Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
TELETRABAJO - VIGENCIA
Resolución (MTEySS) 54/21. Del 3/2/2021. B.O.: 5/2/2021. Teletrabajo.
Establécese que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, previsto
por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1° de abril del 2021.
Ciudad de
Buenos Aires, 03/02/2021
VISTO el
EX-2021-094433364-APN-DGD#MT, la Ley N° 27.555 de fecha 30 de Julio de
2020 y el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1033 del 20 de diciembre
del 2020 y el Decreto Nº 27 del 19 de enero del 2021, y
CONSIDERANDO
Que el
artículo 19 de la ley 27.555 establece que el Régimen Legal del Contrato
de Teletrabajo entrará en vigor luego de NOVENTA (90) días, contados a
partir que se determine la finalización del período de vigencia del
aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Que el
artículo 19 del Anexo al Decreto N° 27/21, faculta al MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION a dictar una resolución
fijando la fecha de inicio del cómputo de noventa (90) días al que alude
la referida norma legal.
Que el
artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033/20 establece
que, a la fecha de su dictado, ningún aglomerado urbano, ni
departamento, ni partidos de las provincias argentinas se encuentra
alcanzado por las previsiones contenidas en el artículo 9° de dicha
norma.
Que, así
entonces, y la simultánea literal interpretación del listado incorporado
al artículo 3° del aludido Decreto, habilita a afirmar el cese del
aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio
nacional.
Que, en
consecuencia, cabe partir de lo establecido por dicha norma y fijar como
fecha de inicio del cómputo del plazo, el 21 de diciembre del 2020, ante
lo dispuesto por el artículo 34 del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1033/20, día de su entrada en vigor y publicación en el Boletín
Oficial.
Que, a fin
de dar certeza frente a un régimen laboral que se proyecta sobre
obligaciones mensuales, corresponde establecer que el Régimen Legal del
Contrato de Teletrabajo entrará en vigencia el 1° de abril del 2021.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias y complementarias y el artículo 19 del anexo al Decreto
Nº 27 del 19 de enero del 2021.
Por ello
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO
1°.- Establécese que el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo,
previsto por la Ley Nº 27.555, entrará en vigencia el 1° de abril del
2021.
ARTÍCULO
2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
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