiento al
efecto de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, actualmente
dependiente de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y
LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Que
la Resolución S.I.C. y M. N° 896/99 establece la obligatoriedad de
la certificación de los requisitos esenciales de seguridad por parte
de los equipos, medios y elementos de protección personal
conducentes a reducir la siniestralidad laboral, que se
comercializan en el país.
Que
la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA N°
123, del 3 de marzo de 1999, dispone la intervención en el proceso
de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al
efecto.
Que
por medio de la Disposición de esta Dirección Nacional N° 606, del
28 de agosto de 2000, fueron designados los integrantes del Comité
de Evaluación para organismos de certificación.
Que
por medio del Acta de Recomendación Técnica del 7 de agosto de 2002,
dicho Comité se ha expresado favorablemente acerca de la solicitud
de reconocimiento presentada por el INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACION (IRAM), para la realización de certificaciones de
productos incluidos en la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA N° 896 del 6 de diciembre de 1999.
Que
el artículo 2° de la Resolución S.I.C. y M. N° 431/99, establece
como requisito para el reconocimiento de Organismos de Certificación
su correspondiente acreditación por parte del ORGANISMO ARGENTINO DE
ACREDITACION perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y
CERTIFICACION creado por el Decreto N° 1474, del 23 de agosto de
1994.
Que, a la fecha, el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION
(IRAM) se halla acreditado por el ORGANISMO ARGENTINO DE
ACREDITACION para las funciones de certificación en materia de
equipos, medios y elementos de protección personal conducentes a
reducir la siniestralidad laboral.
Por
ello,
EL
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1° — Reconócese al INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACION (IRAM) como Organismo de Certificación para la
aplicación del régimen establecido por la Resolución S.I.C. y M. N°
896/99.
Art. 2° — La presente disposición comenzará a regir a partir
de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — De forma. |