Secretaría
de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor
DEFENSA
DEL CONSUMIDOR - RES.
896/1999 S.I.C Y M. - ART. 2 - CUMPLIMIENTO
Resolución
(SCDyDC) 63/03. Del 13/5/2003. B.O.: 16/5/2003. Equipos, medios y
elementos de protección personal conducentes a reducir la
siniestralidad laboral. Presentación de una declaración de
conformidad del producto con los requisitos de seguridad
establecidos en la Resolución N° 896/99-SICYM.
Bs.
As., 13/5/2003
VISTO
el Expediente N° S01:0059218/2003 del Registro del MINISTERIO
DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
N° 896, del 6 de diciembre de 1999, obliga a quienes fabriquen,
importen, distribuyan y comercialicen en el país equipos,
medios y elementos de protección personal conducentes a reducir
la siniestralidad laboral, a someterlos a una certificación de
producto por marca de conformidad del cumplimiento de normas
nacionales, regionales o internacionales que ella misma
determina.
Que
la Resolución de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA
DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR N° 68 del 3 de
diciembre de 2002, mantuvo la suspensión de la vigencia de la
Resolución antes citada, y estableció un cronograma escalonado
para la incorporación de los citados productos a la respectiva
exigencia de certificación.
Que
resulta necesario, para la aplicación del régimen aludido,
contar con una adecuada oferta de organismos de certificación y
laboratorios de ensayo, reconocidos para cada uno de los rubros
que componen el universo de productos de ese régimen,
verificando previamente sus condiciones técnicas y de
idoneidad.
Que
la estructura técnico-administrativa de que se dispone para
encarar el proceso de reconocimiento de los organismos de
certificación y laboratorios mencionados, hace necesario prever
un nuevo plazo de DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos, para
cada rubro, para alcanzar ese cometido.
Que
durante dicho lapso, es conveniente establecer un régimen
transitorio de declaración de conformidad del producto con los
requisitos esenciales de seguridad, establecidos en el ANEXO II
de la Resolución S.I.C. y M. N° 896/99.
Que
la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención
que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de
la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7, del 4 de febrero
de 2002.
Que
la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
artículo 12 inciso b) de la Ley N° 22.802, los artículos 43 y
45 de la Ley N° 24.240 y el Decreto N° 475, del 8 de marzo de
2002.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL
CONSUMIDOR
RESUELVE:
Artículo
1° — Dése por cumplido lo prescripto en el artículo 2° de
la Resolución S.I.C. y M. N° 896/99, con la presentación por
parte del responsable, ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR, de una declaración de conformidad del producto con
los requisitos esenciales de seguridad establecidos en el ANEXO
II de la citada Resolución, teniendo la misma, carácter de
declaración jurada.
Art.
2° — Lo dispuesto en el artículo precedente regirá durante
los primeros DOSCIENTOS CUARENTA (240) días corridos, contados
a partir de la fecha de entrada en vigencia de cada rubro, según
el cronograma establecido por la Resolución S.C.D. y D.C. N°
68/2002.
Art.
3° — La declaración establecida por el artículo 1° de la
presente Resolución, deberá estar respaldada en protocolos de
ensayo y memorias técnicas que den cuenta de la conformidad
declarada, o en su defecto, en certificados de tipo o marca
emitidos conforme a las normas IRAM, MERCOSUR (NM), Europeas
(EN) o internacionales ISO.
Art.
4° — De forma.
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