Poder Legislativo Nacional
RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO -
MODIFICA LEY 20744 - ART. 255 - REINGRESO DEL TRABAJADOR
Ley N° 27.325.
Sanción: 16/11/2016. Promulgación: 13/12/2016. B.O.: 15/12/2016.
Trabajo. Modifica la Ley de Contrato de
Trabajo 20744. Art. 255.
Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas.
El Senado
y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO
1° — Modifícase el artículo 255 del Régimen de Contrato de Trabajo,
aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que
quedará redactado de la siguiente forma:
‘Artículo
255: Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones
percibidas. La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo
dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado
reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las
indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo
pagado en forma nominal por la misma causal de cese anterior.’
En ningún
caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera
correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido solo
el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.
ARTÍCULO
2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN
LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
—
REGISTRADA BAJO EL Nº 27325 —
Buenos
Aires, 14 de Diciembre de 2016
En virtud
de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional,
certifico que la Ley Nº 27.325 (IF-2016-04428055-APN-SST#SLYT)
sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 16 de noviembre de
2016, ha quedado promulgada de hecho el día 13 de diciembre de 2016.
Dése para
su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese
copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás
efectos, remítase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Cumplido, archívese. |