Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el
Salario Mínimo, Vital y Móvil
TRABAJO - SALARIO MINIMO, VITAL Y
MOVIL
Resolución (CNEPSMVM) 4/22. Del 22/3/2022. B.O.:
25/3/2022. Trabajo. Salario Mínimo, Vital y Móvil. Fija para todos los trabajadores comprendidos en el
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la
Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los
organismos del ESTADO NACIONAL en que actúe como empleador, un Salario
Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de
conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus
modificatorias.
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2022
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase para todos los trabajadores
comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo
Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades
y los organismos del ESTADO NACIONAL en que actúe como empleador, un
Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y
de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y
sus modificatorias.
En virtud de lo resuelto en el párrafo anterior, se
establecen las siguientes sumas conforme se detalla a continuación:
a) A partir del 1° de Abril de 2022, en PESOS TREINTA Y
OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA ($38.940.-) para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme
el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las
situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo
legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO
NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA CENTAVOS ($194,70) por hora para los
trabajadores jornalizados.
b)
(inciso sustituido por resolución 6/22
CNEPYSMVM) A partir del 1° de Junio de 2022, en PESOS CUARENTA Y
CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA ($ 45.540.-) para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme
el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las
situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo
legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOCIENTOS
VEINTISIETE CON SETENTA CENTAVOS ($ 227,70) por hora para los
trabajadores jornalizados.
c)
(inciso sustituido por resolución 6/22
CNEPYSMVM) A partir del 1° de Agosto de 2022, en PESOS CUARENTA
Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($47.850.-) para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo
aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con
excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198,
del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de
PESOS DOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($239,30) por hora
para los trabajadores jornalizados.
d) (inciso derogado por
resolución 6/22 CNEPYSMVM) A partir del 1° de Diciembre de 2022, en PESOS
CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($47.850.-) para todos los
trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de
trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo
aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con
excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198,
del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de
PESOS DOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TREINTA CENTAVOS ($239,30) por hora
para los trabajadores jornalizados.
ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos mínimos y máximos
de la prestación por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135,
inciso b) de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de la siguiente
manera:
· PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE ($10.817.-) y
PESOS DIECIOCHO MIL VEINTIOCHO ($18.028.-), respectivamente, a partir
del 1° de Abril de 2022.
(párrafo sustituido por
resolución 6/22 CNEPYSMVM) · PESOS DOCE
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($12.650.-) y PESOS VEINTIUN MIL OCHENTA Y
TRES ($21.083.-), respectivamente, a partir del 1° de Junio de 2022.
(párrafo sustituido por
resolución 6/22 CNEPYSMVM) · PESOS TRECE
MIL DOCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 13.292.-) y PESOS VEINTIDOS MIL CIENTO
CINCUENTA Y TRES ($ 22.153.-), respectivamente, a partir del 1° de
Agosto de 2022.
(párrafo derogado por
resolución 6/22 CNEPYSMVM) · PESOS TRECEMIL DOCIENTOS NOVENTA Y DOS ($13.292.-) y
PESOS VEINTIDOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES ($22.153.-),
respectivamente, a partir del 1° de Diciembre de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. |