Poder Legislativo Nacional
RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO -
MODIFICA LEY 20744 - ART. 75 - DEBER DE SEGURIDAD
Ley N° 27.323.
Sanción: 16/11/2016. Promulgación: 13/12/2016. B.O.: 15/12/2016.
Trabajo. Modifica la Ley de Contrato de
Trabajo 20744.
Art. 75. Deber de Seguridad.
Empleador.
El Senado
y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO
1° — Modifícase el artículo 75 del Régimen de Contrato de Trabajo
aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
‘Artículo
75: Deber de Seguridad. El empleador debe hacer observar las pautas y
limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la ley y demás
normas reglamentarias, y adoptar las medidas que según el tipo de
trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la
integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo
evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o
determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los
derivados de ambientes insalubres o ruidosos.
Está
obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias
pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo. El trabajador podrá
rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasiones pérdida o
disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en
transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente
de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación,
mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo competente
declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los
trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca.’
ARTÍCULO
2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN
LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
—
REGISTRADA BAJO EN N° 27323 —
Buenos
Aires, 14 de Diciembre de 2016
En virtud
de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional,
certifico que la Ley Nº 27.323 (IF-2016-04428052-APN-SST#SLYT)
sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 16 de noviembre de
2016, ha quedado promulgada de hecho el día 13 de diciembre de 2016.
Dése para
su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese
copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás
efectos, remítase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Cumplido, archívese. |