Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital
y Móvil
TRABAJO - SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL - ACTUALIZACION
Resolución (CNEPySMVM) 6/22. Del 10/5/2022. B.O.: 11/5/2022. Trabajo.
Salario Mínimo, Vital y Móvil. Modificación a la resolución 4/22
CNEPySMVM.
Ciudad de
Buenos Aires, 10/05/2022
VISTO el
EX-2020-65730122- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y la Resolución del
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO VITAL
Y MÓVIL N° 4 del 22 de marzo de 2022, y;
CONSIDERANDO:
Que por
el artículo 135 y siguientes de la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias se
creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO
MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL y se determinaron sus funciones, como también las
pautas para su integración y conformación.
Que
mediante los Decretos Nros. 2725/91 y sus modificatorios y 1095/04 y sus
modificatorios, se configuró la organización institucional y operativa
del citado Consejo y se atendió a la evolución registrada en el campo de
las relaciones laborales.
Que por
Decreto N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004 se instruyó al MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para constituir el CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL.
Que por
la Resolución N° 617 del 2 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, modificada por Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 572 del 21 de
septiembre de 2021, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL
Y MÓVIL.
Que por
el Decreto N° 91 de fecha 20 de enero de 2020 se designó al titular del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el cargo de
Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que por
Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL N° 4 de fecha 22 de marzo de 2022, se fijó
para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de
Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (T.O 1976) y sus modificatorias,
en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional
y de todas las entidades y organismos del ESTADO NACIONAL que actúe como
empleador, un salario mínimo, vital y móvil, excluidas las asignaciones
familiares y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley
N° 24.013 y sus modificatorias, a partir de las fechas allí indicadas.
Que
también se incrementaron los montos mínimo y máximo de la prestación por
desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la Ley
N° 24.013 y sus modificatorias.
Que como
ya fuera señalado en anteriores oportunidades en el ámbito de este
Consejo, la recuperación del salario es una prioridad y constituye una
condición necesaria para que la economía sostenga la reactivación en
marcha
Que para
ello deben generarse todos los instrumentos necesarios para que el
ingreso de los trabajadores y las trabajadoras crezca en términos
reales.
Que la
dificultad de convocar con carácter urgente al CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, obliga el
dictado de una medida hasta tanto se reúna nuevamente dicho órgano.
Que es en
esa inteligencia que corresponde variar sobre uno de los elementos
contenidos en el acuerdo arribado entre las partes, anticipando los
plazos fijados, de modo que ellos acompañen el proceso de reactivación
en marcha.
Que forma
parte de la manda constitucional de asegurar el bienestar general, el
acceso de los trabajadores y las trabajadoras a un trabajo digno y a una
retribución acorde.
Que el
derecho al trabajo es la base para la realización de otros derechos
humanos y para una vida en dignidad, siendo el salario su consecuencia.
Que se
impone entonces preservarlo y mantenerlo en los términos en los que
fuera concebido, circunstancia que exige actualizar, con carácter de
excepción, las pautas que inspiraran su determinación mediante la
Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL N° 4, de fecha 22 de marzo de 2022, por lo
que deviene imprescindible mantener tal equilibrio, adecuando el
elemento temporal originalmente previsto.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la
presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 137 de la Ley 24.013.
Por ello
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD
Y EL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Sustitúyense los incisos b) y c) del artículo 1° de la Resolución
N° 4 del 22 de marzo de 2022, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, los que quedarán
redactados de la siguiente manera:
“b) A
partir del 1° de Junio de 2022, en PESOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
CUARENTA ($ 45.540.-) para todos los trabajadores mensualizados que
cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116
del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas
en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán
en su debida proporción, y de PESOS DOCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA
CENTAVOS ($ 227,70) por hora para los trabajadores jornalizados.
c) A
partir del 1° de Agosto de 2022, en PESOS CUARENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA ($47.850.-) para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme
el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las
situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo
legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOCIENTOS
TREINTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($239,30) por hora para los
trabajadores jornalizados.”
ARTÍCULO
2º.- Derógase el inciso d) del ARTÍCULO 1° de la Resolución N° 4 del 22
de marzo de 2022, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
ARTICULO
3º.- Sustitúyense los párrafos tercero y cuarto del artículo 2° de la
Resolución N° 4 del 22 de marzo de 2022, del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, los que
quedarán redactados de la siguiente manera:
“· PESOS
DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($12.650.-) y PESOS VEINTIUN MIL OCHENTA
Y TRES ($21.083.-), respectivamente, a partir del 1° de Junio de 2022.
· PESOS
TRECE MIL DOCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 13.292.-) y PESOS VEINTIDOS MIL
CIENTO CINCUENTA Y TRES ($ 22.153.-), respectivamente, a partir del 1°
de Agosto de 2022.”
ARTÍCULO
4º.- Derógase el párrafo quinto del ARTÍCULO 2° de la Resolución N° 4
del 22 de marzo de 2022, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
ARTÍCULO
5°.- La presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |